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En vigorAcuerdo internacional

Instrumento de Ratificación de 16 de diciembre de 1983 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1979

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21 de marzo de 1984·Jefatura del Estado·BOE-A-1984-6749
Resumen en lenguaje sencillo

Tratado internacional que obliga a España a garantizar la igualdad real entre hombres y mujeres y a eliminar cualquier forma de discriminación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1

    Se define discriminación contra la mujer como distinción, exclusión o restricción por sexo que menoscabe derechos humanos en esferas política, económica, social, cultural o civil, independientemente del estado civil.

  2. Artículo 2

    Se condena la discriminación. Se comprometen a: consagrar igualdad en Constitución, prohibirla con sanciones, proteger derechos vía tribunales, no discriminar públicamente, eliminar discriminación privada y derogar leyes discriminatorias.

  3. Artículo 3

    Los Estados Partes adoptan medidas apropiadas, incluidas legislativas, en esferas política, social, económica y cultural para asegurar el pleno desarrollo de la mujer y garantizar sus derechos en igualdad de condiciones.

  4. Artículo 4

    Las medidas temporales para acelerar la igualdad no se consideran discriminación, ni lo son las medidas de protección de la maternidad. Estas medidas cesan al alcanzarse la igualdad de oportunidad y trato.

  5. Artículo 5

    Los Estados modifican patrones socioculturales para eliminar prejuicios de género. La educación familiar incluye la maternidad como función social y la responsabilidad común en la educación de los hijos, siendo el interés de estos la consideración primordial.

  6. Artículo 6

    Los Estados Partes deben adoptar todas las medidas apropiadas, incluidas las legislativas, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y la explotación de la mujer en la prostitución.

  7. Artículo 7

    Se elimina la discriminación contra la mujer en la vida política. Se garantiza el derecho a votar, ser elegible, participar en políticas gubernamentales, ocupar cargos públicos y participar en organizaciones no gubernamentales de vida pública.

  8. Artículo 8

    Se garantiza a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, la oportunidad de representar a su Gobierno en el plano internacional y participar en la labor de las organizaciones internacionales.

  9. Artículo 9

    Las mujeres tienen iguales derechos que los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. El matrimonio o el cambio de nacionalidad del marido no cambian automáticamente la nacionalidad de la esposa. Se otorgan los mismos derechos respecto a la nacionalidad de los hijos.

  10. Artículo 10

    Los Estados deben garantizar igualdad educativa para mujeres: acceso a estudios, becas, orientación, eliminación de estereotipos, deporte y salud familiar.

  11. Artículo 11

    Se garantiza igualdad laboral: empleo, salario, seguridad social, protección por embarazo/maternidad, prohibición de despido por maternidad y licencias pagadas.

  12. Artículo 12

    Se garantiza acceso a servicios médicos e planificación familiar. Se aseguran servicios para embarazo, parto y postparto, gratuitos si necesario, con nutrición adecuada durante embarazo y lactancia.

  13. Artículo 13

    Se eliminan discriminaciones en vida económica y social, asegurando derechos a prestaciones familiares, préstamos bancarios, hipotecas, crédito, y participación en esparcimiento, deportes y vida cultural.

  14. Artículo 14

    Se protegen derechos de mujeres rurales: participación en desarrollo rural, acceso a salud y planificación familiar, seguridad social, educación, cooperativas, créditos agrícolas, vivienda, agua, electricidad y transporte.

  15. Artículo 15

    Se reconoce igualdad ante la ley y capacidad jurídica idéntica en materias civiles. Los contratos que limiten capacidad jurídica de la mujer son nulos. Se garantizan mismos derechos de circulación y elección de domicilio.

  16. Artículo 16

    Garantiza igualdad en matrimonio: elección libre, derechos durante/disolución, paternidad, planificación familiar, tutela/adopción, nombre/profesión y bienes. Prohíbe matrimonio infantil y fija edad mínima.

  17. Artículo 17

    Se crea un Comité de 18-23 expertos para vigilar la Convención. Miembros elegidos por 4 años mediante votación secreta entre nacionales de Estados Partes.

  18. Artículo 18

    Los Estados presentan informes al Comité sobre medidas y progresos: en 1 año tras entrada en vigor, luego cada 4 años o si el Comité lo solicita. Deben indicar factores y dificultades.

  19. Artículo 19

    El Comité aprueba su propio Reglamento y elige su Mesa para un período de dos años.

