Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía
También conocida como: RDL 4/2022, RDL 4/22Medidas urgentes para ayudar a agricultores y ganaderos a superar las pérdidas económicas causadas por la falta de lluvia y la sequía.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
Establece apoyo a titulares de explotaciones agrarias afectadas por sequía, costes y situación económica, con medidas laborales y administrativas excepcionales para gestionar recursos hidráulicos y apoyar a titulares de derechos de riego en ámbitos del artículo 11.
Artículo 2 — Aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta
Empresas y trabajadores agrarios pueden aplazar cuotas de Seguridad Social (mar-jun y abr-jul 2022) con interés 0,5% y amortización en 4 meses por mensualidad.
Artículo 3
Derogado. Se derogó la reducción del número mínimo de jornadas cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o renta agraria de trabajadores eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura.
Artículo 4 — Reducción en 2021 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas y del Impuesto sobre el Valor Añadido
Reducción del 20% en el rendimiento neto para actividades agrícolas y ganaderas en 2021. El Ministerio de Hacienda podrá autorizar reducciones excepcionales por daños de siniestros, previa consulta al Ministerio de Agricultura.
Artículo 5 — Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica
Exención del IBI rústico 2022 para titulares con pérdidas de ingresos del 20% (zonas limitadas) o 30% (otras). Incluye recargos. Permite devolución de cantidades ingresadas. El Estado compensa a las administraciones locales por la merma fiscal.
Artículo 6 — Actuaciones en relación con la financiación del sector primario
El MAPA crea la línea ICO MAPA SAECA para bonificar préstamos agrarios. Beneficiarios: titulares de explotaciones, operadores CNAE A311/A32, cooperativas y ciertos industriales. Límite: 15% del principal o 15.000 euros. Dotación inicial: 10 millones de euros.
Artículo 7 — Actuaciones en relación con la financiación de avales en explotaciones agrarias
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ofrece líneas de financiación de 2,7 millones de euros para subvencionar avales de SAECA, facilitando préstamos para el sector agrario.
Artículo 8 — Dotación del Plan de Seguros Agrarios Combinados
El Gobierno incrementará la dotación del Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados si fuera necesario, tras tramitar las modificaciones presupuestarias requeridas.
Artículo 9 — Actuaciones en relación con la Política Agrícola Común (PAC)
El Ministerio establecerá criterios para que las comunidades autónomas flexibilicen excepcionalmente requisitos de la PAC, evitando que la sequía impida recibir ayudas.
Artículo 10 — Actuaciones en relación con el coste del agua desalada procedente de las Instalaciones Desaladoras de Agua Marina (IDAM) de titularidad de la Administración General del Estado y con el coste del agua en la Conducción Júcar-Vinalopó
Para 2022, el Ministerio fija tarifas IVA excluido: IDAM Torrevieja 0,348 €/m3; Águilas 0,419; Valdelentisco 0,409; Dalias 0,475; Carboneras 0,453; Alicante I 0,362; Conducción Júcar-Vinalopó 0,295 €/m3.
Artículo 11 — Ámbito temporal y territorial de aplicación
Medidas en cuencas Guadalquivir y Guadiana vigentes hasta 31/12/2022. Exenciones canon y tarifa agua aplicables a campañas 2021 y 2022. Ámbito territorial: UTES anexo I.A/B (2021) y II.A/B (2022), requiriéndose emergencia de dos meses consecutivos para anexo II.
Artículo 12 — Medidas administrativas excepcionales
Se modifican temporalmente las condiciones del dominio público hidráulico: reducir/detener dotaciones de agua, cambiar criterios de prioridad (respetando el uso consagrado), sustituir caudales por otros de distinta calidad, modificar autorizaciones de vertido y adaptar la explotación hidroeléctrica.
Artículo 13 — De la Comisión Permanente de Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir
Se constituyen de oficio las Juntas Centrales de Usuarios necesarias. La Comisión Permanente de Sequía del Guadalquivir la preside el Presidente del organismo de cuenca, actúa como secretario el Director de la Oficina Técnica de Sequía, y la integran vocales con voz y voto (Comisario de Aguas,Direct
Artículo 14 — Atribuciones de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
La Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir adopta medidas para cumplir las propuestas de la Comisión de Sequía, impone la ejecución de obras de control de caudales a los titulares de derechos y puede ejecutar obras de investigación hidrogeológica o captación.
Artículo 15 — Exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua recogidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001
En el Guadalquivir: reducción del 50% canon/tarifa en 2021 (reducción dotación ≥40% en UTEs anexo I) y 2022 (50% si reducción 40-60%, 100% si >60% en anexo II). Reducción 40% para beneficiarios indirectos. En el Guadiana: 100% reducción en 2021 (reducción ≥60% en anexo I.B) y 2022 (50% o 100% según
Artículo 16 — Puesta en servicio y ejecución de sondeos de la cuenca del Guadalquivir
La Presidencia de la CHG autoriza sondeos de captación provisional para nuevas demandas, sin generar nuevos derechos ni merma de calidad. Dejan de usarse al desaparecer la escasez o finalizar el decreto. Los beneficiarios de obras financiadas por el Estado pagan la tarifa de utilización del agua.
Artículo 17 — Modificación de las normas de prelación en los contratos de cesión de derechos de usos de agua
El Ministerio autoriza temporalmente cesiones de agua sin respetar el orden de preferencia, manteniendo caudales ecológicos y abastecimiento.
Artículo 18 — Carácter no indemnizable de las medidas adoptadas
Las medidas de este real decreto-ley, incluidas limitaciones en el dominio público hidráulico, no tendrán carácter indemnizable.
