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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma

También conocida como: RDL 11/2022, RDL 11/22
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26 de junio de 2022·28 de diciembre de 2023·Jefatura del Estado·BOE-A-2022-10557
Resumen en lenguaje sencillo

Medidas urgentes para bajar el precio de la luz, el gas y el transporte, limitar el alquiler y ayudar a familias vulnerables y afectados por La Palma.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (45 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Modificación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

    Se modifican los artículos 6, 7, 15, 17, 19, 20, 21, 34, 35, 44, 45, 45 bis, 46 y las disposiciones adicionales tercera, quinta y sexta del Real Decreto-ley 6/2022.

  2. Artículo 2 — Ayudas directas al transporte de viajeros

    Se establece un sistema de ayudas directas para 2022 a comunidades autónomas y entidades locales por transporte colectivo urbano o interurbano. No se aplica la Ley 38/2003 de Subvenciones ni otros requisitos legales adicionales.

  3. Artículo 3 — Beneficiarios

    Comunidades autónomas y entidades locales con transporte colectivo reciben ayudas si reducen un 30% el precio de abonos y títulos multiviaje entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022. Para abonos anuales previos, la administración puede, pero no debe, devolver la parte proporcional.

  4. Artículo 4 — Créditos extraordinarios

    Se crean 200 M€ (100 M€ a CCAA y 100 M€ a Entidades Locales) para reducir precios de billetes. La asignación sigue criterios objetivos. Las transferencias son desde el último trimestre de 2022. Baleares recibe 2,2 M€ y Canarias 6 M€ adicionales por bonificaciones del 100% y 50% en transporte.

  5. Artículo 5 — Gestión de las ayudas

    Solicitudes en Sede Electrónica hasta 31 julio 2022. Resuelve Dirección General Transporte Terrestre. Plazos de subsanación reducidos a la mitad. Publicación y notificación en Sede Electrónica. Trámite de alegaciones de 5 días hábiles. Pago por transferencia.

  6. Artículo 6 — Cofinanciación por las comunidades autónomas

    Las comunidades autónomas pueden establecer medidas de apoyo adicionales con cargo a sus presupuestos, cuya reducción sea complementaria a la establecida en el artículo 3.

  7. Artículo 7 — Afectación de los recursos

    Los recursos de comunidades autónomas y entidades locales se destinan exclusivamente a financiar transporte público urbano o interurbano y compensar a operadores por la merma de ingresos.

  8. Artículo 8 — Compatibilidad de las medidas de apoyo

    Las ayudas son compatibles con otras subvenciones para reducir el precio de billetes multiviaje. Incluye ayudas a entidades locales (disposición adicional 96) y subvenciones nominativas para Madrid, Barcelona, Valencia y Canarias (disposición adicional 97).

  9. Artículo 9 — Compensación a las entidades u operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos a los que se refiere este capítulo

    Los beneficiarios deben compensar a los operadores por menores ingresos durante cuatro meses, costes de implementación y financieros. Pueden usar el sistema del artículo 11.3 si así lo acuerdan.

  10. Artículo 10 — Reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME SA

    Renfe crea títulos multiviaje gratuitos en Cercanías y Media Distancia (1 sept-31 dic 2022) y 50% dto en AVANT. Se financian con 201 M€ a Renfe. Las CCAA deben aceptar las condiciones antes del 15 ago.

  11. Artículo 11 — Reducción del precio de los títulos multiviaje en las concesiones de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado

    Concesionarios de transporte por carretera de la AGE reducen al 50% títulos multiviaje (>2 viajes) entre sept-dic 2022. Se asignan 5 millones de euros. Los concesionarios acreditan la reducción en el primer cuatrimestre de 2023.

  12. Artículo 12 — Modificación de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías en relación con el precio del transporte

    Se añade una disposición adicional octava a la Ley 15/2009 sobre el contrato de transporte terrestre de mercancías en relación con el precio del transporte.

  13. Artículo 13 — Modificación temporal de la fórmula aplicable para la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible

    Hasta el 31 de diciembre, se aplican fórmulas específicas para revisar el precio del transporte por carretera según el gasóleo, diferenciadas por masa del vehículo (≥20.000 kg, 3.500-20.000 kg, obras >3.500 kg, ≤3.500 kg).

  14. Artículo 14 — Modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética

    Se modifica el artículo 6 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

  15. Artículo 15

    Se modifican los apartados 1 del artículo 4 y 7 del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2021, relativo a medidas tras la finalización del estado de alarma por el SARS-CoV-2.

  16. Artículo 16 — Modificación del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad

    Se modifica el artículo 4 del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, sobre medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.

