Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social
También conocida como: RDL 4/2024, RDL 4/24Esta ley extiende ayudas para bajar el precio de la luz, el gas y los alimentos, además de mantener descuentos en el transporte público.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia
Desde el 1 de julio al 30 de septiembre de 2024, el IVA es del 5% para aceites de semillas y pastas (recargo 0,62%), y del 0% para pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas/verduras y aceite de oliva (recargo 0%).
Artículo 2 — Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Desde el 1 de enero de 2025, se modifica el artículo 91.Dos.1.1.º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 3 — Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Desde el 1 de enero de 2024, se modifican los artículos 20 y 96.3, la disposición adicional 57ª y se añade la 59ª de la Ley 35/2006 del IRPF.
Artículo 4 — Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Se modifican la disposición adicional decimoctava y el artículo 25 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, y se introduce la disposición transitoria cuadragésima tercera, con efectos para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024.
Artículo 5 — Prórroga de los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas para la isla de La Palma
Se prorroga para el ejercicio 2024 los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas para la isla de La Palma, establecidos por el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021.
Artículo 6 — Incremento retributivo del personal al servicio del sector público para el año 2024
El personal del sector público tendrá un incremento retributivo global máximo del 2% desde el 1 de enero de 2024. Se añade un incremento adicional consolidable del 0,5% si el IPCA acumulado 2022-2024 supera el incremento fijo.
Artículo 7 — Actualización de entregas a cuenta de comunidades autónomas
Se actualizan las entregas a cuenta de financiación autonómica para 2024 usando previsiones de ingresos tributarios aprobadas el 12 de diciembre de 2023. El importe adicional se librará a partir de septiembre, financiando a 13 comunidades y el Fondo de Garantía.
Artículo 8 — Revisión cuatrienal del ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de participación de las entidades locales en tributos del Estado
Se revisa el 1/1/2024 la inclusión de municipios en modelos de participación en tributos estatales. Se establecen fórmulas para calcular la participación en el Fondo Complementario de Financiación y se ajustan las entregas mensuales de 2024, regularizándose desde septiembre.
Artículo 9
Se actualizan las entregas a cuenta de entidades locales para 2024. Se aplican criterios de la Ley 22/2009 y Ley 31/2022. Las certificaciones fiscales deben enviarse antes del 30 de junio de 2024. Se conceden suplementos de crédito por 1.006 millones de euros para municipios, diputaciones y cabildos
Artículo 10 — Creación del Fondo de Impacto Social
Se crea el Fondo de Impacto Social (FIS), sin personalidad jurídica y duración indefinida, adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, regulado por la Ley 40/2015 y este real decreto-ley.
Artículo 11 — Objetivo
El FIS financia retos sociales y medioambientales con inversión privada, excluyendo empresas públicas mayoritarias y limitando la participación pública al 49%. Los beneficiarios deben estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Artículo 12 — Instrumentos
El FIS financia emprendimiento social mediante inversión en fondos, capital directo, deuda, asistencia técnica (2% de la dotación) y otras modalidades. Las condiciones se fijan por Acuerdo del Consejo de Ministros.
Artículo 13 — Recursos y obligaciones del Fondo
El Fondo tiene una dotación de hasta 400 millones de euros, incrementable anualmente. Los ingresos se reinvierten. La responsabilidad de la Administración se limita a la aportación al Fondo.
Artículo 14 — Gestión y funcionamiento del Fondo
COFIDES gestiona el Fondo. Requiere dictamen favorable del Panel de Expertos Independientes (3-9 miembros) y no objeción del Comité Interministerial Técnico de Inversiones. La Gestora puede contratar servicios externos y sus gastos deben ajustarse al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 15 — Régimen presupuestario, contabilidad y control
El Fondo es público, sujeto a control del Ministerio de Hacienda y auditoría. Sus cuentas se aprueban en el primer semestre del año siguiente. Se rige por la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El presupuesto 2024 está en el anexo.
Artículo 16 — Normativa de Ayudas de Estado
Las operaciones financiadas con cargo al Fondo deben respetar la normativa de Ayudas de Estado.
Artículo 17 — Confidencialidad
La Gestora, CITI y PEI guardan secreto sobre datos. Excepciones: Comisión Europea y prevención de blanqueo de capitales. El secreto cesa si los interesados hacen públicos los hechos.
Artículo 18 — Concesión de un crédito extraordinario destinado a financiar la aportación del Estado al Fondo de Impacto Social
Se aprueba un crédito extraordinario de 200 millones de euros en el presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para financiar la aportación del Estado al Fondo de Impacto Social.
