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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad

También conocida como: RDL 20/2022, RDL 20/22
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28 de diciembre de 2022·28 de diciembre de 2023·Jefatura del Estado·BOE-A-2022-22685
Resumen en lenguaje sencillo

Medidas para aliviar la subida de precios, ayudar a familias vulnerables, apoyar a los afectados por el volcán de La Palma y fomentar el transporte.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (115 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña

    Del 1/1/2023 al 31/12/2023, el IVA para gas natural, briquetas, pellets de biomasa y madera para leña es del 5%. El recargo de equivalencia para briquetas, pellets y madera es del 0,62%.

  2. Artículo 2 — Modificación del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables

    Desde el 1/1/2023, se modifica la disposición adicional 1ª del RDL 29/2021 sobre movilidad eléctrica y renovables.

  3. Artículo 3

    Se modifica el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, que adopta y prorroga medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la is

  4. Artículo 4

    Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, que adopta medidas urgentes tras la finalización del estado de alarma por el SARS-CoV-2.

  5. Artículo 5 — Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2023

    Para 2023, la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica se calcula con un valor de producción de cero euros para los pagos fraccionados. Se compensa al sistema eléctrico por la reducción de recaudación mediante un libramiento presupuestario autorizado.

  6. Artículo 6 — Aportación extraordinaria al sector eléctrico para compensar los gastos y garantizar el equilibrio del sistema eléctrico

    Se destina una aportación extraordinaria de 2.000 millones de euros al sistema eléctrico para 2022, financiada con un crédito en el presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

  7. Artículo 7 — Prórroga del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva

    Se prorroga el apoyo a la industria electrointensiva hasta el 30 de junio de 2023. Se aprueba un crédito de 112,5 millones de euros para compensar la reducción de ingresos en el sistema eléctrico, afectando a los presupuestos de la CNMC y del Ministerio para la Transición Ecológica.

  8. Artículo 8 — Ampliación del alcance temporal de la limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados

    Se modifica el artículo 19 del Real Decreto-ley 11/2022 para ampliar el alcance temporal de la limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados.

  9. Artículo 9 — Uso de los almacenamientos subterráneos básicos del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024

    Del 1/4/2023 al 31/3/2024, el canon de almacenamiento subterráneo es 0 €/kWh/día/año para capacidad mínima operativa o adjudicada en subasta (más prima). Obligación de llenado: 90% (100% si es para UE) antes del 1/11/2023. Se aprueba un suplemento de crédito de 23.167.530 euros para financiar la CN.

  10. Artículo 10 — Modificación de Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

    Se modifica la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2022 sobre la guerra en Ucrania. La financiación de los costes derivados se realiza con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

  11. Artículo 11 — Modificación del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural

    Se modifica el Real Decreto 1434/2002 sobre instalaciones de gas natural. Se actualizan los artículos 38 y 40.3.

  12. Artículo 12 — Estimación del precio de los combustibles para la actualización de la retribución a la operación, a partir del 1 de enero de 2023

    Desde el 1 de enero de 2023, la retribución operativa de instalaciones tipo depende del precio del combustible. Se usa la metodología de la Orden IET/1345/2015 hasta que se establezca una nueva según el artículo 5.9 del Real Decreto-ley 6/2022.

  13. Artículo 13 — Ordenación de las tramitaciones en nudos sujetos a concurso de capacidad de acceso

    Durante 18 meses, se suspenden trámites (garantías, autorizaciones ambientales, etc.) en nudos con concurso de capacidad. Excepciones: proyectos con permisos previos, hibridaciones o solicitudes anteriores a la resolución del concurso.

  14. Artículo 14 — Destino de un eventual superávit del Sector Eléctrico en el ejercicio 2022

    Si el ejercicio 2022 tiene superávit, el 90% se destina a desajustes de 2023. Si faltan fondos, se transfieren de 2023 a 2022 (sin superar el superávit). Cualquier superávit restante de 2022 cubre desajustes de 2023.

  15. Artículo 15

    Se modifican el primer y último párrafo del apartado 10 del artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, relativo a protección de consumidores de energía y reducción de consumo de gas.

