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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad

También conocida como: RDL 1/2025, RDL 1/25
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29 de enero de 2025·21 de marzo de 2026·Jefatura del Estado·BOE-A-2025-1560
Resumen en lenguaje sencillo

Normas urgentes para ayudar a familias y empresas afectadas por catástrofes, proteger la vivienda y fomentar el uso del transporte público.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (97 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Modificación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria

    Se modifica la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, sobre apoyo a la solvencia empresarial y sector energético.

  2. Artículo 2 — Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales

    Las sociedades afectadas por pérdidas de la DANA (oct-nov 2024) no las incluyen en el cálculo de disolución hasta el cierre de 2026. Si tras excluir 2024-2025 el patrimonio baja de la mitad del capital, debe convocarse junta en 2 meses.

  3. Artículo 3 — Régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico en 2025

    Excepcionalmente en 2025, el Estado autoriza a la Comunitat Valenciana a endeudarse o usar financiación adicional para cubrir gastos extraordinarios por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Esta financiación se incluye en el objetivo del Fondo de Financiación

  4. Artículo 4 — Ayudas directas al transporte terrestre de viajeros

    Ayudas directas al transporte terrestre colectivo urbano e interurbano del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025 para comunidades autónomas y entidades locales.

  5. Artículo 5 — Beneficiarios

    Beneficiarios: comunidades autónomas y entidades locales con tarifas multiviaje. Deben financiar descuentos de al menos el 20%. Los municipios deben tener zona de bajas emisiones en funcionamiento en 2025.

  6. Artículo 6 — Objeto de las ayudas

    Las ayudas reducen precios de títulos multiviaje y abonos para población infantil/juvenil y otros títulos multiviaje, excluyendo billetes de ida y vuelta y turísticos.

  7. Artículo 7 — Cuantía de las ayudas y descuentos aplicables en los títulos multiviaje y abonos de transporte

    Ayudas para transporte terrestre entre julio y diciembre de 2025: gratuidad infantil hasta 14 años, 50% descuento títulos joven, 20% abonos. Las CCAA y ayuntamientos deben financiar al menos el 20% de los abonos.

  8. Artículo 8 — Gestión de las ayudas

    Las solicitudes de ayudas de transporte se presentan en la Sede Electrónica hasta el 30 de abril de 2025. El anticipo se obtiene en los 30 días siguientes a la resolución. Se requiere declaración responsable y cuenta bancaria dada de alta en el Fichero Central de Terceros.

  9. Artículo 9 — Procedimiento de concesión

    Las ayudas se otorgan por resolución de la Dirección General de Estrategias de Movilidad. El procedimiento lo instruye su Unidad de Apoyo. La propuesta provisional se publica en la Sede Electrónica con un plazo de 10 días hábiles para alegaciones.

  10. Artículo 10 — Cofinanciación por las entidades locales y las comunidades autónomas

    Comunidades autónomas y entidades locales financiarán el coste de los descuentos y costes del artículo 12 con sus propios presupuestos.

  11. Artículo 11 — Liquidación y pago de las ayudas

    Liquidaciones enero-febrero 2026 para títulos jul-dic 2025. La Dirección General de Estrategias de Movilidad tramita el pago tras comprobaciones.

  12. Artículo 12 — Afectación de los recursos

    Las comunidades y ayuntamientos deben destinar los fondos al transporte público y compensar a operadores en 2 meses. El incumplimiento genera intereses de demora según la Ley 3/2004. La compensación cubre menores ingresos, costes de implementación y financieros.

  13. Artículo 13 — Compatibilidad de las medidas de apoyo

    Las ayudas son compatibles con otras subvenciones para reducir el precio de billetes, excepto con las específicas para Illes Balears y Canarias (descuento 100%). El importe total no puede superar el coste de la actividad subvencionada.

  14. Artículo 14 — Información, comunicación y visibilidad. Publicidad

    Los beneficiarios deben informar al usuario que los descuentos tienen financiación del Ministerio de Transportes. La comunicación debe incluir el logotipo del Ministerio y la leyenda «Título de transporte financiado por el Gobierno de España. Más y mejor transporte público».