Artículo 19
Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, relativo a medidas por la Guerra de Ucrania, reconstrucción de La Palma y otras vulnerabilidades.
Artículo 20 — Extensión temporal de los descuentos del bono social eléctrico
Desde el 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, los descuentos del bono social eléctrico para consumidores domésticos vulnerables (65% a 42,5%) y severos (80% a 57,5%) varían trimestralmente según el Real Decreto 897/2017.
Artículo 21 — Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables, establecida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2021.
Artículo 22 — Prórroga de la flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica
Se prorroga la flexibilización temporal de contratos de suministro eléctrico hasta el 31 de diciembre de 2024. La financiación proviene del superávit de ingresos de 2023 por peajes de transporte y distribución.
Artículo 23 — Prórroga del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva
Se prorroga el mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva hasta el 31 de diciembre de 2024. La financiación se obtiene del superávit de ingresos de 2023 por peajes de redes de transporte y distribución.
Artículo 24 — Modificación del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica
Se modifica el artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017 sobre la figura del consumidor vulnerable y el bono social para consumidores domésticos de energía eléctrica.
Artículo 25 — Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos
Se modifica el artículo 93 de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos.
Artículo 26 — Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
Se añade una letra ad) al apartado 2 del artículo 30 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.
Artículo 27
Se modifica el Real Decreto 266/2021 (MOVES III) para incentivos de movilidad eléctrica en comunidades autónomas, Ceuta y Melilla, en el marco del Plan de Recuperación Europeo.
Artículo 28 — Objeto
Se conceden subvenciones a comunidades autónomas, Ceuta y Melilla para ampliar el presupuesto del programa de transformación de flotas de transporte (RD 983/2021), dotado con 400 millones de euros de Next Generation.
Artículo 29 — Beneficiarias
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla son beneficiarias si solicitan la ayuda y cumplen requisitos, destinando fondos a sujetos del art. 14 del RD 983/2021 para actividades del art. 16, con solicitud antes del cierre a 30 de abril de 2024.
Artículo 30 — Procedimiento de concesión
La ampliación presupuestaria MOVES III requiere solicitud expresa, verificación legal y justificación de necesidad. El importe máximo es la diferencia entre lo comprometido al 30/04/2024 y el asignado hasta el 14/06/2024.
Artículo 31 — Solicitudes y plazo de presentación
La solicitud de ampliación de presupuesto se envía a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril en 20 días desde la entrada en vigor del real decreto-ley, con modelo oficial y acreditación de estar al corriente de pago.
Artículo 32 — Obligaciones de la Comunidad Autónoma
La comunidad autónoma debe destinar la subvención a las actuaciones del Real Decreto 983/2021, atendiendo solicitudes registradas antes del 30 de abril de 2024. La justificación final debe realizarse antes del 30 de abril de 2026.
Artículo 33 — Financiación y pago de las subvenciones
El importe total de la subvención es de 50.000.000 de euros para todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Se financia con los Presupuestos Generales del Estado de 2024, del Ministerio de Transportes.
Artículo 34 — Justificación de la aplicación de la subvención y obligación de reintegro
La justificación sigue el Real Decreto 983/2021 y la Ley 38/2003. El incumplimiento de obligaciones puede iniciar un procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas más intereses de demora.
Artículo 35 — Prórroga del aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social
Se prorroga el aplazamiento de cuotas de la Seguridad Social para empresas (junio-noviembre 2024) y autónomos (julio-diciembre 2024). Las nuevas cuotas se incorporan al aplazamiento vigente con amortización de cuatro meses por mensualidad.
Artículo 36 — Prórroga de las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma
Se prorroga la prestación por cese de actividad para autónomos afectados por la erupción volcánica en La Palma. Incluye prórroga de la prestación ordinaria (hasta 6 meses, efecto 1 julio 2024) y dos prestaciones extraordinarias (70% base mínima, máx. 12 meses, efecto 1 enero 2024). La solicitud debe
Artículo 37 — Prórroga de las exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla, reguladas en el artículo 77 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre
Se prorroga la exención del 100% en la cotización a la Seguridad Social para empresas de Puerto Naos y la Bombilla, vinculada a ERTEs por la erupción de La Palma prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2024, para el periodo julio-diciembre de 2024.
Artículo 38
Los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor en empresas canarias afectadas por la erupción de Cumbre Vieja son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 39 — Prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas
Hasta el 31 de diciembre de 2024, el aumento de costes energéticos no justifica despido en empresas beneficiarias de ayudas. El incumplimiento implica reintegro. Tampoco se pueden usar causas de la invasión de Ucrania para despidos si hay apoyo público.
