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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

También conocida como: RDL 11/2020, RDL 11/20
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1 de abril de 2020·28 de febrero de 2026·Jefatura del Estado·BOE-A-2020-4208
Resumen en lenguaje sencillo

Medidas urgentes para ayudar a familias, trabajadores y autónomos a afrontar las dificultades económicas provocadas por la pandemia del COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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35 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (93 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional

    Se suspenden desahucios hasta el 31/12/2025 si el inquilino es vulnerable y no tiene alternativa habitacional. Se requiere acreditación ante el Juzgado e informe de Servicios Sociales.

  2. Artículo 1 bis

    El juez puede suspender lanzamientos hasta el 31/12/2025 si el inquilino es vulnerable, depende de servicios sociales o es víctima de violencia, y el propietario tiene más de 10 viviendas. No procede si hay violencia, delito, segunda residencia o entrada posterior al decreto.

  3. Artículo 2 — Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual

    Los arrendatarios pueden solicitar una prórroga extraordinaria de hasta seis meses para contratos que finalicen entre la entrada en vigor de esta ley y el 28 de febrero de 2022, salvo que el arrendador necesite la vivienda para sí o familiares.

  4. Artículo 3 — Moratoria de deuda arrendaticia

    Se establecen medidas para la moratoria de la deuda arrendaticia de vivienda habitual para personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19, desde el artículo 3 hasta el 9.

  5. Artículo 4 — Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda

    Arrendatarios vulnerables pueden solicitar aplazamiento a grandes tenedores (más de 10 inmuebles o 1.500 m2) hasta feb 2022. Si no hay acuerdo, el arrendador ofrece reducción 50% o moratoria automática (máx. 4 meses). La renta aplazada se fracciona en al menos 3 años sin intereses.

  6. Artículo 5 — Definición de la situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual

    La vulnerabilidad económica exige desempleo/ERTE y renta+gastos ≥35% ingresos. Límite IPREM: 3x (4x discapacidad ≥33%, 5x discapacidad ≥65%). Se excluye a propietarios de vivienda en España, salvo herencia o inaccesibilidad.

  7. Artículo 6 — Acreditación de las condiciones subjetivas

    Para acreditar condiciones de moratoria, el arrendatario presenta certificados de desempleo o cese de actividad, empadronamiento, titularidad de bienes y declaración responsable. Si falta algún documento, puede sustituirse por declaración responsable con plazo de un mes tras el estado de alarma.

  8. Artículo 7 — Consecuencias de la aplicación indebida por la persona arrendataria de la moratoria excepcional de la deuda arrendaticia y de las ayudas públicas para vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19

    Quienes obtengan moratoria o ayudas indebidas responden de daños y gastos. El importe no será inferior al beneficio indebido. Hay responsabilidad si se busca deliberadamente la vulnerabilidad.

  9. Artículo 8 — Modificación excepcional y transitoria de las condiciones contractuales de arrendamiento en el caso de arrendadores no comprendidos entre los recogidos en el artículo 4 como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19

    Arrendatarios vulnerables pueden solicitar aplazamiento al arrendador no financiero en 3 meses. El arrendador responde en 7 días. Si no hay acuerdo, se accede a ayudas transitorias.

  10. Artículo 9 — Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19

    Línea de avales estatal para préstamos de hasta 6 mensualidades, devolución 6 años (prorrogable 4), sin intereses. Acceso para arrendatarios vulnerables según Orden ministerial.

  11. Artículo 10 — Nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual

    Se crea un programa de ayudas al alquiler de hasta 900 €/mes para arrendatarios vulnerables por COVID-19. Las CCAA determinan la cuantía exacta dentro de los límites establecidos.

  12. Artículo 11

    Se sustituye el programa de ayuda a desahucios por uno nuevo para víctimas de violencia de género, personas sin hogar y otras vulnerables, facilitando solución habitacional inmediata.

  13. Artículo 12 — Modificación del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler

    Se modifica el programa de fomento del alquiler para permitir destinar ayudas a la compra de viviendas por Administraciones Públicas y entidades sin ánimo de lucro, incrementando el parque público.

