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En vigorAcuerdo internacional

Instrumento de Ratificación de España del Convenio número 87 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, adoptado el 9 de julio de 1948

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11 de mayo de 1977·Jefatura del Estado·BOE-A-1977-11732
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo garantiza tu derecho a crear o unirte a sindicatos libremente para defender tus intereses laborales sin interferencias externas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Todo miembro de la OIT para el que esté en vigor el Convenio 87 se obliga a poner en práctica las disposiciones establecidas en el mismo.

  2. Artículo 2

    Trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir y afiliarse a organizaciones sin distinción ni autorización previa, observando los estatutos de las mismas.

  3. Artículo 3

    Las organizaciones de trabajadores y empleadores redactan sus estatutos, eligen representantes y organizan sus actividades. Las autoridades públicas deben abstenerse de intervenir para limitar este derecho.

  4. Artículo 4

    Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.

  5. Artículo 5

    Las organizaciones de trabajadores y empleadores pueden crear federaciones y confederaciones, afiliarse a ellas y unirse a organizaciones internacionales.

  6. Artículo 6

    Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 del Convenio 87 de la OIT sobre Libertad Sindical se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores.

  7. Artículo 7

    La obtención de personalidad jurídica por organizaciones, federaciones y confederaciones no puede limitar los derechos del Convenio.

  8. Artículo 8

    Trabajadores y empleadores deben respetar la legalidad al ejercer sus derechos. La legislación nacional no puede menoscabar las garantías del Convenio.

  9. Artículo 9

    La legislación nacional determina la aplicación del Convenio a fuerzas armadas y policía, sin menoscabar garantías ya existentes.

  10. Artículo 10

    Se define 'organización' como aquella que fomenta y defiende los intereses de trabajadores o empleadores.

  11. Artículo 11

    Los miembros de la OIT deben adoptar medidas para garantizar a trabajadores y empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación.

  12. Artículo 12

    Los miembros deben declarar al Director general la aplicación del Convenio en sus territorios: sin modificaciones, con modificaciones, inaplicabilidad o reserva de decisión. Pueden renunciar a reservas o modificar declaraciones.

  13. Artículo 13

    Territorios no metropolitanos pueden aceptar obligaciones mediante declaración. Pueden aplicar el Convenio con modificaciones. Se pueden renunciar a modificaciones o actualizar declaraciones durante periodos de denuncia.

  14. Artículo 14

    Las ratificaciones formales del Convenio 87 de la OIT sobre Libertad Sindical se comunican al Director general de la Oficina Internacional del Trabajo para su registro.

  15. Artículo 15

    El Convenio obliga a los miembros cuyas ratificaciones registre el Director general. Entra en vigor 12 meses tras registrar las ratificaciones de dos miembros, y 12 meses después para cada miembro.

  16. Artículo 16

    Los miembros pueden denunciar el Convenio tras 10 años, con efecto 1 año después del registro. Si no denuncian, se obligan otros 10 años, renovables cada periodo de 10 años.

  17. Artículo 17

    El Director general de la OIT notifica a los miembros el registro de ratificaciones, declaraciones y denuncias. Al registrar la segunda ratificación, se informa sobre la fecha de entrada en vigor del Convenio.

  18. Artículo 18

    El Director general de la OIT comunica al Secretario general de las Naciones Unidas información completa sobre ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia registradas, para su registro conforme al artículo 102 de la Carta de la ONU.

  19. Artículo 19

    Cada diez años desde la entrada en vigor, el Consejo de Administración de la OIT presenta a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio y considera la conveniencia de revisar su total o parcial.

  20. Artículo 20

    Si la Conferencia adopta un nuevo Convenio revisor, su ratificación implica la denuncia inmediata del actual. El Convenio actual deja de estar abierto a ratificación, pero sigue vigente para quienes no ratifiquen el nuevo.

  21. Artículo 21

    Las versiones inglesa y francesa del texto del Convenio 87 de la OIT sobre la Libertad Sindical son igualmente autenticas.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de mayo de 1977
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Ratificación por Instrumento de 13 de abril de 1977.

Contiene Convenio 87 de la OIT, de 9 de julio de 1948.

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 14 de abril de 1977.

Leyes que la modifican

  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 18 de junio de 2007 BOE-A-2007-12872
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 14 de junio de 2010 BOE-A-2010-9885
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 8 de octubre de 2012 BOE-A-2012-12945
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de abril de 2014 BOE-A-2014-4425
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 23 de enero de 2017 BOE-A-2017-967
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 10 de julio de 2018 BOE-A-2018-9996
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de julio de 2021 BOE-A-2021-12314
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-26102
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