Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo
También conocida como: RDL 2/2024, RDL 2/24Esta ley facilita el acceso a las ayudas por desempleo, simplifica los trámites y mejora los derechos para conciliar la vida laboral y familiar.
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Artículo primero — Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
Se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015), alterando los artículos 37.4 y 84, y añadiendo la disposición adicional vigesimoctava.
Artículo segundo — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
Se modifican los artículos 269.3, 271, 272, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 282, 283, 284, 286.1, 287, 295 y 299 de la Ley General de la Seguridad Social. Se añaden las disposiciones adicionales 54 a 59 y la transitoria 44.
Artículo tercero — Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
Se modifica el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015.
Disposición adicional primera — Estrategia global para el empleo de las personas trabajadoras desempleadas de larga duración o de más edad y garantía de servicios para personas beneficiarias mayores de cuarenta y cinco años
El Gobierno elaborará en 6 meses una Estrategia global para empleo de desempleados de larga duración o mayores. Se reservan fondos para mayores de 52 años. A mayores de 45 años se les elaborará un perfil individualizado en 6 meses.
Disposición adicional segunda — Evaluación de la reforma del sistema asistencial de desempleo
Tras 2 años, el Gobierno creará una comisión interministerial (Trabajo, Economía, Hacienda, Inclusión) para evaluar la reforma del nivel asistencial de desempleo. El Ministerio de Trabajo convocará a sindicatos y empresas para analizar la inversión en mayores de 52 años.
Disposición adicional tercera — Control de la aplicación del nuevo régimen de compatibilidad
Se controlará el fraude en prestaciones por desempleo mediante el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo. En 1 año se implantará el servicio para aplicar el límite del 375% del IPREM a la compatibilidad con trabajo por cuenta ajena.
Disposición adicional cuarta — Cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Las medidas cumplen hitos UE, Reforma 10, Componente 23, sobre simplificación desempleo. Se analiza el sistema completo en diálogo social.
Disposición adicional quinta
Trabajadores agrarios eventuales en Andalucía y Extremeda con 10 jornadas cotizadas en 12 meses acceden a subsidio o renta agraria. Valen 35 jornadas acreditadas. Vigente hasta 30/06/2025.
Disposición transitoria primera — Aplicación paulatina de determinados preceptos
Hasta el 31 de octubre de 2024, se aplican los artículos 269, 271, 272, 274 a 280, 282, 283, 284, 286, 287 y 299 de la Ley General de la Seguridad Social, salvo modificaciones específicas.
Disposición transitoria segunda — Adaptación del Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Económico y Social
El Consejo Económico y Social adapta su reglamento en 3 meses. El Gobierno nombra a sus miembros mediante real decreto en 3 meses tras la adaptación del reglamento.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio en materia del nivel asistencial de protección por desempleo
Hasta el 1 de noviembre de 2024, se mantiene la normativa anterior para subsidios de desempleo. Se aplican nuevas reglas sobre compatibilidad y requisitos de acceso a partir de la entrada en vigor.
Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio de compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena
Los subsidios por desempleo compatibles con trabajo ajeno, regulados en la Ley 45/2002, siguen rigiéndose por esa norma hasta la finalización laboral o extinción del subsidio.
Disposición transitoria quinta — Procedimientos de reconocimiento del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital
En procedimientos de ingreso mínimo vital iniciados antes de la entrada en vigor del real decreto-ley, se aplican las nuevas normas, excepto la modificación de la disposición final cuarta, apartado 5.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias. Quedan derogadas: disposición adicional 27ª Ley General Seguridad Social; transitoria quinta Ley 45/2002; Real Decreto 1369/2006 (renta activa inserción).
Disposición final primera — Modificación de la Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social
Se modifica el artículo 2.3 de la Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social, redactándolo de nuevo.
Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
Se modifican los artículos 8.18, 24, 25, 26.2 y 47.1 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000).
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social
Se modifica el apartado 7 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011 sobre actualización y modernización del sistema de Seguridad Social.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital
Se modifica la Ley 19/2021 (ingreso mínimo vital) en los artículos 4.1, 5.1 y 5.2, 6.1, 10.2, 20.1.f), 21.4, 41, y se añade la disposición adicional duodécima.
Disposición final quinta — Modificación del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar
Se modifica el Real Decreto-ley 16/2022 (trabajadores del hogar) en la disposición transitoria tercera y la disposición final séptima.4.
Disposición final sexta — Modificación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas
Se modifica el Real Decreto-ley 1/2023 (personas artistas) en el artículo 31, disposición adicional tercera.1, se añade la tercera bis, se modifican la undécima y se añade la transitoria sexta.
Disposición final séptima — Modificación del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo
Se modifica el Real Decreto 625/1985 (desempleo) añadiendo el apartado 3 bis y el artículo 33 bis al art. 33, y redactando los artículos 34 y 34 bis.
Disposición final octava — Modificación del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo
Se añade el apartado 3 al artículo 7 del Real Decreto 1044/1985, que regula el pago único de la prestación por desempleo.
Disposición final novena
Se añade una disposición adicional sexta al Real Decreto 426/2003, que regula la renta agraria para trabajadores eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura.
Disposición final décima — Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias
Los preceptos reglamentarios modificados mantienen rango de real decreto y podrán ser modificados por norma de ese mismo rango.
Disposición final undécima — Títulos competenciales
El Real Decreto-ley se basa en las competencias exclusivas del Estado en legislación laboral, Seguridad Social y régimen estatutario de funcionarios públicos, según la Constitución Española.
Disposición final duodécima — Incorporación de Derecho comunitario
Se completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional, derogando la Directiva 2010/18/UE.
Disposición final decimotercera — Facultades de desarrollo
El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
Disposición final decimocuarta — Entrada en vigor
La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. Otras disposiciones lo hacen el 1 de noviembre de 2024 o un mes después, salvo excepciones específicas.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 23 de mayo de 2024, con las salvedades indicadas en la disposición final 14.2 y 3.
Leyes en las que se basa
- el art. 7 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-12676
- los arts. 33 y 34 y AÑADE el 33 bis y 34 bis al Real Decreto 625/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-8124
- el art. 2.3 de la Ley 21/1991, de 17 de junio BOE-A-1991-15528
- los arts. 8 y 24 a 26 y 47 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
- la disposición transitoria 5 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre BOE-A-2002-24244
- la disposición adicional 6 al Real Decreto 426/2003, de 11 de abril BOE-A-2003-7616
- con efectos desde el 1 de noviembre de 2024, el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre BOE-A-2006-21239
- con efectos desde el 1 de noviembre de 2024, la disposición adicional 16.7 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13242
- los arts. 37 y 84 y AÑADE la disposición adicional 28 a la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11430
- el art. 47 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11719
- la disposición adicional 27; MODIFICA determinados preceptos y AÑADE las disposiciones adicionales 54 a 59 y transitoria 44 a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
- los arts. 4 a 6, 10, 20, 21 y 41 y AÑADE la disposición adicional 12 a la Ley 19/2021, de 20 de diciembre BOE-A-2021-21007
- las disposiciones transitoria 3 y final 7.4, del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre BOE-A-2022-14680
- el art. 31 y las disposiciones adicionales 3.1 y 11.1 y 2 y AÑADE la 3 bis y la transitoria 6 al Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero BOE-A-2023-625
- la Directiva (UE) 2019/1158, de 20 de junio DOUE-L-2019-81171
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 139 de 8 de junio de 2024 BOE-A-2024-11614
- por Resolución de 20 de junio de 2024 BOE-A-2024-12945
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