  14. Artículo 13

    Se autoriza la transferencia anticipada del 100% de los fondos del Plan Estatal de Vivienda a CCAA y Ceuta/Melilla: 346,6 millones (2020) y 354,2 millones (2021), sin esperar requisitos.

  15. Artículo 14

    Se autoriza a CCAA y Ceuta/Melilla a disponer inmediatamente de fondos no comprometidos para ayudas al alquiler por adjudicación directa, sin necesidad de Acuerdo previo de la Comisión Bilateral.

  16. Artículo 15

    El nuevo programa de ayudas para alquileres de vivienda habitual por COVID-19 no está sujeto a la cofinanciación autonómica establecida en el artículo 6 del Real Decreto 106/2018.

  17. Artículo 16 — Definición de vulnerabilidad económica a los efectos de la moratoria hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria

    La vulnerabilidad económica requiere: desempleo o caída ingresos 40%; ingresos familiares hasta 3-5 veces IPREM según hijos, mayores o discapacidad; cuotas hipotecarias más gastos básicos superan el 35% de ingresos.

  18. Artículo 17 — Acreditación de las condiciones subjetivas

    Se acredita la vulnerabilidad con certificados de desempleo, cese actividad, empadronamiento, notas simples de propiedad y declaración responsable. Si falta un documento, se puede sustituir por declaración responsable con plazo de un mes tras el estado de alarma.

  19. Artículo 18 — Definición de la situación de vulnerabilidad económica y acreditación derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria

    Se definen vulnerabilidades por créditos sin garantía hipotecaria. Si hay alquiler o financiación, se suman importes. La acreditación se realiza ante el acreedor con documentación del artículo 17.

  20. Artículo 19 — Moratoria de deuda hipotecaria

    Moratoria para hipotecas de vivienda habitual, inmuebles de actividad económica (art. 16.1) y alquileres donde el propietario haya dejado de percibir renta por el Estado de alarma.

  21. Artículo 20 — Aplicación del artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a las Entidades Locales

    Las entidades locales pueden destinar hasta el 20% del saldo positivo definido en la Ley Orgánica 2/2012 al gasto del Real Decreto-ley 8/2020. La modificación presupuestaria se aprueba por decreto del Presidente, convalidado por mayoría simple en el Pleno. Deben remitir información al Ministerio deΗ

  22. Artículo 21 — Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria

    Se suspenden temporalmente las obligaciones de préstamos o créditos sin garantía hipotecaria vigentes a la entrada en vigor del real decreto-ley, si el contratante es persona física en situación de vulnerabilidad económica por el COVID-19. Incluye arrendamientos financieros y se aplica a fiadores.

  23. Artículo 22 — Fiadores o avalistas

    Los fiadores o avalistas beneficiados por la suspensión de obligaciones de créditos sin garantía hipotecaria pueden exigir que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda, incluso si renunciaron al beneficio de excusión en el contrato.

  24. Artículo 23 — Solicitud de la suspensión

    Los deudores de créditos sin garantía hipotecaria en situación de vulnerabilidad pueden solicitar la suspensión de obligaciones al acreedor hasta el 29 de septiembre de 2020. Deben acompañar la documentación prevista en el artículo 17.

  25. Artículo 24 — Concesión de la suspensión

    La suspensión automática de obligaciones de créditos sin garantía hipotecaria surte efectos desde la solicitud acreditando vulnerabilidad. Dura 3 meses, ampliables. El acreedor informa al Banco de España. Los derechos notariales y registrales se bonifican y los paga el acreedor.

  26. Artículo 25 — Efectos de la suspensión

    Durante la suspensión, el acreedor no puede exigir cuotas ni intereses. No devengan intereses ordinarios ni de demora. El vencimiento se amplía por la duración de la suspensión sin modificar otras condiciones pactadas.

  27. Artículo 26 — Consecuencias de la actuación fraudulenta del deudor en relación con la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria

    Al deudor que se beneficie fraudulentamente de la suspensión de obligaciones de créditos sin garantía hipotecaria se le aplicará lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

  28. Artículo 27 — Régimen de supervisión y sanción

    Las entidades supervisadas por el Banco de España remiten diariamente información sobre solicitudes, suspensiones concedidas, beneficiarios (deudores/avalistas, autónomos/asalariados), préstamos suspendidos, saldo vivo y CNAE.

