Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
También conocida como: RDL 5/2021, RDL 5/21Ayudas económicas directas para empresas y autónomos afectados por la pandemia para ayudarles a pagar deudas y gastos fijos.
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Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de marzo de 2022Reforma BOE-A-2022-4972Ver qué cambió →
- 18 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-20877Ver qué cambió →
- 24 de noviembre de 2021Reforma BOE-A-2021-19305Ver qué cambió →
- 15 de septiembre de 2021Reforma BOE-A-2021-14974Ver qué cambió →
- 21 de abril de 2021Reforma BOE-A-2021-6305Ver qué cambió →
- 13 de marzo de 2021Versión original BOE-A-2021-3946
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (38 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto, ámbito de aplicación y creación de la Línea de ayudas directas a empresarios y profesionales
Se crea la Línea Covid con 7.000 millones de euros para autónomos y empresas. 5.000M a CCAA (excl. Baleares/Canarias) y 2.000M a estas. Ayudas para deuda, proveedores y costes fijos (mar 2020-sep 2021).
Artículo 2 — Compartimentos de la Línea y asignación entre Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla
La línea tiene dos compartimentos: 5.000 M€ para todas las CCAA menos Baleares y Canarias, y 2.000 M€ para estas dos. El reparto usa indicadores de PIB, desempleo y paro juvenil. La cuantía definitiva se fija por Orden del Ministerio de Hacienda. Las CCAA gestionan las ayudas según la Ley General de
Artículo 3 — Marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de la ayuda
Ayudas a sectores del anexo I con caída >30% (2020 vs 2019). Límites: 3.000€ (estimación objetiva); 4.000-200.000€ (estimación directa, 20% o 40% caída). Excluye rentas negativas 2019. Plazo hasta 31/12/2021.
Artículo 4 — Seguimiento y control de las ayudas directas
Las CCAA reintegran fondos al Tesoro antes del 31/12/2021 y 30/06/2022. Deben enviar estado de ejecución e informes de control al Ministerio de Hacienda antes del 30/06/2022. Los reintegros por incumplimiento se remiten en el primer trimestre de 2023. Las empresas deben justificar actividad hasta el
Artículo 5 — Objeto
Este título establece medidas de apoyo público e introduce un Código de Buenas Prácticas para fomentar la coordinación de entidades financieras. El objetivo es reforzar la solvencia de empresas y autónomos con domicilio social en España.
Artículo 6 — Ámbito de aplicación
Las medidas se aplican a empresas y autónomos con sede en España que tengan financiación con aval público entre el 17/03/2020 y la publicación del RDL. También incluyen operaciones con reaval de CERSA. Los requisitos y plazos se establecen por Acuerdo del Consejo de Ministros.
Artículo 7 — Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia o suspensión temporal del pago de cuotas de amortización del principal de las operaciones de financiación que han recibido aval público
El plazo de vencimiento de avales estatales se extiende por Acuerdo del Consejo de Ministros. Las entidades financieras ajustan sus plazos al de extensión del aval. La suspensión de cuotas de amortización se rige por el Código de Buenas Prácticas.
Artículo 8 — Mantenimiento del aval público en caso de la conversión de las operaciones del principal pendiente en operaciones de financiación con aval público
El aval público se mantiene si las operaciones de financiación con aval del Estado se convierten en préstamos participativos, según el Acuerdo del Consejo de Ministros.
Artículo 9 — Medidas para la reducción de su endeudamiento
El Ministerio transfiere fondos para reducir el principal de préstamos (art. 6) mediante renegociación. El banco aplica el dinero inmediatamente al capital. No hay comisión por cancelación anticipada.
Artículo 10 — Creación de la «Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid»
Se crea la Línea para reestructuración de deuda financiera Covid con 3.000 millones de euros, financiada mediante crédito extraordinario al Presupuesto de 2021.
Artículo 11 — Sujeción al Código de Buenas Prácticas por las entidades financieras adheridas
El Código de Buenas Prácticas es de adhesión voluntaria para entidades financieras. Deben informar a clientes. La adhesión dura lo previsto en el Código, salvo denuncia con 3 meses de antelación.
