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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19

También conocida como: RDL 19/2020, RDL 19/20
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27 de mayo de 2020·30 de marzo de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-2020-5315
Resumen en lenguaje sencillo

Normas urgentes para apoyar a trabajadores, empresas y agricultores frente a los problemas económicos causados por la pandemia del COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (37 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Prórroga de vigencia de las medidas de flexibilización del empleo agrario previstas en el Real Decreto-ley 13/2020 de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario

    Se prorrogan las medidas de flexibilización del empleo agrario (artículos 1 a 5 del RDL 13/2020) hasta el 30 de septiembre de 2020. Las empresas deben comunicar las contrataciones en 10 días hábiles.

  2. Artículo 2 — Autorización para la creación del Consorcio para el impulso de la construcción en España de la infraestructura científico-técnica «International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source»

    Se autoriza la creación de un consorcio para apoyar la candidatura y construcción en España de la infraestructura IFMIF-DONES. Participan el Estado y la Junta de Andalucía. Vigencia ligada a la candidatura.

  3. Artículo 3 — Fraccionamiento y aplazamiento de deudas en los servicios de comunicaciones electrónicas

    Operadores deben fraccionar deudas de facturas desde el 14/03/2020 hasta el 30/06/2020. Plazo de pago de 6 meses, sin intereses ni garantías. La aceptación suspende la conservación de número al cambiar de operador.

  4. Artículo 4 — Autorización para el otorgamiento de avales a favor de la Comisión Europea en el marco del Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Mitigar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (Instrumento SURE)

    Se autoriza a la Administración General del Estado a otorgar avales a la Comisión Europea por máximo 2.252.890.750 euros en 2020, para el Instrumento SURE. La Ministra de Asuntos Económicos firma los acuerdos.

  5. Artículo 5

    Se cubre presupuestariamente la ejecución de avales del Ministerio de Asuntos Económicos a empresas y autónomos (RD-ley 8/2020). Se autoriza a la Dirección General del Tesoro a realizar pagos y dictar instrucciones.

  6. Artículo 6 — Acuerdos marco sectoriales promovidos por las asociaciones representativas de entidades financieras sobre aplazamiento de operaciones de financiación de clientes afectados por la crisis del coronavirus

    Entidades financieras adheridas a acuerdos de moratoria por COVID-19 deben informar diariamente al Banco de España sobre solicitudes, suspensiones concedidas/denegadas, beneficiarios, saldos y CNAE.

  7. Artículo 7 — Disposiciones generales sobre las moratorias convencionales suscritas al amparo de un Acuerdo marco sectorial

    Moratorias entre deudor y entidad: redistribución de cuotas o ampliación de plazo. Prohibido modificar interés, cobrar gastos (salvo excepciones) ni añadir garantías. La entidad entrega información simplificada gratuita. No aplica Ley 5/2019 ni 16/2011.

  8. Artículo 8 — Régimen excepcional de formalización de las moratorias convencionales suscritas al amparo de Acuerdos marco sectoriales adoptados como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19

    La entidad financiera eleva unilateralmente a público la moratoria si solo se aplaza el principal/intereses y el deudor no pide comparecer. El notario protocoliza el seguro, la información, la recepción y una declaración responsable. Se entrega copia gratuita y se rechaza si falta la información del art. 7.

  9. Artículo 9

    Las enfermedades por SARS-CoV2 en personal sanitario se consideran accidente de trabajo si se acredita exposición. Aplica hasta un mes tras el estado de alarma. En fallecimiento, se considera accidente si ocurre en 5 años tras el contagio, conforme a la Ley General de la Seguridad Social

  10. Artículo 10 — Aprobación de modificaciones presupuestarias en el presupuesto de gastos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

    Se conceden suplementos de crédito de 98.840.000 y 272.135.370 euros, y un crédito extraordinario de 14.002.593.690 euros al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para financiar la Seguridad Social.

  11. Artículo 11 — Préstamo a la Tesorería General de la Seguridad Social

    Se concede un préstamo de 16.500 millones de euros a la Tesorería General de la Seguridad Social, sin intereses, cancelable en máximo 10 años desde el 1 de enero de 2021.

