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En vigorLey

Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

También conocida como: L 3/2020, L 3/20
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19 de septiembre de 2020·28 de diciembre de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-2020-10923
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley adapta el funcionamiento de los juzgados durante la pandemia, impulsando el uso de internet para juicios y trámites para evitar contagios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (47 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Las demandas sobre ERTEs que afecten a más de cinco trabajadores se tramitan como conflicto colectivo, legitimando a comisiones representativas.

  2. Artículo 2 — Tramitación preferente de determinados procedimientos

    Hasta 31/12/2020, preferencia para: medidas art. 158 CC; hipotecas vivienda/arrendamientos; ayudas COVID; despidos, horas no prestadas, plan MECUIDA, ERTES, trabajo a distancia, asistencia sanitaria y condiciones funcionarios.

  3. Artículo 3 — Modificación del convenio concursal

    Hasta el 31/12/2021, el concursado puede modificar el convenio. Las solicitudes de incumplimiento presentadas entre oct/20 y sep/21 se suspenden 3 meses para permitir dicha modificación prioritaria.

  4. Artículo 4 — Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación

    Hasta el 31/12/2021, el deudor no debe solicitar liquidación si propone modificar el convenio (admitido a trámite). El juez no abrirá fase de liquidación. Los créditos por financiación concedida durante el convenio se consideran contra la masa si se incumple en dos años desde el 14/03/2020.

  5. Artículo 5 — Acuerdos de refinanciación

    Hasta el 31/12/2021, el deudor puede modificar acuerdos de refinanciación sin esperar un año. El juez no admite solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31/10/2020 y el 30/09/2021 hasta un mes después, dando al deudor tres meses para negociar. Las admitidas antes se suspenden.

  6. Artículo 6 — Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores

    Hasta el 30/06/2022, el deudor insolvente no tiene deber de solicitar concurso. El plazo de dos meses para hacerlo comienza al día siguiente. Los jueces no admiten solicitudes de concurso necesario presentadas desde el 14/03/2020. Las voluntarias presentadas hasta esa fecha se admiten con preferente

  7. Artículo 7 — Financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor

    Hasta el 14/03/2022, los préstamos de personas relacionadas con el deudor se consideran créditos ordinarios en concursos de acreedores.

  8. Artículo 8 — Impugnación del inventario y de la lista de acreedores

    Hasta el 14/03/2022, no es necesaria vista oral para impugnar inventario o lista de acreedores. La falta de contestación es allanamiento, salvo en acreedores públicos.

  9. Artículo 8 bis — Incidentes de reintegración de la masa activa

    Hasta el 31/12/2021, no es necesaria vista oral para incidentes de reintegración de masa activa. La falta de contestación es allanamiento, salvo en acreedores públicos.

  10. Artículo 9 — Tramitación preferente

    Hasta el 31/12/2021, tienen tramitación preferente: incidentes laborales, enajenación de activos, convenios, reintegración masa activa, homologación de refinanciación, medidas cautelares, concurso consecutivo y exoneración de pasivo.

  11. Artículo 10 — Enajenación de la masa activa

    Hasta el 31/12/2021, la subasta de bienes en concursos puede ser telemática, judicial o extrajudicial, sin necesidad de modificar el plan de liquidación ni autorización expresa del juez para cambiar modalidad. Si el juez autorizó realización directa o dación en pago, se respetan esos términos.

  12. Artículo 11 — Aprobación del plan de liquidación

    El letrado de la Administración de Justicia pone los planes de liquidación presentados a la entrada en vigor de la Ley en conocimiento del juez tras el plazo legal para observaciones. El juez dicta auto de aprobación con las modificaciones que estime oportunas para el interés del concurso.

  13. Artículo 12 — Agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos, concurso consecutivo y beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

    Hasta el 31/12/2021, se considera que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado sin éxito si se acredita que el mediador concursal ha rechazado dos veces su designación, comunicándolo al juzgado para iniciar concurso consecutivo.

  14. Artículo 13 — Suspensión de la causa de disolución por pérdidas

    No se consideran pérdidas 2020-2021 para disolución hasta cierre ejercicio 2024. Si patrimonio neto baja de mitad capital social en 2022-2024, debe convocarse Junta para disolución o ajuste de capital en 2 meses.

  15. Artículo 14 — Celebración de actos procesales mediante presencia telemática

    Hasta 20/06/2021, actos procesales telemáticos si hay medios. En penal, presencia física acusados en delitos graves o con prisión >2 años. Tribunales deliberan telemáticamente. Se garantizan derechos de defensa.

  16. Artículo 15 — Acceso a las salas de vistas

    Hasta 20/06/2021, el órgano judicial ordena acceso público a vistas orales según capacidad salas. Si hay medios, puede emitir vistas por difusión telemática de imagen y sonido.