Disposición adicional primera — Destino de un eventual superávit del sector eléctrico en el ejercicio 2023 al ejercicio 2024 y aportación extraordinaria al sistema de liquidaciones del sistema eléctrico
El 62,5% del superávit eléctrico 2023 se destina a 2024. El remanente puede compensar costes 2025, según la Ley 24/2013 y el RDL 8/2023.
Disposición adicional segunda
Hasta el 70% de saldos positivos 2020-2021 de territorios no peninsulares se transfieren a 2023-2024. El remanente cubre liquidación 2019 y se reparte 5% (2023) y 95% (2024).
Disposición adicional tercera
El operador del sistema eléctrico gestiona provisionalmente la información de recarga (SGV). Presenta propuesta en 2 meses. Acceden Ministerio, CNMC y Tráfico. El Ministerio puede asumir la gestión.
Disposición transitoria única — Aplicación de la tarifa de último recurso de gas natural a las comunidades de propietarios de hogares
Las comunidades acogidas a la tarifa de último recurso de gas se asignan automáticamente según consumo. Tienen hasta el 30/09/2024 para instalar contadores. Quienes firmen nuevo contrato tras el 30/04/2024 y se acojan a la tarifa en 30 días pueden rescindir sin penalidad.
Disposición derogatoria única — Normas derogadas
Se derogan normas de igual o inferior rango contrarias. Queda derogado el artículo 43 bis de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
Disposición final primera
Se añade una disposición adicional octava al RDL 20/2021 sobre reconstrucción de La Palma por erupciones volcánicas.
Disposición final segunda
Se añade un apartado 10 bis al artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, modificando medidas de protección a consumidores de energía y reducción de consumo de gas natural.
Disposición final tercera
Se modifican los apartados 7 del artículo 38 y 2 del artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2023, relativo a medidas por conflictos en Ucrania, Oriente Próximo y sequía.
Disposición final cuarta — Salvaguarda del rango de ciertas disposiciones reglamentarias
Las normas reglamentarias modificadas por este real decreto-ley podrán ser modificadas posteriormente por normas del mismo rango reglamentario correspondiente.
Disposición final quinta — Títulos competenciales
Este real decreto-ley se basa en competencias estatales de legislación mercantil, laboral, civil, crédito, economía, Hacienda, Seguridad Social, Administración pública y régimen minero-energético.
Disposición final sexta — Habilitación normativa
Se habilita al Gobierno y a varios ministerios para desarrollar, actualizar cantidades, modificar fechas de instalación de contadores y dictar resoluciones para aplicar este real decreto-ley.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- con efectos desde el 1 de enero de 2025, el art. 91.Dos.1.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
- el art. 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- el art. 43 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
- con efectos desde el 1 de enero de 2024, los arts. 20, 96.3, disposición adicional 57 y AÑADE la 59 a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- el art. 30.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
- el art. 25.1, la disposición adicional 18 y AÑADE la transitoria 43, todo ello con los efectos señalados, a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2014-12328
- en los términos señalados, el art. 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre BOE-A-2017-11505
- la disposición adicional 8 y PRORROGA, en los términos señalados, lo indicado de los arts. 25 y 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre BOE-A-2021-16231
- el art. 4.1 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril BOE-A-2021-5869
- hasta el 31 de diciembre de 2024, lo indicado del art. 4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo BOE-A-2021-7351
- el art. 2 y PRORROGA, hasta el 31 de diciembre de 2024, lo indicado del art. 7 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre BOE-A-2022-17040
- hasta el 31 de diciembre de 2024, lo indicado de la disposición adicional 4 del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero BOE-A-2022-2849
- hasta el 31 de diciembre de 2024, lo indicado del art. 1 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4972
- la disposición transitoria 7.2, y PRORROGA, en los términos señalados, el art. 176.2 y 3 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio BOE-A-2023-15135
- los arts. 38.7 y 39.2 y PRORROGA, en los términos señalados, los arts. 76.1 y 77 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26452
Leyes que la modifican
- por Resolución de 23 de julio de 2024 BOE-A-2024-15348
- los arts. 21, 32 y SE PRORROGA, en los términos señalados, los arts. 36 y 37, por Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2024-26915
- la modificación de los arts. 21, 32 y la prorroga, en los términos señalados, de los arts. 36 y 37, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por Resolución de 22 de enero de 2025 BOE-A-2025-1136
- en los términos señalados, los arts. 36 y 37, por Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero BOE-A-2025-1560
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