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En vigorAcuerdo internacional

Convenio número 111 de la O.I.T. relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación

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4 de diciembre de 1968·Jefatura del Estado·BOE-A-1968-1411
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo garantiza que nadie sea discriminado en su trabajo o al buscar empleo por motivos de raza, sexo, religión, opinión política u origen.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Discriminación incluye distinciones por raza, sexo, religión, etc., que alteren la igualdad en empleo. No lo son las exigidas por el puesto. Empleo incluye formación y condiciones.

  2. Artículo 2

    Los Miembros deben formular y aplicar una política nacional para promover la igualdad de oportunidades y trato en empleo y ocupación, eliminando la discriminación.

  3. Artículo 3

    Los países deben cooperar con sindicatos y empleadores, promulgar leyes educativas, derogar normas incompatibles, aplicar la política en empleos públicos y reportar medidas anuales.

  4. Artículo 4

    No es discriminatoria la restricción a personas sospechosas de actividades que perjudican la seguridad del Estado, siempre que tengan derecho a recurrir ante un tribunal competente.

  5. Artículo 5

    No se consideran discriminatorias las medidas especiales de protección previstas en otros convenios. Los países pueden definir otras medidas no discriminatorias para grupos vulnerables.

  6. Artículo 6

    El Convenio se aplica a los territorios no metropolitanos conforme a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.

  7. Artículo 7

    Las ratificaciones formales del Convenio 111 de la OIT se comunican al Director general de la Oficina Internacional del Trabajo para su registro.

  8. Artículo 8

    El Convenio obliga a los miembros cuya ratificación registre el Director General. Entra en vigor 12 meses tras registrar las ratificaciones de dos miembros, y 12 meses después para cada nuevo miembro.

  9. Artículo 9

    El Miembro puede denunciar el Convenio tras 10 años de vigencia, con efecto al año del registro. Si no se denuncia en ese plazo, se obliga por otros 10 años renovables.

  10. Artículo 10

    El Director general notifica a los Miembros el registro de ratificaciones y denuncias. Informa sobre la fecha de entrada en vigor al registrar la segunda ratificación.

  11. Artículo 11

    El Director general de la OIT comunica al Secretario general de la ONU toda la información sobre ratificaciones, declaraciones y denuncias para su registro.

  12. Artículo 12

    El Consejo de Administración de la OIT presenta a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio y considera su revisión total o parcial.

  13. Artículo 13

    Si se aprueba un nuevo Convenio revisor, su ratificación implica la denuncia inmediata del actual. El Convenio actual sigue vigente para quienes no ratifiquen el nuevo.

  14. Artículo 14

    Las versiones inglesa y francesa del texto del Convenio 111 de la OIT son igualmente auténticas.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de diciembre de 1968
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Ratificación por Instrumento de 26 de octubre de 1967

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 18 de noviembre de 1968.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 18 de junio de 2007 BOE-A-2007-12872
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 14 de junio de 2010 BOE-A-2010-9885
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 8 de octubre de 2012 BOE-A-2012-12945
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5995
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de julio de 2016 BOE-A-2016-6994
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de abril de 2017 BOE-A-2017-4969
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