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En vigorReal Decreto

Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo, sobre cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo, en buques españoles

También conocida como: RD 357/2015, RD 357/15
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9 de mayo de 2015·28 de octubre de 2020·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2015-5163
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma asegura que los trabajadores de barcos españoles tengan condiciones de trabajo dignas, seguridad y derechos laborales básicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto establece reglas para supervisar, controlar y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, por los buques españoles. Se entienden pertinentes las partes del Acuerdo de 19 de mayo de 2008.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se aplican las definiciones del Acuerdo de 19 de mayo de 2008 entre ECSA y EFT sobre el CTM 2006.

  3. Artículo 3 — Autoridades responsables del control de la aplicación y supervisión del cumplimiento

    Inspección de Trabajo, Instituto Social de la Marina y Dirección General de la Marina Mercante controlan el cumplimiento. La coordinación central la realiza la Dirección General de la Marina Mercante, y los capitanes marítimos gestionan las inspecciones provinciales.

  4. Artículo 4 — Emisión del certificado de trabajo marítimo y de la declaración de conformidad laboral marítima parte I

    La Dirección General de la Marina Mercante emite el certificado. Las inspecciones verifican materias específicas: Inspección de Trabajo (salarios, horarios, etc.), Dirección General (cualificaciones, dotación) e Instituto Social de la Marina (salud, alimentación). Plazo de resolución: 6 meses.

  5. Artículo 5 — Inspecciones a buques que no precisan el certificado de trabajo marítimo ni la declaración de conformidad laboral marítima parte I

    Para buques sin certificado, las autoridades realizan inspecciones conjuntas. En buques menores de 200 toneladas sin travesías internacionales, los Ministerios pueden adaptar los mecanismos de supervisión consultando a navieros y gente de mar.

  6. Artículo 6 — Garantía de acceso a bordo a la copia del Acuerdo

    El armador debe facilitar una copia del Acuerdo ECSA-EFT (papel o electrónico) a la gente de mar. También debe haber una copia disponible del Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006 a bordo.

  7. Artículo 7 — Personal encargado de la supervisión del cumplimiento

    Las autoridades aseguran que el personal supervisor del CTM 2006 tenga formación, competencia e independencia. Los inspectores comunican infracciones graves o peligros a la capitanía marítima para retener el buque, sin perjuicio de las competencias de la Inspección de Trabajo.

  8. Artículo 8 — Procedimientos de tramitación de quejas y medidas correctivas

    La gente de mar puede presentar quejas a bordo o en tierra por vulneraciones del CTM 2006. A bordo, el armador debe garantizar un procedimiento con resolución por el jefe de servicio o capitán, protección contra hostigamientos y confidencialidad. En tierra, las capitanías marítimas reciben quejas, e

  9. Artículo 9 — Registros informáticos

    La Dirección General de la Marina Mercante crea un registro informático público con inspecciones a buques españoles y certificados expedidos, accesible para inspectores, armadores y gente de mar.

  10. Disposición adicional primera — Organizaciones reconocidas

    El Organismo Estatal Inspección de Trabajo, el Instituto Social de la Marina y la Dirección General de la Marina Mercante pueden autorizar a otras organizaciones para inspecciones, manteniendo su plena responsabilidad.

  11. Disposición adicional segunda — Actuaciones inspectoras en puertos extranjeros

    Se realizan inspecciones excepcionales en puertos extranjeros para buques que no retornen a puerto español en el plazo establecido. La empresa naviera asume los gastos del desplazamiento del equipo inspector.

  12. Disposición adicional tercera — No incremento de gastos de personal

    Las medidas de esta norma no pueden suponer un incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contravengan o sean incompatibles con este real decreto.

  14. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado en legislación laboral y marina mercante, sin perjuicio de su ejecución por las comunidades autónomas.

  15. Disposición final segunda — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    Este real decreto incorpora la Directiva 2013/54/UE sobre responsabilidades del Estado del pabellón en materia de cumplimiento y control del Convenio sobre el Trabajo Marítimo de 2006.

  16. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo, sobre el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de mayo de 2015
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre BOE-A-2011-16467
  • el Convenio de 23 de febrero de 2006 BOE-A-2013-577
  • la Directiva 2013/54/UE, de 20 de noviembre DOUE-L-2013-82756

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 1, por Real Decreto 927/2020, de 27 de octubre BOE-A-2020-13021
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