Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania
También conocida como: RDL 6/2022, RDL 6/22Medidas urgentes para reducir el impacto económico de la guerra en Ucrania, incluyendo ayudas al combustible, alquileres y apoyo a familias vulnerables.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
16 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de junio de 2026
Se derogan las obligaciones de reducir emisiones de combustibles en el transporte
La reforma deroga la obligación de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía suministrados al transporte. También elimina las reglas sobre quién debía cumplirla, qué suministros abarcaba y cómo acreditar la reducción.
Reforma BOE-A-2026-14112Ver qué cambió → - 23 de enero de 2025Reforma BOE-A-2025-1136Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2024-26915Ver qué cambió →
- 27 de junio de 2024Reforma BOE-A-2024-12944Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2023-26452Ver qué cambió →
- 29 de junio de 2023Reforma BOE-A-2023-15135Ver qué cambió →
- 25 de mayo de 2023Reforma BOE-A-2023-12203Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2022-22685Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2022-22127Ver qué cambió →
- 23 de noviembre de 2022Reforma BOE-A-2022-19403Ver qué cambió →
- 20 de octubre de 2022Reforma BOE-A-2022-17151Ver qué cambió →
- 19 de octubre de 2022Reforma BOE-A-2022-17040Ver qué cambió →
- 21 de septiembre de 2022Reforma BOE-A-2022-15354Ver qué cambió →
- 2 de agosto de 2022Reforma BOE-A-2022-12925Ver qué cambió →
- 26 de junio de 2022Reforma BOE-A-2022-10557Ver qué cambió →
- 14 de mayo de 2022Reforma BOE-A-2022-7843Ver qué cambió →
- 30 de marzo de 2022Versión original BOE-A-2022-4972
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva
Desde ene-dic 2022, la industria electrointensiva con certificado obtiene un 80% de descuento en peajes eléctricos. El distribuidor aplica el descuento. Se requiere certificación de consumidor electrointensivo. La CNMC supervisa el cumplimiento.
Artículo 2 — Concesión de un crédito extraordinario destinado a financiar la compensación de peajes
Se aprueba un crédito de 225 millones de euros para compensar la reducción de ingresos en el sistema eléctrico por peajes a consumidores electrointensivos. Los fondos se asignan al Ministerio para la Transición Ecológica y se repercuten en la CNMC.
Artículo 3 — Medidas de apoyo a la industria gas intensiva
Ayudas de 125 M€ para empresas intensivas en gas (CNAE 171, 206, 231, 232, 233, 1083). Máx. 400.000€ (2.600€/empleado o 5.000€ según CNAE). Plazo hasta 30/04/2022 en Sede AEAT.
Artículo 4 — Crédito extraordinario destinado a financiar el apoyo público a empresas consumidoras de gas
Se aprueba un crédito extraordinario de 125 millones de euros para apoyar a empresas consumidoras de gas. Los pagos los realiza la Agencia Tributaria con control financiero permanente de la Intervención General.
Artículo 5 — Actualización de los parámetros retributivos del régimen retributivo específico aplicables al año 2022
Se actualizan parámetros retributivos de energías renovables para 2022. La orden ministerial se aprueba en 2 meses. Los valores se aplican desde el 1 de enero de 2022. La CNMC liquida diferencias e ingresos ajustados.
Artículo 6 — Procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables
Proyectos renovables (<75 MW eólicos, <150 MW solares) en zonas baja sensibilidad y sin mar/Natura 2000 siguen procedimiento simplificado. Se solicita antes del 31/12/2024. El órgano ambiental emite informe en 2 meses. Si no hay efectos adversos, no requiere evaluación completa. El informe caduca en
Artículo 7 — Procedimientos simplificados de autorización de proyectos de energías renovables
Se simplifican plazos para proyectos renovables si se solicita antes del 31/12/2024. Se unifican autorizaciones previa y de construcción. Se reducen a la mitad los plazos de información pública y remisión a otras administraciones.
Artículo 8 — Liberación de capacidad en los nudos reservados para concurso para autoconsumo
Se libera el 10% de capacidad en nudos reservados para autoconsumo. Se otorga a instalaciones renovables asociadas a autoconsumo con cociente potencia P1/generación >= 0,5. Vigencia de 2 años.
Artículo 9 — Caducidad de los permisos de capacidad de acceso en caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos en la celebración de los concursos de acceso
El incumplimiento de compromisos en concursos de capacidad de acceso provoca la caducidad automática de los permisos y la ejecución de todas las garantías económicas asociadas.
Artículo 10 — Reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y energía suministrados en transporte
Se establece la obligación de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el ciclo de vida de los combustibles y energía para el transporte.
Artículo 11 — Obligación de reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y energía suministrados en el transporte
Objetivo obligatorio de reducción del 6% de emisiones. Se pueden cumplir con biocarburantes o créditos. Hay objetivos indicativos adicionales del 2%.
