Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio
También conocida como: L 1/2018, L 1/18Medidas urgentes para ayudar a agricultores y ganaderos afectados por la sequía, incluyendo ayudas económicas, rebajas de impuestos y apoyo al empleo.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
Ayudas a agricultores con pérdidas ≥20% (zonas desfav.) o ≥30%. Delimita ámbitos. Paliar desequilibrio Canales del Taibilla/Almería. Sube canon energía eléctrica. Gobierno puede extender medidas.
Artículo 2 — Exención de las exacciones relativas a la disponibilidad de agua
Se exime a titulares de riego con pérdidas ≥20% (zonas desfavorecidas) o ≥30% (otras zonas), y a Mancomunidad Canales del Taibilla y Almería (Tajo Segura), de cuotas de utilización, regulación y conducción de aguas para ejercicios 2017 y siguientes, mientras dure la sequía declarada.
Artículo 3 — Medidas laborales y de Seguridad Social
Suspensiones, reducciones de jornada y despidos por sequía se consideran fuerza mayor. La TGSS puede exonerar cotizaciones empresariales y el SEPE autorizar que las prestaciones por desempleo no consuman el periodo máximo o beneficiar a quienes no cotizaron lo suficiente.
Artículo 4 — Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias
El Ministerio de Hacienda puede autorizar excepcionalmente la reducción de índices de rendimiento neto en IRPF e IVA para actividades agrarias en zonas afectadas por sequía, previa consulta al Ministerio de Agricultura.
Artículo 5 — Actuaciones en relación con la Política Agrícola Común (PAC) y la financiación de avales
El Ministerio de Agricultura solicitará anticipos de la PAC y flexibilizará el pago verde. Además, subvencionará avales de SAECA para préstamos que fortalezcan la viabilidad de explotaciones agrarias ante sequía o crisis.
Artículo 6 — Dotación al Plan de Seguros Agrarios Combinados
El Ministro de Hacienda ampliará créditos para el Trigésimo Octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados. El Gobierno incrementará la dotación del Trigésimo Noveno Plan si fuera necesario para atender la creciente demanda.
Artículo 7 — Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica
Se exime del IBI rústico 2017-2018 a agricultores y ganaderos en zonas afectadas por sequía con daños no asegurados. Incluye recargos. Se devuelve lo pagado. El Estado compensa a las administraciones locales por la pérdida de ingresos.
Artículo 8 — Préstamos de mediación del ICO
El ICO establece una línea de 1000 millones de euros para préstamos a ganaderos y agricultores afectados por sequía. Plazo: 5 años (1 carencia). Interés máx. 1,50% TAE. Obligatorio seguro de sequía. Vigencia hasta 31/12/2017.
Artículo 9 — Fondo Extraordinario de lucha contra la sequía
Se crea un Fondo de 1.000 M€ para compensar pérdidas agrícolas/ganaderas por sequía. Beneficiarios con póliza del Plan de Seguros Agrarios Combinados reciben subvenciones del 70% (máx. 8.000 €) por daños no asegurables.
Artículo 10 — Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio
El gravamen anual del canon de aguas para energía eléctrica será del 25,5%. Se reduce un 92% instalaciones ≤50 MW y 90% bombeo >50 MW.
Artículo 11 — Régimen de contratación
Contratos de reparación, mantenimiento o reposición por sequía o situaciones excepcionales pueden ser de emergencia, sin límite cuantía, cumpliendo requisitos legales.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio para la liquidación del canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica correspondiente al ejercicio 2017
Para el canon de energía 2017, se aplica el 22% hasta la entrada en vigor y el 25,5% después. Si hay liquidaciones definitivas posteriores, se presenta autoliquidación complementaria en 3 meses.
Disposición transitoria segunda — Autorización en relación al incremento del porcentaje de anticipo de pagos
El Gobierno gestiona ante la UE la autorización para 2018: incremento del anticipo de pagos directos y uso de barbecho como interés ecológico para pastoreo. También estudia excepciones a requisitos de agricultor activo por la sequía.