  16. Artículo 16 — Modificación del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista

    Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, que establece un mecanismo temporal de ajuste de costes de producción para reducir el precio de la electricidad en el mercado mayorista.

  17. Artículo 17

    Se modifica el art. 1 del RDL 17/2022 sobre energía, cogeneración e IVA de combustibles.

  18. Artículo 18 — Modificación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica

    Se modifica el Real Decreto 244/2019 sobre autoconsumo eléctrico. Concretamente, se cambia la redacción del último párrafo del apartado iii., letra g), del artículo 3 de dicho real decreto.

  19. Artículo 19

    Se modifica el artículo 3 del Real Decreto 675/2014 sobre ayudas para comarcas mineras del carbón, mediante proyectos de infraestructuras y restauración de zonas degradadas.

  20. Artículo 20

    Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la vigencia de las medidas excepcionales del artículo 30 del Real Decreto-ley 14/2022, relativas a becas, ahorro energético y reducción de dependencia del gas natural.

  21. Artículo 21 — Modificación de aspectos puntuales de los planes de desarrollo de la planificación de la red de transporte de energía eléctrica

    Antes del 31 de marzo de 2023, el Gobierno modificará los planes de la red eléctrica para incluir actuaciones urgentes. Estas podrán financiarse parcialmente con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  22. Artículo 22 — Procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables

    Procedimiento excepcional para renovables. Excluye: Red Natura 2000, espacios protegidos, medio marino y líneas ≥220kV/15km. Plazo informe: 2 meses. Vigencia: 2 años. No recurrible. Aplica a solicitudes hasta 31/12/2024.

  23. Artículo 23 — Procedimientos simplificados de autorización de proyectos de energías renovables

    Se simplifican los plazos de autorización de proyectos renovables estatales con informe ambiental favorable. Se unifican trámites de autorización previa y construcción, reduciendo plazos a la mitad. La solicitud incluye proyecto de ejecución. La resolución la emite la Dirección General de Política y

  24. Artículo 24 — Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios

    Ayuda de 0,20 euros por litro de gasóleo agrario de 2022. Beneficiarios: quienes obtengan devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos (art. 52 ter Ley 38/1992) o del Impuesto Especial de Canarias (Ley 3/2008). Solicitud automática al presentar devolución. Pago por transferencia. Desestimación pres

  25. Artículo 25 — Administración competente para la tramitación y pago de las ayudas para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios

    Gestiona ayudas la Agencia Tributaria (o Foral en País Vasco/Navarra) para devolución Impuesto sobre Hidrocarburos. El Ministerio de Agricultura gestiona ayudas para Canarias. La Administración Canaria facilitará lista de beneficiarios en menos de dos meses. Plazo de 5 días para renunciar a la ayuda

  26. Artículo 26 — Cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado de las ayudas para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios

    El importe de ayudas no supera el límite del Marco Temporal Europeo Ucrania, considerando empresas asociadas (25% capital/votos) o vinculadas (mayoría votos/control). Solicitantes se integran en Base de Datos Nacional de Subvenciones para controlar importes máximos y evitar duplicidades con otras

  27. Artículo 27 — Crédito extraordinario en el Ministerio de Hacienda y Función Pública de las ayudas para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios

    Crédito extraordinario de 1.000 euros en Ministerio de Hacienda para 2023, ampliable. Se transfieren cantidades a Instituciones Navarras y Vascas. Financiación conforme a Ley Presupuestaria 31/2022. Pagos por Agencia Tributaria con provisión de Tesoro. Control financiero permanente sustituye fiscal

  28. Artículo 28 — Crédito extraordinario en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

    Se aprueba un crédito extraordinario de 2 millones de euros en el MAPA para financiar ayudas a beneficiarios del Impuesto Especial de Canarias.

  29. Artículo 29 — Ayudas de Estado por consumo de gasóleo a empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas para el ejercicio 2023

    El MAPA concede ayudas a armadores y almadrabas por gasóleo en 2023. Máximo 120M€. Beneficiarios: alta en registro y cumplimiento requisitos. Plazo solicitud: 13 feb-12 mar 2023. Resolución en 6 meses. Reintegro si no se mantienen requisitos.