Artículo 12 — Sujetos obligados a cumplir los objetivos de reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y la energía suministrados en el transporte
Sujetos obligados: mayoristas, minoristas y consumidores de petróleo, GLP y gas natural. Pueden hacer comunicación conjunta o optar por cumplir voluntariamente.
Artículo 13 — Combustibles y energía suministrados en el transporte, sobre los que aplican los objetivos de reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida
Se aplica la reducción de emisiones a combustibles para transporte terrestre, marítimo interior, aéreo (biocarburantes sostenibles) y electricidad verificada. El Ministerio puede incluir otros combustibles.
Artículo 14 — Obligación de remisión de información para la evaluación del cumplimiento de los objetivos de reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte
Los sujetos deben acreditar el cumplimiento auditado según el Real Decreto 235/2018. Los biocarburantes deben cumplir criterios de sostenibilidad del Real Decreto 1597/2011, con requisitos diferenciados para residuos.
Artículo 15 — Objeto y ámbito de aplicación
Bonificación de 0,20 euros/litro o kg (0,15+0,05) para gasolina, gasóleo, GLP, GNC, GNL, bioetanol, biodiésel y AdBlue, entre el 1 de abril y 31 de diciembre de 2022. Excluida navegación de recreo.
Artículo 16 — Colaboración en la gestión de la bonificación
Los colaboradores aplican el descuento y deben reflejar el precio con/sin bonificación en facturas desde el 15 de abril de 2022. Deben publicitar el precio original y colaborar con la Administración.
Artículo 17 — Devolución de las bonificaciones y anticipo a cuenta
El colaborador solicita devoluciones mensuales (15 días siguientes) ante la AEAT o administraciones forales. Se pueden pedir anticipos hasta 2M€ antes del 15/04/2022. Si no se devuelve en 1 mes, se entiende desestimada. Hay ajustes finales si la diferencia supera 54€.
Artículo 18 — Régimen jurídico de las bonificaciones
La Agencia Tributaria gestiona bonificaciones. Son compatibles con otras devoluciones y ayudas. No se aplica la Ley General de Subvenciones.
Artículo 19 — Crédito extraordinario en el Ministerio de Hacienda y Función Pública
Se aprueban créditos de 2.000 euros para empresas y familias. La Ministra puede ampliarlos. La Agencia Tributaria realiza los pagos tras provisión de fondos.
Artículo 20 — Regulación de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos en los territorios forales
Se regulan bonificaciones en territorios forales. El Estado transfiere fondos a Instituciones Vascas y Navarras para abril, mayo y junio. Se aprueban créditos de 1.000 millones para cada territorio, dotados de carácter ampliable.
Artículo 21 — Prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal a realizar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos
Operadores petroleros con >750M€ facturación pagan 0,05€/L o kg (abr-dic 2022). Exentos si aplican descuento mínimo a consumidores, renovable antes del 1/7/2022. La CNMC verifica el cumplimiento.
Artículo 22 — Prolongación voluntaria de los contratos temporales de trabajo y extensión de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, de los tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera española
Los contratos temporales de tripulantes ucranianos en buques españoles se prolongan hasta 12 meses a petición. Las autorizaciones de residencia y trabajo se extienden automáticamente por la empresa naviera.
Artículo 23 — Bonificación a la tasa del buque (T-1) y tasa de la mercancía (T-3) en líneas marítimas de conexión entre la península y puertos extrapeninsulares pertenecientes al sistema portuaria de titularidad estatal
Bonificación del 80% en tasas portuarias (T-1 y T-3) entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022 para líneas marítimas entre la península y Ceuta, Melilla, Baleares, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. No aplica a tráfico interinsular ni terceros países. Se compensa a las Autoridades Portuarias.
Artículo 24 — Medidas respecto de la actividad o tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales
Las Autoridades Portuarias pueden eliminar o reducir los tráficos mínimos exigidos en 2022 si no se alcanzan por costes energéticos o afectación a Ucrania. También aplica a líneas regulares de pasajeros con Marruecos, Ceuta y Melilla. No se aplican penalizaciones en 2022.
Artículo 25 — Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes
Ayudas de hasta 400.000€ para transportistas afectados por el precio del carburante. Beneficiarios: autónomos y empresas con licencias VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE dadas de alta el 29/03/2022. Plazo solicitud: hasta 30/04/2022 en la Sede Electrónica de la AEAT.
Artículo 26 — Crédito extraordinario destinado a financiar la línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes
Se aprueba un crédito de 450 millones de euros para ayudas a empresas y profesionales afectados por el precio del carburante. Los pagos los realiza la Agencia Tributaria bajo control financiero permanente.