Disposición transitoria tercera — Solicitudes del subsidio por desempleo o de la renta agraria presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley
La disposición adicional octava aplica a quienes solicitaron subsidio por desempleo (RD 5/1997) o renta agraria (RD 426/2003) entre el 1 de septiembre de 2017 y la entrada en vigor de esta ley, si presentan nueva solicitud en los seis meses siguientes.
Disposición adicional primera — Créditos presupuestarios
Las pérdidas de ingresos de las Confederaciones Hidrográficas por exenciones se financian íntegramente con el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, pudiendo usarse recursos propios o remanentes de tesorería.
Disposición adicional segunda — Regla excepcional y temporal sobre la cesión de derechos al uso privativo de aguas en las demarcaciones hidrográficas con declaración de sequía vigente
Hasta el 30 de septiembre de 2018, se autorizan excepcionales cesiones de derechos de agua entre concesionarios de las cuencas del Segura, Duero y Júcar, sin aplicar la limitación del artículo 69 de la Ley de Aguas.
Disposición adicional tercera — Apoyo a la agricultura territorial
El Gobierno impulsará una Estrategia de Modernización y Diversificación Rural para ofrecer apoyo específico a jóvenes y mujeres del medio rural, principalmente en los ámbitos agroalimentario y forestal.
Disposición adicional cuarta — Plan de choque para la optimización de recursos hídricos en la cuenca mediterránea
El Gobierno aprobará urgentemente un Plan de choque para optimizar recursos hídricos en la cuenca mediterránea, fomentando el uso de agua de desaladoras para que el precio de riego no exceda la capacidad económica de los usuarios.
Disposición adicional quinta — Campaña de sensibilización sobre nuevos hábitos y valores en torno al agua
El Gobierno impulsa una campaña de sensibilización sobre ahorro de agua y nuevos hábitos de uso, con dotación presupuestaria adecuada.
Disposición adicional sexta — Impulso de la reutilización de aguas
El Gobierno impulsa la reutilización de aguas depuradas, conforme al Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre.
Disposición adicional séptima — Banco Público del Agua
Se crea un Banco Público del Agua en cada cuenca para controlar transacciones de derechos de riego, fijar compensaciones y gestionar sequías.
Disposición adicional octava
Trabajadores eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura pueden acceder a subsidio o renta agraria con 20 jornadas cotizadas, solicitando en 6 meses.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
El Gobierno fomenta inversiones en eficiencia energética en regadíos, energías renovables y auditorías energéticas en explotaciones agrarias.
Disposición final segunda — Modificación del apartado 3 del artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
Se permite reducir excepcionalmente peajes para consumidores intensivos o estacionales con autoconsumo, si es consistente con la seguridad y sostenibilidad del sistema eléctrico.
Disposición final tercera — Adición de una disposición final quinta bis en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
Los contratos de acceso a redes para regadío podrán tener dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, sin incremento de precio del término de potencia.
Disposición final cuarta — Título competencial
La ley se basa en la competencia estatal sobre aguas intercomunitarias, excepto artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y disposiciones adicionales que dependen de otras competencias.
Disposición final quinta — Facultades de desarrollo
El Gobierno y los Ministerios de Agricultura, Hacienda, Energía, Turismo y Empleo dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley 1/2018, de 6 de marzo, sobre medidas urgentes por sequía, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. BOE-A-2001-13042
- el art. 112 bis.5 y 7 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
- el art. 82.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4117
- el art. 9.3 y AÑADE la disposición final 5 bis a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
- Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000 DOUE-L-2000-82524
Leyes que la modifican
- con el art. 1.2 y determina el ámbito de aplicación de algunas de las medidas previstas: Orden APA/1401/2018, de 14 de diciembre BOE-A-2018-17775
- la disposición adicional 4, por Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo BOE-A-2022-4136
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