  30. Artículo 30 — Ayudas de Estado por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes

    El Ministerio concede ayudas máx. 300M€ a agricultores por fertilizantes. Beneficiarios: titulares de explotaciones elegibles PAC 2022. 22€/ha secano, 55€/regadío (máx. 300ha). Mínimo 200€. Se instruyen de oficio por FEGA con plazo de 10 días para rechazar o alegar.

  31. Artículo 31 — Créditos extraordinarios en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

    Se aprueban 420 millones de euros en créditos extraordinarios para ayudas de Estado Marco temporal en el Ministerio de Agricultura. 300 millones van al FEGA para fertilizantes. Los créditos se financian según la Ley 31/2022 y pueden librarse de una sola vez.

  32. Artículo 32 — Exención de la tasa de la pesca fresca

    Se exime la tasa de pesca fresca (T-4) durante seis meses para armadores y sustitutos que accedan por vía marítima. La pérdida de ingresos de las Autoridades Portuarias se compensa priorizando en el Fondo de Compensación Interportuario 2023 a aquellas con resultado negativo.

  33. Artículo 33

    Ayudas de 0,1375266 céntimos/milla/GT para transporte marítimo regular. Beneficiarios: operadoras certificadas. Requisitos: combustible bajo azufre (GNL, MGO, VLSFO). Plazo: trimestral. Duración: 6 meses prorrogables. Financiación: 73 M€. Gestiona: D.G. Marina Mercante.

  34. Artículo 34 — Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico

    Ayuda por litro de gasóleo: 0,20€ (ene-mar 2023), 0,10€ (abr-sep 2023), 0,05€ (oct-dic 2023). Requiere tarjeta profesional y cumplimiento del art. 52 bis Ley 38/1992. Pago mensual vía transferencia. Desestimación presunta a los 6 meses.

  35. Artículo 35 — Administración competente para la tramitación y pago de las ayudas

    La gestión de ayudas corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (domicilio en territorio común) o a las Administraciones Forales de País Vasco y Navarra. Realizan gestión, control y recaudación según la Ley General Tributaria.

  36. Artículo 36 — Cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado

    El importe de ayudas no supera el límite del Marco Temporal Europeo Ucrania, considerando empresas asociadas (25% capital/votos) y vinculadas. Se exige declaración responsable ante la AEAT desde el 31/01/2023 sobre afectación económica, otras ayudas recibidas y empresas vinculadas.

  37. Artículo 37 — Crédito extraordinario en el Ministerio de Hacienda y Función Pública para financiar las ayudas al gasóleo profesional

    Se aprueba un crédito extraordinario de 1.000 euros en el Ministerio de Hacienda y Función Pública para financiar ayudas al gasóleo profesional. El crédito es ampliable. Los pagos los realiza la AEAT previa provisión de fondos de Tesoro Público.

  38. Artículo 38 — Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico

    Ayudas a transportistas terrestres por guerra Ucrania. Beneficiarios: autónomos/sociedades con autorizaciones VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, MDPE. Importes: 300-3690€ según vehículo. Plazo solicitud: 1 abril-31 mayo 2023. Incompatibles con devolución parcial IH.

  39. Artículo 39 — Administración competente para la tramitación y pago de las ayudas

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria gestiona las ayudas para domicilios fiscales en territorio común. En País Vasco y Navarra, corresponde a las Administraciones Forales. Estas realizan gestión, control y recaudación según la Ley 58/2003.

  40. Artículo 40 — Cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado

    El importe de ayudas no supera el límite del Marco Temporal. Se definen empresas asociadas (25% capital) y vinculadas. Se requieren declaraciones de afectación por Ucrania, otras ayudas y empresas vinculadas.

  41. Artículo 41 — Crédito extraordinario en el Ministerio de Hacienda y Función Pública

    Se aprueba un crédito extraordinario de 107 millones de euros en 2023 para el Ministerio de Hacienda. La financiación sigue la Ley de Presupuestos. Los pagos los realiza la Agencia Tributaria previa provisión de fondos.

  42. Artículo 42 — Modificación temporal de la fórmula aplicable para la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible.

    Hasta el 30 de junio de 2023, se aplican fórmulas específicas para revisar el precio del transporte por carretera según la masa del vehículo (≥20.000 kg, 3.500-20.000 kg, obras >3.500 kg, ≤3.500 kg).

