Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 8/2020, de 16 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación

También conocida como: L 8/2020, L 8/20
Ver en BOE
17 de diciembre de 2020·Jefatura del Estado·BOE-A-2020-16346
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece medidas para mejorar los precios de venta en el campo, regular los contratos agrarios y facilitar ayudas a trabajadores del sector.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
Artículos
2
Versiones
19
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Modificación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria

    La Ley 12/2013 se modifica: el precio del contrato debe reflejar el coste efectivo de producción y su indicación expresa. Se regulan las promociones comerciales y se prohíbe la destrucción de valor en la cadena. Se establecen infracciones graves por no formalizar contratos por escrito o modificar el

  2. Artículo segundo — Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

    Las ayudas públicas para jóvenes agricultores se imputan por cuartas partes en el año de obtención y tres siguientes. Las ganancias patrimoniales de ayudas se imputan al cobro.

  3. Artículo tercero

    Trabajadores eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura pueden acceder a subsidio o renta agraria con 20 jornadas cotizadas en 12 meses, acreditándose como 35 jornadas.

  4. Artículo cuarto — Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos

    Empresas que conviertan contratos agrarios temporales en indefinidos antes del 1/1/2021 obtienen bonificaciones en la Seguridad Social durante 2 años, con importes variables según cotización y género. Exige mantener el empleo 3 años.

  5. Artículo quinto — Modificación de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    La Inspección de Trabajo puede actuar en empresas, centros y lugares de trabajo, incluyendo locales o viviendas donde residan trabajadores por descanso, si el empresario los puso a su disposición.

  6. Disposición adicional única — Informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación presentará un informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos al año de la entrada en vigor.

  7. Disposición transitoria única — Contratos preexistentes

    Los contratos alimentarios vigentes al entrar en vigor el Real Decreto-ley 5/2020 mantienen validez. Deben adaptarse a la nueva norma en 6 meses desde su entrada en vigor.

  8. Disposición derogatoria única

    Queda derogado el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación.

  9. Disposición final primera — Títulos competenciales

    Se establecen los títulos competenciales constitucionales para cada artículo: bases económicas, hacienda, seguridad social y legislación laboral y mercantil.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor y efectos

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. El artículo 2 afecta desde el 1/1/2020. El artículo 3 aplica a solicitudes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2020 hasta el 31/12/2020.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de diciembre de 2020
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • la reducción, en la forma indicada, del número mínimo de jornadas cotizadas para acceder al subsidio por desempleo en Andalucía y Extremadura del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero BOE-A-1997-582
  • la reducción, en la forma indicada, del número mínimo de jornadas cotizadas para acceder a la renta agraria del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril BOE-A-2003-7616
  • con efectos desde el 1 de enero de 2020, el art. 14.1 y 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
  • los arts. 9, 23, 24, la disposición adicional 5 y AÑADE los arts. 12 bis, 12 ter, 24 bis a la Ley 12/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8554
  • el art. 19.1.a) de la Ley 23/2015, de 21 de julio BOE-A-2015-8168
  • el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero BOE-A-2020-2669

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 29, de 3 de febrero de 2021 BOE-A-2021-1528
ayudas al campocontratos agrariosinspección laboral agrariaprecios justos agriculturaseguridad social trabajadores camposubsidio desempleo agrarioventa de productos agrícolas