  29. Artículo 28 — Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19

    Autónomos con cese de actividad o facturación reducida ≥75% obtienen bono social si su renta anual no supera 2,5-3,5 veces el IPREM según menores. La condición dura máx. 6 meses. Se solicita por email con NIF, empadronamiento, libro de familia y acreditación del cese.

  30. Artículo 29 — Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua

    Hasta el 30 de septiembre de 2020, no se suspende el suministro de energía, gas, derivados del petróleo y agua a personas físicas en su vivienda habitual, salvo por seguridad. El consumidor acredita la vivienda con cualquier documento fehaciente. Este periodo no computa en los plazos de impago.

  31. Artículo 30 — Beneficiarios del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social

    Tienen derecho al subsidio por falta de actividad los empleados de hogar dados de alta antes del 14/03/2020, si suspendieron servicios temporalmente por COVID-19 o si el contrato se extinguió por despido o desistimiento. La acreditación se hace mediante declaración responsable o documentación de lab

  32. Artículo 31 — Cuantía del subsidio

    El subsidio es el 70% de la base reguladora (cotización mes anterior / 30), con tope al SMI. Se paga por meses desde la fecha del derecho. En varios trabajos, se suman las cantidades prorrateadas si superan el SMI.

  33. Artículo 32 — Compatibilidades e incompatibilidades del subsidio extraordinario

    El subsidio es compatible con otras actividades si el total no supera el SMI. Es incompatible con incapacidad temporal y el permiso retribuido recuperable del Real Decreto-ley 10/2020.

  34. Artículo 33 — Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal

    Subsidio del 80% del IPREM mensual para trabajadores con contratos temporales de al menos 2 meses extinguidos tras el 14/03/2020, sin cotización suficiente ni rentas. Duración: 1 mes. Incompatible con rentas mínimas públicas.

  35. Artículo 34 — Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social

    Moratoria de 6 meses sin interés para empresas (abril-junio 2020) y autónomos (mayo-julio 2020). Solicitud en 10 primeros días vía electrónica. No aplica si hubo exenciones por ERTE.

  36. Artículo 35 — Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social

    Empresas y autónomos pueden solicitar aplazamiento de deudas con la Seguridad Social (abril-junio 2020) si no tienen otro vigente. Interés del 0,5%. Solicitud en los 10 primeros días del plazo de ingreso. Amortización: 4 meses por mensualidad, máx. 12 meses. Incompatible con moratoria.

  37. Artículo 36 — Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios

    Si el contrato es imposible por medidas COVID-19, el consumidor puede resolverlo en 14 días. El empresario devuelve el dinero en 14 días. Para servicios sucesivos, se ofrece recuperación o devolución proporcional. En viajes, bono válido 1 año o reembolso en 14 días.

  38. Artículo 37 — Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego

    El artículo 37 sobre restricción a comunicaciones comerciales de entidades de juego reguladas ha sido derogado.

  39. Artículo 38 — Modificación del momento y plazo para aportación de garantías en las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 463/2000, de 14 de marzo

    Las garantías de préstamos SGIPYME pendientes se aportan tras la resolución y antes del pago. El plazo finaliza el 3 de noviembre de 2020; su incumplimiento conlleva la pérdida del derecho al cobro. Se suspenden y derogan normas de las Órdenes ICT/1100/2018 e ICT/859/2019 para la convocatoria 2019.

  40. Artículo 39 — Refinanciación de los préstamos concedidos por la SGIPYME

    Beneficiarios de préstamos SGIPYME pueden solicitar refinanciación por COVID-19 en 2,5 años. Plazo resolución: 6 meses. Requiere memoria justificativa, declaración responsable y detalle modificación. No procede si hay deudas tributarias o de ayudas. Modificaciones: ampliar plazo/carencia. No suspend

  41. Artículo 40 — Devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales

    ICEX devuelve cuotas a empresas por ferias canceladas, afectadas o aplazadas por COVID-19. También concede ayudas a participantes y entidades colaboradoras por gastos no recuperables en eventos internacionales cancelados.

