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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea

También conocida como: RDL 5/2023, RDL 5/23
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29 de junio de 2023·27 de junio de 2024·Jefatura del Estado·BOE-A-2023-15135
Resumen en lenguaje sencillo

Norma que prorroga ayudas por la guerra en Ucrania y La Palma, y mejora los permisos laborales para cuidar de hijos y familiares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (251 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito objetivo

    El real decreto-ley regula modificaciones estructurales de sociedades mercantiles: transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo

    El real decreto-ley se aplica a todas las sociedades mercantiles. Las modificaciones estructurales de las sociedades cooperativas se rigen por su régimen legal específico.

  3. Artículo 3 — Limitaciones y exclusiones

    Las sociedades en liquidación pueden modificar su estructura si no ha comenzado la distribución del patrimonio. Las en concurso pueden transformarse, fusionarse, escindirse o ceder globalmente, ajustándose a la Ley Concursal.

  4. Artículo 4 — Proyecto de modificación estructural

    El proyecto de modificación debe incluir: datos de sociedades, calendario, derechos de socios especiales, implicaciones para acreedores, ventajas a administradores, oferta de compensación en efectivo y consecuencias para el empleo.

  5. Artículo 5 — Informe del órgano de administración

    Los administradores elaboran informes para socios y trabajadores sobre aspectos jurídicos, económicos y consecuencias laborales. Deben estar disponibles un mes antes de la junta.

  6. Artículo 6 — Informe de experto independiente

    Un experto independiente examina el proyecto. El informe, disponible un mes antes de la junta, valora compensaciones y tipo de canje. No es obligatorio si todos los socios votan a favor.

  7. Artículo 7 — Publicidad preparatoria del acuerdo

    Un mes antes de la junta, los administradores publican en la web el proyecto, un anuncio para observaciones (plazo 5 días laborables antes) y el informe de experto. Si no hay web, se deposita en el Registro Mercantil. La publicación en el BORME es gratuita.

  8. Artículo 8 — Aprobación por la junta general

    Las modificaciones requieren acuerdo de la junta general. En SA, se necesita 50% capital (1ª convocatoria) o 25% (2ª). En SRL, 2/3 de votos. Los estatutos pueden elevar quórums hasta el 90%.

  9. Artículo 9 — Acuerdo unánime de modificación estructural

    La modificación estructural aprobada por unanimidad en junta universal no requiere publicación ni informe de administradores. No obstante, los derechos de información de los trabajadores, incluido el informe sobre empleo, no se restringen.

  10. Artículo 10 — Publicación del acuerdo

    El acuerdo de modificación estructural se publica en el BORME o web de la sociedad. Los socios y acreedores pueden obtener el texto íntegro. No es necesaria la publicación si se comunica individualmente a todos.

  11. Artículo 11 — Impugnación del acuerdo

    No impugnan el acuerdo de modificación estructural: compensación en efectivo inadecuada, relación de canje inadecuada o información insuficiente sobre ambos.

  12. Artículo 12 — Protección de los socios: derecho a una compensación en efectivo y tipo de canje

    Los socios pueden exigir compensación en efectivo en transformaciones, fusiones o operaciones transfronterizas. Deben comunicarlo en 20 días. El pago se realiza en dos meses. Si la compensación es insuficiente, se puede reclamar en 2 meses ante el Juzgado de lo Mercantil.

  13. Artículo 13 — Protección de los acreedores

    Los acreedores disconformes con garantías en fusiones pueden solicitarlas al Registrador Mercantil (1 mes/3 meses) o al Juzgado. El coste del experto lo paga la sociedad salvo excepciones. La operación no se paraliza.

  14. Artículo 14 — Adecuación y eficacia de las garantías

    Los acreedores deben demostrar que sus créditos están en riesgo por la modificación estructural para obtener garantías. Estas garantías son eficaces solo si la modificación estructural surte efecto.

  15. Artículo 15 — Declaración sobre la situación financiera

    El órgano de administración puede adjuntar una declaración sobre la situación financiera actual (no anterior a un mes) junto al proyecto. Debe reflejar que la sociedad podrá responder de sus obligaciones tras la operación.

  16. Artículo 16 — Eficacia de la inscripción y validez de la operación

    La eficacia de la modificación estructural surge desde la inscripción en el Registro Mercantil. No podrá declararse la nulidad una vez inscrita, salvo acciones resarcitorias, penales, laborales o tributarias.

  17. Artículo 17 — Concepto

    La transformación permite a una sociedad adoptar un tipo social distinto, conservando su personalidad jurídica.

  18. Artículo 18 — Supuestos de posible transformación

    Las sociedades mercantiles, agrupaciones europeas e interés económico, sociedades civiles y cooperativas pueden transformarse en diversos tipos societarios, incluidas las europeas.

  19. Artículo 19 — Transformaciones entre sociedad anónima y sociedad anónima europea

    La transformación entre sociedades anónimas y europeas se rige por el Reglamento (CE) 2157/2001 y la Ley 31/2006 sobre implicación de los trabajadores.

  20. Artículo 20 — Proyecto de transformación

    El proyecto de transformación social debe incluir datos del Registro Mercantil, estatutos y pactos. En transformaciones internas no se exigen garantías a acreedores. Se requiere balance (cerrado en 6 meses), informe del auditor y certificados de deuda tributaria y Seguridad Social.

  21. Artículo 21 — Informe del órgano de administración

    El informe de transformación debe incluir menciones del Título I. Los administradores informan de modificaciones importantes del activo/pasivo. No es necesario si la junta es universal y unánime.

  22. Artículo 22 — Informe de experto independiente

    El informe de experto independiente solo es necesario en transformaciones a sociedad anónima o comanditaria por acciones, para valorar aportaciones no dinerarias.

  23. Artículo 23 — Requisitos del acuerdo de transformación

    El acuerdo de transformación sigue el régimen de la sociedad que se transforma. Debe incluir la aprobación del balance y las menciones para la constitución del nuevo tipo social.

  24. Artículo 24 — Protección de los socios

    Los socios pueden vender sus participaciones a cambio de compensación en efectivo. Los que asuman responsabilidad personal y no voten a favor se separan automáticamente si no se adhieren en un mes.

  25. Artículo 25 — Subsistencia de las obligaciones de los socios

    La transformación no libera a los socios de sus obligaciones. Si se exige desembolso íntegro, debe hacerse antes del acuerdo o mediante reducción de capital, acreditándose ante notario.

  26. Artículo 26 — Participación de los socios en la sociedad transformada

    La participación de los socios no puede modificarse sin consentimiento unánime. En transformaciones que eliminan socios industriales, su participación se fija por estatutos o acuerdo, requiriendo consentimiento para obligaciones personales.

  27. Artículo 27 — Sociedades que tuvieran emitidas obligaciones u otros valores

    La transformación de una sociedad con obligaciones emitidas a un tipo que no las permita requiere previamente amortizar o convertir dichas obligaciones.

  28. Artículo 28 — Titulares de derechos especiales

    La transformación social no procede si titulares de derechos especiales distintos de acciones o participaciones se oponen en el mes siguiente a la publicación en el BOERM o al envío de comunicación individual.

  29. Artículo 29 — Modificaciones adicionales a la transformación

    La transformación puede incluir nuevos socios. Si modifica objeto, domicilio, capital o estatutos, deben observarse los requisitos específicos de esas operaciones conforme a las disposiciones del nuevo tipo social.

  30. Artículo 30 — Escritura pública de transformación

    La escritura pública de transformación debe ser otorgada por la sociedad y los socios que responden personalmente. Debe incluir la relación de socios separados y la atribución de participaciones.

  31. Artículo 31 — Eficacia de la transformación

    La transformación surte efecto al inscribirse la escritura pública en el Registro Mercantil, una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones previas.

  32. Artículo 32 — Responsabilidad de los socios por las deudas sociales y protección de acreedores

    Los socios asumen responsabilidad por deudas anteriores a la transformación. La responsabilidad prescribe a los 5 años desde la publicación en el BORME, salvo consentimiento expreso de acreedores. No aplica protección de acreedores en transformaciones internas.

  33. Artículo 33 — Concepto

    La fusión integra dos o más sociedades mercantiles en una única entidad. Se transmite el patrimonio en bloque y se atribuyen acciones, participaciones o cuotas a los socios de las sociedades extinguidas.