  43. Artículo 43 — Ayudas directas al transporte de viajeros

    Se establecen ayudas directas para el primer semestre de 2023 a comunidades autónomas y entidades locales por transporte urbano e interurbano. No se aplica la Ley General de Subvenciones ni otros requisitos adicionales.

  44. Artículo 44 — Beneficiarios

    Beneficiarios: CCAA y entidades locales que reduzcan al menos un 50% el precio de abonos y títulos multiviaje (excluido ida y vuelta) en transporte terrestre, vigente de 1 al 30 de junio de 2023. Deben financiar el 20% del descuento con sus presupuestos. El resto se aplica a títulos multimodales con Cercanías de Renfe desde el 1 de febrero de 2023.

  45. Artículo 45 — Créditos extraordinarios

    Se crean dos créditos extraordinarios por 380 millones de euros gestionados por la Dirección General de Transporte Terrestre: 240 millones para Comunidades Autónomas y 140 millones para Entidades Locales. La asignación se basa en criterios objetivos de demanda, oferta o población.

  46. Artículo 46 — Gestión de las ayudas

    Los beneficiarios deben solicitar la ayuda antes del 31 de enero de 2023 en la Sede Electrónica, comprometiéndose a reducir al menos un 50% los precios de abonos y títulos multiviaje entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023. La resolución la otorga el titular de la Dirección General de Transport

  47. Artículo 47 — Cofinanciación por las entidades locales y las comunidades autónomas

    Las comunidades autónomas y entidades locales deben financiar con sus propios presupuestos la cuantía necesaria para cubrir el coste de los descuentos establecidos, una vez aplicada la ayuda estatal, más los costes referidos en el artículo 48.

  48. Artículo 48 — Afectación de los recursos

    Los importes percibidos por comunidades autónomas y entidades locales se destinan exclusivamente a financiar el transporte público urbano o interurbano y compensar a operadores por descuentos efectivos. La compensación cubre menores ingresos de seis meses, costes de implementación y financieros.

  49. Artículo 49 — Compatibilidad de las medidas de apoyo

    Las ayudas son compatibles con otras subvenciones para reducir el precio de abonos multiviaje. Son compatibles con ayudas locales de 2023. Son incompatibles con descuentos del 100% en Baleares y Canarias.

  50. Artículo 50 — Especialidades en la gestión de las ayudas para la reducción del precio de los títulos de transporte público colectivo terrestre de usuarios recurrentes en las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias

    Illes Balears y Canarias pueden crear abonos gratuitos recurrentes con ayudas 2023. Establecen condiciones de venta, vigencia y recurrencia. La Secretaría de Estado puede fijar condiciones adicionales.

  51. Artículo 51 — Subvención extraordinaria y temporal de la revisión de tarifas y peajes en las autopistas de peaje de titularidad de la Administración General del Estado

    El Ministerio asume el incremento de peajes en 2023 para limitar la subida al 4%. Se reduce progresivamente hasta suprimirse el 31/12/2026. Las concesionarias reportan tránsitos trimestralmente.

  52. Artículo 52 — Crédito extraordinario para la financiación de la subvención extraordinaria y temporal de la revisión de tarifas y peaje en las autopistas

    Se aprueba un crédito extraordinario de 23,3 millones de euros en 2023 para financiar la subvención de peajes, gestionado por la Secretaría de Estado de Transportes.

  53. Artículo 53 — Reducción del precio de los títulos multiviaje por parte de los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado

    Bonificación 100% billetes entre 1 feb y 31 dic 2023. Requiere 12 viajes (Q1) o 16 (Q2-Q4). Registro obligatorio en empresa. Financiación: presupuesto 2023.

  54. Artículo 54 — Liquidación a los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado

    Anticipo 15% ingresos 2019 en T1 2023. Liquidación cuatrimestral: 95% billetes validados + costes. Contratos 2020+: 15% valor estimado contrato.

  55. Artículo 55 — Obligación de servicio público Alicante-Murcia

    OSP línea Murcia-Alicante. Modificación contrato antes 30 jun 2023. Resolución condiciones en 30 días. Revisable por Consejo de Ministros.

