Instrumento de Ratificación del Convenio número 154 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el Fomento de la Negociación Colectiva, adoptado en Ginebra el 19 de junio de 1981
Este acuerdo garantiza el derecho de los trabajadores a negociar sus condiciones laborales y salariales con las empresas a través de sus sindicatos.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
El Convenio 154 se aplica a todas las ramas económicas. La legislación nacional puede determinar su aplicación a Fuerzas Armadas, Policía y Administración Pública.
Artículo 2
La negociación colectiva abarca las negociaciones entre empleadores (o sus organizaciones) y trabajadores (o sus organizaciones) para fijar condiciones laborales, regular relaciones laborales o lograr ambos fines.
Artículo 3
La legislación nacional puede extender la negociación colectiva a representantes de trabajadores definidos en el Convenio 1971. Debe garantizarse que su existencia no perjudique a las organizaciones de trabajadores.
Artículo 4
Las disposiciones del Convenio se aplican mediante legislación nacional cuando no se apliquen por contratos colectivos, laudos arbitrales u otros medios conforme a la práctica nacional.
Artículo 5
Se deben adoptar medidas para fomentar la negociación colectiva: posibilitarla para todos, extenderla a todas las materias, establecer reglas de procedimiento, evitar obstáculos y diseñar órganos de solución de conflictos que la fomenten.
Artículo 6
El Convenio 154 permite que la negociación colectiva se realice dentro de sistemas que incluyan mecanismos de conciliación o arbitraje, con participación voluntaria de las partes.
Artículo 7
Las medidas públicas para fomentar la negociación colectiva requieren consultas previas y, si es posible, acuerdos con organizaciones de empleadores y trabajadores.
Artículo 8
Las medidas para fomentar la negociación colectiva no deben concebirse ni aplicarse de manera que obstaculicen la libertad de negociación colectiva.
Artículo 9
El Convenio 154 de la OIT sobre negociación colectiva no revisa ningún convenio ni recomendación internacional del trabajo existentes.
Artículo 10
Las ratificaciones formales del Convenio 154 de la OIT sobre negociación colectiva se comunican al Director general de la Oficina Internacional del Trabajo para su registro.
Artículo 11
El Convenio obliga a los Miembros registrados. Entra en vigor 12 meses tras registrar las ratificaciones de dos Miembros. Para cada Miembro, entra en vigor 12 meses tras registrar su ratificación.
Artículo 12
El Miembro puede denunciar el Convenio tras 10 años de vigencia, con efecto 1 año después del registro. Si no denuncia en ese plazo, se obliga 10 años más, renovables.
Artículo 13
El Director general notifica a los Miembros el registro de ratificaciones y denuncias. Al registrar la segunda ratificación, se notifica la fecha de entrada en vigor del Convenio.
Artículo 14
El Director general comunica al Secretario general de la ONU información completa sobre ratificaciones, declaraciones y denuncias para su registro conforme al artículo 102 de la Carta de la ONU.
Artículo 15
El Consejo de Administración presenta a la Conferencia una Memoria sobre la aplicación del Convenio cuando lo estime necesario y considera la conveniencia de revisar total o parcialmente el Convenio.
Artículo 16
Si se aprueba un nuevo convenio revisor, la ratificación de este implica la denuncia inmediata del actual, que deja de estar abierto a nuevas ratificaciones. El convenio actual sigue vigente para quienes no ratifiquen el nuevo.
Artículo 17
Las versiones inglesa y francesa del texto del Convenio 154 de la OIT sobre el Fomento de la Negociación Colectiva son igualmente auténticas.
Información general
Notas oficiales
Ratificación por Instrumento de 26 de julio de 1985
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 31 de octubre de 1985.
Leyes que la modifican
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 14 de junio de 2010 BOE-A-2010-9885
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 8 de octubre de 2012 BOE-A-2012-12945
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11049
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de abril de 2014 BOE-A-2014-4425
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 22 de enero de 2015 BOE-A-2015-1014
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de octubre de 2018 BOE-A-2018-14473
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de enero de 2018 BOE-A-2018-1680
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 11 de julio de 2019 BOE-A-2019-10595
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de julio de 2022 BOE-A-2022-12485
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de abril de 2024 BOE-A-2024-7905
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