  34. Artículo 34 — Clases de fusión

    Existen dos clases de fusión: en nueva sociedad, donde se extinguen las originales y se crea una nueva; y por absorción, donde una sociedad existente absorbe a otras, extinguiéndose estas últimas y aumentando su capital.

  35. Artículo 35 — Continuidad en la participación

    Los socios se integran en la sociedad resultante recibiendo acciones o cuotas proporcionales. En sociedades con socios industriales, su participación se determina por la escritura o convenio, reduciéndose la de otros socios.

  36. Artículo 36 — Tipo de canje

    El tipo de canje se basa en el valor razonable del patrimonio. Los socios pueden recibir compensación en dinero hasta el 10% del valor nominal de acciones o participaciones, o del valor contable de cuotas.

  37. Artículo 37 — Prohibición de canje de participaciones propias

    Las acciones propias de las sociedades fusionadas no pueden canjearse por las de la nueva sociedad. Deben amortizarse o extinguirse.

  38. Artículo 38 — Aplicación de legislación sectorial

    A las fusiones de sociedades mercantiles les son de aplicación los requisitos que, en su caso, se exijan en la legislación sectorial.

  39. Artículo 39 — Proyecto común de fusión

    El proyecto común de fusión debe ser redactado y suscrito por los administradores. Si no se aprueba por las juntas de socios en seis meses, queda sin efecto.

  40. Artículo 40 — Contenido del proyecto común de fusión

    El proyecto común incluye: datos registrales, tipo de canje, compensación económica, efectos sobre aportaciones de industria, fechas de derecho a ganancias y efectos contables, valoración patrimonio y certificados tributarios.

  41. Artículo 41 — Informe de expertos sobre el proyecto de fusión

    En fusiones con sociedades anónimas, los administradores solicitan expertos independientes al Registrador Mercantil. El informe evalúa el canje de acciones y el patrimonio. Puede ser único o dividido. Es obligatorio para la aprobación en juntas.

  42. Artículo 42 — Fusión posterior a una adquisición de sociedad con endeudamiento de la adquirente

    Si hubo deudas para adquirir control en los 3 años previos, el proyecto de fusión debe indicar recursos y plazos. El informe de administradores y expertos justifica la operación y valora su razonabilidad. Este informe es obligatorio incluso con acuerdo unánime.

  43. Artículo 43 — Balance de fusión

    El balance de fusión debe cerrarse en los 6 meses previos al proyecto. Las sociedades cotizadas pueden usar su informe financiero semestral público. Se permiten ajustes de valor razonable. El balance debe aprobarse en junta general.

  44. Artículo 44 — Verificación y aprobación del balance

    El balance de fusión debe ser verificado por el auditor de cuentas si existe obligación de auditar. Debe someterse a aprobación de la junta general que resuelva sobre la fusión, mencionándose expresamente en el orden del día.

  45. Artículo 45 — Impugnación del balance de fusión

    La impugnación del balance de fusión no puede suspender por sí sola la ejecución de la fusión.

  46. Artículo 46 — Información sobre la fusión

    Antes de la convocatoria, los administradores publican en la web o ponen en el domicilio social: cuentas anuales, balance de fusión, estatutos, proyecto de escritura e identidad de administradores. Las modificaciones importantes deben comunicarse a la junta.

  47. Artículo 47 — Acuerdo de fusión

    La fusión requiere acuerdo de la junta general ajustado al proyecto. La convocatoria debe publicarse con un mes de antelación, indicando dónde examinar documentos.

  48. Artículo 48 — Exigencias especiales del acuerdo de fusión

    El acuerdo de fusión requiere consentimiento de socios que responderán ilimitadamente y de titulares de derechos especiales si no obtienen derechos equivalentes en la nueva sociedad.

  49. Artículo 49 — Protección de los socios en la relación de canje

    Los socios pueden impugnar la relación de canje ante el Juzgado Mercantil o tribunal arbitral en dos meses, reclamando pago en efectivo, si no votaron a favor. La impugnación no paraliza la fusión.

  50. Artículo 50 — Escritura pública de fusión

    El acuerdo de fusión debe elevarse a escritura pública con el balance o informe financiero. Si crea nueva sociedad, incluye menciones constitutivas; si es absorción, modificaciones estatutarias y atribución de participaciones.

  51. Artículo 51 — Inscripción de la fusión

    La fusión surte efecto al inscribirse en el Registro Mercantil. Tras la inscripción, se cancelan los asientos de las sociedades extinguidas.

  52. Artículo 52 — Responsabilidad por las deudas sociales anteriores a la fusión

    Los socios responden de las deudas anteriores a la fusión por 5 años desde su publicación en el BOE del Registro Mercantil, salvo consentimiento expreso de los acreedores.

  53. Artículo 53 — Absorción de sociedad íntegramente participada

    En la absorción íntegra se omiten informes, aumento de capital y aprobación de juntas. Si es indirecta, se exige informe de expertos y posible aumento de capital.

  54. Artículo 54 — Absorción de sociedad participada al noventa por ciento

    Con el 90% del capital se omiten informes. La absorbente debe ofrecer comprar acciones en 2 meses. Los socios disconformes con el valor pueden reclamar compensación en 20 días.

  55. Artículo 55 — Junta general de la sociedad absorbente

    Con el 90% no se necesita aprobación de la junta absorbente si se publica el proyecto con un mes de antelación. Los socios del 1% pueden exigir la junta en un mes.

  56. Artículo 56 — Supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas

    La fusión de sociedades íntegramente participadas se asimila a la absorción. Si hay disminución de patrimonio de terceros, la absorbente debe compensarles por el valor razonable.

  57. Artículo 57 — Operación asimilada a la fusión

    Se considera fusión cuando una sociedad se extingue transmitiendo su patrimonio en bloque a otra que posee la totalidad de sus acciones o participaciones.

  58. Artículo 58 — Clases y requisitos

    La escisión puede ser total, parcial o segregación. Las sociedades beneficiarias pueden ser de distinto tipo. Solo procede si las aportaciones están íntegramente desembolsadas.

  59. Artículo 59 — Escisión total

    La escisión total extingue la sociedad, dividiendo su patrimonio en dos o más partes transmitidas a nuevas o existentes sociedades. Los socios reciben acciones proporcionales y compensación en dinero hasta el 10%.

  60. Artículo 60 — Escisión parcial

    La escisión parcial transfiere patrimonios en bloque. Los socios reciben acciones proporcionales y, si procede, compensación en dinero hasta el 10% del valor nominal o contable.

  61. Artículo 61 — Segregación

    La segregación transfiere patrimonios en bloque a otras sociedades. La sociedad segregada recibe a cambio acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias.

  62. Artículo 62 — Constitución de sociedad íntegramente participada mediante transmisión del patrimonio

    Se aplican las normas de escisión cuando una sociedad transmite su patrimonio en bloque a una nueva sociedad, recibiendo a cambio todas las acciones o cuotas de la beneficiaria.

  63. Artículo 63 — Régimen jurídico de la escisión

    La escisión se rige por las normas de fusión, con las salvedades de este capítulo. Las referencias a la sociedad resultante equivalen a las sociedades beneficiarias de la escisión.

  64. Artículo 64 — Proyecto de escisión

    El proyecto de escisión debe incluir: atribución de acciones a socios, descripción del patrimonio activo y pasivo, y acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  65. Artículo 65 — Atribución de elementos del activo y del pasivo

    En escisión total, los activos/pasivos no atribuidos se reparten proporcionalmente entre las sociedades beneficiarias. En escisión parcial o por segregación, el reparto incluye también a la sociedad escindida.

  66. Artículo 66 — Atribución de acciones, participaciones o cuotas a los socios

    En escisión total o parcial, si no se atribuyen acciones, participaciones o cuotas de todas las sociedades beneficiarias a los socios de la sociedad escindida, se requiere el consentimiento individual de los afectados.

  67. Artículo 67 — Informe de los administradores sobre el proyecto de escisión

    El informe de los administradores sobre el proyecto de escisión debe indicar si se emitieron informes sobre aportaciones no dinerarias (para sociedades anónimas o comanditarias por acciones) y el Registro Mercantil donde están depositados.

  68. Artículo 68 — Informe de expertos independientes

    En escisiones de sociedades anónimas, se exige informe de expertos independientes designados por el Registrador Mercantil. No es necesario si todos los socios con voto lo acuerdan.