  17. Artículo 16 — Exploraciones médico-forenses y de los equipos psicosociales

    Hasta 20/06/2021, informes médico-forenses y equipos psicosociales usan documentación telemática. El juez puede acordar exploración presencial de oficio o a petición.

  18. Artículo 17 — Dispensa de la utilización de togas

    Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, las partes que asistan a actuaciones orales están dispensadas del uso de togas en las audiencias públicas.

  19. Artículo 18 — Atención al público

    Hasta el 20/06/2021, la atención judicial se realiza por videoconferencia, teléfono o email, publicado en la web de la Gerencia Territorial. La cita previa es necesaria si la presencialidad es imprescindible, siguiendo protocolos de las administraciones competentes.

  20. Artículo 19 — Órganos judiciales asociados al COVID-19

    El Ministerio de Justicia puede transformar órganos judiciales pendientes en órganos exclusivos para procedimientos asociados al COVID-19, previo informe del CGPJ y audiencia de la Comunidad Autónoma. También puede anticipar la entrada en funcionamiento de órganos de la programación de 2020.

  21. Artículo 20 — Asignación preferente de jueces de adscripción territorial

    Los jueces de adscripción territorial designados por el Presidente del TSJ ejercerán preferentemente funciones en órganos judiciales que conozcan de procedimientos asociados al COVID-19.

  22. Artículo 21 — Actuaciones dentro de un mismo centro de destino

    Hasta el 20/06/2021, los secretarios coordinadores provinciales podrán asignar funciones entre funcionarios del mismo municipio y orden jurisdiccional. La decisión es motivada, voluntaria y sin variación retributiva.

  23. Artículo 22 — Jornada laboral

    Hasta el 20/06/2021, se permiten jornadas de mañana y tarde para personal de la Administración de Justicia, previa negociación sindical y respetando la seguridad laboral. El Ministerio y CCAA fijan horarios.

  24. Artículo 23 — Sustitución y refuerzo de letrados de la Administración de Justicia en prácticas

    Hasta el 20/06/2021, los letrados en prácticas pueden sustituir y reforzar, percibiendo retribuciones íntegras. Se garantiza tutoría y evaluación. No se puede remover a un letrado sustituto por uno en prácticas.

  25. Disposición adicional primera — Ampliación de plazos en el ámbito del Registro Civil

    Se concede automáticamente hasta el 20/06/2021 para celebrar el matrimonio si hubo resolución estimatoria o falta de un año desde edictos.

  26. Disposición adicional segunda — Suspensión de la causa de disolución del artículo 96.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

    No se aplica la causa de disolución de cuentas anuales por falta de aprobación en los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

  27. Disposición adicional tercera — Adecuación de determinadas disposiciones a la jurisdicción militar

    Los secretarios relatores se equiparan a letrados en jurisdicción militar. El artículo 14 no aplica a procesos penales militares.

  28. Disposición adicional cuarta — Actos de comunicación del Ministerio Fiscal

    Hasta el 31 de diciembre de 2020, el plazo para actos de comunicación del Ministerio Fiscal es de diez días naturales.

  29. Disposición adicional quinta — Creación de unidades judiciales

    El Gobierno creará al menos 100 nuevas unidades judiciales en 3 años, con un tercio en el primer año, para atender la crisis del COVID-19.

  30. Disposición adicional sexta — Indicaciones de las autoridades sanitarias

    Las medidas se ejecutan siguiendo indicaciones sanitarias, previa consulta al CGPJ y Fiscalía, y oídos colegios y sindicatos.

  31. Disposición adicional séptima — Cambio extraordinario de las circunstancias contractuales

    El Gobierno debe presentar un estudio sobre la regla rebus sic stantibus en contratos, incluyendo datos del impacto del COVID-19, en un plazo máximo de tres meses.

  32. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de las actuaciones procesales

    La Ley se aplica a actuaciones desde su entrada en vigor. Las iniciadas por RDL 16/2020 (arts. 3 a 5) se rigen por dichos artículos hasta su conclusión.

  33. Disposición transitoria segunda — Previsiones en materia de medidas organizativas y tecnológicas

    Las medidas del Capítulo III aplican hasta el 20 de junio de 2021. Si persiste la crisis sanitaria, se prorrogan hasta que el Gobierno declare su finalización motivada, previo informe del Centro de Coordinación.

  34. Disposición derogatoria única

    Se derogan el Real Decreto-ley 16/2020 y el artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020, ambos relacionados con medidas frente al COVID-19 en la Administración de Justicia.

  35. Disposición final primera — Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales

    Los órganos colegiados de los colegios profesionales pueden celebrar sesiones telemáticas, salvo que su reglamento interno lo prohíba expresamente.

  36. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

    Se modifican la Ley 29/1998. Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo autorizan entradas en domicilios, ratifican medidas sanitarias urgentes y autorizan inspecciones de la CNC. Las Salas de los TSJ conocen en única instancia actos de administraciones, disposiciones generales, recursos contra J

  37. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea

    Se sanciona a aerolíneas por incumplir decisiones de la AESA sobre compensaciones (Reglamento 261/2004). El incumplimiento es grave; el tardío/defectuoso, leve. La AESA puede iniciar sanciones usando antecedentes de resolución alternativa de litigios.