  42. Artículo 41 — EMPRENDETUR

    Se suspenden durante un año el pago de intereses y amortizaciones de préstamos turísticos (Emprendetur) concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo. Los pagos se posponen un año sin generar intereses adicionales.

  43. Artículo 42 — Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas

    Autónomos y empresas pueden suspender o modificar contratos de luz sin penalización durante el estado de alarma. Tras finalizarlo, tienen 3 meses para reactivar o modificar. Las gestiones se realizan en 5 días sin coste, salvo excepciones específicas.

  44. Artículo 43 — Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural

    Autónomos y empresas pueden modificar o suspender contratos de gas durante el estado de alarma sin coste. Los ahorros se repercuten íntegramente. Tras el estado de alarma, se puede recuperar la capacidad en 3 meses o reactivar en 5 días.

  45. Artículo 44 — Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo

    Autónomos y pymes pueden suspender el pago de facturas de luz, gas y gasóleo durante el estado de alarma. La deuda se regulariza en 6 meses. Las empresas no pueden cambiar de comercializador hasta completar la regularización.

  46. Artículo 45 — Modificación de la fecha de efectos de las especificaciones de las gasolinas para la temporada de verano de 2020

    De mayo a junio de 2020, las gasolinas de verano pueden respetar límites mínimos de verano y máximos de invierno. La Secretaría de Estado de Energía puede modificar esta fecha según la demanda y el estado de alarma.

  47. Artículo 46 — Compensación temporal de determinados gastos de cobertura poblacional obligatoria del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal

    Se aprueban ayudas de 15 millones de euros para compensar costes de cobertura poblacional obligatoria de la televisión digital terrestre estatal durante seis meses. Se definirán condiciones y beneficiarios en un instrumento específico.

  48. Artículo 47 — Donaciones para apoyo frente al COVID-19

    Las donaciones para la crisis sanitaria se ingresan en cuenta del Tesoro Público designada. Las donaciones en especie se aceptan por recepción. Los fondos se destinan exclusivamente a gastos sanitarios, equipamientos e investigación.

  49. Artículo 48

    Los plazos para formular y rendir cuentas anuales 2019 del sector público estatal y remitir la Cuenta General al Tribunal de Cuentas se suspenden durante el estado de alarma. Se reanudan o amplían equivalentemente al periodo de suspensión. Aplicable también al sector local y autonómico supletori.

  50. Artículo 49 — Disponibilidades líquidas de los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público estatal

    La Ministra de Hacienda puede exigir a organismos autónomos el ingreso de disponibilidades líquidas en el Tesoro. Estos fondos se destinan al Fondo de Contingencia (Sección 35) para atender gastos derivados de la crisis sanitaria del COVID-19.

  51. Artículo 50 — Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19

    Empresas y autónomos afectados por COVID-19 pueden solicitar aplazamiento de pagos de préstamos de CCAA/Entidades Locales hasta fin de 2020. Requiere justificar dificultades. La resolución se resuelve en 1 mes. No aplica a préstamos participativos ni si ya existe medida similar.

  52. Artículo 51 — Refuerzo de las obligaciones de suministro de información económico- financiera

    Comunidades y Entidades Locales deben enviar información económico-financiera al Ministerio de Hacienda. Las CCAA lo hacen mensualmente (antes del día 15) y las Entidades Locales trimestralmente. El incumplimiento puede acarrear sanciones.

  53. Artículo 52 — Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras

    Se concede aplazamiento de deudas aduaneras para declaraciones presentadas hasta el 30 de mayo de 2020, con importe superior a 100 euros y volumen de operaciones de 2019 no superior a 6.010.121,04 euros. El plazo es de 6 meses sin intereses en los primeros 4.

  54. Artículo 53 — Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales

    Se aplican las suspensiones de plazos del artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 a los procedimientos tributarios de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, tanto los regulados por la Ley General Tributaria como por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

  55. Artículo 54 — Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas

    Las subvenciones otorgadas antes del Real Decreto 463/2020 pueden modificar sus plazos de ejecución y justificación para adaptarse al estado de alarma. El beneficiario puede solicitarlo, salvo si la subvención financia gastos de funcionamiento.

  56. Disposición adicional primera — Línea de garantías COVID-19 de CERSA

    Se concede suplemento de crédito de 60M€ al Ministerio de Industria para dotar el Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA, la Compañía Española de Reafianzamiento.