Artículo 27 — Línea de ayudas directas a empresas ferroviarias privadas afectadas por la subida de los precios de los carburantes y la energía de tracción
Ayudas a empresas ferroviarias privadas: 1.815.000€ (15€/locomotora diésel, máx. 400.000€/empresa). Adif AV compensa sobrecoste energía (máx. 2M€/mes/operador, abr-jun 2022). Crédito extra: 3M€. Exentas de Ley General Subvenciones.
Artículo 28 — Aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en el sector del transporte urbano y por carretera
Empresas y autónomos del transporte urbano y por carretera pueden solicitar aplazamiento de cuotas de la Seguridad Social (abril-julio 2022; mayo-agosto 2022). Interés del 0,5%, amortización en 4 meses por mensualidad, máximo 16 meses.
Artículo 29 — Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos
El Ministerio concede avales hasta 10.000 millones de euros para financiación de empresas y autónomos, hasta el 31 de diciembre de 2023. La ejecución se financia con partida ampliable del Ministerio de Asuntos Económicos.
Artículo 30 — Régimen de cobranza
Los avales de este RDL se rigen por el régimen de cobranza del art. 16 del RDL 5/2021 y el Anexo II del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021.
Artículo 31 — Ayudas de Estado por el incremento de los costes de los productores de leche
El MAPA concede ayudas directas a productores de leche por costes. Beneficiarios: titulares de explotaciones con actividad en 2021. Total: 169M€ (vaca, oveja, cabra). Importes unitarios: 210-100€/vaca, 15€/oveja, 10€/cabra. Máx 35.000€/empresa. Procedimiento de oficio con publicación de lista y 5 d.
Artículo 32 — Ayudas de Estado a empresas armadoras de buques pesqueros
El MAPA concede ayudas a armadores pesqueros por costes energéticos. Beneficiarios: CNAE 031, alta en registro. Plazos: 10 días publicación, 5 días rechazo/alegaciones. Cuantía: hasta 35.000 €/empresa según GT.
Artículo 33 — Ayudas a sectores agrarios en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2022/467 de la Comisión, por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de los sectores agrarios
El Ministerio de Agricultura lanza ayudas directas por 193,47M€ (64,49M€ UE + 128,98M€ Estado) para compensar efectos de la guerra en Ucrania. Beneficiarios: titulares de explotaciones agrarias. Solicitudes ante comunidades autónomas. Pagos antes del 30/09/2022.
Artículo 34 — Medidas de financiación de los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción en pesca
El MAPA concede ayudas directas a armadores por costes adicionales (cebo, sal, hielo, envases, aprovisionamientos, aparejos, lubricantes, transporte y combustible) entre el 24 feb y 30 jun 2022. Dotación: 21-30 M€. Financiación 70% UE, 30% Estado.
Artículo 35 — Medidas de financiación de los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción en acuicultura
El MAPA concede ayudas directas a empresas acuícolas por costes de piensos (22%), oxígeno (14%) y transporte (diferencia 2022 vs media 2019-2021) entre feb-jun 2022. Máximo 50.000 €/empresa. Dotación inicial 14 M€, ampliable a 20 M€. Solicitud ante entidades colaboradoras.
Artículo 36 — Financiación de medidas del sector de la pesca y de la acuicultura
Las ayudas a pesca y acuicultura pueden reasignarse. Se financian con crédito extraordinario del Ministerio de Agricultura y 15 millones del IFOP, hasta completar los importes de los artículos 34 y 35.
Artículo 37 — Aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en el sector marítimo-pesquero
Empresas y autónomos del Régimen Especial de Trabajadores del Mar pueden solicitar aplazamiento de cuotas de Seguridad Social (mar-jun 2022). Interés 0,5%. Plazo amortización: 4 meses por mensualidad, máx. 16.
Artículo 38 — Exención de la tasa de la pesca fresca
Exención tasa pesca fresca (T-4) por 6 meses para armadores y sustitutos. La pérdida de ingresos de Autoridades Portuarias se compensa en el Fondo de Compensación Interportuario 2023.
Artículo 39 — Exención del canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico para instalaciones de acuicultura continental
Exención canon dominio público hidráulico por 6 meses para titulares de instalaciones de acuicultura continental.
Artículo 40 — Partidas presupuestarias en materia agraria y pesquera
Créditos extraordinarios para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: 169 millones (ayudas Estado Marco), 128,98 millones (Fondos Europeos), 18,18 millones (ayudas Estado Marco) y 35 millones (costes producción). Financiación conforme a Ley 22/2021.
Artículo 41 — Ampliación de plazos para películas beneficiarias de ayudas en el período 2020 a 2022, cuyo rodaje esté previsto en Ucrania, Rusia y países limítrofes afectados por la guerra
Ampliación de plazos para películas con rodaje en Ucrania/Rusia. Inicio rodaje: +6 meses (+8 animación). Final: +10 meses (+15 animación/documentales largometrajes; +6/+10 cortometrajes). Requiere solicitud y acreditación. Sin intereses de demora en devoluciones voluntarias.