  15. Artículo 15 — Obligaciones de información sobre la utilización de los títulos subvencionados y de usuarios del transporte público

    Las comunidades autónomas y entidades locales deben enviar información al Ministerio de Transportes para valorar el efecto de los descuentos en el número de usuarios, según los términos que se especifiquen por el Ministerio.

  16. Artículo 16 — Control

    Las comunidades autónomas y entidades locales deben someterse al control de la Secretaría de Estado de Transportes, la Intervención General y el Tribunal de Cuentas. La Dirección General de Estrategias de Movilidad revisará el cumplimiento de los artículos 5, 7.3, 8.4, 10, 12 y 13 mediante auditorías. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, o la falta de justificación en un año, obliga al reintegro de las ayudas, sin intereses de demora.

  17. Artículo 17 — Aspectos financieros

    Las ayudas se financian con el presupuesto 2025 del Ministerio de Transportes (sección 17, servicio 41, programa 441M). Conceptos: 450 a Comunidades Autónomas y 466 a Corporaciones Locales para cofinanciar transporte colectivo.

  18. Artículo 18 — Reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje por parte de los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado

    Del 1 jul al 31 dic 2025, bonos: 10 viajes (-40%), mensual (-50%), joven 1999-2010 (-70%), niño 2011-2025 (-100%). Válido para trayectos fijos competencia Estado.

  19. Artículo 19 — Liquidación a los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado

    Anticipo 10% ingresos 2019 en T1 2025. Liquidación oct 2025 y definitiva post-vigencia. Empresas sin cuentas pendientes no reciben anticipo.

  20. Artículo 20 — Reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME, SA

    Renfe reduce precios de abonos entre jul-dic 2025. Cercanías: 10 viajes, mensual 20€, juvenil 10€ (1999-2010), gratis niños (2011-2025). Media Distancia: 40% dto. 10 viajes/mensual, 50% jóvenes, 100% niños. AVANT/Media Distancia: 50% dto. Jul-dic 2025.

  21. Artículo 21 — Aspectos financieros

    Las ayudas se financian con el presupuesto 2025 del Ministerio de Transportes. No integran la base imponible del IVA. Renfe debe enviar información sobre el efecto de los descuentos a la Dirección General de Transporte y a la de Estrategias de Movilidad.

  22. Artículo 22 — Objeto y finalidad de las ayudas

    Las ayudas tienen por objeto la ampliación y mejora de la oferta de transporte público colectivo terrestre en 2025. Las solicitudes se presentan en dos bloques: creación de nuevos servicios e incremento de la oferta existente.

  23. Artículo 23 — Beneficiarios

    Son beneficiarias las comunidades autónomas, entidades locales y entes supramunicipales de transporte. Los municipios deben tener zona de bajas emisiones en funcionamiento en 2025. En entes supramunicipales, todos los municipios deben cumplir este requisito.

  24. Artículo 24 — Procedimiento de concesión

    La concesión se establece mediante convocatoria conjunta con la orden ministerial del art. siguiente (Ley 38/2003) o resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, según sus bases.

  25. Artículo 25 — Criterios objetivos para la concesión de la ayuda

    La ayuda se distribuye por criterios ministeriales: incremento demanda 2024/2023, oferta anual, nuevos y servicios existentes 2025. Prioridad a beneficiarios con abono infantil gratuito hasta 14 años y bonificaciones jóvenes. Condición: mantener servicios.

  26. Artículo 26 — Control

    Las entidades locales deben someterse al control financiero de la Secretaría de Estado de Transportes, la Intervención General o el Tribunal de Cuentas. Deben aportar la información requerida y justificar correctamente la ayuda, la realidad de las operaciones y la financiación de las actividades sub

  27. Artículo 27 — Importe de las ayudas

    El importe de las ayudas se calcula multiplicando el precio unitario de producción del servicio por el incremento total de la oferta efectiva. El precio unitario se determinará para cada tipo de servicio y modo mediante orden ministerial.