  57. Disposición adicional segunda — Aplicación de las condiciones generales del Real Decreto 106/2018 de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

    Los nuevos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 aplican las normas del Real Decreto 106/2018, salvo excepciones de este real decreto-ley.

  58. Disposición adicional tercera

    Los nuevos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 se incorporan a los convenios con Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla, financiados con fondos comprometidos.

  59. Disposición adicional cuarta — Reajustes en el reparto de los fondos disponibles en cada convenio entre los programas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 sobre el reparto inicialmente previsto

    La Comisión Bilateral puede reajustar el reparto de fondos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 entre programas. No se incrementan las dotaciones del Ministerio ni se prolongan más allá de 2021.

  60. Disposición adicional quinta — Comprobación de requisitos para la concesión de ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

    Las Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla verifican los requisitos de las ayudas al alquiler tras la resolución. Si se detecta incumplimiento, anulan o suspenden la ayuda y solicitan el reintegro.

  61. Disposición adicional sexta — Régimen aplicable a los usuarios de vivienda militar sujetos a la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas

    Las medidas del real decreto-ley se aplican a usuarios de vivienda militar sujetos a la Ley 26/1999 que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica del artículo 5.

  62. Disposición adicional séptima — Fondos provenientes de la recaudación de la cuota de formación profesional para el empleo para el año 2020

    Los ingresos de la cuota de formación profesional de 2020 se destinan excepcionalmente a prestaciones por desempleo o programas de empleo. Se redacta la disposición adicional 124 de la Ley 6/2018.

  63. Disposición adicional octava — Ampliación del plazo para recurrir

    Los plazos para recursos administrativos y tributarios se computan desde el día hábil siguiente a la finalización del estado de alarma. En tributario, desde el 30 de mayo de 2020. No aplica a contratación pública.

  64. Disposición adicional novena — Aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 a determinados procedimientos y actos

    Se suspenden plazos de prescripción/caducidad tributaria y se excluye del cómputo de resolución de órganos económico-administrativos el periodo del 14/03/2020 al 30/05/2020. Aplica a AEAT, CCAA, Entidades Locales y Hacienda Local.

  65. Disposición adicional décima — Ampliación plazos aplicables a los pagos a justificar

    Se amplía un mes el plazo para rendir cuentas justificativas que venzan durante el estado de alarma. Esta ampliación afecta también a la remisión de cuentas de gestión en el exterior.

  66. Disposición adicional undécima — Medidas provisionales para la expedición de certificados electrónicos cualificados

    Durante el estado de alarma, se permiten certificados electrónicos cualificados con identificación por videoconferencia. Se revocan al finalizar el estado y solo valen ante Administraciones públicas.

  67. Disposición adicional duodécima — Reglas aplicables a la duración de determinados contratos de personal docente e investigador celebrados por las universidades

    Los contratos de personal docente universitario que finalicen durante el estado de alarma se prorrogan por su duración. Se permiten hasta 3 meses adicionales por motivos justificados, excediendo límites legales.

  68. Disposición adicional decimotercera

    Contratos de investigación con menos de 1 año restantes se prorrogan por la duración del estado de alarma, más 3 meses o tiempo de suspensión por integración en el SNS. La financiación corre a cargo del órgano convocante.

  69. Disposición adicional decimocuarta

    Para artes escénicas y audiovisuales, el mantenimiento de empleo no se incumple si el contrato temporal expira por fin de plazo, obra o imposibilidad inmediata de actividad. Las medidas laborales aplican a todos los trabajadores.

  70. Disposición adicional decimoquinta

    Jubilados médicos y enfermeros reincorporados al SNS perciben su pensión completa. Están de alta en Seguridad Social, cotizan y tienen protección ante contingencias comunes y profesionales.

  71. Disposición adicional decimoséptima — Criterios de graduación de los posibles incumplimientos en programas de financiación de la SGIPYME

    Proyectos en ejecución al declarar el estado de alarma se consideran cumplidos al 100% si superan el 80% de realización. Si están entre el 60% y el 80%, aplica reintegro parcial. No hay reintegro si se superan los objetivos.