Artículo 42 — Flexibilización del procedimiento para la calificación de las películas y otras obras audiovisuales de nacionalidad ucraniana
Flexibilización calificación obras audiovisuales ucranianas. Se sustituye documentación por declaración responsable de nacionalidad. Vigente hasta normalización de certificados ucranianos.
Artículo 43 — Plazos de tramitación de procedimientos administrativos en materia de propiedad industrial
Ampliación plazos trámites propiedad industrial (Marcas, Patentes, Diseño) para residentes en Ucrania. Duración: hasta 4 meses, prorrogables 4 meses. Excluidos plazos oposiciones. Finalización anticipada si cesa el conflicto.
Artículo 44 — Medidas en el ámbito laboral
Las empresas con ayudas directas no pueden despedir por costes energéticos hasta el 31/12/2022. Incumplirlo implica reintegrar la ayuda. Tampoco pueden despedir por causas ucranianas si reciben apoyo público.
Artículo 45 — Incremento extraordinario en la prestación de ingreso mínimo vital
Se aplica un incremento del 15% al Ingreso Mínimo Vital de abril a diciembre 2022. Afecta a beneficiarios y solicitudes pendientes si sus efectos no superan el 1/12/2022. No afecta a la actualización anual de enero.
Artículo 45 bis — Incremento extraordinario de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva
Pensiones no contributivas de jubilación e invalidez con incremento del 15% del 1 de julio al 31 de diciembre de 2022. Aplica a solicitantes pendientes o posteriores si el reconocimiento no supera el 1 de diciembre de 2022. Financiación: 208 millones de euros.
Artículo 46 — Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda
Actualización alquiler vivienda 2022-2023: si arrendador es gran tenedor, máximo variación Índice de Garantía de Competitividad; si no, pacto libre o límite índice. Para 2024: máximo 3% para gran tenedor; pacto libre o 3% si no es gran tenedor.
Artículo 47 — Acreditación de la condición de víctima de trata de seres humanos o explotación sexual
La condición de víctima de trata se acredita con informes de servicios públicos o entidades sociales reconocidas. Da acceso a información, recursos y al Ingreso Mínimo Vital. Se comunican a Delegación del Gobierno para identificación formal.
Artículo 48 — Asimilación de las personas solicitantes de nacionalidad española de origen ucraniano a las personas apátridas y refugiadas
Los solicitantes de nacionalidad ucranianos están exentos de aportar certificados de nacimiento y antecedentes penales mientras dure el conflicto, asimilándose a refugiados. Deben presentar declaración responsable.
Artículo 49 — Procedimiento especial para la protección temporal de personas menores de edad que se encuentren afectados por una crisis humanitaria
Protección temporal para menores en crisis humanitarias. Incluye residencia, trabajo y servicios básicos. La Entidad Pública gestiona la guarda provisional. Las medidas se revisan cada 6 meses, ampliables hasta 24 meses.
Artículo 50 — Subvenciones destinadas a la prevención, detección, atención y protección de víctimas de violencia contra las mujeres y de víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual en el marco de la crisis humanitaria
El Ministerio de Igualdad otorga subvenciones de hasta 2 millones de euros a entidades públicas o privadas para prevenir y atender a víctimas de violencia de género y trata en la crisis humanitaria. Financia gastos de personal y corrientes para acciones de sensibilización, servicios de acogida y programas asistenciales. Las entidades deben aceptar la ayuda en 20 días y justificar los gastos según el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 51 — Suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones destinado a financiar la atención de refugiados de Ucrania
Se aprueban suplementos de crédito por 1.200 millones de euros en el Ministerio de Inclusión para atender a refugiados de Ucrania. Se distribuyen en 600 M€ para trabajos externos, 550 M€ para protección internacional y 50 M€ para proyectos de atención. Se aplican excepciones presupuestarias.
Disposición adicional primera — Actualización de los cargos del sistema eléctrico
Se fijan precios de cargos del sistema eléctrico hasta el 31/12/2022. Para vehículos eléctricos (2 VE y 3 VE), el término de potencia es cero. Se establecen tarifas específicas por segmento y periodo para energía.
Disposición adicional segunda — Revisión de los parámetros retributivos aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos
La CNMC liquidará la adaptación retributiva de instalaciones renovables, detrayendo cantidades no abonadas por la suspensión del impuesto sobre la producción de energía eléctrica.
Disposición adicional tercera — Flexibilización de contratos de suministro de gas natural
Se flexibilizan contratos de gas hasta junio 2024. Autónomos y consumidores previos pueden modificar caudal y peajes: máx 3 y 1 hasta jun 2022; 5 y 2 en 2023; 3 y 1 en 2024.