  28. Artículo 28 — Aspectos financieros

    Las ayudas se financian con el presupuesto 2025 del Ministerio de Transportes (sección 17, servicio 41, programa 441M). Conceptos: 452 a CCAA y 462 a EELL para medidas sociales y calidad en transporte público.

  29. Artículo 29 — Beneficiarios, objeto y finalidad de las ayudas

    Se establecen ayudas para ciudadanos y empresas del reparto urbano para adquirir bicicletas de carga. La finalidad es la descarbonización. Los ciudadanos solo deben cumplir las bases de la convocatoria.

  30. Artículo 30 — Actuaciones subvencionables

    Se subvenciona adquisición de bicicletas eléctricas/híbridas (personas físicas) y de carga (personas jurídicas). El coste no supera el valor de mercado. No se subvenciona segunda mano ni leasing.

  31. Artículo 31 — Efecto incentivador y límites de las ayudas a las personas jurídicas

    Las ayudas requieren efecto incentivador (solicitud antes de adquirir). El límite para empresas sigue el Reglamento (UE) 2023/2831 sobre ayudas minimis.

  32. Artículo 32 — Procedimiento de concesión

    El Ministerio de Transportes establece mediante orden las normas de concesión, bases reguladoras y convocatoria, conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003.

  33. Artículo 33 — Aspectos financieros

    Financiación con cargo al presupuesto 2025 del Ministerio de Transportes (programa 441M, conceptos 771 y 781). Se tramitarán modificaciones presupuestarias si fuera necesario.

  34. Artículo 34 — Ayudas directas para el fomento del uso de los servicios públicos de préstamo de bicicletas

    Ayudas directas del 1/1 al 31/12/2025 para entidades locales y supramunicipales que presten servicio público de préstamo de bicicletas. Convocatoria mediante resolución de la Secretaría de Estado.

  35. Artículo 35 — Beneficiarios

    Ayudas para entidades locales que presten servicio de préstamo de bicicletas. Los municipios obligados a tener zona de bajas emisiones deben justificarlo y tenerla en funcionamiento en 2025.

  36. Artículo 36 — Objeto de las ayudas

    Las ayudas reducen precios de abonos o tarifas planas con viajes ilimitados. Se excluyen cobros por exceso de uso, títulos turísticos u ocasionales.

  37. Artículo 37 — Cuantía de las ayudas y descuentos aplicables en abonos recurrentes

    El 30% del precio del abono recurrente se financia con ayudas, basado en tarifas de dic 2024 y válido en 2025. Las entidades deben financiar al menos un 20% adicional.

  38. Artículo 38 — Procedimiento de concesión

    Las ayudas se otorgan por resolución de la Dirección General de Estrategias de Movilidad, publicándose en la Sede Electrónica. Tras la propuesta provisional, hay un plazo de 10 días hábiles para alegaciones. La resolución definitiva se notifica igualmente por publicación y el pago es bancario.

  39. Artículo 39 — Cofinanciación por las entidades locales

    Las entidades locales deben financiar con sus propios presupuestos la parte necesaria para cubrir descuentos y costes adicionales una vez aplicada la ayuda estatal. Esta financiación cubre los importes establecidos en los artículos 37 y 41 del Real Decreto-ley.

  40. Artículo 40 — Liquidación y pago de las ayudas

    Anticipo del 30% de ingresos 2024 en 30 días sin garantías. Liquidaciones ene-feb 2026 para periodos ene-dic y oct-dic 2025. El anticipo se descuenta.

  41. Artículo 41 — Afectación de los recursos

    Los importes financian préstamo bicicletas y compensan a operadores en 2 meses. Cubre menores ingresos 12 meses, costes implementación y financieros.

  42. Artículo 42 — Compatibilidad de las medidas de apoyo

    Las ayudas son acumulables con otras, incluidas subvenciones presupuestarias o nominativas. El importe total no supera el coste de la actividad.

  43. Artículo 43 — Información, comunicación y visibilidad. Publicidad

    Deben informar sobre financiación del Ministerio. Los títulos llevan logotipo y leyenda: 'Título de transporte financiado por el Gobierno de España. Más y mejor transporte público'.