  69. Artículo 69 — Modificaciones patrimoniales posteriores al proyecto de escisión

    Los administradores deben informar a la junta general sobre cualquier modificación importante del patrimonio ocurrida entre la elaboración del proyecto de escisión y la reunión de la junta.

  70. Artículo 70 — Protección de los acreedores y responsabilidad por las obligaciones incumplidas

    En escisiones, las sociedades beneficiarias responden solidariamente por deudas anteriores no vencidas hasta el activo neto atribuido. También la sociedad escindida si subsiste. La responsabilidad prescribe a los 5 años.

  71. Artículo 71 — Simplificación de requisitos

    En escisiones con atribución proporcional, no se necesitan informe de administradores, experto independiente ni balance de escisión. En segregaciones, se exime el informe de administradores y, salvo excepciones, el de experto.

  72. Artículo 72 — Cesión global de activo y pasivo

    Una sociedad puede transmitir todo su patrimonio por sucesión universal a socios o terceros. La sociedad cedente se extingue si la contraprestación la reciben los socios directamente, respetando la cuota de liquidación.

  73. Artículo 73 — Cesión global plural

    En la cesión global a dos o más cesionarios, cada parte del patrimonio cedido debe constituir una unidad económica.

  74. Artículo 74 — Proyecto de cesión global

    El proyecto de cesión global debe incluir identificación del cesionario, fecha efectos contables, valoración y reparto de activos/pasivos, contraprestación y certificados de cumplimiento tributario y de Seguridad Social.

  75. Artículo 75 — Informe de los administradores

    Los administradores deben elaborar un informe que explique y justifique detalladamente el proyecto de cesión global.

  76. Artículo 76 — Informe de experto independiente

    El informe de experto independiente en la cesión global de activos tiene carácter facultativo, es decir, no es obligatorio su presentación para llevar a cabo dicha operación.

  77. Artículo 77 — Acuerdo de cesión global

    La cesión global requiere acuerdo de la junta general de la cedente. No se necesita acuerdo de la junta de la cesionaria, salvo que se adquieran activos esenciales.

  78. Artículo 78 — Escritura e inscripción de la cesión global

    La cesión global se formaliza en escritura pública y surte efectos con su inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad cedente. Si la sociedad se extingue, se cancelan sus asientos registrales.

  79. Artículo 79 — Responsabilidad solidaria por las obligaciones incumplidas

    En cesiones, otros cesionarios responden solidariamente hasta el activo neto atribuido. También responden socios hasta la contraprestación recibida o la sociedad si no se extingue. La responsabilidad prescribe a los 5 años.

  80. Artículo 80 — Modificaciones estructurales incluidas

    Se aplica a transformaciones, fusiones, escisiones y cesiones globales de sociedades de capital (SA, comanditarias por acciones, SRL) sujetas a la legislación española o de la UE.

  81. Artículo 81 — Exclusiones

    El título no se aplica a sociedades de inversión colectiva de capitales públicos que reparten riesgos y readquieren partes sociales con cargo a sus activos.

  82. Artículo 82 — Ley aplicable

    En fusiones y escisiones se aplica la ley personal de las sociedades. Se define Estado miembro de origen (antes) y destino (después).

  83. Artículo 83 — Régimen aplicable a las sociedades españolas

    Las sociedades españolas en modificaciones transfronterizas cumplen requisitos internos, prevaleciendo este título. Se considera la libertad de establecimiento de la UE.

  84. Artículo 84 — Proyecto de modificación estructural

    Los administradores deben elaborar un proyecto con menciones internas e información sobre participación de trabajadores en la sociedad resultante.

  85. Artículo 85 — Informe del órgano de administración

    El informe explica consecuencias laborales, cambios en condiciones o ubicación, y efectos en filiales.

  86. Artículo 86 — Protección de los socios

    Los socios que voten en contra de una modificación estructural que someta a la sociedad a ley extranjera pueden vender sus acciones a cambio de compensación en efectivo. Este derecho también corresponde a titulares de acciones sin voto.

  87. Artículo 87 — Protección de los acreedores

    Si un acreedor manifiesta disconformidad con las garantías antes del certificado previo, se deja constancia. Los derechos de los acreedores no afectan al régimen propio de obligaciones con administraciones públicas.

  88. Artículo 88 — Información, consulta y participación de los trabajadores

    Los trabajadores deben ser informados y consultados antes de la aprobación. Los derechos de participación se rigen por la legislación laboral española y la Ley 31/2006.

  89. Artículo 89 — Publicidad preparatoria y complementaria

    La información preparatoria debe presentarse en el registro al menos un mes antes de la junta. Incluye datos de la sociedad, registro, medidas para acreedores/trabajadores y enlace web gratuito.

  90. Artículo 90 — Certificado previo a la modificación estructural

    El Registrador Mercantil expide un certificado previo controlando la legalidad en 3 meses. La solicitud requiere proyecto, informes, certificados tributarios y datos de trabajadores. Si hay defectos, hay 30 días para subsanarlos.

  91. Artículo 91 — Control de legalidad en caso de sospecha de abuso o fraude

    Si hay sospechas de fraude, el plazo se amplía 3 meses. El Registrador puede pedir información adicional o a organismos públicos. Si se confirma el abuso, deniega el certificado; si no, lo expide.

  92. Artículo 92 — Recursos y vigencia del certificado previo

    La denegación del certificado se recurre ante el Juzgado de lo Mercantil en 2 meses. El certificado tiene vigencia de 6 meses, prorrogable 6 meses más por causa justificada.

  93. Artículo 93 — Transmisión del certificado previo

    El certificado previo se comparte con la autoridad del Estado de destino y está disponible al público a través del sistema de interconexión de registros, con acceso gratuito.

  94. Artículo 94 — Control de la legalidad de la operación cuando España sea el Estado de destino

    Cuando España es Estado de destino, el Registrador controla la legalidad antes de la inscripción. La sociedad presenta el certificado previo y el proyecto aprobado. El Registrador acepta el certificado como prueba concluyente.

  95. Artículo 95 — Registro e inscripción de la operación

    El Registro Mercantil inscribe transformaciones, fusiones o escisiones. Notifica al Estado de origen o destino. Cancela asientos tras recibir notificación de efecto o registro de sociedades beneficiarias.

  96. Artículo 96 — Concepto

    La transformación transfronteriza permite a una sociedad de capital cambiar de Estado miembro sin disolverse, trasladando su domicilio. Se define origen, destino y sociedad transformada.

  97. Artículo 97 — Ley aplicable y formalidades

    Los trámites previos al certificado se rigen por la ley del Estado de origen. Los posteriores a su recepción se rigen por la ley del Estado de destino.

  98. Artículo 98 — Proyecto de transformación

    El proyecto de transformación debe incluir: forma jurídica, razón social y domicilio propuestos en el Estado de destino; escritura de constitución y estatutos; y cualquier incentivo o subvención recibida en España en los últimos cinco años.

  99. Artículo 99 — Protección de los acreedores

    Durante dos años tras la transformación, los acreedores con créditos anteriores a la publicación del proyecto pueden demandar a la sociedad ante los tribunales del domicilio social original. Prevalecen los acuerdos de elección de foro y arbitraje.

  100. Artículo 100 — Fecha y efectos de la transformación

    La transformación surte efectos al inscribirse en el Registro Mercantil si España es el destino. El patrimonio, socios y relaciones laborales pasan a la sociedad transformada, salvo que los socios enajenen sus acciones.

  101. Artículo 101 — Condiciones relativas a las fusiones

    Las sociedades en fusión cumplen la legislación nacional, protegiendo a los trabajadores. Si al menos un Estado permite compensación en efectivo superior al 10% del valor nominal, no obsta a la fusión. Las normas de interés público se aplican si una sociedad está sujeta a ley española.

  102. Artículo 102 — Proyecto común de fusión

    Las sociedades que se fusionen transfronterizamente redactarán un proyecto común de fusión. Este proyecto incluirá las menciones de las fusiones internas y las previstas en las disposiciones generales del capítulo II de este título.

  103. Artículo 103 — Informe de experto independiente

    En fusiones transfronterizas, el informe de experto es obligatorio salvo acuerdo unánime. Alternativamente, un experto independiente puede redactar un único informe para todos los socios, designado por la autoridad judicial o administrativa.