Disposición adicional cuarta — Obligación de los distribuidores de incluir en sus planes de inversión anuales actuaciones que incrementen la capacidad para acceso de nueva generación renovable y autoconsumo
Distribuidoras eléctricas deben destinar mínimo 10% de inversión a mejorar red para renovables y autoconsumo (2023-2025). En 2022, plazo de presentación se extiende hasta el 30 de junio.
Disposición adicional sexta
Se prorroga hasta abril 2024 el tope del 15% en el coste de materia prima del gas para la tarifa de último recurso. Las comercializadoras deben remitir datos de facturación antes del 1 de diciembre de 2022.
Disposición adicional séptima
Se amplían plazos ejecución ayudas renovables FEDER 2014-2020 máx. 3 meses y hasta 30 sept 2023. Se justifican imposibilidad e insuficiencia plazo.
Disposición adicional octava — Información sobre el nuevo bono social y plazo de solicitud
Comercializadores informan bono social en 3 meses. Solicitudes vulnerables desde entrada vigor. Consumidores bono social pueden solicitar nuevas condiciones.
Disposición adicional novena — Adaptación normativa de las disposiciones relativas a la retribución de las actividades reguladas
Financiación bono social por actividades retribuidas se reconoce como coste. Adaptaciones normativas en 6 meses desde entrada vigor del real decreto-ley.
Disposición adicional décima
La CNMC propone valores para financiar bono social y costes de suministro en 2022. Las cantidades reconocidas a comercializadoras de referencia por vulnerables severos son asumidas por los sujetos obligados.
Disposición adicional undécima — Autorización del Consejo de Ministros de distribución de créditos
Se autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a distribuir 128.980.506,00 euros entre las Comunidades Autónomas. La aprobación del gasto requiere celebración previa de la Conferencia Sectorial.
Disposición adicional duodécima — Ayudas de Estado
Las ayudas de este real decreto-ley cumplen la normativa de la Unión Europea. Se conceden tras obtener autorización expresa de la Comisión Europea si fuera necesario.
Disposición adicional decimotercera — Compatibilidad de ayudas
Las ayudas directas son compatibles con las de Comunidades Autónomas y entidades locales, respetando el Marco Temporal de la Comisión Europea y las reglas de acumulación y estabilidad presupuestaria.
Disposición adicional decimocuarta
Se aprueba un suplemento de 65 millones de euros en el Ministerio de Industria para financiar ayudas a empresas industriales expuestas a riesgo de fuga de carbono por costes de emisiones indirectas.
Disposición adicional decimoquinta — Suplemento de crédito en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico destinado a financiar bono social térmico
Se aprueba un suplemento de 75 millones de euros en el Ministerio para la Transición Ecológica para ampliar la cobertura del bono social térmico a nuevos beneficiarios del bono social de electricidad.
Disposición adicional decimosexta — Concesión de un crédito extraordinario destinado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Se aprueba un crédito de 21.640.000 euros para el Ministerio para la Transición Ecológica, destinado a la CNMC para el almacenamiento subterráneo de energía.
Disposición adicional decimoséptima — Suplemento de crédito destinado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Se aprueba un suplemento de 10.310.000 euros para el Ministerio de Transportes, destinado a ayudas para transportistas autónomos que abandonen la actividad.
Disposición adicional decimoctava — No aplicación del artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Las transferencias de crédito financiadas con los créditos extraordinarios y suplementos de este real decreto-ley no están sujetas a las limitaciones del artículo 52 de la Ley 47/2003.
Disposición adicional decimonovena — Servicio de Atención Telefónica a Víctimas de Discriminación Racial o Étnica
El Ministerio de Igualdad ofrece atención telefónica gratuita con asesoramiento jurídico a víctimas de discriminación racial, étnica o delitos de odio racistas.
Disposición adicional vigésima
Se permiten etiquetas adhesivas o códigos QR para informar sobre cambios de ingredientes por escasez. Debe anularse info antigua en envases reutilizados. La letra debe medir al menos 1,2 mm de alto.
Disposición transitoria primera — Evaluación de la capacidad de la red de transporte y suspensión de permisos de acceso
El gestor de red tiene 2 meses para evaluar la capacidad de la red eléctrica. Durante ese plazo, se suspenden los permisos de acceso en la red de transporte y los informes de aceptabilidad en la de distribución. Tras el plazo, se analizan las solicitudes pendientes.
Disposición transitoria segunda — Uso de los almacenamientos subterráneos básicos del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2023
Del 1/4/2022 al 31/3/2023, canon 0 €/kWh/día/año para capacidad mínima operativa (7,5 días). Obligación de llenado: 90% (100% para 7,5 días). Desistimiento gratuito en 2 días para capacidad >20 días. El Gestor Técnico asigna capacidad en 2 días. Se dotará crédito para compensar ingresos.
Disposición transitoria tercera — Aplicación de las medidas de agilización de los procedimientos en trámite relativos a proyectos de energías renovables
Proyectos renovables en trámite: promotores envían resumen en 20 días; órgano sustantivo remite estudio en 10 días. Se conservan trámites previos. Promotores con autorización en trámite pueden elegir entre RD 1955/2000 o procedimiento simplificado.
