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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma

También conocida como: RDL 20/2021, RDL 20/21
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6 de octubre de 2021·30 de septiembre de 2026·Jefatura del Estado·BOE-A-2021-16231
Resumen en lenguaje sencillo

Medidas urgentes para ayudar a los afectados por el volcán de La Palma a reconstruir sus viviendas, negocios y recuperar su actividad económica.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El real decreto-ley adopta medidas de asistencia y apoyo a afectados por erupciones volcánicas en La Palma, para reparar daños y reconstruir la isla. Aplica a quienes acrediten daños directos o indirectos.

  2. Artículo 2 — Cooperación entre Administraciones Públicas

    Se autoriza a ministerios y organismos públicos estatales a firmar convenios con la Comunidad Autónoma de Canarias y entidades locales de La Palma para ejecutar medidas del real decreto-ley, conforme a la Ley 40/2015.

  3. Artículo 3 — Régimen jurídico de las ayudas y subvenciones

    Las ayudas y subvenciones se conceden directamente a beneficiarios (personas físicas, jurídicas o Administraciones Públicas en La Palma). No aplica a ayudas del Título II.

  4. Artículo 4 — Ayudas destinadas a paliar daños personales y daños materiales en viviendas

    Ayudas por daños personales y materiales en viviendas de La Palma. Se aplican el RD 307/2005 con especialidades: prueba de titularidad flexible, certificación autonómica de daños y exención de límites de ingresos. Cuantías máximas: 60.480€ (destrucción total), 41.280€ (daños estructura), 20.640€ (da

  5. Artículo 4 bis — Anticipos a cuenta

    Anticipos hasta el 50% de la ayuda máxima mediante declaración responsable, si no hay otras compensaciones. El resto se paga tras verificar requisitos. No se exigen garantías. El reintegro procede si la declaración es inexacta.

  6. Artículo 5 — Ayudas destinadas a paliar daños en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios

    Ayudas para daños en establecimientos. Si hay indemnización del Consorcio con franquicia, se concede subvención hasta el 7% de daños, máx. 9.224 euros. La suma no supera el valor del daño.

  7. Artículo 6 — Ayudas a corporaciones locales por gastos ocasionados para hacer frente a la emergencia

    Se conceden ayudas a corporaciones locales por gastos de emergencia hasta el 100%. No cubren reparaciones del Ministerio, salvo actuaciones inaplazables para seguridad. Se excluyen trabajos con medios propios o gastos de personal de bomberos, policía o protección civil.

  8. Artículo 7 — Ayudas a personas físicas o jurídicas por prestaciones personales y de bienes

    Se conceden ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan prestado servicios o bienes por requerimiento de la autoridad de protección civil del Estado durante la emergencia, según el Real Decreto 307/2005.

  9. Artículo 8 — Disposiciones comunes a las ayudas de este título

    Las solicitudes se tramitan por la Delegación del Gobierno en Canarias. El plazo para solicitar las ayudas es de seis meses, computado desde la fecha en que se declare el fin de la emergencia por la administración competente.

  10. Artículo 9 — Plan Extraordinario de Empleo y Formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en la isla de La Palma

    El Plan Extraordinario de Empleo y Formación se financia con 63 millones de euros. Se ejecutará mediante convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo extenderse a 2022.

  11. Artículo 10 — Aplazamiento y moratoria en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta

    Empresas y autónomos de Canarias afectados por la erupción pueden solicitar aplazamiento (interés 0,5%, 4 meses por mensualidad, máx. 16) o moratoria (1 año, sin interés) de cuotas de Seguridad Social de oct 2021 a feb 2022. Solicitud antes de los 10 primeros días del plazo de ingreso.

  12. Artículo 11 — Disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de pensiones

    Partícipes de planes de pensiones pueden retirar derechos consolidados excepcionalmente durante 9 meses si sufren daños directos por la erupción (negocios, autónomos, ERTE, pérdida vivienda). Límite: 3 veces el IPREM 2021 prorrateado a 6 meses. Reembolso en 7-30 días hábiles.