  72. Disposición adicional decimoctava — Colaboración de empleadas y empleados públicos

    El personal público en activo que colabore en otras administraciones por COVID-19 mantiene sus retribuciones y situación administrativa. El servicio puede ser presencial o no presencial, con autorización jerárquica.

  73. Disposición adicional decimonovena — Agilización procesal

    El Ministerio de Justicia aprueba en 15 días un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en lo social, contencioso-administrativo y mercantil tras la alarma.

  74. Disposición adicional vigésima — Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

    Durante 6 meses, los partícipes en planes de pensiones pueden retirar derechos consolidados por desempleo ERTES, cierre de establecimientos o reducción facturación autónomos ≥75%.

  75. Disposición adicional vigesimosegunda — Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma

    El subsidio por cuidado de menor grave es compatible con prestaciones por desempleo durante la alarma. No hay obligación de cotizar, pero se cuenta el periodo como cotizado.

  76. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio aplicable al programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de la vivienda

    Las ayudas por desahucio mantienen sus efectos. No se admiten nuevos reconocimientos bajo este programa tras la entrada en vigor de la Orden Ministerial que desarrolle el programa de ayuda a víctimas de violencia de género y personas vulnerables.

  77. Disposición transitoria segunda

    Transitoriamente, las inversiones extranjeras entre 1 y 5 millones de euros se tramitan simplificado. Las inferiores a 1 millón quedan exentas de autorización previa hasta que se establezca reglamentariamente el importe mínimo.

  78. Disposición transitoria tercera

    Los subsidios por falta de actividad y desempleo excepcional aplican a hechos posteriores al 14 de marzo de 2020, aunque sean anteriores a la entrada en vigor. El SEPE establecerá el procedimiento en un mes.

  79. Disposición transitoria cuarta — Previsiones en materia de concursos de acreedores

    Los autos judiciales previos tienen plenos efectos para reconocer prestaciones. Las solicitudes sin resolución se remiten a la autoridad laboral y continúan su tramitación según los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020.

  80. Disposición transitoria quinta — Aplicación de determinadas medidas del real decreto-ley

    El artículo 53 del Real Decreto-ley 11/2020 se aplica a los procedimientos cuya tramitación se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

  81. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

    Se modifican normas del RDL 8/2020: suspensión precios GLP y gas natural; moratoria hipotecaria hasta 3 meses (ampliable); exención tasas notariales/registrales; suspensión contratos públicos con indemnización; prórroga cuentas anuales; reuniones telemáticas; suspensión portabilidad telecom.

  82. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local

    En situaciones excepcionales, los órganos colegiados locales pueden celebrar sesiones a distancia por medios electrónicos válidos (audio/videoconferencia), con miembros en España, identidad acreditada y comunicación en tiempo real.

  83. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales

    Se modifica la Ley 19/2003 sobre inversiones extranjeras. Se consideran directas las participaciones ≥10% o control efectivo por no residentes UE/AELC (titularidad real >25%). Se suprime el apartado 6 del art. 7 bis.

  84. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva

    La CNMV puede exigir temporalmente a las gestoras de fondos que refuercen la liquidez o autorizar periodos de preaviso para reembolsos, justificando la necesidad y proporcionalidad para garantizar la estabilidad financiera.

  85. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

    Se modifica la Ley del Sector Eléctrico. No se obtiene autorización de explotación si no se solicita en 2 meses desde el fin del estado de alarma (sin suspensión de plazos) o en 5 años desde el acceso a la red.

  86. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias

    Las fundaciones bancarias deben dotar un fondo de reserva para solvencia, salvo programa de desinversión aprobado por el Banco de España (<5 años). Si se amplía 2 años, se aporta ≥50% de dividendos anuales al fondo.

  87. Disposición final séptima

    Modifica la Ley 9/2017. Permite plazos superiores en contratos si justifican recuperación de inversiones. Regula a HUNOSA como medio propio para restauración minera y gestión de residuos. La FNMT actúa como medio propio para poderes adjudicadores.

  88. Disposición final octava — Título competencial

    El real decreto-ley se basa en las competencias estatales del artículo 149.1 de la Constitución, incluyendo sanidad, seguridad social, defensa, legislación laboral y civil, entre otras.