Disposición transitoria cuarta — Consumidores acogidos al bono social a la entrada en vigor de este real decreto-ley
Los beneficiarios del bono social mantienen el derecho 2 años desde la concesión (o hasta caducidad del título de familia numerosa). El comercializador revisa requisitos 2 meses antes. Si se cumplen, se prorroga automáticamente 2 años más.
Disposición transitoria quinta — Acreditación de beneficiarios del ingreso mínimo vital
Hasta adaptar la aplicación telemática, los solicitantes del bono social deben presentar documentación acreditativa del ingreso mínimo vital. La comprobación automática se aplicará desde la fecha que establezca la Secretaría de Estado de Energía.
Disposición transitoria sexta — Valores a aplicar para la financiación del bono social y coste de suministro de los consumidores a que hace referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre
Valores unitarios provisionales para financiación del bono social 2022: 1,030790 €/MWh (producción), 0,004128 €/€ retribuido (transporte), 0,831378 €/CUPS (distribución), 11,146973 €/cliente (comercialización) y 1,030790 €/MWh (consumidores directos).
Disposición transitoria séptima — Régimen de obligaciones aplicable a las prestaciones de ingreso mínimo vital causadas desde el 1 de junio de 2020
Se aplica la supresión de la obligación de acreditar inscripción como demandante de empleo a todas las prestaciones de ingreso mínimo vital causadas desde el 1 de junio de 2020.
Disposición transitoria octava
Las convocatorias de subvenciones vigentes al entrar en vigor este real decreto-ley se aplican las modificaciones del apartado 3 del artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este real decreto-ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear
Se modifica Ley 25/1964 energía nuclear añadiendo apartados 9 bis y 9 ter al artículo segundo, artículo 38 ter y apartado 10 bis al artículo 86.a).
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria
La disposición transitoria pasa a ser la primera. Se introduce una nueva disposición transitoria segunda en el Real Decreto 104/1988 sobre homologación de títulos extranjeros.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 9 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos
Se modifican los artículos 55, 59, 78, 103.1 y 110 de la Ley 34/1998, y se añade la disposición adicional trigésima octava.
Disposición final quinta
Se modifica el Real Decreto 1955/2000 sobre energía eléctrica. Se añade un apartado 4 al artículo 115 y otro al artículo 168.
Disposición final sexta — Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio
Se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas. Se añade el artículo 77 bis, se modifica el 112.4.b), se añaden apartados 2 y 3 al 122, y una disposición adicional decimoséptima.
Disposición final séptima — Modificación del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural
Se modifica el Real Decreto 1434/2002 sobre gas natural. Se cambia la redacción del apartado 2 del artículo 60.
Disposición final octava — Modificación de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Se modifica la Ley 53/2002 de Medidas Fiscales. Se adiciona una disposición transitoria novena.
Disposición final novena
Se modifica el Real Decreto 1716/2004 sobre reservas de seguridad. Se modifican los apartados 2 del artículo 2, 1 y 2 del 17, y el 1 del 40.
Disposición final décima
Se añade disposición adicional 51 a Ley 35/2006 IRPF desde entrada vigor y ejercicios no prescritos, modificando parcial leyes impuestos sociedades y patrimonio.
Disposición final undécima — Modificación de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad
Se modifica el artículo 4 de la Orden ITC/3862/2007 sobre asignación de capacidad de almacenamientos subterráneos de gas natural y mercado de capacidad.
Disposición final duodécima — Modificación de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural
Se modifica la Orden ITC/1660/2009 sobre tarifa de último recurso de gas natural: se actualiza la fórmula del canon de almacenamiento y se sustituyen las definiciones de Tf, Tvi y Tve.
Disposición final decimotercera — Modificación del Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural
Se modifica el apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 104/2010 sobre la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural.
Disposición final decimocuarta — Modificación de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española
Se modifica la Ley 11/2010 sobre apoyo financiero a la internacionalización empresarial: se introduce un apartado 4bis en el artículo 7 y un nuevo artículo 13 bis.
Disposición final decimoquinta — Modificación de la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional
Con efectos de 1 de abril de 2022, se modifica el artículo 8 de la Orden HAP/290/2013 sobre devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo profesional.
Disposición final decimosexta — Modificación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
Se introduce una nueva disposición adicional decimonovena en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Disposición final decimoséptima — Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
Se modifican los apartados 4.2 del artículo 14, el artículo 45.4, el artículo 46.1 l), el apartado 15 del artículo 66, la disposición adicional decimoquinta y la vigésima tercera de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.
Disposición final decimoctava — Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos
Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 22 del Real Decreto 413/2014, que regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos.