  13. Artículo 12 — Ejercicio del derecho de desistimiento u otros derechos establecidos contractualmente

    Se suspenden los plazos para ejercer el derecho de desistimiento y otros derechos contractuales durante 3 meses desde el 19 de septiembre de 2021 para residentes en La Palma. Se exime de presentar documentos imposibles de obtener por la erupción del volcán Cumbre Vieja.

  14. Artículo 13 — Obligaciones derivadas de contratos afectados por la erupción volcánica

    Si la erupción impide el contrato, las partes quedan exoneradas y se devuelve el pago en 30 días. En servicios sucesivos, se elige entre resolver sin penalización o aplazar. Si las medidas impiden el uso, se elige resolver o aplazar. En transporte a La Palma (antes del 13/09/2021), se puede resolver antes del inicio con reembolso total.

  15. Artículo 14 — Forma y plazos para el ejercicio de derechos

    El ejercicio de derechos requiere solicitud al empresario, quien verifica la afectación mediante registros oficiales. La prescripción de estos derechos es de 5 meses desde el nacimiento del derecho o desde la entrada en vigor del real decreto-ley, si fue anterior.

  16. Artículo 15 — Objeto

    Se suspenden pagos de intereses y capital de préstamos y créditos, con o sin hipoteca, a afectados por erupciones volcánicas y sismos en La Palma desde el 19 de septiembre de 2021.

  17. Artículo 16 — Ámbito de aplicación

    Beneficiarios: prestatarios con hipoteca en zona afectada (declarada por Consejo de Ministros el 28/09/2021). También personas físicas residentes o con actividad económica (agraria, pesquera, industrial, servicios) en la zona, y contratos de arrendamiento financiero.

  18. Artículo 17 — Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores

    Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores pueden exigir que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda durante la suspensión, aunque hubieran renunciado al beneficio de excusión.

  19. Artículo 18 — Acreditación de las condiciones de pertenencia al ámbito de aplicación

    Para acreditar la condición de beneficiario: con garantía hipotecaria basta la solicitud; sin garantía y residentes, certificado de empadronamiento; sin garantía y titulares de explotaciones, documento o declaración responsable.

  20. Artículo 19 — Solicitud de las moratorias

    Los deudores pueden solicitar la suspensión de obligaciones hasta seis meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley, acompañando la documentación del artículo 18 y especificando si son asalariados o autónomos.

  21. Artículo 20 — Concesión de las moratorias

    La moratoria es automática. No devenga intereses. La suspensión de préstamos hipotecarios debe inscribirse. Los aranceles notariales y registrales se bonifican al 50% (mín. 24-30€, máx. 50-75€), pagados por el acreedor.

  22. Artículo 21 — Efectos de las moratorias

    La moratoria suspende la deuda 6 meses (ampliable 6 meses). No se exigen cuotas ni devengan intereses. Se inaplica el vencimiento anticipado. El plazo final se amplía por la duración de la suspensión.

  23. Artículo 22 — Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor

    Si el deudor obtiene la moratoria sin cumplir los requisitos, responde de daños y gastos. Las cuotas suspendidas se consideran vencidas desde su fecha original. La indemnización no será inferior al beneficio indebido.

  24. Artículo 23 — Régimen de supervisión y sanción

    Las entidades supervisadas por el Banco de España remiten mensualmente (primeros 5 días hábiles) datos acumulados: solicitudes, concesiones, denegaciones, beneficiarios, saldos y actividad del deudor.

  25. Artículo 24

    La entidad acreedora eleva a escritura la suspensión de deuda hipotecaria por 6 meses. Debe inscribir la ampliación de plazo en el Registro de la Propiedad o Bienes Muebles. Aplica a solicitudes previas a la entrada en vigor.

  26. Artículo 25 — Beneficios fiscales

    Exención IBI 2021 y reducción IAE para locales dañados y realojados. Exención tasas Tráfico por bajas de vehículos y duplicados. Devolución de cantidades ingresadas. Exención IRPF en ayudas por daños personales.