  44. Artículo 44 — Obligaciones de información sobre la utilización de los títulos subvencionados y de usuarios del transporte público

    Las comunidades autónomas y entidades locales beneficiarias deben enviar información al Ministerio de Transportes para valorar el efecto de los descuentos en el uso de bicicletas públicas.

  45. Artículo 45 — Control

    Las entidades locales se someten a control financiero. Se revisa el 30% de acreditaciones y se exigen auditorías. El incumplimiento total o parcial de requisitos obliga al reintegro íntegro o proporcional de las ayudas.

  46. Artículo 46 — Aspectos financieros

    La financiación proviene del presupuesto 2025 del Ministerio de Transportes. Estas ayudas no integran la base imponible del IVA.

  47. Artículo 47 — Objeto y finalidad de las ayudas

    Se establecen ayudas para entidades locales y supramunicipales que implanten o amplíen servicios públicos de préstamo de bicicletas, con el fin de descarbonizar el transporte.

  48. Artículo 48 — Beneficiarios

    Ayudas para implantar o ampliar infraestructuras de préstamo de bicicletas en entidades locales. Los municipios obligados deben justificar la zona de bajas emisiones en funcionamiento en 2025.

  49. Artículo 49 — Procedimiento de concesión

    La orden del Ministerio de Transportes establece las normas de concesión, bases reguladoras y convocatoria, según el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003.

  50. Artículo 50 — Criterios objetivos para la concesión de la ayuda

    La orden ministerial fija criterios para ayudas de bicicletas: proximidad a estaciones (<200m), rotación diaria y prioridad a nuevos servicios. Estos definen la puntuación y cuantía.

  51. Artículo 51 — Actuaciones subvencionables

    Se subvencionan costes de inversión en infraestructura de préstamo de bicicletas. El coste no supera el valor de mercado ni la subvención el coste de inversión.

  52. Artículo 52 — Control

    Los beneficiarios se someten a control financiero de la Secretaría de Estado, Intervención o Tribunal de Cuentas, garantizando justificación, realidad y financiación correctas.

  53. Artículo 53 — Importe de las ayudas

    La cuantía de las ayudas otorgadas a los beneficiarios será, como mínimo, del 40 % del total de la ayuda solicitada.

  54. Artículo 54 — Aspectos financieros

    Las ayudas se financian con el presupuesto 2025 del Ministerio de Transportes (sección 17, servicio 41, programa 441M, concepto 761). Se tramitarán modificaciones presupuestarias si fueran necesarias.

  55. Artículo 55 — Modificaciones de crédito

    Si se necesita más dinero, se pueden transferir créditos entre partidas presupuestarias para aumentar la financiación, sin aplicar las limitaciones del artículo 52 de la Ley 47/2003.

  56. Artículo 56 — Régimen jurídico de las ayudas

    Las ayudas no se rigen por la Ley General de Subvenciones ni otros requisitos legales. Pueden ser no competitivas, pero deben respetar publicidad, transparencia, igualdad y eficiencia.

  57. Artículo 57 — Reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME, SA, en los núcleos de Cercanías de Asturias y Cantabria

    Se prorrogan hasta el 31/12/2025 las condiciones de reducción de precios de Renfe en Cercanías de Asturias y Cantabria. La financiación proviene del presupuesto 2025 del Ministerio de Transportes.

  58. Artículo 58 — Afección a los viajeros derivada de planes alternativos de transporte (PAT)

    El Consejo de Ministros establece requisitos para planes alternativos de transporte ante incidencias o obras en trenes, incluyendo conectividad mínima, bonificaciones y financiación.

  59. Artículo 59 — Establecimiento de un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias e Illes Balears

    Canarias e Illes Balears reciben ayudas (120M y 63M euros) para descuentos del 100% en abonos de transporte terrestre. Se exige certificado de implantación y compromiso hasta el 31/12/2025.