  56. Artículo 56 — Reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME SA

    Renfe crea títulos multiviaje gratuitos para Cercanías/Rodalies y Media Distancia en 2023. Descuento del 50% en AVANT (excepto Ourense-A Coruña y Madrid-Salamanca) y Murcia-Alicante. Aplicable a servicios estatales desde 2023; en Cataluña y otros servicios autonómicos, desde enero 2023 o febrero si

  57. Artículo 57

    Se modifica el Real Decreto-ley 14/2022 en materia de becas, ayudas al estudio, ahorro, eficiencia energética y reducción de la dependencia del gas natural.

  58. Artículo 58 — Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres

    Se modifican los artículos 43, 54 y 143 de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres.

  59. Artículo 59 — Línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural durante 2022

    En 6 meses, el Ministerio de Industria crea ayudas para industria intensiva en gas. Se fijan criterios, obligaciones de eficiencia y distribución de fondos según anexo modificable por el Consejo de Ministros.

  60. Artículo 60 — Crédito extraordinario en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

    Se aprueba un crédito extraordinario de 450 millones de euros en el presupuesto de 2023 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para compensar costes adicionales por el aumento excepcional de los precios del gas natural.

  61. Artículo 61 — Modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior

    Se modifica el artículo 7 bis de la Ley 19/2003 sobre movimientos de capitales, redactando su apartado 1.

  62. Artículo 62 — Modificación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria

    Se modifica la Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020 sobre apoyo a la solvencia empresarial y sector energético.

  63. Artículo 63 — Concesión directa de subvención a la Comunitat Valenciana

    Se concede directamente a la Comunitat Valenciana una subvención de 90 millones de euros para desarrollar una fábrica de baterías. El pago es anticipado y único. La ejecución es 2023-2027. El plazo de resolución es de 3 meses.

  64. Artículo 64 — Concesión de créditos extraordinarios para financiar las ayudas relacionadas con la automoción

    Se aprueban créditos extraordinarios en 2023: 90 M€ para la Comunitat Valenciana (fábrica baterías) y 40 M€ para proyectos innovadores automoción, en el Ministerio de Industria.

  65. Artículo 65 — Modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

    Se modifica el artículo 13 de la Ley 3/2020 sobre medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

  66. Artículo 66 — Oferta extraordinaria en la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional

    Se autorizan hasta 1.000 plazas adicionales en la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional en 2022. La ejecución debe realizarse en un año.

  67. Artículo 67 — Modificación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

    Se modifica el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, que adopta medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

  68. Artículo 68 — Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

    Se modifican los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, que adopta medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

  69. Artículo 69 — Modificación del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes

    Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, relativo a medidas urgentes para la vulnerabilidad social, económica, vivienda y transportes.

  70. Artículo 70

    Se modifica el artículo 3 del Real Decreto 401/2021 para establecer el procedimiento de reconocimiento de compensación a propietarios y arrendadores afectados por el COVID-19, utilizando recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

  71. Artículo 71 — Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual

    Los contratos de vivienda habitual que finalicen entre la entrada en vigor de esta norma y el 30 de junio de 2023 pueden prorrogarse 6 meses si el arrendatario lo solicita y el arrendador no necesita la vivienda para sí o familiares.

  72. Artículo 72 — Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia

    Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2024, el IVA de aceites, pastas y pan es del 5%; harinas, leche, quesos, huevos y frutas/verduras es del 0%. La reducción beneficia íntegramente al consumidor.

  73. Artículo 73 — Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

    Desde el 1 de enero de 2023, se añade una nueva disposición transitoria trigésima séptima a la Ley 35/2006 del IRPF.

  74. Artículo 74 — Nueva Línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio

    Ayuda de 200€ a personas con ingresos <27.000€ y patrimonio <75.000€ en 2022. Excluidos: ingreso mínimo vital, pensiones y administradores de sociedades. Solicitud online del 15 feb al 31 mar 2023.

  75. Artículo 75 — Modificación del Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera

    Se modifica el artículo 3.1 del Real Decreto 164/2019, que establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas para personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera.

  76. Artículo 76 — Indemnizaciones por uso de vehículo particular previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio

    Se habilita a la Ministra de Hacienda y Función Pública para modificar mediante orden ministerial las cuantías de la indemnización por uso de vehículo particular para el año 2023.