  27. Artículo 26 — Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias

    El Ministerio de Hacienda puede autorizar excepcionalmente la reducción de índices de rendimiento neto en el IRPF para explotaciones agrarias dañadas, previa vista de informes del Ministerio de Agricultura.

  28. Artículo 27 — Aplazamiento de deudas tributarias

    Aplazamiento de deudas tributarias para residentes en La Palma. Plazos de presentación hasta 2 de mayo de 2022. Plazo de pago: 12 meses. Sin intereses de demora en los primeros 3 meses.

  29. Artículo 28 — Deducciones fiscales para la recuperación del patrimonio cultural de la isla de La Palma

    Durante 2021, la recuperación del Patrimonio Cultural de La Palma se considera actividad prioritaria de mecenazgo según la Ley 49/2002. Esto sin perjuicio de deducciones fiscales que pueda adoptar la Comunidad Autónoma de Canarias.

  30. Artículo 29 — Medidas en materia catastral

    Se exime de tasas catastrales en La Palma por erupciones desde sept. 2021. La Dirección General del Catastro habilita un servicio telemático y presencial con cita previa para facilitar gestiones.

  31. Artículo 30 — Bonificación extraordinaria en incentivos regionales

    El Ministerio de Hacienda concede una bonificación adicional de cinco puntos porcentuales a proyectos empresariales en La Palma calificados favorablemente en Incentivos Regionales, sin superar el límite máximo de ayudas de la zona establecido por la Comisión Europea.

  32. Artículo 31 — Contrato de navegación Canarias-península

    El Ministerio de Transportes incluirá escalas necesarias en los contratos de navegación de Interés Público para conectar La Palma con la península y otras islas mayores del archipiélago canario, facilitando la movilidad de personas y bienes.

  33. Artículo 32 — Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma

    Durante seis meses, autónomos y empresas en La Palma pueden suspender o modificar contratos de luz sin penalización. La reactivación o nuevas modificaciones se realizan en cinco días sin coste, salvo derechos de extensión de potencia o cambio de equipos de medida.

  34. Artículo 33 — Aplazamiento de facturas correspondientes a contratos de suministro de electricidad para autónomos afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma

    Autónomos y pymes en La Palma pueden aplazar facturas eléctricas 6 meses. Las comercializadoras quedan exentas de pagos a distribuidoras e impuestos canarios hasta el abono total. La deuda se regulariza en cuotas iguales en los siguientes 6 meses, sin poder cambiar de compañía durante ese periodo.

  35. Artículo 34 — Resolución y suspensión temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma

    Los contratos de suministro afectados irreversiblemente por la erupción se resuelven sin coste. Se suspenden temporalmente los contratos interrumpidos por la emergencia, también sin coste para el consumidor, incluyendo la reactivación una vez recuperadas las condiciones de seguridad.

  36. Artículo 35 — Régimen de ayudas a entidades locales para las obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular

    El Ministerio de Política Territorial concede subvenciones a Ayuntamientos y Cabildo Insular para reparar infraestructuras municipales o insulares, incluyendo la red viaria. Se asignan 500.000 euros al Cabildo para obras de emergencia en la red viaria. El Ministerio establece el procedimiento de sub

  37. Artículo 36 — Medidas de apoyo y cooperación para el restablecimiento de infraestructuras en la red de carreteras

    El Ministerio de Transportes apoya a Canarias para restablecer infraestructuras viarias afectadas. Se crea un grupo de trabajo paritario con representantes del Ministerio y del Gobierno de Canarias para coordinar las medidas. La creación se formaliza mediante convenio entre ambas partes.

  38. Artículo 37 — Medidas de apoyo y cooperación para el restablecimiento de infraestructuras sanitarias

    El Ministerio de Sanidad autoriza medidas para apoyar a Canarias en el restablecimiento de infraestructuras sanitarias afectadas por la erupción. Las medidas de apoyo y cooperación se formalizan mediante instrumentos jurídicos de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

  39. Artículo 38 — Ayudas directas para la compensación de los perjuicios producidos a titulares de explotaciones agrarias

    Se conceden ayudas directas a titulares de explotaciones agrarias por daños sin cobertura del Consorcio. Las autoridades pueden restaurar infraestructuras rurales de uso colectivo, declarando emergencia en la tramitación de contratos de obras y ocupación expropiatoria.