  104. Artículo 104 — Protección de los socios en la relación de canje

    Los socios de sociedades españolas en fusión pueden impugnar la relación de canje y reclamar pago en efectivo si consideran que no es adecuada. Este derecho se ejerce conforme al procedimiento de protección de socios en fusiones internas.

  105. Artículo 105 — Pluralidad de sociedades españolas participantes

    Si varias sociedades españolas participan en la fusión, la legalidad del procedimiento respecto a las extinguidas la realiza el Registrador Mercantil del domicilio de la sociedad resultante, acreditando la inexistencia de obstáculos registrales.

  106. Artículo 106 — Fecha y efectos de la fusión

    La fusión surte efectos por inscripción en el Registro Mercantil si la resultante es española. Efectos: transmisión del patrimonio, los socios devienen socios de la resultante y se extinguen las absorbidas. Se cumplen trámites especiales para oponibilidad a terceros.

  107. Artículo 107 — Ley aplicable y formalidades

    Los procedimientos para obtener el certificado previo de escisión se rigen por el Derecho del Estado de la sociedad escindida. Los trámites posteriores a la recepción del certificado se rigen por el Derecho de los Estados de las sociedades beneficiarias.

  108. Artículo 108 — Proyecto de escisión

    La sociedad escindida redacta un proyecto de escisión transfronteriza. El proyecto incluye las menciones de las escisiones internas y las previstas en las disposiciones generales del capítulo II.

  109. Artículo 109 — Protección de los socios en la relación de canje

    Los socios de la sociedad española escindida que no enajenen sus acciones pueden impugnar la relación de canje si la consideran inadecuada y reclamar un pago en efectivo, conforme al procedimiento interno.

  110. Artículo 110 — Protección de los acreedores en las escisiones

    La responsabilidad legal de todas las sociedades participantes en la escisión frente a los acreedores de la sociedad escindida se rige por la ley personal de esa sociedad.

  111. Artículo 111 — Fecha y efectos de la escisión

    La escisión surte efecto con la inscripción en el Registro Mercantil español, previa inscripción de la beneficiaria. Produce transmisión de patrimonio, conversión de socios y extinción (total), o transmisión parcial (parcial/segregación).

  112. Artículo 112 — Escisión con sociedades beneficiarias ya existentes: regla general

    La escisión con sociedades beneficiarias existentes sigue normas de sociedades nuevas, con proyecto común aprobado por todas. Si la beneficiaria es española, se requiere informe de administradores y pericial. Se aplican reglas de protección de socios y acreedores, excluyéndose la simplificación de.

  113. Artículo 113 — Control de legalidad cuando España sea el Estado de destino

    El Registrador Mercantil verifica la aprobación del proyecto común. El certificado previo al Registro Mercantil español puede sustituirse por otro que acredite la legalidad y cumplimiento de trámites en el Estado de origen, si este no contempla certificado para este caso.

  114. Artículo 114 — Concepto

    La cesión global de activo y pasivo es la transmisión en bloque de todo el patrimonio por sucesión universal a una o varias sociedades cesionarias, a cambio de dinero u otros activos distintos de acciones o participaciones. Si la cesionaria es persona física, se aplica su ley personal.

  115. Artículo 115 — Ley aplicable

    La cesión global solo es posible si las leyes personales de la sociedad cedente y cesionaria la admiten. La ley de la cedente rige su aprobación, derechos de socios, acreedores, trabajadores y transmisión del patrimonio. La ley de la cesionaria rige su aprobación y requisitos.

  116. Artículo 116 — Proyecto de cesión global

    Las sociedades participantes elaboran un proyecto común de cesión global trasfronteriza, aprobado por cada una. Debe contener las menciones de la cesión interna y, si procede, información sobre el régimen de participación de los trabajadores en la sociedad cesionaria.

  117. Artículo 117 — Protección de los socios

    En cesiones globales de sociedades españolas, no aplica la protección de socios mediante derecho de enajenación de acciones o participaciones.

  118. Artículo 118 — Protección de los acreedores

    La responsabilidad legal de las sociedades participantes frente a acreedores de la sociedad cedente se rige por la ley personal de esta última.

  119. Artículo 119 — Certificado previo y control de legalidad

    Si la sociedad cedente es española, se requiere certificado previo del Registro Mercantil, ajustándose a las especialidades de la sección sobre escisiones.

  120. Artículo 120 — Fecha y efectos de la cesión global

    La cesión surte efecto con inscripción (española) o legislación local (no española). Transmite patrimonio, contratos y laborales. Extingue la cedente si socios reciben contraprestación.

  121. Artículo 121 — Modificaciones estructurales incluidas

    Se aplican transformaciones entre sociedades de capital españolas y de Estados no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, y fusiones, escisiones y cesiones globas de activo y pasivo entre ellas.

  122. Artículo 122 — Régimen general

    Las sociedades españolas en modificaciones con Estados no pertenecientes al Espacio Económico Europeo siguen el régimen general, sustituyendo 'Estado miembro' por 'Estado', con excepciones de este título.

  123. Artículo 123 — Certificado previo a la transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo

    Se exige certificado previo adaptable a requisitos del Estado de destino. La transmisión entre autoridades se rige por la legislación general y prácticas de cooperación registral internacional.

  124. Artículo 124 — Control de legalidad cuando España sea el Estado de destino

    El Registrador Mercantil controla la legalidad cuando España es el Estado de destino. El certificado previo se sustituye por certificación extranjera y las notificaciones siguen la legislación general.

  125. Artículo 125 — Transformación

    La transformación requiere que el Derecho del Estado de destino permita el mantenimiento de la personalidad jurídica. La sociedad debe cumplir requisitos españoles, justificando el patrimonio neto con informe de experto.

  126. Artículo 126 — Cesión global de activo y pasivo

    La cesión global de activo y pasivo se rige por las mismas reglas aplicables a las cesiones globales de activo y pasivo intraeuropeas.

  127. Artículo 127 — Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

    Se modifican varios artículos del Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015): arts. 4.2, 34.8, 37.3-6,9, 45.1, 46.3, 48.6, se crea el art. 48 bis, y se modifican los arts. 53.4, 55.5 y la disposición adicional decimonovena.

  128. Artículo 128 — Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

    Se modifican las letras a) y l) del artículo 48, y se añade la letra g) al artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RD Legislativo 5/2015).

  129. Artículo 129 — Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

    Se modifican los apartados 2 de los artículos 108 y 122 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.

  130. Artículo 130 — Objeto

    El régimen sancionador por incumplir el Reglamento (UE) 2021/784 sobre lucha contra la difusión de contenidos terroristas en línea se rige por este título.

  131. Artículo 131 — Ámbito de aplicación

    El régimen sancionador aplica a proveedores de alojamiento de datos en la UE con conexión sustancial a España o representante legal en España. Se excluyen servicios de mera transmisión, DNS, pagos, DDoS, comunicaciones interpersonales y cloud indirecto.

  132. Artículo 132 — Régimen jurídico

    El ejercicio de la potestad sancionadora se rige por la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, sin perjuicio de las especialidades reguladas en este capítulo.

  133. Artículo 133 — Medidas provisionales

    En casos de urgencia, el órgano competente puede adoptar medidas provisionales motivadas. Deben ratificarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de incoación, dictado en un plazo máximo de un mes.

  134. Artículo 134 — Iniciación del procedimiento

    El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente, por comunicación de autoridades nacionales o de otro Estado miembro, por petición razonada de otros órganos o por denuncia.

  135. Artículo 135 — Caducidad del procedimiento

    El procedimiento caduca al año desde su incoación si no se notifica la resolución. Se computan paralizaciones imputables al interesado o suspensiones por procedimiento judicial penal con identidad de sujeto, hecho y fundamento.

  136. Artículo 136 — Sujetos responsables

    La responsabilidad por las infracciones previstas en este capítulo recae en los prestadores de servicios de alojamiento de datos incluidos en el artículo 131.

  137. Artículo 137 — Clasificación de las infracciones

    Las infracciones se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.

  138. Artículo 138 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: no retirar contenidos terroristas en 1 hora, no adoptar medidas tras orden transfronteriza, no informar de amenazas inminentes, no proteger servicios tras declaración de exposición, no conservar datos o no designar punto de contacto.