Disposición final decimonovena
Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 20 y un nuevo apartado 7 en el artículo 24 del Real Decreto 1075/2014, sobre pagos directos a la agricultura y ganadería y su gestión.
Disposición final vigésima
Se modifica el artículo 8 del Real Decreto 198/2015, que regula el canon de uso de aguas continentales para energía eléctrica en demarcaciones intercomunitarias.
Disposición final vigésima primera — Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Se añade un apartado 5 al artículo 32 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final vigésima segunda — Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Se modifica el artículo 142 de la Ley 40/2015 y se incluye una nueva disposición adicional trigésima sobre Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición final vigésima tercera — Modificación del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica
Se modifican los artículos 3, 8, 9, 10, capítulos IV y V, y las disposiciones adicionales segunda y cuarta del Real Decreto 897/2017 sobre consumidor vulnerable y bono social.
Disposición final vigésima cuarta
Se modifican los artículos 2, 3, 6 y el anexo I de la Orden ETU/943/2017, que desarrolla el bono social para consumidores domésticos de energía eléctrica.
Disposición final vigésima quinta — Modificación del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información
Se modifica el Real Decreto-ley 12/2018 sobre seguridad de redes y sistemas de información. Se redacta el párrafo b) del apartado 1 del artículo 9 y se introduce un nuevo apartado 7 en el artículo 16.
Disposición final vigésima sexta
Se modifica el Real Decreto 164/2019 sobre cuentas de pago básicas gratuitas para personas vulnerables. Se añade el epígrafe c) al artículo 3.1 y se modifica el apartado 2 del artículo 4.
Disposición final vigésima séptima — Modificación del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019
Se modifica la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2020, que aprueba medidas de apoyo al sector cultural y tributarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
Disposición final vigésima octava
Se añade un apartado 3 al artículo 5 del Real Decreto-ley 19/2020, que adopta medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social para paliar los efectos del COVID-19.
Disposición final vigésima novena — Modificación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo
Se añade un cuarto párrafo al apartado 4 del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
Disposición final trigésima — Modificación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
Se modifican los artículos 19.1.c), 19.1.d), 19.2, 19.4, 20.5 y 20.6, y 20.8 del Real Decreto 1183/2020 sobre acceso a redes eléctricas.
Disposición final trigésima primera
Se modifican los artículos 2, 43, 49, 50, 58, 62, 68 y se añade la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 36/2020.
Disposición final trigésima segunda — Modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
Quedan redactados de nuevo los artículos 5 y 7 del Real Decreto-ley 5/2021 sobre apoyo a la solvencia empresarial por la pandemia.
Disposición final trigésima tercera — Modificación de la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género
Se modifica el artículo 7 de la Ley 1/2021 sobre protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
Disposición final trigésima cuarta — Modificación del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad
Se modifica el Real Decreto-ley 17/2021 en su artículo 4, disposición adicional octava y anexo II.
Disposición final trigésima quinta — Modificación de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital
Se modifica la Ley 19/2021 (ingreso mínimo vital) en el art. 17, art. 36 y se añade la disposición adicional undécima.
Disposición final trigésima sexta
Se modifican las disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto-ley 29/2021 sobre movilidad eléctrica y renovables.
Disposición final trigésima séptima
Se modifican los artículos 6, 7, 8 y 9 del Real Decreto-ley 3/2022 sobre transporte de mercancías por carretera.
Disposición final trigésima octava — Modificación del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía
Se modifican los artículos 2 y 6 (apts. 1, 2 y 4) del Real Decreto-ley 4/2022 de apoyo al sector agrario por sequía.
Disposición final trigésima novena — Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias
Las normas reglamentarias modificadas por este real decreto-ley podrán ser modificadas posteriormente por normas del mismo rango reglamentario.
Disposición final cuadragésima — Títulos competenciales
El real decreto-ley se basa en competencias estatales constitucionales sobre igualdad, seguridad social, transporte, medio ambiente y energía.
Disposición final cuadragésima primera — Desarrollo reglamentario y habilitación normativa
Se habilita al Gobierno y a los departamentos ministeriales para aprobar disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto-ley.
Disposición final cuadragésima segunda — Incorporación de derecho de la Unión Europea
Se incorporan al derecho español las directivas 2013/59/Euratom, 98/70/CE y 2011/92/UE sobre seguridad radiactiva, calidad de combustibles y evaluación ambiental.