  38. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia

    Se modifican sistemas de identificación y firma electrónica, se garantiza acceso remoto seguro, se unifica el Tablón Edictal Judicial (gratuito desde 1/6/2021) y se dotan medios electrónicos a la Justicia.

  39. Disposición final quinta — Modificación de la disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

    La Ley del Registro Civil entra en vigor el 30/04/2021. Excepciones: 1 día tras publicación (disp. adicional 7ª y 8ª, final 3ª y 6ª); 30/06/2017 (arts. 49.2 y 53); 15/10/2015 (arts. 44-47, 49.1, 4, 64, 66, 67.3 y disp. adicional 9ª). Oficinas consulares: 01/10/2020.

  40. Disposición final sexta

    Se regula la resolución alternativa de litigios en transporte aéreo. Una única entidad acreditada conoce conflictos de todos los pasajeros. Procedimiento vinculante para compañías. Decisión motivada; silencio es desestimatoria. Impugnación por compañía en 2 meses ante juzgado mercantil. Ejecución a

  41. Disposición final séptima

    Se modifica la Ley de Contratos del Sector Público. Oferta en 1 archivo si no hay criterios de valor; 2 si los hay. Mesa evalúa antes de abrir oferta cuantificable. Tras apertura: clasifica, propone adjudicación, verifica solvencia y requiere garantía en 7 días hábiles. Plazo 5 días si oferta anorm

  42. Disposición final octava — Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

    Modifica el RDL 11/2020: arrendatarios vulnerables solicitan aplazamiento de renta a grandes tenedores hasta sept 2020 o en 3 meses. Crea línea de avales estatal (14 años) con préstamos hasta 6 mensualidades, sin intereses, para arrendatarios vulnerables por COVID-19.

  43. Disposición final novena — Modificación del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

    Se modifica el RDL 15/2020. Los autónomos con cese o reducción facturación 75% deben presentar certificado de AEAT o información contable. Los ingresos se calculan según IRPF y IVA del año anterior.

  44. Disposición final décima — Título competencial

    La ley se basa en competencias estatales exclusivas sobre Administración de Justicia, legislación procesal, mercantil, civil básica y coordinación económica.

  45. Disposición final decimoprimera — Intervención telemática de notarios y registradores

    El Gobierno debe remitir a las Cortes un proyecto de ley para habilitar la intervención telemática de notarios y registradores en un plazo máximo de nueve meses.

  46. Disposición final decimosegunda — Actuaciones telemáticas

    El Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto de ley para regular actos procesales telemáticos, en colaboración con el CGPJ, la Fiscalía y las CCAA, garantizando las garantías procesales y el derecho de defensa.

  47. Disposición final decimotercera — Entrada en vigor

    La Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de septiembre de 2020
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 6 a la Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
  • los arts. 8.6, 10, 11.1 y AÑADE el art. 122 quater a la Ley 29/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16718
  • ampliación del plazo indicado del art. 151.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
  • el art. 52.1 y AÑADE los arts. 45 bis y 62 bis a la Ley 21/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13616
  • los arts. 4.2.f), 6.2.d), 8, 11.2.f), 35, la disposición adicional 5 y AÑADE las disposiciones adicional 13 y transitoria 3 a la Ley 18/2011, de 5 de julio BOE-A-2011-11605
  • la disposición final 10 de la Ley 20/2011, de 21 de julio BOE-A-2011-12628
  • la suspensión de la aplicación de lo indicado del art.96.1.e) y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
  • la disposición adicional 2 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre BOE-A-2017-12659
  • el art. 159.4.d) y f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre BOE-A-2017-12902
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
  • de forma reiterada el art. 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3824
  • los arts. 4.1, 8.1, 9 y la disposición adicional 20.1.c) del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo BOE-A-2020-4208
  • el art. 23.2.c) y 3.1.c) del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril BOE-A-2020-4554
  • el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril BOE-A-2020-4705

Leyes que la modifican

  • los arts. 3, 5.2 y 6.1 y 2, por Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre BOE-A-2020-14368
  • los arts. 6 y 13.1, por Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre BOE-A-2021-19305
  • los arts. 3, 4.1, 5, 6, 9, 10, 12 y SE AÑADE el art. 8 bis, por Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo BOE-A-2021-3946
  • en la Cuestión 6283/2020, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado de la disposición final 2, por Sentencia 70/2022, de 2 de junio BOE-A-2022-11086
  • el art. 13.1, por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22685
  • en la Cuestión 54/2022, la pérdida sobrevenida del objeto, en relación a lo indicado de la disposición final 2, por Sentencia 3/2023, de 9 de febrero BOE-A-2023-6652
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