  139. Artículo 139 — Infracciones graves

    Infracciones graves: no informar sin demora de retirada/bloqueo, no restablecer contenidos tras decisión contraria, no incluir disposiciones contra uso indebido, incumplir requisitos de medidas específicas, no informar sobre medidas o no otorgar potestades al representante legal.

  140. Artículo 140 — Infracciones leves

    Infracciones leves: no informar al proveedor sobre retirada/bloqueo o motivos, no publicar punto de contacto o representante legal, no recoger información en informes de transparencia o publicarlos fuera de plazo.

  141. Artículo 141 — Sanciones

    Sanciones: muy graves, 500.001-2.000.000€ o 3% facturación (4% si persiste, mín. 2M€); graves, 60.001-500.000€; leves, 6.000-60.000€. El incumplimiento sistemático se considera no cumplir 2 órdenes en 3 meses o 3 en 12 meses.

  142. Artículo 142 — Criterios de graduación de las sanciones

    Para graduar sanciones a prestadores de alojamiento de datos se consideran: gravedad, duración, dolo, infracciones previas, solidez financiera, cooperación, tamaño (micro/PyME), medidas de cumplimiento del Reglamento UE 2021/784, riesgo y perjuicio a la seguridad pública, medidas de mitigación,benef

  143. Artículo 143 — Órganos sancionadores competentes

    La resolución de procedimientos sancionadores corresponde al Ministro del Interior para infracciones muy graves, y a la Secretaría de Estado de Seguridad para las graves y leves.

  144. Artículo 144 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde la comisión. En infracciones continuadas, desde el fin de la conducta. La prescripción se interrumpe por actuaciones administrativas o apertura de procedimiento penal.

  145. Artículo 145 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en: 4 años (muy graves), 3 años (graves) y 2 años (leves), computados desde el día siguiente a la firmeza administrativa de la resolución sancionadora.

  146. Artículo 146 — Conservación de datos

    Los contenidos terroristas y datos conexos se conservan durante 6 meses tras su retirada o bloqueo. El órgano competente puede acordar una ampliación adicional si fuera necesario.

  147. Artículo 147 — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre

    Se modifican los artículos 5, 62, 76, 77 y la disposición final segunda de la Ley de Tráfico. Se suprime el anexo III y se añade el anexo IX del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015.

  148. Artículo 148 — Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

    Se modifica la Ley de prevención del blanqueo de capitales. Se incluye un apartado 7 en la disposición adicional tercera y se modifican los apartados 2, 3 y 4 de la disposición adicional cuarta.

  149. Artículo 149 — Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres

    Se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. El artículo 99.4 se redacta de nuevo y se introducen los nuevos apartados 5, 6 y 7 en el artículo 99.

  150. Artículo 150 — Medidas de sostenibilidad del transporte público en vehículos de turismo

    Las entidades locales pueden establecer medidas de sostenibilidad para el transporte público en vehículos de turismo, justificadas por interés público como medioambiente o seguridad, y proporcionadas.

  151. Artículo 151 — Declaración del transporte de viajeros en taxi como servicio de interés público

    El transporte de viajeros en taxi se declara servicio de interés público. Las administraciones deben garantizar un servicio de calidad, no discriminatorio y con cobertura suficiente en todo el territorio.

  152. Artículo 152 — Prórroga del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva

    Se prorroga el mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva hasta el 31 de diciembre de 2023.

  153. Artículo 153 — Ampliación del alcance temporal de la limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados

    Se modifica el Real Decreto-ley 11/2022 para ampliar el alcance temporal de la limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados.

  154. Artículo 154 — Modificación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

    Se modifican los apartados 6 y 7, y se introduce un nuevo apartado 8 en el artículo 17 del Real Decreto-ley 6/2022, relativo a medidas urgentes por la guerra en Ucrania.

  155. Artículo 155

    Se prorroga por 6 meses la ayuda al transporte marítimo de pasaje: 0,0687633 céntimos/milla/tonelada (primeros 3 meses) y 0,03438165 céntimos/milla/tonelada (siguientes 3 meses). Financiación: 27,375 millones de euros.

  156. Artículo 156 — Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico

    Ayudas directas a transportistas terrestres afectados por la guerra de Ucrania. Beneficiarios: autónomos y sociedades con autorizaciones VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, MDPE o autobuses urbanos. Plazo solicitud: 18 sept-31 oct 2023. Importes entre 135 y 1.845 euros según vehículo.

  157. Artículo 157 — Administración competente para la tramitación y pago de las ayudas

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria gestiona las ayudas a beneficiarios con domicilio fiscal en territorio común. En País Vasco y Navarra, la competencia corresponde a sus respectivas Administraciones Forales.

  158. Artículo 158 — Cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado

    El importe de las ayudas no supera el límite del Marco Temporal. Se deben declarar ayudas previas, afectación por Ucrania y empresas vinculadas. Los solicitantes se integran en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

  159. Artículo 159

    Se aprueba un suplemento de crédito de 63 millones de euros en el Ministerio de Hacienda para ayudas al transporte por carretera. Los pagos los realiza la Agencia Tributaria previa provisión de fondos del Tesoro Público.

  160. Artículo 160 — Objeto y régimen jurídico

    Se establecen ayudas directas para el segundo semestre de 2023 a comunidades autónomas y entidades locales por transporte colectivo urbano e interurbano. No se aplica la Ley General de Subvenciones ni otros requisitos legales adicionales.

  161. Artículo 161 — Beneficiarios

    Comunidades y entidades locales son beneficiarias si reducen al menos un 50% el precio de abonos multiviaje (excluido ida y vuelta) entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023. Deben financiar al menos el 20% del descuento con sus propios presupuestos.

  162. Artículo 162 — Suplementos de créditos

    Se crean dos suplementos de crédito por 380 millones de euros: 240 M€ para Comunidades Autónomas y 140 M€ para Entidades Locales. La Dirección General de Transporte Terrestre gestiona los fondos. Los importes se asignan por criterios objetivos de demanda, oferta o población.

  163. Artículo 163 — Gestión de las ayudas

    La solicitud debe presentarse antes del 31 de julio de 2023 en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes. Se requiere compromiso de reducción del 50% y financiación propia. La resolución la otorga el titular de la Dirección General de Transporte Terrestre y se publica en la Sede Electrónica.

  164. Artículo 164 — Cofinanciación por las entidades locales y las comunidades autónomas

    Las comunidades autónomas y entidades locales deben financiar con sus propios presupuestos la parte necesaria para cubrir los costes de los descuentos establecidos y los costes referidos en el artículo 165, una vez aplicada la ayuda estatal.

  165. Artículo 165 — Afectación de los recursos

    Los recursos se destinan exclusivamente a financiar el servicio de transporte público y a compensar a entidades y operadores por la merma de ingresos. La compensación cubre al menos los menores ingresos de los seis meses de aplicación, costes de implementación y costes financieros.

  166. Artículo 166 — Compatibilidad de las medidas de apoyo

    Las ayudas al transporte son acumulables con otras subvenciones locales o nominativas de la LPGE 2023. Son incompatibles con el descuento del 100% de Illes Balears y Canarias (Ley 31/2022).

  167. Artículo 167

    Se modifica el Real Decreto-ley 20/2022 respecto a la ayuda extraordinaria para empresas de transporte por carretera con devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo profesional.

  168. Artículo 168 — Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

    Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020 sobre medidas frente al COVID-19, redactando los artículos 1 y 1 bis.

  169. Artículo 169

    Se modifica el artículo 3 del Real Decreto 401/2021 sobre el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y el procedimiento de compensación a propietarios y arrendadores.

  170. Artículo 170 — Modificación del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes

    Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020 sobre vulnerabilidad en vivienda y transportes.

  171. Artículo 171

    Se modifica el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, relativo a medidas por la Guerra de Ucrania y apoyo a La Palma.

  172. Artículo 172

    Se aprueban suplementos de crédito: 15.84M, 8.98M y 42.44M euros en aplicaciones presupuestarias específicas, más 100.26M euros extraordinarios para inmigrantes y refugiados.

  173. Artículo 173 — Prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas

    El aumento de costes energéticos no será causa de despido hasta el 31/12/2023 para empresas con ayudas. El incumplimiento conlleva reintegro. Tampoco se podrán usar causas ucranianas para despidos.