  77. Artículo 77 — Incremento extraordinario de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva

    Desde el 1 de enero de 2023, las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez reciben un incremento extraordinario hasta alcanzar un total del 15 por ciento.

  78. Artículo 78 — Concesión de un suplemento de crédito para financiar el incremento de las Pensiones no Contributivas

    Se aprueba un suplemento de crédito de 180 millones de euros en el presupuesto de 2023 para financiar el incremento extraordinario de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez.

  79. Artículo 79 — Incremento extraordinario de la prestación del ingreso mínimo vital para 2023

    Desde el 1 de enero de 2023, la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital se incrementa para igualar el aplicado a las pensiones no contributivas. El complemento a la infancia también se incrementa en el mismo porcentaje.

  80. Artículo 80 — Concesión de un suplemento de crédito para financiar el incremento del Ingreso Mínimo Vital

    Se aprueba un suplemento de crédito de 103 millones de euros en el presupuesto de 2023 para financiar el incremento del Ingreso Mínimo Vital.

  81. Artículo 81 — Modificación de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital

    Se modifica el artículo 19 de la Ley 19/2021 sobre el ingreso mínimo vital y se introduce una disposición transitoria décima.

  82. Artículo 82 — Prórroga del aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social

    Se prorroga el aplazamiento de cuotas de la Seguridad Social. Empresas y autónomos pueden solicitarlo para cuotas devengadas entre enero-marzo o febrero-abril 2023. Se aplica un plazo de amortización de 4 meses por mensualidad.

  83. Artículo 83 — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

    Se introduce una nueva disposición transitoria trigésima quinta en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  84. Artículo 84 — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

    Se aplica la regulación anterior a la Ley 27/2011 para la jubilación parcial con relevo en pensiones causadas antes del 1 de enero de 2024, cumpliendo requisitos como antigüedad de 6 años, >70% contratos indefinidos, reducción jornada 25-67% (o 80% si relevo indefinido), bases cotización relevista ≥

  85. Artículo 85 — Modificación del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19

    Se modifican el apartado 1 y la letra a) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 6/2021 de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.

  86. Artículo 86

    Se introduce una nueva disposición adicional quinta en el Real Decreto-ley 20/2021 sobre apoyo para reparación de daños por erupciones volcánicas y reconstrucción de La Palma.

  87. Artículo 87

    Se modifica el párrafo a) del apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2021 sobre apoyo para reparación de daños por erupciones volcánicas y reconstrucción de La Palma.

  88. Artículo 88

    La modificación de la ley de La Palma aplica a siniestros desde el 19/09/2021. Se revocan desestimations previas, se resuelven en trámite y se abre plazo de 2 meses para nuevas solicitudes.

  89. Artículo 89

    Se modifica el artículo 15 del Real Decreto 307/2005 sobre subvenciones por emergencias o catástrofes, actualizando su redacción.

  90. Artículo 90

    La modificación del Real Decreto 307/2005 aplica a emergencias desde el 1 de septiembre de 2021. Se revocan denegaciones y se resuelven trámites pendientes con la nueva norma. Quienes no solicitaron tienen 2 meses desde la entrada en vigor para hacerlo.

  91. Artículo 91

    La modificación del Real Decreto 307/2005 sobre subvenciones por emergencias o catástrofes no implica cambio de su rango reglamentario.

  92. Artículo 92

    Se añade un apartado 11 al artículo 44 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, sobre apoyo a la reconstrucción de La Palma.

  93. Artículo 93 — Prórroga de los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas para la isla de La Palma

    Se prorroga para 2022 la exención fiscal en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Actividades Económicas para La Palma.

  94. Artículo 94 — Beneficios fiscales

    Exención del IBI y reducción del IAE en 2022 para bienes dañados por incendios en 15 CCAA (junio-agosto), si hubo realojamiento. Devolución de cantidades pagadas. Exención de tasas de Tráfico por bajas/duplicados. Compensación a ayuntamientos. Exención IRPF en ayudas por daños personales.

  95. Artículo 95 — Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias

    El Ministerio de Hacienda puede autorizar excepcionalmente la reducción de índices de rendimiento neto en IRPF e IVA para explotaciones agrarias dañadas por incendios en 15 CCAA (junio-agosto 2022).