  12. Artículo 12

    Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades ajustados al RD-ley 8/2020 presentan la declaración con cuentas disponibles si no están aprobadas. Si difieren, se presenta nueva autoliquidación hasta el 30 de noviembre de 2020.

  13. Disposición adicional primera — Limitación del gasto en la Administración General del Estado

    Se exceptúan de la limitación de gasto en la Administración General del Estado las medidas necesarias para aplicar el Acuerdo de 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil

  14. Disposición adicional segunda

    Jóvenes extranjeros de 18 a 21 años contratados en el sector agrario bajo el Real Decreto-ley 13/2020 obtienen autorización de residencia y trabajo por 2 años, renovables. Plazo de solicitud: 1 mes tras finalizar la vigencia. Deben acreditar contratación, carencia de antecedentes y solicitar tarjeta

  15. Disposición adicional tercera — Ampliación del plazo previsto en el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

    La publicación en el Boletín Oficial del Estado de los requisitos para la inclusión en el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria, cumplidos al 31 de diciembre de 2019, se producirá antes del 1 de octubre de 2020

  16. Disposición transitoria primera — Moratorias acogidas a un Acuerdo marco sectorial y suscritas con anterioridad a la entrada en vigor esta norma

    Las moratorias suscritas antes de esta norma con acuerdos marco sectorial cumplen la entrega de información simplificada si se entregó la FEIN o información normalizada previa. Las obligaciones de transparencia de la Ley 5/2019 deben cumplirse en 1 mes desde la entrada en vigor de esta norma

  17. Disposición transitoria segunda

    La ampliación del plazo de no devengo de intereses de demora para aplazamientos se aplica a solicitudes presentadas desde la entrada en vigor de los Reales Decretos-leyes 7/2020 y 11/2020, modificando los artículos 14 y 52 respectivamente

  18. Disposición transitoria tercera

    La asistencia sanitaria a trabajadores contagiados por SARS-CoV2 durante el estado de alarma, considerada hasta ahora contingencia común, mantiene esa calificación. No obstante, si se reconoce la contingencia profesional según el artículo 9, la recaída por contagio tendrá naturaleza profesional

  19. Disposición transitoria cuarta

    Las solicitudes de prestaciones por desempleo del sector cultural pendientes se resuelven según el Real Decreto-ley 17/2020. Si fueron denegadas, pueden presentarse de nuevo conforme a dicha norma.

  20. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el art. 16.2 y art. 20 del RDL 8/2020, y la disp. adic. 2 del RDL 15/2020 con efectos 1 junio 2020.

  21. Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre

    Se añade un nuevo número 29 al art. 45.B del RDLeg 1/1993 para eximir de impuestos las escrituras de moratorias legales y convencionales por COVID-19.

  22. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado

    Se modifica el art. 103.c) de la Ley 3/2001 de Pesca. La tenencia o venta de productos prohibidos o de talla/peso inferior es infracción. Si afecta a moluscos en lonja y el volumen inferior al mínimo es superior al 10% del total, es infracción. Si es inferior o igual al 10% y no intencionada, esleve

  23. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión

    Se modifica la Ley 11/2015. Si finaliza el período de nombramiento, el miembro continúa en funciones hasta que se nombre a su sucesor.

  24. Disposición final cuarta

    Las fundaciones bancarias no realizan dotaciones al fondo de reserva en 2020. La suspensión no se compensa; las aportaciones restantes se distribuyen linealmente.

  25. Disposición final quinta — Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

    El Fondo resuelve solicitudes en 3 meses. Si no hay resolución, se estima por silencio. La demanda contra la resolución se interpone en 2 meses desde la notificación.

  26. Disposición final sexta — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

    Las limitaciones de contratación agraria se aplican por explotación. Si hay varios titulares, se añade un trabajador o 273 jornales anuales por cada titular adicional.

  27. Disposición final séptima — Modificación del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

    El aplazamiento de pagos tiene un plazo de 6 meses. No se devengan intereses de demora durante los primeros 4 meses del aplazamiento.

  28. Disposición final octava — Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

    Modifica el RDL 8/2020: la prestación por cese de actividad dura 1 mes (cotizada sin coste). Se suspende hasta el 1 de junio de 2020 la obligación de formular cuentas anuales, reanudándose por 3 meses. Se establece un régimen especial de 1 año para actividades con OMG útiles contra el COVID-19, con plazos reducidos de información pública.