  40. Artículo 39 — Ayudas directas para la compensación de los perjuicios producidos en el sector de la pesca y de la acuicultura

    Se otorgan ayudas a armadores, tripulantes y propietarios de buques, lonjas e instalaciones de acuicultura por perjuicios económicos. Las autoridades pueden adoptar medidas para mitigar la pérdida de biodiversidad marina que afecte a la actividad pesquera.

  41. Artículo 40 — Gestión de las ayudas

    La Comunidad Autónoma de Canarias gestiona las ayudas mediante subvención directa del Ministerio de Agricultura. La subvención no requiere convocatoria pública. El Gobierno de Canarias justifica gastos ante el Ministerio. Los remanentes de 2021 pasan a 2022; lo no usado se reintegra.

  42. Artículo 41 — Promoción del empleo de suelo de carácter público para proceder a reubicar explotaciones

    Los poderes públicos promoverán la permuta de fincas afectadas por otras públicas para reubicar explotaciones agroalimentarias dañadas.

  43. Artículo 42 — Actuaciones en relación con la financiación de avales

    El Ministerio de Agricultura subvencionará el coste de los avales de SAECA para préstamos, mediante concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003.

  44. Artículo 43 — Consideración de fuerza mayor

    La afectación de productores primarios por la erupción se considera causa de fuerza mayor para dar por cumplidas las obligaciones de su actividad.

  45. Artículo 44 — Ayudas destinadas a recuperar el entorno socioeconómico y ambiental en la Reserva de la Biosfera de La Palma declarada por la UNESCO en 2002

    Se concede subvención directa de 15 millones a la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma para restaurar ecosistemas y promover desarrollo sostenible.

  46. Artículo 45 — Ayudas destinadas a la recuperación en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente

    Se libran 10 millones de euros a la Comunidad Autónoma de Canarias para subvencionar iniciativas en el área de influencia del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente.

  47. Artículo 46 — Ayudas a la Comunidad Autónoma de Canarias y al Cabildo de la Palma para la prevención y mitigación de daños a la biodiversidad y el patrimonio natural

    Se conceden subvenciones directas a la Comunidad Autónoma de Canarias (12M€) y al Cabildo de La Palma (3,3M€) para prevenir y mitigar daños a la biodiversidad por la erupción volcánica.

  48. Artículo 47 — Medidas organizativas en materia registral

    El Colegio de Registradores habilita cita diaria en Santa Cruz de la Palma para consultar propiedades. Publica en Geoportal el área afectada por lava, fincas inscritas y su geolocalización catastral.

  49. Artículo 48 — Medidas para el análisis del régimen jurídico de la titularidad sobre bienes inmuebles cubiertos de lava

    El Ministerio de Justicia analizará el régimen jurídico de titularidad y cargas de los bienes inmuebles cubiertos por la lava en La Palma.

  50. Artículo 49 — Medidas organizativas en materia notarial en las Islas Canarias

    Notarios habilitados en La Palma para paliar daños volcánicos. Servicios gratuitos, jurisdicción exclusiva en La Palma y actos relacionados con la erupción. Protocolo especial depositado en Llanos de Aridane. Colaboración del Consejo General del Notariado.

  51. Artículo 50 — Subvención para financiar prestaciones básicas de servicios sociales

    Subvención de 5 millones a Canarias para servicios sociales. Financia orientación, ayuda domicilio, alojamientos, apoyo psicológico, inclusión, cooperación y ayudas directas. Ejecución: 1/10/2021 a 30/9/2023.

  52. Artículo 51 — Subvención extraordinaria para atender a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres y de delitos de odio

    Subvención de 500.000 euros al Gobierno de Canarias para víctimas de violencia de género y delitos de odio. Financia formación, campañas, alojamientos seguros y equipos especializados. Plazo aceptación: 20 días.