  96. Artículo 96

    Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 el ERTE por fuerza mayor para empresas y trabajadores de La Palma afectados por la erupción volcánica de Cumbre Vieja.

  97. Artículo 97 — Prórroga de las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma

    Se prorroga la prestación por cese de actividad para autónomos afectados por la erupción de La Palma. La cuantía es del 70% de la base mínima. La duración máxima es de seis meses, hasta el 30 de junio de 2023. La solicitud debe presentarse en los primeros 21 días naturales tras la entrada en vigor.

  98. Artículo 98 — Exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla

    Las empresas de Puerto Naos y la Bombilla con ERTEs prorrogados hasta el 30/6/2023 por la erupción de La Palma tienen exención del 100% en la cotización empresarial por contingencias comunes y recaudación conjunta para los meses de enero a junio de 2023.

  99. Artículo 99 — Autorización para que la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales suscriba una garantía que asegure las obligaciones contraídas por Navantia UK Ltd. en el proyecto FSS

    Se autoriza a la SEPI a suscribir una garantía a favor de las autoridades del Reino Unido por 1.634.221.030,27 libras esterlinas para asegurar las obligaciones de Navantia UK Ltd. en el proyecto FSS.

  100. Artículo 100 — Prórroga de la vigencia del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022

    Se prorroga el Real Decreto 152/2022 que fija el salario mínimo interprofesional para 2022, hasta que se apruebe el correspondiente para 2023.

  101. Artículo 101 — Prorroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas

    Hasta el 30 de junio de 2023, el aumento de costes energéticos no es causa de despido para empresas con ayudas. El incumplimiento implica el reintegro de la ayuda.

  102. Artículo 102

    El Ministerio para la Transición Ecológica y el Ministerio de Justicia gestionarán los gastos de defensa en arbitrajes internacionales sobre energías renovables y eficiencia energética.

  103. Artículo 103 — Modificación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

    Se modifica la disposición adicional duodécima del Real Decreto-ley 20/2012 sobre estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad.

  104. Artículo 104 — Modificación del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)

    Se modifica el artículo 3.1 del Real Decreto 18/2014, que aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

  105. Artículo 105

    Los avales públicos de COVID-19 y Ucrania se rigen por el RDL 5/2021. Son créditos financieros ordinarios. Las entidades financieras representan al Estado, salvo conflicto de intereses. Los planes no pueden cambiar ley, deudor, garantías ni convertir créditos. La AEAT vota en convenios; la entidad financiera en reestructuraciones, previa autorización AEAT.

  106. Artículo 106 — Modificación de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas

    Se modifica la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas. Se da nueva redacción al artículo 56.2 y se modifica el artículo 59.2.

  107. Artículo 107 — Incorporación de remanentes de crédito en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

    Se incorporan al Presupuesto 2023 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones los remanentes de créditos para atender a refugiados de Ucrania.

  108. Artículo 108 — Modificación del artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico

    Se modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014 sobre sostenibilidad financiera de comunidades autónomas y entidades locales.

  109. Disposición transitoria primera

    La reducción del 50% en títulos multiviaje se prorroga hasta el 31 de enero de 2023. En el primer cuatrimestre de 2023, los concesionarios presentan certificado de reducción de ingresos.

  110. Disposición transitoria segunda — Gestión transitoria por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) E.P.E, M.P., de los gastos y las contrataciones en materia de arbitrajes internacionales sobre energías renovables

    El IDAE gestiona gastos y contrataciones para arbitrajes internacionales sobre energías renovables hasta que se articulen las medidas del artículo 102, en un plazo máximo de cuatro meses.

  111. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio aplicable a la modificación de la Disposición Adicional Octava de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre

    La modificación de la Ley 16/2022 aplica desde el 26/09/2022 a concursos, planes de reestructuración, convenios y concursos consecutivos declarados a partir de esa fecha, manteniéndose validez de trámites previos de la Agencia Tributaria.

  112. Disposición final primera — Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias

    Las normas reglamentarias modificadas por este real decreto-ley podrán ser modificadas por normas del mismo rango reglamentario.