  174. Artículo 174 — Prórroga de los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas para la isla de La Palma

    Se prorrogan para 2023 los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Actividades Económicas para la isla de La Palma.

  175. Artículo 175 — Prórroga del aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social

    Se prorroga el aplazamiento de cuotas de Seguridad Social (RD-ley 20/2021). Empresas: devengo junio-noviembre 2023. Autónomos: julio-diciembre 2023. Se aplican las condiciones del art. 10. Si se suma a un aplazamiento previo, cada nueva mensualidad añade 4 meses al plazo de amortización.

  176. Artículo 176 — Prórroga de las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma

    Se prorroga el cese de actividad para autónomos por erupción en La Palma desde el 1/7/2023. Máx. 6 meses hasta el 31/12/2023. Solicitud en 21 días. Cuantía 70% base mínima. Exoneración cotización hasta fin 2023. Incompatible con empleo ajeno.

  177. Artículo 177 — Prórroga de las exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla, reguladas en el artículo 98 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre

    Se prorroga la exención del 100% en la cotización a la Seguridad Social para empresas de Puerto Naos y la Bombilla. Aplica a expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2023 por la erupción de Cumbre Vieja. La autoridad laboral debe comunicar la lista a la TG

  178. Artículo 178

    Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la fuerza mayor por la erupción volcánica en Cumbre Vieja (islas Canarias). Se rigen por el Real Decreto-ley 2/2022 y el Estatuto de los Trabajadores

  179. Artículo 179

    Se introduce una nueva disposición adicional sexta en el Real Decreto-ley 20/2021, relativo al apoyo para la reparación de daños y reconstrucción económica y social de la isla de La Palma tras las erupciones volcánicas. El texto de la disposición se establece en el artículo

  180. Artículo 180

    Se modifica el Real Decreto-ley 24/2021. Se modifican los artículos 10, 16, 17, 18, 23.7, 30.3, 31 (apartados 5, 7 y nuevo 10) y 44. Se añade un artículo 10 bis y un nuevo Capítulo 4 en el Título VIII. Las modificaciones entran en vigor según lo dispuesto

  181. Artículo 181 — Autorización para el otorgamiento de avales a las operaciones de financiación que realice el Banco Europeo de Inversiones

    Se autoriza a la Administración General del Estado a otorgar avales al Banco Europeo de Inversiones por un máximo de 70.000.000 de euros en 2023 para financiar operaciones en Ucrania. La Ministra de Asuntos Económicos firma los acuerdos. Los pagos se cubren con la partida 27.04.923O.351

  182. Artículo 182 — Modificación de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito

    Se modifica la Ley 13/1989 de Cooperativas de Crédito. Se redacta el art. 7.4, se introduce el art. 7.11 y el art. 8.2 bis.

  183. Artículo 183 — Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

    Se modifica la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico: se añade la letra k) al art. 6.1, se crean los arts. 12 bis y 12 ter, y se modifican los arts. 3.13.b), 53.1, 53.2 y 54.1.

  184. Artículo 184 — Modificación del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos

    Se modifica el Real Decreto 184/2022 sobre recarga de vehículos eléctricos. Se actualiza el título de la sección III del capítulo II y se modifica el artículo 11.

  185. Artículo 185 — Adaptación de los hitos administrativos a la situación de la cadena de suministro para las instalaciones que han obtenido permisos de acceso desde el 1 de enero de 2018

    Los titulares de permisos de acceso obtenidos entre el 1 de enero de 2018 y el 23 de junio de 2020 deben acreditar el hito administrativo en 43 meses, computados desde el 25 de junio de 2020 o la fecha del permiso.

  186. Artículo 186 — Destino del superávit del Sector Eléctrico en el ejercicio 2022

    El superávit del Sector Eléctrico de 2022 se destina excepcionalmente a cubrir desajustes temporales y desviaciones transitorias entre ingresos y costes del ejercicio 2023.

  187. Artículo 187 — Previsiones relativas a la actualización de los parámetros retributivos del Régimen Retributivo Específico para el semiperiodo regulatorio 2023-2025

    Se actualizan precios eléctricos 2023-2025: 109,31 €/MWh (2023), 108,86 (2024), 89,37 (2025). Para 2026+ se usa valor 2025. El ajuste por desviaciones 2023 usa el mínimo entre el valor legal y el precio medio diario/intradiario.

  188. Artículo 188 — Previsiones relativas a la actualización de la retribución a la operación para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible para el primer y segundo semestre de 2023

    Se actualizan precios de combustible para retribución eléctrica en 2023: gas 41,84 €/MWh (H1) y 48,95 €/MWh (H2); fuelóleo 476,33 €/t; gasóleo/GLP 764,46 €/t. Biomasa +1%. Aplicación desde 1 enero y 1 julio. Instalaciones pueden anular renuncia al régimen específico.

  189. Artículo 189 — Incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y la instalación de infraestructuras de recarga

    Se añaden incentivos fiscales en el IRPF para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como la instalación de infraestructuras de recarga.

  190. Artículo 190 — Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

    Se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

  191. Artículo 191 — Aprobación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación para la adquisición de la primera vivienda destinada a residencia habitual y permanente por jóvenes y familias con menores a cargo

    Se autoriza una línea de avales estatal de hasta 2.500 millones de euros para financiación de primera vivienda habitual. Acceden jóvenes hasta 35 años y familias con menores. Plazo de 15 años.

  192. Artículo 192 — Objeto

    Se mejoran las condiciones de acceso a financiación para cooperativas agroalimentarias mediante líneas ICO-MAPA-SAECA y avales SAECA, ampliando la dotación en 20 millones de euros.

  193. Artículo 193 — Modificación del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía

    Se incluyen dos nuevas letras en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022 sobre apoyo al sector agrario por sequía.

  194. Artículo 194

    Se modifican los artículos 3, 4, 6, 11 y 12 del Real Decreto 388/2021 sobre subvenciones para avales de SAECA, añadiendo nuevas letras y apartados.

  195. Artículo 195 — Modificación del Decreto de 15 de diciembre de 1950 por el que se reforma el vigente Arancel de derechos profesionales de los Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio y se dictan normas para la aplicación del mismo

    Se modifica el Decreto de 15 de diciembre de 1950 sobre arancel de derechos profesionales de Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores de Comercio.

  196. Artículo 196 — Financiación de las medidas de mejora de las condiciones de apoyo a las cooperativas agroalimentarias y otros operadores del sector agroalimentario previstas en el artículo 193

    Se dotan con 20 millones de euros las ayudas a cooperativas agroalimentarias (art. 193). El importe se transfiere a SAECA y se exceptúan de autorización previa.

  197. Artículo 197 — Otras medidas de mejora de las condiciones de apoyo a las cooperativas agroalimentarias y otros operadores del sector agroalimentario

    Se amplían en 3 millones de euros las ayudas a cooperativas agroalimentarias. El plazo de solicitud finaliza el 15 de septiembre de 2024. Plazo de resolución: 6 meses.

  198. Artículo 198 — Fondos de reserva de crisis

    Los fondos de reserva de crisis de la UE se gestionan según el Real Decreto-ley 4/2023. El Ministro de Agricultura establece requisitos respetando la normativa de elegibilidad. Las ayudas directas se exceptúan de la autorización del artículo 10.2 de la Ley 38/2003.

  199. Artículo 199

    Se modifica el Real Decreto-ley 4/2023 sobre medidas urgentes agrarias y de aguas. Se redacta el apartado 5 del artículo 6, se incorpora un párrafo al apartado 6 del mismo artículo y se añade un apartado 11 con nueva redacción.

  200. Artículo 200 — Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios

    Ayuda de 0,10 €/litro (jul-sep 2023) y 0,05 €/litro (oct-dic 2023) para gasóleo agrario. Se solicita junto a la devolución de impuestos. Pago en 6 meses o desestimación presunta.

  201. Artículo 201 — Administración competente para la tramitación y pago de las ayudas para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios

    La Agencia Tributaria gestiona ayudas a productores agrarios, salvo en Canarias, donde el Ministerio de Agricultura gestiona la devolución parcial del impuesto. La Administración Canaria facilita un listado en menos de dos meses, publicándose con 5 días para renunciar.

