Instrumento de Ratificación de España del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966
Este acuerdo internacional garantiza derechos básicos como el trabajo, la salud, la educación y una vida digna para todas las personas en España.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
Todos los pueblos tienen derecho a libre determinación, estableciendo su condición política y desarrollo. Pueden disponer de sus recursos sin privarse de medios de subsistencia.
Artículo 2
Los Estados adoptan medidas para lograr progresivamente los derechos reconocidos. Deben garantizarlos sin discriminación y los países en desarrollo pueden limitar derechos a no nacionales.
Artículo 3
Los Estados Partes se comprometen a asegurar a hombres y mujeres igual título para gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto.
Artículo 4
Los derechos solo pueden limitarse por ley, si son compatibles con su naturaleza y buscan el bienestar general en una sociedad democrática.
Artículo 5
Ninguna disposición del Pacto permite destruir derechos. Tampoco se pueden restringir derechos fundamentales vigentes por otras leyes o costumbres.
Artículo 6
Se reconoce el derecho a trabajar libremente elegido. Los Estados deben garantizar orientación, formación técnica y programas para el empleo pleno.
Artículo 7
Derecho a condiciones equitativas: salario justo e igual por trabajo igual, seguridad e higiene, promoción por mérito, descanso y vacaciones pagadas.
Artículo 8
Se garantiza el derecho a sindicarse, formar federaciones, huelga y funcionar sin obstáculos. Se permiten restricciones legales para Fuerzas Armadas y Policía.
Artículo 9
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social, incluido el seguro social.
Artículo 10
Se protege a la familia, especialmente en la constitución y cuidado de hijos. El matrimonio requiere libre consentimiento. Las madres tienen licencia remunerada antes y después del parto. Se protege a niños y adolescentes contra la explotación y se prohíbe el empleo infantil nocivo.
Artículo 11
Se reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo alimentación, vestido y vivienda. Los Estados deben adoptar medidas para proteger contra el hambre, mejorar la producción y distribución de alimentos y asegurar una distribución equitativa mundial.
Artículo 12
Se reconoce el derecho a la salud física y mental. Los Estados deben reducir la mortalidad infantil, mejorar la higiene del trabajo y el medio ambiente, prevenir enfermedades epidémicas y profesionales, y crear condiciones para la asistencia médica en caso de enfermedad.
Artículo 13
Se reconoce el derecho a la educación. La primaria es obligatoria y gratuita. La secundaria y superior deben ser accesibles y progresivamente gratuitas. Se fomenta la educación fundamental para quienes no completaron la primaria. Los padres pueden elegir escuelas privadas que cumplan normas mínimas.
Artículo 14
Los Estados que no hayan instituido la enseñanza primaria obligatoria y gratuita deben elaborar, en un plazo de dos años, un plan detallado para su aplicación progresiva dentro de un número razonable de años fijado en dicho plan.
Artículo 15
Se reconoce el derecho a participar en la vida cultural, gozar de los beneficios del progreso científico y proteger los intereses morales y materiales de las producciones científicas, literarias o artísticas. Se respeta la libertad de investigación y se fomenta la cooperación internacional.
Artículo 16
Los Estados deben presentar informes sobre medidas y progresos en derechos económicos, sociales y culturales al Secretario General de la ONU, quien los remite al Consejo Económico y Social y a Organismos especializados competentes.
Artículo 17
Los informes se presentan por etapas según programa del Consejo Económico y Social (plazo 1 año desde entrada en vigor). Pueden señalar dificultades de cumplimiento. No se repite información ya enviada a la ONU u Organismos especializados.
Artículo 18
El Consejo Económico y Social puede concluir acuerdos con Organismos especializados para que presenten informes sobre cumplimiento del Pacto en sus competencias. Estos informes pueden incluir decisiones y recomendaciones de órganos competentes.
Artículo 19
El Consejo Económico y Social transmite a la Comisión de Derechos Humanos los informes de Estados (arts. 16 y 17) y de Organismos especializados (art. 18) para estudio, recomendación general o información.
Artículo 20
Los Estados Partes y Organismos especializados interesados pueden presentar observaciones al Consejo Económico y Social sobre recomendaciones generales de la Comisión de Derechos Humanos o referencias a ellas en informes o documentos.
Artículo 21
El Consejo Económico y Social presenta a la Asamblea General informes con recomendaciones generales y resúmenes de información de los Estados Partes y organismos especializados sobre medidas y progresos en derechos.
Artículo 22
El Consejo Económico y Social puede señalar a otros órganos de la ONU y organismos especializados cuestiones de los informes para que se pronuncien sobre medidas internacionales que contribuyan a la aplicación del Pacto.
Artículo 23
Los Estados Partes acuerdan que las medidas internacionales para asegurar el respeto de los derechos incluyen la conclusión de convenciones, recomendaciones, asistencia técnica y reuniones regionales y técnicas.
Artículo 24
Ninguna disposición del Pacto se interpreta en menoscabo de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los Organismos especializados sobre sus atribuciones en las materias del Pacto.
Artículo 25
Ninguna disposición del Pacto se interpreta en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales.
Artículo 26
El Pacto se firma o adhiere depositando instrumentos ante el Secretario General de la ONU. Se abre a Estados miembros de la ONU, organismos especializados, parte del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia e invitados por la Asamblea General.
Artículo 27
El Pacto entra en vigor tres meses tras depositarse el trigésimo quinto instrumento de ratificación o adhesión. Para Estados posteriores, entra en vigor tres meses tras su propio depósito.
Artículo 28
Las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales son aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.
Artículo 29
Los Estados proponen enmiendas al Secretario General de la ONU. Si un tercio lo solicita, se convoca una conferencia. Las enmiendas requieren aprobación de la Asamblea General y aceptación de dos tercios de los Estados Partes.
Artículo 30
El Secretario General de la ONU notifica a los Estados las firmas, ratificaciones, adhesiones, la fecha de entrada en vigor del Pacto y de las enmiendas.
Artículo 31
El Pacto se deposita en los archivos de la ONU. Sus textos en chino, español, francés, inglés y ruso son auténticos. El Secretario General envía copias certificadas a los Estados mencionados.
Información general
Notas oficiales
Ratificación por Instrumento de 13 de abril de 1977.
Contiene Pacto de 19 de diciembre de 1966, adjunto al mismo.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 20 de abril de 1977.
Leyes que la modifican
- y se publica objeción de España a la Declaración formulada por Pakistán: Resolución de 20 de febrero de 2006 BOE-A-2006-3544
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 18 de junio de 2007 BOE-A-2007-12872
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 12 de febrero de 2010 BOE-A-2010-2882
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de enero de 2013 BOE-A-2013-1184
- sobre facultades del Comité: Protocolo de 10 de diciembre de 2008 BOE-A-2013-2081
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10822
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de abril de 2014 BOE-A-2014-4425
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 10 de enero de 2014 BOE-A-2014-588
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de abril de 2015 BOE-A-2015-4609
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 23 de enero de 2017 BOE-A-2017-967
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de octubre de 2018 BOE-A-2018-14473
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de enero de 2018 BOE-A-2018-1680
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 16 de abril de 2018 BOE-A-2018-5533
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 10 de julio de 2018 BOE-A-2018-9996
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 11 de julio de 2019 BOE-A-2019-10595
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 22 de abril de 2019 BOE-A-2019-6480
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 22 de octubre de 2020 BOE-A-2020-13299
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 7 de julio de 2025 BOE-A-2025-14373
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