Artículo 12 — Seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas
Una comisión, presidida por el Secretario General del Tesoro, supervisa el Código de Buenas Prácticas. Las entidades envían datos mensuales al Banco de España. Las reclamaciones se presentan primero ante la entidad y, si no hay solución, ante el Banco de España.
Artículo 13 — Formalización en escritura pública
Bonificación del 50% en aranceles notariales y registrales. Límites: 30-75€ (escrituras), 25-50€ (pólizas), 24-50€ (inscripciones). Aplica también a elevación a público de operaciones de financiación.
Artículo 14 — Moderación de los intereses moratorios
El interés moratorio máximo será el pactado más 1% sobre el capital pendiente, aplicable desde que el deudor acredite su situación ante la entidad financiera dentro del ámbito del Código de Buenas Prácticas.
Artículo 15 — Régimen sancionador
El incumplimiento de ciertas obligaciones se considera infracción leve (ocasional) o grave (reiterada), sancionándose conforme a la Ley 10/2014 de ordenación de entidades de crédito.
Artículo 16 — Régimen de cobranza
Las entidades financieras recuperan deudas avaladas por el Estado sin aplicar prerrogativas presupuestarias. No conceden aplazamientos sin aprobación de la AEAT. En concurso, son créditos ordinarios y aplican reglas de asistencia jurídica al Estado.
Artículo 17 — Creación del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid
Se crea el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid (1.000 M€), adscrito al Ministerio de Industria. Apoya a empresas españolas no financieras con dificultades temporales por la pandemia mediante deuda, capital o híbridos. Gestiona COFIDES. Exento de impuestos. Duración máxima: 8 años.
Disposición adicional primera — Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de Industria y de la PYME
Se amplía plazo ejecución proyectos industria PYME por COVID-19. Solicitud antes del plazo final. Resolución en 3 meses. No se autoriza si hay deudas tributarias, SS, reintegros o cuentas pendientes.
Disposición adicional segunda — Ampliación del plazo de suspensión de pagos y devengos de préstamos Emprendetur de la Secretaría de Estado de Turismo
Se amplía un año la suspensión de pago de intereses y amortizaciones de préstamos Emprendetur, prevista en el artículo 41 del Real Decreto-ley 11/2020.
Disposición adicional tercera — Aplazamiento de deudas tributarias
Aplazamiento deudas tributarias presentadas entre 1 y 30 abril 2021. Plazo 6 meses, sin intereses 4 meses. Volumen operaciones 2020 no superior a 6.010.121,04 euros.
Disposición adicional cuarta — Condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos
Requisitos: sin condenas, al corriente tributaria/SS, sin concurso. Compromisos: mantener actividad hasta 30 junio 2022, no repartir dividendos 2021-2022, no subir sueldos dirección 2 años.
Disposición adicional quinta — Sujeción a la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea
Las medidas exigen autorización de la Comisión Europea. Las empresas deben declarar ayudas previas. Si superan 1,8 millones de euros, deben justificar costes fijos no cubiertos.
Disposición adicional sexta — Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas establecidas en este Real Decreto-ley
Quien obtenga ayudas sin cumplir requisitos responde por daños, perjuicios y gastos. La responsabilidad mínima equivale al beneficio indebido. También responde quien busque indebidamente las condiciones.
Disposición adicional séptima — Transferencia de fondos
El Consejo de Ministros puede transferir créditos entre los fondos de los Títulos I y II, sin aplicar las limitaciones del artículo 52.1 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria.
Disposición transitoria primera — Procedimiento transitorio de gestión de expedientes entre el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas y el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID
SEPI transfiere a COFIDES expedientes de empresas que solicitaron apoyo al Fondo de solvencia antes de la publicación del real decreto-ley y pidan apoyo al Fondo de recapitalización.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de cobranza de avales
El artículo 16 aplica a operaciones de 2020 y 2020. Las acciones judiciales inician tras su entrada en vigor. Los procedimientos concursales siguen el artículo 16, salvo si ya hay informe de la administración.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre
Las escrituras de extensión de plazos de financiación con aval público quedan exentas de la cuota gradual de documentos notariales si existe garantía real inscribible.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores
Se modifica la Ley del Mercado de Valores. La CNMV podrá controlar la publicidad de criptoactivos e inversiones. Se sanciona la publicidad infractora.