  20. Artículo 20

    El Comité se reúne normalmente cada año, por máximo dos semanas, para examinar informes. Las reuniones son en la sede de la ONU u otro sitio conveniente.

  21. Artículo 21

    El Comité informa anualmente a la Asamblea General sobre sus actividades y hace sugerencias. El Secretario General transmite estos informes a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.

  22. Artículo 22

    Los Organismos especializados pueden estar representados en el examen de la Convención y el Comité puede invitarles a presentar informes sobre su aplicación.

  23. Artículo 23

    La Convención no afecta a disposiciones más conducentes a la igualdad en la legislación estatal o en otros tratados internacionales vigentes.

  24. Artículo 24

    Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para lograr la plena realización de los derechos reconocidos en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

  25. Artículo 25

    La Convención está abierta a firma y adhesión de todos los Estados. El Secretario General de la ONU es depositario de los instrumentos.

  26. Artículo 26

    Los Estados Partes pueden solicitar revisión escrita al Secretario General de la ONU. La Asamblea General decide las medidas a adoptar.

  27. Artículo 27

    La Convención entra en vigor el trigésimo día tras depositar el vigésimo instrumento. Para nuevos Estados, tras depositar su instrumento.

  28. Artículo 28

    El Secretario General de la ONU recibe y comunica reservas a los Estados. No se aceptan reservas incompatibles con la Convención. Pueden retirarse notificando al Secretario General, surtiendo efecto en la recepción.

  29. Artículo 29

    Las controversias no resueltas se someten a arbitraje. Si en 6 meses no hay acuerdo, se lleva a la Corte Internacional de Justicia. Los Estados pueden declarar no estar obligados por este mecanismo y retirar dicha reserva.

  30. Artículo 30

    La Convención se deposita en poder del Secretario General de la ONU. Sus textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de marzo de 1984
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Ratificación por Instrumento de 16 de diciembre de 1983.

Entrada en vigor: de forma general, el 3 de septiembre de 1981 y, para España, el 4 de febrero de 1984.

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de febrero de 1984.

Leyes que la modifican

  • sobre la eliminación de todas las formas de discriminación: Protocolo de 6 de octubre de 1999 BOE-A-2001-15664
  • y se publica objeción a la reserva a los arts. 2(f), 9, 15(2) y 16 por el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, por Resolución de 29 de noviembre de 2005 BOE-A-2005-20351
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 18 de junio de 2007 BOE-A-2007-12872
  • y se publica la objeción de España a la reserva hecha a los arts. 9.2, 15.4 y 16 por el Sultanato de Omán, por Resolución de 26 de marzo de 2007 BOE-A-2007-7571
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 14 de febrero de 2008 BOE-A-2008-3302
  • y se publica la objeción de España a las reservas hechas al art. 9.2 por el gobierno de Brunei Darussalam, por Resolución de 21 de febrero de 2008 BOE-A-2008-4910
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 4 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-18094
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 5 de octubre de 2010 BOE-A-2010-15719
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 12 de febrero de 2010 BOE-A-2010-2882
  • y se publica la objeción de España a las reservas a los arts. 9.2, 15.1 y 4, 16.1.a), c) y f) formuladas por Qatar, por Resolución de 16 de febrero de 2010 BOE-A-2010-3367
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 10 de junio de 2011 BOE-A-2011-10777
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 5 de octubre de 2011 BOE-A-2011-16066
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 8 de octubre de 2012 BOE-A-2012-12945
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de abril de 2012 BOE-A-2012-5842
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de enero de 2013 BOE-A-2013-1184
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de abril de 2014 BOE-A-2014-4425
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 10 de enero de 2014 BOE-A-2014-588
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de octubre de 2015 BOE-A-2015-11506
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de julio de 2015 BOE-A-2015-8472
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 27 de octubre de 2016 BOE-A-2016-10027
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de julio de 2016 BOE-A-2016-6994
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de enero de 2016 BOE-A-2016-819
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12946
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 20 de julio de 2017 BOE-A-2017-8752
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de enero de 2018 BOE-A-2018-1680
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 11 de julio de 2019 BOE-A-2019-10595
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de enero de 2019 BOE-A-2019-1060
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 22 de abril de 2019 BOE-A-2019-6480
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 4 de junio de 2020 BOE-A-2020-5834
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 13 de abril de 2021 BOE-A-2021-6875
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-26356
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