  60. Artículo 60 — Criterios objetivos para la determinación del anticipo de la cuantía de las ayudas previstas en el capítulo I del título II de este real decreto-ley

    El anticipo de ayudas al transporte se basa en ingresos de 2018/2019. Se usan certificados de CRTM, ATMB, CCAA y entidades locales. Excepciones para País Vasco, Navarra y quienes ya presentaron certificados para descuentos en abonos.

  61. Artículo 61 — Determinación de los ingresos procedentes del uso de abonos o títulos de transporte multiviaje respecto del total de ingresos de los servicios de transporte

    Se fijan porcentajes medios de ingresos por abonos multiviaje: 85% (urbano/metropolitano), 15% (autobús interurbano) y 50% (ferroviario interurbano). Las administraciones pueden acreditar porcentajes reales mediante certificado firmado por el Consejero para años 2019-2023.

  62. Artículo 62 — Cuantía del anticipo de las ayudas a percibir por cada beneficiario

    El anticipo de ayudas se calcula aplicando un factor de 0,2 a los ingresos por abonos multiviaje, usando los porcentajes del artículo anterior o certificados acreditados. Si los descuentos no se implantan íntegramente, se descontará la ayuda proporcional a los días sin aplicar.

  63. Artículo 63 — Régimen transitorio

    Se restablecen ayudas de transporte público (art. 64-73 RDL 8/2023) hasta el 30/06/2025. Beneficiarios: CCAA, entidades locales y entes supramunicipales. Solicitudes en 1 mes en Sede Electrónica. Liquidaciones y requisitos se regulan por Orden Ministerial y Resolución del Secretario de Estado.

  64. Artículo 64 — Límite de la cuantía de las pensiones públicas

    Hasta aprobarse los PGE 2025, el límite máximo de pensiones públicas es de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.

  65. Artículo 65 — Revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas

    Pensiones contributivas y Clases Pasivas suben 2,8%. SOVI no concurrente: 7.840 €/año; concurrente con viudedad: 7.610,40 €/año. No contributivas: 7.905,80 €/año. Prestaciones familiares: 5.805,60 € (discapacidad >65%) o 8.707,20 € (≥75%). Subsidio movilidad: 1.002 €/año.

  66. Artículo 66 — Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social

    Para 2025, las bases mínimas de cotización se incrementan automáticamente. La cotización por Equidad Intergeneracional es del 0,80% (0,67% empresa, 0,13% trabajador). Los autónomos en pluriactividad pueden recuperar el 50% del exceso de cotización sobre 16.672,66 euros.

  67. Artículo 67 — Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

    Se añade una nueva disposición transitoria décima quinta en la Ley de Clases Pasivas del Estado, con vigencia indefinida desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

  68. Artículo 68 — Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero

    Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 47/2015, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

  69. Artículo 69 — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

    Se modifica el apartado 10 de la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).

  70. Artículo 70 — Modificación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos

    Se incorpora una nueva disposición adicional cuarta al Real Decreto-ley 13/2022 sobre cotización de autónomos.

  71. Artículo 71 — Medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas

    Las empresas con ayudas no podrán despedir por costes energéticos hasta el 31/12/2025. El incumplimiento implica reintegro. Tampoco se podrán usar causas de la invasión de Ucrania para despidos si reciben apoyo público.

  72. Artículo 72 — Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

    Se modifican los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020 sobre medidas frente al COVID-19.

  73. Artículo 73 — Aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

    La fecha límite del 31 de diciembre de 2024 en la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023 sobre derecho a la vivienda se entiende prorrogada al 31 de diciembre de 2025.

  74. Artículo 74 — Modificación del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes

    Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020 sobre vulnerabilidad en vivienda y transportes.

  75. Artículo 75

    Se modifica el artículo 3 del Real Decreto 401/2021 para establecer el procedimiento de compensación a propietarios y arrendadores por los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020.

  76. Artículo 76 — Aprobación de una Línea de avales por cuenta del Estado para la cobertura en caso de impago en el alquiler de vivienda

    El Ministerio de Vivienda establece avales para impagos de alquileres de jóvenes (<35 años) y familias vulnerables. Cubre rentas, daños y suministros. Requisitos: renta bajo índice estatal y fianza legal. Plazo de cobro: 6 meses tras recuperar posesión.