  53. Artículo 52 — Medidas de actuación y fomento en el ámbito científico, técnico e investigador

    El Ministerio de Ciencia e Innovación concede ayudas directas para investigar erupciones en La Palma. Suscribe colaboración con Canarias y entes locales. Garantiza continuidad de la actividad investigadora afectada.

  54. Disposición adicional primera — Créditos presupuestarios

    Las medidas se financian con disponibilidades presupuestarias ministeriales. Si hay insuficiencia, se usará el Fondo de Contingencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, según la Ley 47/2003.

  55. Disposición adicional segunda — Agilización judicial

    Tras la erupción, el Ministerio de Justicia podrá acordar un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial y restablecer el funcionamiento ordinario de los órganos afectados.

  56. Disposición adicional tercera — Declaración de interés general de determinadas obras

    Se declaran de interés general obras de infraestructuras hidráulicas, pesqueras, de la Reserva Marina y carreteras. Se entiende de utilidad pública y urgencia, facilitando expropiaciones.

  57. Disposición adicional cuarta

    Se abre plazo hasta el 24 de octubre de 2022 para solicitar suspensión de pagos. Quienes ya tenían suspensión pueden pedir 3 meses más. La moratoria suspende la deuda 6 meses.

  58. Disposición adicional quinta

    Quienes solicitaron suspensión o prórroga previa pueden pedir una suspensión adicional de 6 meses hasta el 30 de enero de 2023.

  59. Disposición adicional sexta

    Quienes solicitaron suspensión o prórroga previa pueden pedir una suspensión adicional de 6 meses hasta el 31 de julio de 2023.

  60. Disposición adicional séptima

    Los deudores que ya solicitaron suspensión por erupción volcánica en La Palma pueden pedir una prórroga de 6 meses hasta el 30 de enero de 2024.

  61. Disposición adicional octava

    Deudores de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte con suspensión previa pueden solicitar 6 meses más hasta el 31 de julio de 2024.

  62. Disposición adicional novena

    Agricultores de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte con suspensión previa pueden pedir 6 meses más hasta el 15 de febrero de 2025.

  63. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.

  64. Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre

    Se añade un nuevo número 32 al artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  65. Disposición final segunda — Títulos competenciales

    Se detallan las competencias constitucionales que amparan cada título y artículo del real decreto-ley, como seguridad pública, legislación laboral y hacienda.

  66. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, sobre apoyo a la reparación de daños por erupciones volcánicas y reconstrucción de La Palma, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de octubre de 2021
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 270, de 11 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-18396
  • por Resolución de 11 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-18807
  • los arts. 4, 27, 36 y SE AÑADE el 4 bis, por Real Decreto-ley 28/2021, de 17 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-20877
  • el art. 8, por Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio BOE-A-2022-10557
  • la disposición adicional 4, por Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre BOE-A-2022-15354
  • los arts. 4.2.a), 44.11; SE AÑADE la disposición adicional 5 y SE PRORROGA para el ejercicio 2022, lo indicado del art. 25, por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22685
  • en 6 meses, la duración de la suspensión de la deuda del art. 21, por Resolución de 25 de febrero de 2022 BOE-A-2022-3354
  • para el ejercicio de 2023, lo indicado de los arts. 10 y 25, y SE AÑADE la disposición adicional 6, por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio BOE-A-2023-15135
  • la disposición adicional 7 y SE PRORROGA, en los términos señalados, lo indicado del art. 10, por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26452
  • la disposición adicional 8 y SE PRORROGA, en los términos señalados, lo indicado de los arts. 25 y 10, por Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio BOE-A-2024-12944
  • la disposición adicional 9 y SE PRORROGA, en los términos señalados, lo indicado del art. 10, por Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2024-26915
  • la adición de la disposición adicional 9 y la prorroga, en los términos señalados, de lo indicado del art. 10, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre , por Resolución de 22 de enero de 2025 BOE-A-2025-1136
  • la disposición adicional 9 y SE PRORROGA, en los términos señalados, lo indicado del art. 10, por Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero BOE-A-2025-1560
  • el art. 46.2, por Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre BOE-A-2025-23911
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