  113. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se habilita al Gobierno y a los departamentos ministeriales para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.

  114. Disposición final tercera — Títulos competenciales

    Se basa en competencias estatales exclusivas (laboral, civil, economía, etc.). Los artículos 22 y 23 no son básicos y solo aplican a la Administración General del Estado.

  115. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de diciembre de 2022
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • los arts. 43.1, 54.2, 143.1 y el 141 de la Ley 16/1987, de 30 de julio BOE-A-1987-17803
  • los arts. 38 y 40.3 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2002-25421
  • el art. 7 bis.1 de la Ley 19/2003, de 4 de julio BOE-A-2003-13471
  • en la forma indicada, el art. 15.1.a) del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo BOE-A-2005-4573
  • la disposición transitoria 37 a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
  • la disposición adicional 12.b) del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9364
  • el art. 40 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13613
  • el art. 3.1.g) del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero BOE-A-2014-834
  • el ar. 3.2 del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto BOE-A-2014-8494
  • la disposición transitoria 4.6 y AÑADE la transitoria 35 a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
  • los arts. 56.2 y 59 de la Ley 22/2015, de 20 de julio BOE-A-2015-8147
  • el art. 3.1.a) del Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo BOE-A-2019-4906
  • el art. 3.g) del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril BOE-A-2019-5089
  • el art. 13.1 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre BOE-A-2020-10923
  • la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre BOE-A-2020-14368
  • la disposición adicional 2.2, 3, 5 y 6 del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre BOE-A-2020-16824
  • los arts. 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo BOE-A-2020-4208
  • los arts. 4.2.a), 44.11; AÑADE la disposición adicional 5 y PRORROGA para el ejercicio 2022, lo indicado del art. 25 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre BOE-A-2021-16231
  • el art. 19 y AÑADE la disposición transitoria 10 a la Ley 19/2021, de 20 de diciembre BOE-A-2021-21007
  • la disposición adicional 1 del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2021-21096
  • el artículo único del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril BOE-A-2021-6305
  • el art. 4.1 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo BOE-A-2021-7351
  • el art. 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio BOE-A-2021-9560
  • los arts. 18, 19 y PRORROGA lo indicado de los arts. 11 y 26 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio BOE-A-2022-10557
  • el art. 2.5 y PRORROGA, hasta el 30 de junio de 2023, lo indicado del art. 30 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto BOE-A-2022-12925
  • la disposición adicional 8 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre BOE-A-2022-14580
  • el art. 1.1 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre BOE-A-2022-15354
  • el art. 2.10 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre BOE-A-2022-17040
  • hasta el 30 de junio de 2023, lo indicado de la disposición adicional 4, por Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio BOE-A-2022-2849
  • en la forma indicada, la vigencia del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero BOE-A-2022-2851
  • hasta el 30 de junio de 2023, lo indicado del art. 1 y MODIFICA el art. 46 y la disposición adicional 3.1 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4972
  • el art. 2.1 del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo BOE-A-2022-7843

Leyes que la modifican

  • el art. 34 y lo indicado del art. 38.3, por Ley 11/2023, de 8 de mayo BOE-A-2023-11022
  • los arts. 34 y 37, con los efectos descritos el 72; y SE PRORROGA, en los términos señalados, lo indicado de los arts. 33, 97 y 98, por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio BOE-A-2023-15135
  • con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 18 de 21 de enero de 2023 BOE-A-2023-1774
  • por Resolución de 24 de enero de 2023 BOE-A-2023-2157
  • el art. 72 y SE PRORROGA, en los términos señalados, lo indicado de los arts. 97 y 98, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-26452
  • el art. 29 y la disposición final 2 y se concretan determinados requisitos y condiciones relativos a la ayuda de Estado por consumo de gasóleo para el ejercicio 2023, recogida en el artículo 29: Orden APA/121/2023, de 8 de febrero BOE-A-2023-3654
  • el art. 11 y la disposición final 2 y se concretan determinados requisitos y condiciones relativos a la concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 30: Orden APA/122/2023, de 8 de febrero BOE-A-2023-3655
  • con efectos desde el 12 de enero de 2023, los arts. 1.2, 71, 72.1, 84 y 97, por Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero BOE-A-2023-625
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