  77. Artículo 77

    Se aplican ERTEs por fuerza mayor temporal hasta el 30 de junio de 2025 para empresas de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, afectadas por la erupción volcánica de Cumbre Vieja.

  78. Artículo 78 — Aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social

    Se permite solicitar aplazamiento de cuotas de la Seguridad Social (devengadas dic 2024-mayo 2025 para empresas, ene-jun 2025 para autónomos). Se aplica régimen del Real Decreto-ley 20/2021 con amortización de 4 meses por mensualidad.

  79. Artículo 79 — Medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma

    Trabajadores autónomos afectados por erupción volcánica en La Palma tienen derecho a prestaciones de cese de actividad desde el 1/1/2025. Plazo de solicitud: 21 días tras entrada en vigor. Duración máx: 6 meses (hasta 30/6/2025). Cuantía: 70% base mínima. Requisitos: alta en 2021, cotización al día,

  80. Artículo 80 — Exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla, reguladas en el artículo 37 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio

    Las empresas de Puerto Naos y la Bombilla pueden acogerse a una exención del 100% en la cotización a la Seguridad Social (enero-junio 2025) para trabajadores afectados por la erupción volcánica, dentro de los ERTEs prorrogados hasta el 30 de junio de 2025.

  81. Artículo 81

    Se introduce una nueva disposición adicional novena en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, sobre medidas de apoyo para la reparación de daños por erupciones volcánicas y reconstrucción de La Palma.

  82. Artículo 82 — Descuentos en el año 2025 a consumidores domésticos de energía eléctrica vulnerables y vulnerables severos

    Descuentos bono social eléctrico 2025: 50% (vulnerable) y 65% (severo) hasta 30/06/2025; 42,5% y 57,5% respectivamente del 01/07 al 31/12/2025. La Orden Ministerial fijará precios teniendo en cuenta estos descuentos.

  83. Artículo 83 — Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables

    La garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables, establecida en el Real Decreto-ley 8/2021, se aplicará desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.

  84. Disposición adicional primera — Vigencia de los títulos IV y VIII de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

    Hasta aprobar la Ley de Presupuestos 2025, los títulos IV y VIII de la Ley 31/2022 (PGE 2023) mantienen vigencia en 2025, con modificaciones del título III de este real decreto-ley y entendiendo referidas al año 2025 las del 2023.

  85. Disposición adicional segunda — Traspaso y compensación de inmuebles en cumplimiento de la Disposición adicional novena de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática

    La propiedad del inmueble en París (Avenue Marceau, 11) pasa al PNV. El Instituto Cervantes puede ocuparlo hasta el 31/12/2030 pagando renta desde el 01/01/2025. Se compensa al PNV por los inmuebles en Noyon y Compans mediante orden del departamento competente.

  86. Disposición adicional tercera — Extensión de medidas de apoyo agrario por la DANA en Valencia

    Se extienden las ayudas agrarias por DANA en Valencia a explotaciones no incluidas en el artículo 23 del RDL 7/2024. Los titulares deben comunicar los daños al Ministerio de Agricultura, preferentemente a través de los Ayuntamientos, verificando que son por la DANA.

  87. Disposición transitoria única — Aplicación de determinadas medidas del real decreto-ley

    Los expedientes de regulación de empleo surten efectos desde el 23 de enero de 2025. Los desahucios suspendidos por COVID-19 continúan suspendidos sin nueva solicitud.

  88. Disposición derogatoria única — Normas derogadas

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.

  89. Disposición final primera

    Se modifican los artículos 2, 6, 7 y la disposición final primera de la Ley 43/1998 sobre restitución o compensación a partidos políticos de bienes incautados durante el período 1936-1939.

  90. Disposición final segunda

    Se modifica la disposición final primera de la Ley 50/2007, que a su vez modifica la Ley 43/1998 sobre restitución o compensación a partidos políticos de bienes incautados por responsabilidades políticas del período 1936-1939.