  202. Artículo 202 — Cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado de las ayudas para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios

    El importe de las ayudas no supera el límite del Marco Temporal Europeo Ucrania, considerando empresas asociadas (25% capital) o vinculadas. Los solicitantes se integran en la Base de Datos Nacional de Subvenciones para controlar importes máximos.

  203. Artículo 203 — Suplemento de crédito en el Ministerio de Hacienda y Función Pública de las ayudas para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios

    Se aprueba un suplemento de crédito de 1.000 euros en el Ministerio de Hacienda para 2023, ampliable hasta cubrir las obligaciones. Se transfieren cantidades a Navarra y País Vasco. Los pagos realiza la Agencia Tributaria con control financiero permanente.

  204. Artículo 204 — Crédito en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

    Las ayudas para beneficiarios canarios que soportaron el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo se financian con un crédito en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en 2024, máximo 500.000 euros.

  205. Artículo 205 — Ayudas de Estado complementarias por consumo de gasóleo a empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas para el ejercicio 2023

    El MAPA concede ayudas complementarias por gasóleo a armadores y almadrabas en 2023. Beneficiarios: quienes recibieron ayuda del art. 29 del RDL 20/2022, sin superar 300.000€ y con obligaciones tributarias/SS al día. Cuantías según caladero y eslora. Pago máximo 20M€ en 2023. Se revisa cumplimiento.

  206. Artículo 206 — Modificación de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

    Se modifica el apartado 3 del artículo 2 de la Ley 2/2021, de medidas urgentes frente a la crisis sanitaria del COVID-19.

  207. Artículo 207 — Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio

    Se añade un apartado 8 al artículo 3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios (Real Decreto Legislativo 1/2015).

  208. Artículo 208 — Modificación del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica

    Se modifica el Real Decreto 2210/1995 sobre la red nacional de vigilancia epidemiológica, añadiendo una subdivisión al artículo 13 y modificando los anexos I y II.

  209. Artículo 209 — Modificación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

    Se modifica el artículo diez y la disposición adicional quinta de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.

  210. Artículo 210 — Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre

    Se modifica la disposición adicional única de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2007.

  211. Artículo 211 — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

    Se modifica el apartado 8 de la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015.

  212. Artículo 212

    Se modifica la disposición final décima del Real Decreto-ley 2/2023, sobre medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas y la sostenibilidad del sistema público de pensiones.

  213. Artículo 213 — Avales del Estado para la financiación de operaciones de crédito destinadas a la renovación de la flota controlada por armadores españoles para mejorar su rendimiento medioambiental

    El Estado avala créditos para renovar flotas españolas con límite de 1.000 millones de euros. Se incluyen nuevos buques (máx. 5 años) o transformaciones (máx. 15 años). El aval cubre hasta el 80% del precio. Deben registrarse en la UE.

  214. Artículo 214 — Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    Se modifica el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, aprobada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  215. Artículo 215 — Modificación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    Se modifica el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006). Se introduce un nuevo artículo 22 bis y se redacta de nuevo el artículo 23.

  216. Artículo 216

    Las subvenciones directas del Plan de Recuperación a entidades públicas quedan excluidas de intereses de demora por reintegro si se cumplen objetivos. Aplica a reintegros no producidos aún.

  217. Artículo 217 — Garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público

    Se autoriza tasa adicional para estabilizar empleo público temporal (Ley 20/2021). Plazas equivalentes a ocupadas antes del 1/1/2016. Ofertas aprobadas antes 31/12/2023; resueltas antes 31/12/2024.

  218. Artículo 218 — Modificación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

    Se modifica la disposición adicional 48 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023, estableciendo su nueva redacción.

  219. Artículo 219 — Modificación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia

    Se modifican los artículos 18, 36, 38 y 50 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia.

  220. Artículo 220 — Modificación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

    El Real Decreto-ley 5/2023 modifica la Ley 10/2014 de entidades de crédito. Se añade un apartado 3 al artículo 107, aunque el texto no especifica su contenido exacto.

  221. Artículo 221 — Modificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno

    Se añade un apartado 6 al artículo 8 y se modifica el apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 50/1997, del Gobierno.

  222. Artículo 222 — Modificación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones

    Se modifica la Ley 50/2002 de Fundaciones: se añade el artículo 32 bis, el apartado 4 del artículo 36 y se redacta el párrafo b) del apartado 2 de la disposición final primera.

  223. Artículo 223 — Modificación del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

    Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 1882): se redactan los artículos 746, 855, 858, 882 y 889.

  224. Artículo 224 — Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

    Se modifica la Ley 29/1998 de Jurisdicción Contencioso-administrativa: se redactan los apartados 2 del art. 37, 5 del art. 56, letra b) del art. 88, apartados 5 del art. 89, 1 y 3 del art. 90, y el art. 94.

  225. Artículo 225 — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

    Se modifica la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil: se añaden/modifican los arts. 134, 151, 179, 183, 188, 189, 477-487 y se suprime el Capítulo VI del Título IV del Libro II (arts. 490 a 493).

  226. Artículo 226 — Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

    Se modifica la Ley 36/2011 de Jurisdicción Social: se añade el apartado 4 al artículo 83, se redacta el artículo 225 y se añade el artículo 225 bis.

  227. Disposición adicional primera — Derechos laborales derivados de modificaciones estructurales

    Se respetan los derechos de información y consulta de los trabajadores. Si hay cambio de titularidad, se aplica el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

  228. Disposición adicional segunda — Sociedades colectivas e irregulares

    La transformación, fusión, escisión o cesión de sociedades colectivas no inscritas e irregulares requiere su previa inscripción registral.

  229. Disposición adicional tercera — Régimen aplicable a las operaciones de transformación, fusión, escisión y cesión global o parcial de activos y pasivos entre entidades de crédito y entre entidades aseguradoras

    Las fusiones, escisiones y cesiones de activos entre entidades de crédito y aseguradoras se rigen por este real decreto-ley, sin perjuicio de su legislación específica.

  230. Disposición adicional cuarta — Régimen para la adaptación de los Estatutos de las cooperativas de crédito

    Las cooperativas de crédito deben adaptar sus estatutos al artículo 182 en 12 meses. Ningún socio tiene derecho de separación por esta adaptación.

  231. Disposición adicional quinta — Aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

    La fecha límite del 30 de junio de 2023 en la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023 se entiende como 31 de diciembre de 2023.

  232. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio aplicable en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles

    Las normas sobre modificaciones estructurales de sociedades se aplican a proyectos no aprobados por las sociedades antes de la entrada en vigor del real decreto-ley.

  233. Disposición transitoria segunda — Adaptaciones de jornada

    Las adaptaciones de jornada vigentes al entrar en vigor el real decreto-ley mantienen su vigencia. Se aplica la nueva redacción del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, incluido el régimen de regreso a la situación anterior.

  234. Disposición transitoria tercera — Permisos

    Los permisos de los artículos 37.4, 37.6, 46.3 del Estatuto de los Trabajadores y 48.a del EBEP se rigen por la normativa vigente al inicio. El permiso parental del artículo 48 bis podrá disfrutarse íntegramente tras finalizar aquellos.

  235. Disposición transitoria cuarta — Contratos de gestión e impartición de los cursos de sensibilización y reeducación vial vigentes

    Los contratos de gestión e impartición de cursos de sensibilización y reeducación vial vigentes mantienen su eficacia hasta finalizar el plazo inicial o prórroga vigente. No podrán prorrogarse nuevamente.

  236. Disposición transitoria quinta

    Los vehículos de arrendamiento con conductor vigentes se mantienen hasta su sustitución, cumpliendo el art. 99.4 Ley 16/1987. Los procedimientos pendientes aplican criterios ambientales del art. 99.5. Si no procede otorgamiento, se suspende 3 años para reanudar acreditando cumplimiento, salvo supere

  237. Disposición transitoria sexta — Autorizaciones de arrendamiento con conductor suspendidas por no adscripción de vehículo

    Las autorizaciones de arrendamiento con conductor suspendidas por falta de vehículo tienen 4 meses desde la notificación para subsanar el incumplimiento según el art. 99.4 de la Ley 16/1987. Transcurrido ese plazo, la autorización pierde definitivamente su validez.

  238. Disposición transitoria séptima — Régimen de aplicación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    La modificación de la Ley de Subvenciones aplica a procedimientos iniciados desde el 19/10/2022 pendientes. Las empresas que soliciten ayudas por el gas natural de 2022 no necesitan cumplir ciertos requisitos al inicio, pero deberán hacerlo en 12 meses tras el cobro, bajo pena de reintegro.