  29. Disposición final novena — Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

    Modifica el RDL 11/2020: permite la suspensión temporal de préstamos sin garantía hipotecaria para personas vulnerables. Las entidades públicas y mutuas pueden suspender plazos de cuentas anuales si el estado de alarma lo impide. Los aplazamientos aduaneros duran 6 meses sin intereses los primeros 4

  30. Disposición final décima — Modificación del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario

    Se modifica la incompatibilidad de la prestación por nacimiento con la Seguridad Social, permitiendo disfrutar el periodo restante tras finalizar las retribuciones del RDL 13/2020.

  31. Disposición final undécima — Modificación del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

    El notario facilitará gratuitamente al deudor una copia simple del instrumento notarial que eleva a público el acuerdo de moratoria legal.

  32. Disposición final duodécima — Modificación del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019

    Artistas en espectáculos públicos acceden a prestaciones por desempleo en 2020. Duración: 120 días (20-54 días actividad) o 180 días (55+). Incompatible con trabajo.

  33. Disposición final decimotercera — Modificación del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo

    Se modifican el art. 1 y 4 del RDL 18/2020. La renuncia a ERTE requiere comunicar variaciones al SEPE o ISM. El control de exoneraciones exige el reconocimiento de la prestación. Las exenciones de cotización no afectan a la consideración de período cotizado.

  34. Disposición final decimocuarta — Salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias

    Se mantiene el rango reglamentario de la disposición adicional primera del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, tal como fue modificada por la disposición final cuarta del presente real decreto-ley.

  35. Disposición final decimoquinta — Títulos competenciales

    Se establecen las competencias constitucionales: art. 149.1.13.ª (planificación económica) para la disposición general; 149.1.7.ª y 17.ª (laboral y SS) para arts. 1, 9 y transitorias 3ª y 4ª; 149.1.14.ª (Hacienda) para arts. 4, 5, 10, 11, 12 y disp. 1ª y 3ª; y otras para investigación, telecomunic.,

  36. Disposición final decimosexta — Habilitación normativa

    Se autoriza a los Ministros de Agricultura, Economía, Justicia, Hacienda, Trabajo, Cultura, Ciencia, Consumo e Inclusión para dictar normas necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto-ley en sus respectivas materias.

  37. Disposición final decimoséptima — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 19/2020 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de mayo de 2020
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • la aplicación de lo indicado del art. 15 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-8124
  • el art. 45.I.B) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
  • el art. 103.c) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
  • la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
  • el art. 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
  • la disposición adicional 1 al Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre BOE-A-2015-10636
  • el art. 33 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11430
  • el art. 324.1 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
  • el art. 55.3.a) de la Ley 11/2015, de 18 de junio BOE-A-2015-6789
  • el art. 14.4 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo BOE-A-2020-3580
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
  • los arts. 16.ter.2 y 20 y MODIFICA los arts. 17.4, 24.2, 40.3 y 5 y la disposición adicional 7.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3824
  • los arts. 21.1, 48.1 y 52.6 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo BOE-A-2020-4208
  • el art. 3.e) y PRORROGA lo indicado de los arts. 1 a 5 y de las disposiciones adicionales 1 y 2 del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril BOE-A-2020-4332
  • la disposición adicional 2 y MODIFICA la disposición adicional 15 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril BOE-A-2020-4554
  • el art. 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4832
  • los arts. 1.3 y 4.4 y 5 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo BOE-A-2020-4959
  • el art. 21 del Real Decreto-ley 2/2020, de 2 de enero BOE-A-2020-909

Leyes que la modifican

  • la prórroga, en la forma indicada, de la aplicación del art. 9, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, por Resolución de 10 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10491
  • por Resolución de 10 de junio de 2020 BOE-A-2020-6022
  • la disposición adicional 3, y amplía el plazo para publicar la lista comprensiva de deudores tributarios, con respecto a las deudas correspondientes al 31 de diciembre de 2019, hasta el 21 de septiembre de 2020: Decreto-ley 23/2020, de 9 de junio BOE-A-2020-8753
  • en la forma indicada, la aplicación del art. 9, por Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto BOE-A-2020-9131
  • el art. 5.3, por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4972
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