  89. Disposición final novena — Aportación financiera estatal adicional al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

    Se autorizan 100 millones de euros del Fondo de Contingencia para el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Se transfieren urgentemente a las Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla según porcentajes de la Conferencia Sectorial de Vivienda.

  90. Disposición final décima — Habilitación para el desarrollo y modificación del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

    Se habilita al Ministerio de Transportes para desarrollar y modificar parcialmente el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, respetando compromisos con Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla, y minimizando efectos del COVID-19.

  91. Disposición final undécima — Desarrollo reglamentario y ejecución

    Se habilita al Gobierno y a los departamentos ministeriales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.

  92. Disposición final duodécima — Vigencia

    Las medidas duran un mes tras el fin del estado de alarma, salvo plazos propios. El Gobierno puede prorrogarlas. Los criterios de vulnerabilidad de los artículos 5, 6, 16-18, 21-27 y 8/2020 rigen según sus plazos específicos.

  93. Disposición final decimotercera — Entrada en vigor

    El real decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. El artículo 37 sobre restricción de publicidad de juegos entra en vigor a los dos días.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de abril de 2020
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 13 para el art. 37 y con el alcance establecido en la disposición final 12, el 2 de abril de 2020.

Leyes en las que se basa

  • el art. 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
  • el art. 45.I.B) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
  • la Ley 29/1994, de 24 de noviembre BOE-A-1994-26003
  • la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
  • el art. 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio BOE-A-2003-13471
  • el art. 71.septies.7 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre BOE-A-2003-20331
  • la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
  • la Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
  • el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero BOE-A-2006-2779
  • en la forma y con los efectos indicados la vigencia del art. 10 y la disposición adicional única.2 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio BOE-A-2009-10329
  • la vigencia de lo indicado de la Orden IET/2481/2012, de 15 de noviembre BOE-A-2012-14286
  • la vigencia de lo indicado de la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre BOE-A-2012-14287
  • la disposición transitoria 8.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
  • el art. 44.3.b) de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13723
  • la vigencia de lo indicado de la Orden IET/476/2013, de 14 de marzo BOE-A-2013-3311
  • la vigencia de lo indicado de la Orden IET/2200/2014, de 20 de noviembre BOE-A-2014-12233
  • la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
  • en la forma y con los efectos indicados, la vigencia de los arts. 3.5 y 6 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo BOE-A-2015-2495
  • el art. 29.4 y AÑADE la disposición adicional 55 a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre BOE-A-2017-12902
  • el art. 29 de la Orden EIC/742/2017 de 28 de julio BOE-A-2017-9215
  • el art. 23 y SUSPENDE el art. 10, en la forma indicada, de la Orden ICT/1100/2018 de 18 de octubre BOE-A-2018-14391
  • la disposición adicional 124.1 de la Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
  • el art. 28 y SUSPENDE los arts 13 y 25, en la forma indicada, de la Orden ICT/859/2019, de 1 de agosto BOE-A-2019-11627
  • Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo BOE-A-2020-3434
  • Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo BOE-A-2020-3580
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
  • y AÑADE determinados preceptos e INTERPRETA el Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3824
  • Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo BOE-A-2020-4152