  17. Artículo 17 — Modificación del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables

    Con efectos desde el 1 de julio de 2022, se modifican la disposición adicional primera y segunda del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, sobre movilidad eléctrica, autoconsumo y energías renovables.

  18. Artículo 18 — Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica

    Desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, el IVA de la energía eléctrica es del 5% para titulares con potencia ≤10 kW (si el precio superó 45 €/MWh) y para beneficiarios del bono social (vulnerables).

  19. Artículo 19 — Limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados

    En enero y marzo de 2024, el precio máximo de gases licuados (8-20 kg) no supera el fijado en mayo 2022. La diferencia se recupera en revisiones futuras mediante el término de desajuste.

  20. Artículo 20 — Medidas de apoyo a la industria gas intensiva

    Ayudas de hasta 400.000€ para industria gas intensiva (CNAE 133, 89, 239, 201, 241, 234, 235, 244, 203). 250M€ totales. Plazo: 15 jul-31 ago 2022. Solicitud en AEAT. No para sancionadas.

  21. Artículo 21 — Ampliación de la línea de financiación establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía

    Se amplía en 10 millones de euros la financiación del art. 6 del RDL 4/2022. El plazo de solicitud finaliza el 1 de mayo de 2023. La resolución se realiza en 6 meses desde el cierre.

  22. Artículo 22 — Ampliación de la línea de financiación establecida en el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía

    Se amplía en 2 millones de euros la financiación del art. 7 del RDL 4/2022 para avales SAECA. El plazo de solicitud finaliza el 1 de mayo de 2023. La resolución se realiza en 6 meses.

  23. Artículo 23 — Medidas de apoyo al sector agrario a través del Seguro Agrario

    ENESA incrementa la subvención base de seguros agrarios en 10 puntos porcentuales. Aplica a contrataciones entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023. Importe máximo: 60 millones de euros.

  24. Artículo 24 — Financiación de las medidas de apoyo al sector agrario

    Se aprueban créditos extraordinarios en el MAPA: 6 millones para sequía y 120 millones para seguros agrarios. La financiación se realiza conforme a la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado.

  25. Artículo 25

    Se prorrogan los ERTE por fuerza mayor vinculados a la erupción de Cumbre Vieja en Canarias hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme al RDL 2/2022 y la normativa laboral vigente.

  26. Artículo 26 — Prórroga de las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma

    Se prorroga el cese de actividad por erupción volcánica en La Palma desde el 1 de julio de 2022. Hay tres prestaciones: 1) Extensión para quienes ya cobraban (6 meses, sin consumir límite). 2) Extraordinaria por suspensión total (70% base mín, exoneración cuotas, requisitos: alta 19/09/2021, cuotas

  27. Artículo 27 — Prórroga de aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social

    Se prorroga el aplazamiento de cuotas a la Seguridad Social para empresas y autónomos afectados por erupciones volcánicas, sequía, guerra en Ucrania o transporte marítimo. Los plazos de devengo varían entre junio y noviembre de 2022 según el caso. La amortización es de 4 meses por mensualidad.

  28. Artículo 28

    Se modifica el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, sobre medidas urgentes de apoyo para la reparación de daños ocasionados por las erupciones volcánicas y la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

  29. Artículo 29 — Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

    Se modifican los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

  30. Artículo 30 — Modificación del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes

    Se modifica el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para vulnerabilidad social y económica en vivienda y transportes. Se redactan de nuevo los apartados 2, 3, 5 y 6 de la disposición adicional segunda.

  31. Artículo 31 — Línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio

    Ayuda de 200€ a personas con ingresos <14.000€ y patrimonio <43.196€ en 2021. Excluye a quienes cobren ingreso mínimo vital o pensiones. Solicitud hasta 30/09/2022 en la Sede Electrónica de la AEAT.

  32. Disposición adicional primera — Revisión de los parámetros retributivos aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

    La CNMC adapta la retribución de instalaciones renovables, cogeneración y residuos, detrayendo cantidades no abonadas por la suspensión del impuesto, en la primera liquidación tras la entrada en vigor.

  33. Disposición adicional segunda — Ejecución de las subvenciones nominativas procedentes de la sección 37 «Otras relaciones financieras procedentes de entes territoriales»

    Las subvenciones nominativas de la sección 37 mantienen su carácter, importe, destinatario y finalidad tras transferencias de crédito, desde la entrada en vigor de la Ley 22/2021.

  34. Disposición adicional tercera — Ampliación de plazos de ejecución de proyectos de las líneas de ayuda a mercados de la Secretaría de Estado de Comercio

    Se amplían los plazos de ejecución y justificación de las ayudas de 2021 a mercados, zonas rurales y turísticas (Órdenes ICT/949, 950 y 951/2021), justificando la necesidad para cumplir hitos del Plan de Recuperación.