  239. Disposición transitoria octava — Líneas de mejora de la financiación del sector primario

    Las modificaciones para mejorar la financiación del sector primario entran en vigor al modificar y publicar extractos de las Órdenes de 12/05/2022 y 27/04/2023. Se modificará la Orden de 2022 y se formalizará una adenda al convenio entre el Ministerio, el ICO y SAECA.

  240. Disposición transitoria novena — Normas aplicables a los procedimientos ya iniciados en materia de defensa de la competencia

    Los procedimientos de defensa de la competencia iniciados antes de la entrada en vigor del artículo 219 no se rigen por esta norma, sino por la normativa anterior.

  241. Disposición transitoria décima — Régimen transitorio de las medidas de carácter procesal

    Los recursos de casación presentados antes de la entrada en vigor siguen la legislación anterior. Las nuevas normas procesales se aplican a procedimientos en trámite o resoluciones futuras, con preferencia para algunos casos admitidos.

  242. Disposición derogatoria única — Normas derogadas

    Se deroga la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y las disposiciones que se opongan a este real decreto-ley.

  243. Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

    Se modifica el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000).

  244. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas

    Se modifica la Ley 31/2006 sobre implicación de trabajadores en sociedades anónimas y cooperativas europeas. Cambian el Título IV y la letra a) del apartado 3 de la disposición adicional primera.

  245. Disposición final tercera — Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio

    Se modifican seis artículos del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RD Legislativo 1/2010): arts. 160, 194, 199, 346, 461 y 462.

  246. Disposición final cuarta — Modificación del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo

    Se modifican cuatro artículos del Texto Refundido de la Ley Concursal (RD Legislativo 1/2020): arts. 399 ter 1, 317, 317 bis y 631.

  247. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

    Se modifica la disposición adicional 120 de la Ley de Presupuestos 2023. Se eliminan frases sobre marco de cooperación y se añade un cuarto párrafo.

  248. Disposición final sexta — Salvaguarda del rango de ciertas disposiciones reglamentarias

    Las normas reglamentarias modificadas por este real decreto-ley podrán ser modificadas posteriormente por normas del mismo rango reglamentario.

  249. Disposición final séptima — Títulos competenciales

    Se establece la competencia estatal exclusiva para cada libro: 1º (mercantil/laboral), 2º (laboral/funcionarios), 3º (economía/transportes/seguridad), 4º (varias bases) y 5º (varias bases).

  250. Disposición final octava — Incorporación de Derecho comunitario

    Se transponen directivas UE: libro 1 (fusiones transfronterizas), libro 2 (conciliación vida familiar), libro 3 (sanciones transporte y blanqueo capitales), libro 5 (energías renovables y electricidad).

  251. Disposición final novena — Entrada en vigor

    El real decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Excepciones: libro 1 y título VII libro 5 (al mes); título III libro 3 (al aprobarse su desarrollo reglamentario).

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de junio de 2023
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 9, el 30 de junio de 2023.

Leyes en las que se basa

  • con efectos desde el 29 de julio de 2023, los arts. 746, 855, 858, 882 y 889 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
  • los epígrafes 17 y 18 del Decreto de 15 de diciembre de 1950 (Gazeta) BOE-A-1951-2865
  • el art. 10 y la disposición adicional 5 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre BOE-A-1980-22501
  • el art. 99 de la Ley 16/1987, de 30 de julio BOE-A-1987-17803
  • los arts. 7 y 8 de la Ley 13/1989, de 26 de mayo BOE-A-1989-12296
  • el art. 13 y los anexos I y II del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1996-1502
  • el art. 8 y la disposición adicional 3.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25336
  • con efectos desde el 29 de julio de 2023, los arts. 37, 56, 88 a 90, y 94 de la Ley 29/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16718
  • el art. 5.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
  • determinados preceptos, y SUPRIME el capítulo VI del título IV del Libro II de la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
  • el art. 36 y la disposición final 1, y AÑADE el 32 bis a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre BOE-A-2002-25180
  • en la forma indicada, el art. 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • el art. 23 y AÑADE el 22 bis al Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio BOE-A-2006-13371
  • el título IV y la disposición adicional 1 de la Ley 31/2006, de 18 de octubre BOE-A-2006-18204
  • la disposición adicional 58 a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
  • los arts. 18, 36, 38 y 50 de la Ley 15/2007, de 3 de julio BOE-A-2007-12946
  • la disposición adicional única de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-20555
  • la Ley 3/2009, de 3 de abril BOE-A-2009-5614
  • los arts. 160.g), 194.1, 199.b), 346.3, 461 y 462 de la Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio BOE-A-2010-10544
  • las disposiciones adicionales 3 y 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril BOE-A-2010-6737
  • con los efectos indicados, los arts. 83, 108.2, 122.2 y 225 y AÑADE el 225 bis a la Ley 36/2011, de 10 de octubre BOE-A-2011-15936
  • los arts. 3, 6, 53 y 54, y AÑADE el 12 bis y 12 ter a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
  • la disposición adicional 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2014-12328
  • Real Decreto 413/2014, de 6 de junio BOE-A-2014-6123
  • el art. 107 de la Ley 10/2014, de 26 de junio BOE-A-2014-6726
  • los arts. 4, 34, 37, 45, 48, 53, 55, disposición adicional 19 y AÑADE el art. 48 bis a la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015. de 23 de octubre BOE-A-2015-11430
  • los arts. 48 y 49 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11719
  • los arts. 5, 62, 76, 77, disposición final 2, anexo III y AÑADE el IX a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11722
  • con los efectos indicados, la disposición adicional 52 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
  • el art. 3 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio BOE-A-2015-8343
  • la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre BOE-A-2020-16824
  • los arts. 1 y 1 bis, del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo BOE-A-2020-4208
  • los arts. 317.3, 317 bis, 399 ter.1 y 631.3 de la Ley Concursal, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4859
  • con el art. 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio BOE-A-2020-6621
  • para el ejercicio de 2023, lo indicado de los arts. 10 y 25, y AÑADE la disposición adicional 6 al Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre BOE-A-2021-16231
  • los arts. 10, 16 a 18, 23, 30, 31, 44 y AÑADE el 10 bis y el capítulo 4 al título VIII del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre BOE-A-2021-17910
  • el art. 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo BOE-A-2021-4908
  • con los efectos indicados, los arts. 3, 4, 6, 11 y 12 del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio BOE-A-2021-9174
  • el art. 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio BOE-A-2021-9560
  • el art. 19 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio BOE-A-2022-10557
  • las disposiciones adicionales 48 y 120 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
  • los arts. 34, 37, con los efectos descritos el 72; y PRORROGA, en los términos señalados, lo indicado de los arts. 33, 97 y 98 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22685
  • hasta el 31 de diciembre de 2023, lo indicado de la disposición adicional 4 del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero BOE-A-2022-2849
  • con los efectos indicados, el art. 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo BOE-A-2022-4136
  • la sección III del capítulo II y el art. 11 del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo BOE-A-2022-4361
  • el art. 17 y PRORROGA lo indicado del art. 1 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4972
  • el art. 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo BOE-A-2023-11187
  • la referencia indicada de la disposición transitoria 3 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo BOE-A-2023-12203
  • la diposición final 10 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-6967
  • parcialmente la Directiva (UE) 2018/843, de 30 de mayo DOUE-L-2018-81022
  • parcialmente la Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre DOUE-L-2018-82107
  • parcialmente la Directiva (UE) 2019/944, de 5 de junio DOUE-L-2019-81031
  • parcialmente la Directiva (UE) 2019/1158, de 20 de junio DOUE-L-2019-81171
  • la Directiva (UE) 2019/2121, de 27 de noviembre DOUE-L-2019-81935

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 156, de 1 de julio de 2023 BOE-A-2023-15274
  • en BOE núm. 176, de 25 de julio de 2023 BOE-A-2023-17070
  • por Resolución de 26 de julio de 2023 BOE-A-2023-17381
  • en los términos señalados, lo indicado de los art. 176.1 y 177, por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26452
  • la disposición transitoria 7.2, y SE PRORROGA, en los términos señalados, el art. 176.2 y 3, por Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio BOE-A-2024-12944
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