Disposición final cuadragésima tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 2, 86 a) y AÑADE el 38 ter a la Ley 25/1964, de 29 de abril BOE-A-1964-7544
- la disposición transitoria 2 al Real Decreto 104/1988, de 29 de enero BOE-A-1988-3987
- el art. 9 de la Ley 7/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-1072
- el art. 177.6 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril BOE-A-1996-8930
- los arts. 55, 59, 78, 103, 110 y AÑADE la disposición adicional 38 a la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- los arts. 115 y 168 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre BOE-A-2000-24019
- los arts. 112, 122 y AÑADE el 77 bis, la disposición adicional 17 a la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
- la disposición transitoria 9 al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2002-25412
- el art. 60.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2002-25421
- los arts. 2.2, 17.1 y 2, 40.1 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio BOE-A-2004-15457
- en la forma indicada, la disposición adicional 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- el art. 4 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22460
- el art. 6.3 y 7 de la Orden ITC/1660/2009. de 22 de junio BOE-A-2009-10329
- el art. 7 y AÑADE el 13 bis a la Ley 11/2010, de 28 de junio BOE-A-2010-10313
- el art. 2.3 del Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero BOE-A-2010-3098
- la disposición adicional 19 a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre BOE-A-2013-12913
- los arts. 14, 45, 46, 66, las disposiciones adicionales 15, 23 y AMPLÍA para 2022 el plazo indicado en el art. 40.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
- con efectos desde el 1 de abril de 2022, el art. 8 de la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero BOE-A-2013-2084
- los arts. 20 y 24 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre BOE-A-2014-13256
- el art. 22.1 y 3 del Real Decreto 412/20114, de 6 de junio BOE-A-2014-6123
- el art. 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10565
- el art. 142 y AÑADE la disposición adicional 30 a la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
- el art. 8 del Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo BOE-A-2015-3182
- y AÑADE determinados preceptos y PRORROGA lo indicado del art. 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre BOE-A-2017-11505
- los arts. 2, 3, 6 y SUSTITUYE el anexo I de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre BOE-A-2017-11532
- los arts. 9 y 16 del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre BOE-A-2018-12257
- los arts. 3.1 y 4.2 del Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo BOE-A-2019-4906
- los arts. 19 y 20 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2020-17278
- los arts. 2, 43, 49, 50, 58, 62, 68 y AÑADE la disposición adicional 7 al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17340
- la disposición adicional 7 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4832
- el art. 5.3 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo BOE-A-2020-5315
- el art. 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio BOE-A-2020-7311
- los arts. 4, la disposición adicional 8, el anexo II y PRORROGA en la forma indicada la disposición adicional 7 del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre BOE-A-2021-14974
- lo indicado del art. 1 del Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre BOE-A-2021-17458
- los arts. 17.1, 36 y AÑADE la disposición adicional 11 a la Ley 19/2021, de 20 de diciembre BOE-A-2021-21007
- las disposiciones adicionales 1 y 2 del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2021-21096
- los arts. 5 y 7 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo BOE-A-2021-3946
- el art. 7 de la Ley 1/2021, de 24 de marzo BOE-A-2021-4629
- los arts. 6 a 9 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo BOE-A-2022-3290
- los arts. 2 y 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo BOE-A-2022-4136
- parcialmente la Directiva 98/70/CE, de 13 de octubre DOUE-L-1998-82312
- parcialmente la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre DOUE-L-2012-80072
- parcialmente la Directiva 2013/59, de 5 de diciembre DOUE-L-2014-80059
Leyes que la modifican
- determinados preceptos y SE AÑADE el art. 45 bis, por Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio BOE-A-2022-10557
- con efectos desde el 1 de abril de 2022, el art. 25.2, por Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto BOE-A-2022-12925
- hasta el 30 de septiembre de 2022, lo indicado del plazo previsto en la disposición adicional 4, por Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre BOE-A-2022-15354
- las disposiciones adicionales 3 y 6, por Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre BOE-A-2022-17040
- con los arts. 34 y 35, sobre la concreción y modificación de los requisitos y condiciones indicados, por Orden APA/986/2022, de 17 de octubre BOE-A-2022-17151
- el art. 29.2, por Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre BOE-A-2022-19403
- el art. 3, por Ley 30/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22127
- hasta el 30 de junio de 2023, lo indicado del art. 1 y MODIFICA el art. 46 y la disposición adicional 3.1, por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22685
- con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 100, de 27 de abril de 2022 BOE-A-2022-6764
- por Resolución de 28 de abril de 2022 BOE-A-2022-7312
- la disposición adicional 9, por Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo BOE-A-2022-7843
- el art. 46 , por Ley 12/2023, de 24 de mayo BOE-A-2023-12203
- el art. 17 y SE PRORROGA lo indicado del art. 1, por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio BOE-A-2023-15135
- las disposiciones adicionales 3, 6 y PRORROGA lo indicado del art. 1, hasta el 30 de junio de 2024, por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26452
- hasta el 31 de diciembre de 2024, lo indicado del art. 1, por Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio BOE-A-2024-12944
- hasta el 31 de diciembre de 2025, lo indicado del art. 1, por Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2024-26915
- la prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2025, de lo indicado del art. 1, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por Resolución de 22 de enero de 2025 BOE-A-2025-1136
- con efectos desde el 1 de enero de 2027, el Capítulo V del Título I, por Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-14112
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