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En vigorAcuerdo internacional

Instrumento de ratificación del Convenio número 151, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública, adoptado en Ginebra el 27 de junio de 1978

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12 de diciembre de 1984·Jefatura del Estado·BOE-A-1984-27030
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo protege el derecho de los empleados públicos a sindicarse y a negociar sus condiciones de trabajo con la Administración.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    El Convenio 151 de la OIT se aplica a empleados públicos, salvo normas más favorables. La legislación nacional determina su aplicación a altos cargos, personal confidencial, Fuerzas Armadas y Policía.

  2. Artículo 2

    El Convenio 151 de la OIT define «empleado público» como toda persona a la que se aplique el instrumento, conforme a lo establecido en su artículo 1.

  3. Artículo 3

    Se define «organización de empleados públicos» como toda organización, sin importar su composición, cuyo objetivo sea fomentar y defender los intereses de los empleados públicos.

  4. Artículo 4

    Los empleados públicos tienen protección contra discriminación antisindical. Se prohíbe condicionar el empleo a no afiliarse o a dejar de ser miembro, así como despedir o perjudicar por afiliación o participación en actividades sindicales.

  5. Artículo 5

    Las organizaciones de empleados públicos gozan de independencia total respecto a las autoridades públicas y están protegidas contra injerencias, como fomentar organizaciones dominadas por la autoridad o su sostenimiento económico para controlarlas.

  6. Artículo 6

    Se deben conceder facilidades a los representantes sindicales para ejercer sus funciones, dentro o fuera del horario laboral, sin perjudicar el funcionamiento eficaz de la Administración. Las condiciones se determinan según el artículo 7 u otros medios.

  7. Artículo 7

    Se adaptan medidas para fomentar la negociación entre autoridades públicas y organizaciones de empleados sobre condiciones de empleo o métodos de participación.

  8. Artículo 8

    Los conflictos sobre condiciones de empleo se resuelven mediante negociación, mediación, conciliación o arbitraje, con procedimientos imparciales que inspiren confianza.

  9. Artículo 9

    Los empleados públicos tienen derechos civiles y políticos esenciales para la libertad sindical, salvo obligaciones derivadas de su condición y funciones.

  10. Artículo 10

    Las ratificaciones formales del Convenio 151 de la OIT sobre el derecho de sindicación en la Administración Pública se comunican al Director general de la Oficina Internacional del Trabajo para su registro.

  11. Artículo 11

    El Convenio obliga a los Miembros registrados por el Director general. Entra en vigor 12 meses tras registrar las ratificaciones de dos Miembros, y 12 meses después para cada uno.

  12. Artículo 12

    Un Miembro puede denunciar el Convenio tras 10 años, con efecto al año del registro. Si no se denuncia en ese plazo, se obliga 10 años más, renovables.

  13. Artículo 13

    El Director general notifica a los Miembros el registro de ratificaciones y denuncias. Informa sobre la fecha de entrada en vigor al registrar la segunda ratificación.

  14. Artículo 14

    El Director general comunica al Secretario general de la ONU toda la información sobre ratificaciones, declaraciones y denuncias para su registro conforme a la Carta de la ONU.

  15. Artículo 15

    El Consejo de Administración presenta una Memoria sobre la aplicación del Convenio a la Conferencia y considera la conveniencia de revisar su total o parcial.

  16. Artículo 16

    Si se aprueba un nuevo convenio revisor, su entrada en vigor implica la denuncia inmediata de este convenio y cierra la ratificación para nuevos miembros. Los que ya lo ratificaron y no el nuevo, mantienen su vigencia.

  17. Artículo 17

    Las versiones inglesa y francesa del texto del Convenio 151 de la OIT, sobre protección del derecho de sindicación en la Administración Pública, son igualmente auténticas.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de diciembre de 1984
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Ratificación por Instrumento de 22 de junio de 1984.

Contiene Convenio 151 de la OIT, de 27 de junio de 1978.

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 14 de noviembre de 1984.

Leyes que la modifican

  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 18 de junio de 2007 BOE-A-2007-12872
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 14 de junio de 2010 BOE-A-2010-9885
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11049
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10822
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de abril de 2014 BOE-A-2014-4425
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de julio de 2015 BOE-A-2015-8472
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de octubre de 2018 BOE-A-2018-14473
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de enero de 2018 BOE-A-2018-1680
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 11 de julio de 2019 BOE-A-2019-10595
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 26 de abril de 2023 BOE-A-2023-10871
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de abril de 2024 BOE-A-2024-7905
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