  91. Disposición final tercera

    Se modifica el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2024, relativo a medidas urgentes por daños de la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

  92. Disposición final cuarta

    Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 25, y los artículos 4 de los anexos IV, V y VI, y 3 del anexo V. También se modifican los títulos de los anexos VI y VII, el artículo 4 del anexo VII y se sustituye el anexo VIII del RDL 8/2024.

  93. Disposición final quinta

    Se modifica el apartado 6 del artículo 4 del Real Decreto 1120/2024, que regula la concesión directa de subvenciones para el transporte público regular de viajeros en Madrid, Barcelona, Valencia y Canarias.

  94. Disposición final sexta — Salvaguardia de rango reglamentario

    Las normas reglamentarias modificadas por este real decreto-ley podrán ser modificadas posteriormente por normas del mismo rango reglamentario correspondiente.

  95. Disposición final séptima — Títulos competenciales

    Se dicta al amparo de las reglas 1.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª, 21.ª, 23.ª, 24.ª, 25.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen competencias exclusivas al Estado.

  96. Disposición final octava — Facultades de desarrollo

    El Gobierno y los Departamentos ministeriales dictarán disposiciones de desarrollo. Se faculta a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible para dictar resoluciones sobre el título II.

  97. Disposición final novena — Entrada en vigor

    El real decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Los artículos 64, 65 y 66 tienen efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de enero de 2025
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Efectos económicos, para los arts. 64, 65 y 66, desde el 1 de enero de 2025.

Leyes en las que se basa

  • la disposición transitoria 15 a la Ley de Clases Pasivas del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
  • los arts. 2.1, 6.1, 7 y la disposición final 1 de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre BOE-A-1998-28993
  • la disposición final 1 de la Ley 50/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2007-22294
  • la disposición adicional 5 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre BOE-A-2015-11346
  • la disposición adicional 44.10 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
  • con los efectos indicados, lo indicado del art. 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre BOE-A-2017-11505
  • la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre BOE-A-2020-14368
  • la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre BOE-A-2020-16824
  • con los efectos indicados en la disposición transitoria única.2, los arts. 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo BOE-A-2020-4208
  • la disposición adicional 9 y PRORROGA, en los términos señalados, lo indicado del art. 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre BOE-A-2021-16231
  • hasta el 31 de diciembre de 2025, lo indicado del art. 4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo BOE-A-2021-7351
  • el art. 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio BOE-A-2021-9560
  • la disposición adicional 4 al Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio BOE-A-2022-12482
  • las referencias indicadas y PRORROGA, en la forma indicada, para 2025, la vigencia de los títulos IV y VIII de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
  • hasta el 30 de junio de 2025 y en la forma indicada en la disposición transitoria única.1, lo señalado de la disposición adicional 4 del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero BOE-A-2022-2849
  • hasta el 31 de diciembre de 2025, el plazo previsto en la disposición transitoria 3 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo BOE-A-2023-12203
  • hasta el 30 de junio de 2025, lo indicado de los arts. 64 al 73 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26452
  • en los términos señalados, los arts. 36 y 37 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio BOE-A-2024-12944
  • el art. 4.2 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre BOE-A-2024-22928
  • el art. 4.6 del Real Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre BOE-A-2024-22931
  • el art. 25, los anexos IV, V, VI, VII y SUSTITUYE el VIII del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre BOE-A-2024-24840

Leyes que la modifican

  • el art. 59, por Ley 9/2025, de 3 de diciembre BOE-A-2025-24545
  • con el art. 76 y se determinan las condiciones de la línea de ayudas para la cobertura en caso de impagos del alquiler de viviendas para jóvenes y colectivos vulnerables: Real Decreto 1135/2025, de 10 de diciembre BOE-A-2025-25520
  • el art. 83, por Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2025-26458
  • por Resolución de 12 de febrero de 2025 BOE-A-2025-2867
  • la modificación del art. 83, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por Resolución de 27 de enero de 2026 BOE-A-2026-2024
  • el art. 83, por Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero BOE-A-2026-2547
  • la modificación del art. 83, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por Resolución de 26 de febrero de 2026 BOE-A-2026-4667
  • el art. 83, por Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo BOE-A-2026-6544
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