Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
También conocida como: RD 401/2021, RD 401/21Regula cómo los propietarios pueden pedir una compensación si no pudieron desahuciar a inquilinos vulnerables durante la pandemia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
14 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 28 de febrero de 2026
Los propietarios tendrán menos plazo para pedir compensaciones por desahucios
Los arrendadores y propietarios podrán presentar solicitudes de compensación hasta el 31 de enero de 2026, en lugar del 31 de enero de 2027. El periodo de suspensiones de lanzamientos que puede justificarla se cierra el 31 de diciembre de 2025, un año antes.
Reforma BOE-A-2026-4667Ver qué cambió → - 4 de febrero de 2026
Los propietarios podrán pedir compensaciones por desahucios hasta enero de 2027
Los arrendadores y propietarios podrán presentar solicitudes de compensación hasta el 31 de enero de 2027. El plazo ligado a suspensiones de desahucios se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026.
Reforma BOE-A-2026-2547Ver qué cambió → - 28 de enero de 2026
Las solicitudes de compensación por desahucios podrán presentarse hasta enero de 2026
Los propietarios y arrendadores afectados por suspensiones de desahucio podrán solicitar compensaciones hasta el 31 de enero de 2026, en lugar de hasta enero de 2027. El plazo vinculado al fin de las suspensiones también se adelanta del 31 de diciembre de 2026 al 31 de diciembre de 2025.
Reforma BOE-A-2026-2024Ver qué cambió → - 24 de diciembre de 2025
Propietarios podrán solicitar compensaciones por suspensiones hasta enero de 2027
Los propietarios y arrendadores podrán presentar solicitudes de compensación hasta el 31 de enero de 2027, un año más tarde. También se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo de suspensión del lanzamiento que puede dar lugar a la compensación.
Reforma BOE-A-2025-26458Ver qué cambió → - 29 de enero de 2025Reforma BOE-A-2025-1560Ver qué cambió →
- 23 de enero de 2025Reforma BOE-A-2025-1136Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2024-26915Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2023-26452Ver qué cambió →
- 29 de junio de 2023Reforma BOE-A-2023-15135Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2022-22685Ver qué cambió →
- 26 de junio de 2022Reforma BOE-A-2022-10557Ver qué cambió →
- 23 de febrero de 2022Reforma BOE-A-2022-2849Ver qué cambió →
- 27 de octubre de 2021Reforma BOE-A-2021-17456Ver qué cambió →
- 4 de agosto de 2021Reforma BOE-A-2021-13259Ver qué cambió →
- 9 de junio de 2021Versión original BOE-A-2021-9560
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Este real decreto adopta medidas para que las comunidades autónomas utilicen recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, cubriendo compensaciones a propietarios y arrendadores de los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, y establece el procedimiento para dichas solicitudes.
Artículo 2 — Requisitos para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para las compensaciones a arrendadores o propietarios previstas en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre
Para usar recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla deben remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en seis meses tras el plazo de solicitudes: número de solicitudes (estimadas/desestimadas por provincia/municipio), importe de
Artículo 3 — Procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de solicitudes formuladas por los arrendadores o propietarios de las viviendas afectadas
Las solicitudes de compensación para arrendadores o propietarios pueden presentarse hasta el 31 de enero de 2026 ante el órgano competente de la comunidad autónoma o Ceuta y Melilla. Deben incluir una exposición razonada de la compensación por el período de suspensión del alquiler o lanzamiento, bas
Disposición adicional única — Utilización de los recursos del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
Las compensaciones no realizadas con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 podrán financiarse con el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Los requisitos son los mismos que para el plan anterior, salvo que el acuerdo de liquidación e imputación lo adopta la persona titular de la
Disposición final primera — Régimen específico de financiación de las compensaciones en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autónoma del País Vasco
Las compensaciones en Navarra y País Vasco se financian mediante el convenio económico navarro y el concierto económico con el País Vasco.
Disposición final segunda — Título competencial
Este real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado para las bases y coordinación de la planificación económica general.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo BOE-A-2018-3358
- la disposición adicional 3 del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre BOE-A-2020-16824
- los arts. 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo BOE-A-2020-4208
- Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio BOE-A-2020-7432
Leyes que la modifican
- el art. 3, por Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto BOE-A-2021-13259
- el art. 3, por Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre BOE-A-2021-17456
- el art. 3, por Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio BOE-A-2022-10557
- el art. 3, por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22685
- el art. 3 y SE AÑADE la disposición adicional única, por Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero BOE-A-2022-2849
- el art. 3, por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio BOE-A-2023-15135
- el art. 3, por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26452
- el art. 3, por Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2024-26915
- la modificación del art. 3, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por Resolución de 22 de enero de 2025 BOE-A-2025-1136
- el art. 3, por Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero BOE-A-2025-1560
- el art. 3, por Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2025-26458
- la modificación del art. 3, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por Resolución de 27 de enero de 2026 BOE-A-2026-2024
- el art. 3, por Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero BOE-A-2026-2547
- la modificación del art. 3, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por Resolución de 26 de febrero de 2026 BOE-A-2026-4667
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