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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas

También conocida como: RDL 1/2013, RDL 1/13
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26 de enero de 2013·7 de octubre de 2017·Jefatura del Estado·BOE-A-2013-755
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma extiende la ayuda económica para quienes han agotado su prestación por desempleo y buscan activamente un nuevo puesto de trabajo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
Artículos
4
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo

    Se prorroga el programa de recualificación profesional para quienes agoten el desempleo, desde el 16 de febrero hasta el 15 de agosto de 2013, manteniendo su carácter nacional.

  2. Artículo 2

    Trabajadores eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura pueden acceder a subsidio o renta agraria con 20 jornadas cotizadas (requisito reducido). Plazo de solicitud: 6 meses.

  3. Artículo 3 — Ampliación del plazo para la reposición del derecho a la prestación por desempleo

    Se amplía el plazo para recuperar días de prestación por desempleo perdidos por suspensiones o reducciones de jornada. Las medidas deben aplicarse entre 2012 y 2013/2014.

  4. Artículo 4 — Ampliación del plazo que permite efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación

    Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2013 el plazo para contratos de formación y aprendizaje sin título. La formación se basa en contenidos mínimos orientativos o determinados por la empresa.

  5. Disposición adicional primera — Financiación de la ayuda para la recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo

    La financiación de la ayuda para la recualificación profesional se realiza con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, sin afectar a los objetivos de estabilidad presupuestaria.

  6. Disposición transitoria única — Solicitudes del subsidio por desempleo o de la renta agraria presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley

    El artículo 2 aplica a quienes solicitaron subsidio por desempleo o renta agraria entre el 1 de septiembre de 2012 y la entrada en vigor, si presentan nueva solicitud tras esta.

  7. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual

    Contratos hasta 31/12/2013 sin título: formación con contenidos mínimos del SEPE o determinados por la empresa.

  8. Disposición final segunda

    Sanciones Seguridad Social: Tesorería (leves/graves cuotas/ muy graves), INSS (leves/graves/muy graves), SEPE (desempleo/graves bonificaciones).

  9. Disposición final tercera — Modificación de disposiciones reglamentarias

    Las normas reglamentarias modificadas podrán ser modificadas en el futuro por normas del mismo rango reglamentario.

  10. Disposición final cuarta — Facultades de desarrollo

    Se faculta al Ministro de Empleo y al Director General del SEPE para dictar disposiciones y resoluciones de desarrollo.

  11. Disposición final quinta — Título competencial

    Competencia exclusiva del Estado en legislación laboral y básica Seguridad Social, según artículo 149.1.7.ª y 17.ª Constitución.

  12. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El real decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. El artículo 3 produce efectos desde el 1 de enero de 2013.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de enero de 2013
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 27 de enero de 2013.

Leyes en las que se basa

  • art. 4.1.a) del Reglamento aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo BOE-A-1998-12816
  • la aplicación de lo establecido en el art. 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero BOE-A-2011-2701
  • Disposición transitoria 2.2 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre BOE-A-2012-13846
  • art. 16.1 y la disposición transitoria 8.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio BOE-A-2012-9110

Leyes que la modifican

  • sobre procedimiento de ayudas económica: Resolución de 13 de febrero de 2013 BOE-A-2013-1653
  • por Resolución de 14 de febrero de 2013 BOE-A-2013-1919
  • la disposición adicional 2, por Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril BOE-A-2016-3647
  • la disposición adicional 2, por Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre BOE-A-2017-11500
  • en el Recurso 6199/2013, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 1 y la disposición adicional 2 en los términos del fj 9 y lo indicado de la disposición final 4 es contrario al orden constitucional de distribución de competencias en los términos del fj 8 a), por Sentencia 100/2017, de 20 de julio BOE-A-2017-9659
  • en el Recurso 3849/2016, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 2, en la redacción dada por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, por Sentencia 156/2017, de 21 de diciembre BOE-A-2018-618
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