  35. Disposición adicional cuarta — Capacidad de acceso en los nudos de transición justa y precisiones en relación con los concursos de acceso generales

    En nudos de transición justa, el operador asigna la mayor capacidad de acceso entre escenarios. Si no hay concurso en 5 años, se reevalúa. La capacidad reservada no se libera sin resolución expresa de la Secretaría de Estado de Energía tras 12 meses.

  36. Disposición adicional quinta — Ayudas de Estado

    Las ayudas de este real decreto-ley cumplen la normativa de la UE. Se conceden con autorización expresa de la Comisión Europea o amparadas por el Marco Nacional Temporal (Decisión SA.102771(2022/N)).

  37. Disposición adicional sexta — Compatibilidad de ayudas

    Las ayudas directas de este real decreto-ley son compatibles con las de Comunidades Autónomas y entidades locales, respetando el Marco Temporal de la UE y las reglas de acumulación. El otorgamiento debe cumplir objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto.

  38. Disposición transitoria única — Régimen transitorio de los proyectos ubicados en zonas de sensibilidad moderada

    Los proyectos de energías renovables en zonas de sensibilidad moderada, iniciados antes de la entrada en vigor, continúan su tramitación según los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 6/2022.

  39. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este real decreto-ley.

  40. Disposición final primera

    Se modifica el Real Decreto-ley 24/2021 en sus artículos 1, 18 y 27, y se añade una disposición transitoria quinta. Las modificaciones afectan a materias como bonos garantizados, datos abiertos y derechos de autor.

  41. Disposición final segunda

    Se modifica el artículo 3 del Real Decreto 401/2021, relativo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. La modificación establece el procedimiento para el reconocimiento de compensaciones a propietarios y arrendadores afectados por el COVID-19.

  42. Disposición final tercera — Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias

    El artículo 3 del Real Decreto 401/2021, modificado por la disposición final segunda, mantiene su rango de real decreto. Por tanto, podrá ser modificado únicamente por una norma de ese mismo rango.

  43. Disposición final cuarta — Títulos competenciales

    El real decreto-ley se dicta al amparo de los artículos 149.1.6.ª, 7.ª, 8.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencias en legislación procesal, laboral, civil, hacienda, Seguridad Social y régimen minero y energético.

  44. Disposición final quinta — Desarrollo reglamentario y habilitación normativa

    Se habilita al Gobierno y a los departamentos ministeriales para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este real decreto-ley.

  45. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de junio de 2022
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Las prórrogas relativas al Real Decreto 897/2017 y Real Decreto-ley 23/2021, se establecen por estar modificados por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

La prórroga lo indicado del art. 7 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, se establece por estar modificado por el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre.

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 8, y MODIFICA lo señalado del art. 38, de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre BOE-A-2009-18004
  • el art. 6 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15649
  • hasta 31 de diciembre de 2022, lo indicado del art. 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre BOE-A-2017-11505
  • lo indicado del art. 7 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre BOE-A-2020-14368
  • la disposición adicional 2.2, 3, 5 y 6 del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre BOE-A-2020-16824
  • los arts. 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo BOE-A-2020-4208
  • el art. 4 y PRORROGA la aplicación indicada de la disposición adicional 6, del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre BOE-A-2021-14974
  • lo indicado de la disposición adicional 6 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre BOE-A-2021-15768
  • el art. 8 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre BOE-A-2021-16231
  • hasta el 31 de diciembre de 2022, lo indicado del art. 1 del Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre BOE-A-2021-17458
  • los arts. 1, 18.2, 27.5 y AÑADE la disposición transitoria 5 al Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre BOE-A-2021-17910
  • las disposiciones adicionales 1 y 2 del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2021-21096
  • los arts. 4.1 y 5.7 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo BOE-A-2021-7351
  • el art. 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio BOE-A-2021-9560
  • hasta el 31 de diciembre de 2022, lo indicado de la disposición adicional 4 del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero BOE-A-2022-2849
  • las dotaciones indicadas de los arts. 6 y 7 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo BOE-A-2022-4136
  • determinados preceptos y AÑADE el art. 45 bis al Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4972

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 14 de julio de 2022 BOE-A-2022-12011
  • los arts. 4.4, 5.2, 10 y 11.1, por Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto BOE-A-2022-12925
  • los arts. 4, 5 y 10, por Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre BOE-A-2022-14680
  • los arts. 18, 19 y SE PRORROGA lo indicado de los arts. 11 y 26, por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22685
  • el art. 19, por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio BOE-A-2023-15135
  • el art. 19, por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26452
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