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital concede avales hasta 100.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2021. Las condiciones se establecen por Acuerdo de Consejo de Ministros.
Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
Beneficiarios de préstamos industriales pueden solicitar modificar el cuadro de amortización en 2,5 años si hay inactividad, bajada ventas o interrupciones. Debe pedirse 2 meses antes del vencimiento. Resuelven en 6 meses. Requieren memoria justificativa, declaración de obligaciones tributarias y no
Disposición final quinta — Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal
Se modifica la Ley Concursal. Se incluyen como derogados el artículo 21 y 31, y la disposición transitoria de la Ley 14/2013.
Disposición final sexta — Modificación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo
El Ministerio concede avales máx. 40.000 M€ hasta 31/12/2021. El Fondo tiene 10.000 M€. Los rendimientos ingresan en Tesoro.
Disposición final séptima — Modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia
Hasta el 31/12/2021, el concursado puede modificar el convenio. Se suspenden solicitudes de incumplimiento presentadas entre oct/2020-sep/2021 durante 3 meses para presentar propuesta. Se modifican acuerdos de refinanciación, se amplía plazo para solicitar concurso y se agilizan trámites preferentes
Disposición final octava — Modificación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria
Durante 2021, las sociedades anónimas pueden celebrar juntas telemáticas, con voto a distancia y sin asistencia física, garantizando la identidad del votante.
Disposición final novena — Títulos competenciales
El Estado tiene competencia exclusiva sobre condiciones básicas de igualdad, legislación mercantil, aduanas, comercio exterior, banca, planificación económica y Hacienda general.
Disposición final décima — Desarrollo reglamentario y habilitación normativa
Se habilita al Gobierno para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este real decreto-ley.
Disposición final undécima — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
La declaración de vigencia del art. 34.18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. BOE-A-2013-10074 se establece por la modificación de la disposición derogatoria única.2.j) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. BOE-A-2020-4859
Leyes en las que se basa
- el art. 45.I.B) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
- la suspensión de lo indicado de la Orden IET/2481/2012, de 15 de noviembre BOE-A-2012-14286
- la suspensión de lo indicado de la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre BOE-A-2012-14287
- del art. 34.18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre BOE-A-2013-10074
- la suspensión de lo indicado de la Orden IET/476/2013, de 14 de marzo BOE-A-2013-3311
- la suspensión de lo indicado de la Orden IET/2200/2014, de 20 de noviembre BOE-A-2014-12233
- el art. 292.4 y AÑADE el art. 240 bis a la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11435
- los arts. 3, 4.1, 5, 6, 9, 10, 12 y AÑADE el art. 8 bis a la Ley 3/2020, de 18 de septiembre BOE-A-2020-10923
- el art. 3.1.a) del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre BOE-A-2020-14368
- el art. 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre BOE-A-2020-16823
- el art. 29.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3824
- el art. 39 y AMPLÍA el plazo indicado del art. 41 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo BOE-A-2020-4208
- la disposición derogatoria única.2.j) de la Ley Concursal, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4859
- los arts. 1.2 y 2.3 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio BOE-A-2020-7311
Leyes que la modifican
- el art. 1.3, por Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre BOE-A-2021-14974
- el art. 4.1, por Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre BOE-A-2021-19305
- el art. 4.5 y la disposición adicional 4.2.a), por Real Decreto-ley 28/2021, de 17 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-20877
- con el art. 2, y se determinan los criterios de asignación y cuantías para la distribución entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas: Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo BOE-A-2021-4727
- por Resolución de 25 de marzo de 2021 BOE-A-2021-4910
- el título I y se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas: Orden HAC/348/2021, de 12 de abril BOE-A-2021-5866
- el art. 3, por Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril BOE-A-2021-6305
- y se aprueba el Código de Buenas Prácticas, se crea su comisión de control, se adoptan medidas relativas a la extensión de avales y créditos de circulante, conversión en préstamos participantes y se aprueban las transferencias indicadas, por Resolución de 12 de mayo de 2021 BOE-A-2021-7908
- y se extiende el plazo de solicitud y se adaptan las condiciones de los avales indicados y se desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados establecidos en el artículo 16: Resolución de 12 de mayo de 2021 BOE-A-2021-7909
- los arts. 5 y 7, por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4972
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