Artículo 19 — Suministro de información
Las empresas suministradoras de energía facilitarán telemáticamente a las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y Guadiana información sobre consumos energéticos de instalaciones de elevación de aguas para estimar el volumen detraído.
Artículo 20 — Tramitación de los procedimientos afectados por la aplicación de las medidas excepcionales
Procedimientos urgentes con plazos reducidos a la mitad. El Organismo de cuenca modifica condiciones de uso con audiencia de 5 días y resolución del Presidente.
Artículo 21 — Régimen sancionador
Incumplir condiciones de uso, derivar agua sin autorización o medidas del Organismo de cuenca constituye infracción sancionable según la Ley de Aguas.
Artículo 22 — Medidas provisionales
Se adoptan medidas provisionales (sellado, suspensión) en casos urgentes. Deben confirmarse en 15 días. Presidentes de Confederaciones Hidrográficas las ejecutan.
Artículo 23 — Relaciones con las Delegaciones del Gobierno
Las Presidencias de las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana comunicarán a los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas afectadas las actuaciones necesarias para cumplir las medidas del real decreto-ley.
Disposición adicional primera — Medidas en relación con las actuaciones de emergencia y de urgencia de las cuencas del Guadalquivir y del Guadiana
Se declaran de emergencia las actuaciones del anexo III (Guadalquivir). Las del anexo IV (Guadiana) y otras tienen carácter de urgencia. Se declara utilidad pública y urgente necesidad de ocupación.
Disposición adicional segunda — Subordinación de las medidas que puedan adoptarse a los Planes Hidrológicos de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir y de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana
Las medidas de este real decreto-ley se entienden sin menoscabo de los Planes Hidrológicos del Guadalquivir y Guadiana, que deben aplicarse salvo insuficiencia o imposibilidad urgente debidamente motivada.
Disposición adicional tercera — No incremento de gasto público
La Comisión Permanente de Sequía del Guadalquivir se financia con recursos de los órganos representados, sin incrementar el gasto público. No habrá aumento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición adicional cuarta — Acceso a los datos de los expedientes de regulación temporal de empleo por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Las comunidades autónomas pueden remitir datos de expedientes de regulación temporal de empleo a la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo. Esto aplica también a los expedientes del Mecanismo RED.
Disposición adicional quinta — Constitución del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
Se constituye el Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, regulado en el artículo 47 bis.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición transitoria primera — Régimen de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprobados por bases reguladoras antes de 31 de diciembre de 2021
Los contratos temporales de proyectos piloto de inclusión social aprobados antes del 31 de diciembre de 2021 por el Ministerio de Inclusión podrán concertarse por el plazo previsto.
Disposición transitoria segunda — Procedimiento aplicable al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
Hasta reglamento, el Mecanismo RED usa el RD 1483/2012 (cap. II y III), excluyendo arts. 16.2, 17, 18, 19 y 22. Se prohíbe combinar reducción y suspensión. La empresa debe constituir comisión, remitir documentación justificativa y solicitud simultánea a la autoridad laboral, cumpliendo requisitos de
Disposición transitoria cuarta — Cobertura transitoria de las necesidades de financiación del Mecanismo RED
Los gastos del Mecanismo RED se financian con recursos de entidades competentes. Los beneficios en cotización a la Seguridad Social corren a cargo de sus presupuestos y mutuas.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto-ley se basa en la competencia estatal de planificación económica. Se exceptúan: artículos 2 y 3 (Seguridad Social); 4, 5 y 15 (Hacienda); y artículo 10, capítulo V, disposiciones adicionales 1-3, final 5 y anexos I-IV (recursos hidráulicos y obras públicas).
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
El Gobierno y varios ministerios dictarán normas de desarrollo. El Ministro de Agricultura puede flexibilizar préstamos del artículo 6. El Ministro para la Transición Ecológica puede modificar la delimitación territorial del anexo II si se cumplen los requisitos del artículo 11.2.a).
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 864/2006, de 14 de julio, para la mejora del sistema de protección por desempleo de los trabajadores agrarios
Se modifica el artículo 2 del Real Decreto 864/2006, de 14 de julio, para mejorar el sistema de protección por desempleo de los trabajadores agrarios.
Disposición final cuarta
Se modifica el Real Decreto 388/2021 sobre subvenciones para avales de la SAECA. Se añade una letra f) al artículo 6 y se redacta su apartado 6.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas
Se modifica la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2018, de 6 de marzo, para paliar los efectos de la sequía en determinadas cuencas hidrográficas.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, de apoyo al sector agrario por sequía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la reducción, en la forma indicada, del número mínimo de jornadas cotizadas para acceder al subsidio por desempleo en Andalucía y Extremadura del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero BOE-A-1997-582
- la reducción, en la forma indicada, del número mínimo de jornadas cotizadas para acceder a la renta agraria del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril BOE-A-2003-7616
- el art. 2 del Real Decreto 864/2006, de 14 de julio BOE-A-2006-12790
- la disposición adicional 4 de la Ley 1/2018, de 6 de marzo BOE-A-2018-3171
- la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre BOE-A-2020-15599
- el art. 6.2 y 6 del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio BOE-A-2021-9174
Leyes que la modifican
- las dotaciones indicadas de los arts. 6 y 7, por Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio BOE-A-2022-10557
- con efectos desde el 1 de noviembre de 2022, el art. 3, por Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre BOE-A-2022-17040
- los arts. 2 y 6, por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4972
- y se regula el procedimiento de exención recogido en el art. 5: Resolución de 24 de marzo de 2022 BOE-A-2022-5141
- por Resolución de 31 de marzo de 2022 BOE-A-2022-5517
- y SE AMPLÍA lo indicado del art. 6.1 y 9, por Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo BOE-A-2023-11187
- con los efectos indicados, el art. 6, por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio BOE-A-2023-15135
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