Leyes que la modifican

  • la modificación del art. 20.2, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, por Resolución de 10 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10491
  • los arts. 4.1, 8.1, 9 y la disposición adicional 20.1.c), por Ley 3/2020, de 18 de septiembre BOE-A-2020-10923
  • los arts. 1.1, 2 y 4.1, por Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre BOE-A-2020-11416
  • el art. 1 y SE AÑADE el art. 1 bis, por Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre BOE-A-2020-16824
  • el anexo IV y SE DESARROLLA el art. 28, por Orden TED/320/2020, de 3 de abril BOE-A-2020-4292
  • la disposición adicional 21 y SE MODIFICAN el art. 34.1 y las disposiciones adicionales 9.4 y 15, por Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril BOE-A-2020-4332
  • con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 99 de 9 de abril de 2020 BOE-A-2020-4377
  • los arts. 10, 11 y 12 se incorporan, sustituyen y modifican los programas indicados de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, por Orden TMA/336/2020, de 9 de abril BOE-A-2020-4412
  • por Resolución de 9 de abril de 2020 BOE-A-2020-4427
  • los arts. 5.1.a).iv, 16.1.b).iv, 24.6, 35, 36.1 y las disposiciones adicionales 8 y 9, por Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril BOE-A-2020-4554
  • y se desarrolla el art. 34: Orden ISM/371/2020, de 24 de abril BOE-A-2020-4690
  • los arts. 4.1, 8.1, 9 y la disposición adicional 20.1.c), por Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril BOE-A-2020-4705
  • el art. 9 y se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación: Orden TMA/378/2020, de 30 de abril BOE-A-2020-4759
  • los arts. 30 a 32,sobre el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General: Resolución de 1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-4802
  • los arts. 21.1, 48.1 y 52.6, por Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo BOE-A-2020-5315
  • el art. 37 y SE MODIFICA el art. 36.1 Y 4, por Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio BOE-A-2020-5895
  • los arts. 2, 4.1, 23, 24, 29 y la disposición final 12, por Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio BOE-A-2020-7432
  • el art. 20.2, por Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto BOE-A-2020-9131
  • la disposición adicional 16 y SE MODIFICAN los arts. 2 y 4.1, por Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero BOE-A-2021-1130
  • la disposición adicional 9.2, por Ley 11/2021, de 9 de julio BOE-A-2021-11473
  • los arts. 1, 1 bis, 2 y 4.1, por Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto BOE-A-2021-13259
  • sobre extensión del plazo de solicitud y duración de moratorias y suspensiones: Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero BOE-A-2021-1529
  • los arts. 1, 1 bis, 2 y 4.1, por Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre BOE-A-2021-17456
  • el art. 39 y SE AMPLÍA el plazo indicado del art. 41, por Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo BOE-A-2021-3946
  • el art. 37 y SE MODIFICA el art. 36.1 y 4, por Ley 2/2021, de 29 de marzo BOE-A-2021-4908
  • los arts. 1, 1 bis, 2 y 4.1, por Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo BOE-A-2021-7351
  • el art. 1 bis.1 y 7, por Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero BOE-A-2021-793
  • los arts. 1 y 1 bis , por Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio BOE-A-2022-10557
  • los arts. 1 y 1 bis, por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22685
  • los arts. 1 y 1 bis, por Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero BOE-A-2022-2849
  • el art. 1 bis, por Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022 BOE-A-2022-3198
  • lo indicado del art. 1 bis, en la redacción dada por la disposición final 3.1 de la Ley 4/2022, de 25 de febrero, por Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo BOE-A-2022-3290
  • los arts. 1 y 1 bis, por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio BOE-A-2023-15135
  • los arts. 1 y 1 bis, por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26452
  • con efectos desde el 12 de enero de 2023, el art. 5.1, por Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero BOE-A-2023-625
  • en el Recurso 998/2021, la pérdida de su objeto respecto a lo indicado del art. 1 bis, en la redacción dada por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, por Sentencia 9/2023, de 22 de febrero BOE-A-2023-8216
  • en el Recurso 2222/2021, la pérdida del objeto y su desestimación en relación con los arts. 1 bis.1 y 7, en la redacción dada por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, por Sentencia 15/2023, de 7 de marzo BOE-A-2023-9214
  • los arts. 1 y 1 bis, por Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2024-26915
  • en el Recurso 7007/2021, la pérdida sobrevenida del objeto de lo indicado y la desestimación de todo lo demás en relación con los arts. 1 bis.1 y 7c) del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en la redacción dada por el art. 2.2 del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por Sentencia 7/2024, de 16 de enero BOE-A-2024-3273
  • la modificación de los arts. 1 y 1 bis, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por Resolución de 22 de enero de 2025 BOE-A-2025-1136
  • con los efectos indicados en la disposición transitoria única.2, los arts. 1 y 1 bis, por Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero BOE-A-2025-1560
  • los arts. 1 y 1 bis, por Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2025-26458
  • las modificación de los arts. 1 y 1 bis, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por Resolución de 27 de enero de 2026 BOE-A-2026-2024
  • los arts. 1 y 1 bis, por Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero BOE-A-2026-2547
  • la modificación de los arts. 1 y 1 bis, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por Resolución de 26 de febrero de 2026 BOE-A-2026-4667
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