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En vigorReal Decreto

Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura

También conocida como: RD 426/2003, RD 426/03
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12 de abril de 2003·22 de mayo de 2024·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2003-7616
Resumen en lenguaje sencillo

Ayuda económica para trabajadores temporales del campo en Andalucía y Extremadura que cumplen ciertos requisitos de cotización y desempleo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se regula la renta agraria, prestación por desempleo para trabajadores eventuales agrarios desempleados en Andalucía y Extremadura. Aplica a contratados por tiempo determinado e inscritos en el censo del Régimen Especial Agrario, cumpliendo requisitos del artículo 2.

  2. Artículo 2 — Requisitos

    Requisitos: desempleo, residencia 10 años, 35 jornadas cotizadas en 12 meses, carencia de rentas anuales (límites según tamaño familiar). Mayores de 45 años exigen períodos cotizados adicionales (5, 10 o 20 años según edad). Las jornadas no son acumulables para otras rentas.

  3. Artículo 3 — El compromiso de actividad

    Para ser beneficiario de la renta agraria, el trabajador debe suscribir el compromiso de actividad y cumplir las actuaciones del plan personal de inserción laboral. Los servicios públicos de empleo ofrecen las acciones de inserción previstas en el artículo 6.

  4. Artículo 4 — Cuantía de la renta agraria

    La cuantía de la renta agraria depende de las jornadas cotizadas: 75% (35-64 días), 80% (65-94), 85% (95-124), 90% (125-154), 95% (155-179) y 100% (desde 180 días), sobre el salario mínimo interprofesional vigente.

  5. Artículo 5 — Duración de la renta agraria

    La duración de la renta es de 180 días para menores de 25 años con responsabilidades familiares y mayores de 25 años. Para mayores de 52 años, es de 300 días. Los menores de 25 sin responsabilidades familiares reciben 3,43 días por jornada cotizada, máx. 180.

  6. Artículo 6 — Acciones de inserción laboral

    Incluye asesoramiento individualizado, itinerario de inserción (entrevista y plan en 15 días), gestión de ofertas e incorporación prioritaria a planes de formación, talleres de empleo, fomento de empleo agrario o trabajos de colaboración social si no hay empleo en 45 días.

  7. Artículo 7 — Nacimiento del derecho

    El derecho a la renta agraria nace al día siguiente de la solicitud, tras suscribir el compromiso de actividad y acreditar requisitos. El pago se inicia conforme al artículo 11.1.

  8. Artículo 8 — Suspensión, reanudación y extinción

    Se aplican normas de suspensión/extinción de la Ley General de la Seguridad Social y del Real Decreto 5/1997. La reanudación del derecho nace al día siguiente de la solicitud, incluyendo al trabajador en el Régimen Especial Agrario si fuera necesario.

  9. Artículo 9 — Incompatibilidad y compatibilidad

    La renta es incompatible con trabajo, otras rentas, prestaciones por desempleo, pensiones que excedan límites o ser propietario/arrendatario de explotaciones agropecuarias con rentas superiores al límite. Mayores de 52 años pueden compatibilizarla con trabajo por cuenta ajena.

  10. Artículo 10 — Tramitación

    La solicitud de renta agraria se presenta en la oficina de empleo. Se requiere documentación acreditativa de residencia, unidad familiar y rentas. El INEM resuelve en 15 días. Los servicios públicos de empleo comunican las acciones de inserción ofrecidas en 3 meses.

  11. Artículo 11 — Devengo y pago

    El devengo inicia al día siguiente de la certificación o fin de suspensión. El pago es mensual vencido, calculado como 30 menos los días trabajados, usando datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  12. Artículo 12 — Competencias

    El Instituto Nacional de Empleo gestiona el reconocimiento, pago y control de la renta agraria. Las Comunidades Autónomas de Extremadura y Andalucía desarrollan acciones de inserción laboral si han asumido el traspaso.

  13. Artículo 13 — Colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas

    El Instituto Nacional de Empleo y las Comunidades Autónomas colaboran mediante convenios. Se intercambian información sobre inserción laboral, reincorporaciones, incumplimientos y cambios en la percepción de la renta agraria.

  14. Artículo 14 — Financiación

    Las acciones de empleo se financian con subvenciones. La renta agraria se financia con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.101.312-A.480.01 y 19.101.312-A.487.01, correspondientes a la protección por desempleo.

  15. Artículo 15 — Servicios públicos de empleo

    Las referencias a servicios públicos de empleo incluyen al Instituto Nacional de Empleo y a los servicios de las Comunidades Autónomas de Extremadura y Andalucía. Las oficinas de empleo son las de estas instituciones.

  16. Artículo 16 — Entidades autorizadas a colaborar en la gestión de las acciones de inserción laboral

    Los servicios públicos de empleo autorizan la colaboración de entidades para acciones de inserción laboral. Los convenios buscan incrementar la ocupación. Las entidades deben tener medios adecuados, acreditar resultados previos y comprometerse a insertar al menos al 25% de los beneficiarios.

  17. Disposición adicional primera — Infracciones y sanciones

    Se aplica a la renta agraria el régimen de infracciones y sanciones del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, y sus disposiciones de desarrollo.

  18. Disposición adicional segunda — Disposiciones transitorias del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social

    Se prorroga la vigencia de las disposiciones transitorias del Real Decreto 5/1997 hasta el 31 de diciembre de 2003. Estas no son aplicables para acceder a la renta agraria.

  19. Disposición adicional tercera — Unificación de sistemas de pago

    El pago de prestaciones por desempleo y subsidio del Régimen Agrario sigue el procedimiento de la renta agraria, aplicable desde la cuarta nómina tras la publicación del real decreto.

  20. Disposición adicional cuarta — Programa de fomento de empleo agrario

    Las comisiones regionales determinan anualmente las campañas agrícolas. Se modifica el RD 939/1997: los beneficiarios de renta agraria son colectivo prioritario. Se establecen criterios de prioridad (responsabilidades familiares, no contratación previa) y se regulan calendarios de ejecución.

  21. Disposición adicional quinta — Prioridad para la participación de los beneficiarios de la renta agraria en políticas activas de empleo

    Los servicios públicos de empleo priorizan a los beneficiarios de renta agraria en selección para orientación, formación, planes de empleo, escuelas taller y talleres de empleo.

  22. Disposición adicional sexta — Cómputo especial de cotizaciones

    Para completar 35 jornadas cotizadas, trabajadores mayores de 35 años (o menores con responsabilidades familiares) pueden computar cotizaciones al Régimen General de los 12 meses previos al desempleo, requiriendo 20 jornadas si percibieron renta el año anterior o 30 si no.

  23. Disposición transitoria primera — Trabajadores admitidos al programa de renta activa de inserción, para el año 2002, establecido en la disposición adicional primera de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre

    Los trabajadores eventuales beneficiarios de renta activa de inserción en 2002 pueden obtener la renta agraria si lo solicitan y cumplen los requisitos.

  24. Disposición transitoria segunda — Determinación de las campañas agrícolas en el año 2003

    En 2003, las comisiones regionales determinan las campañas agrícolas en dos meses, solicitando informe previo a las comisiones provinciales y oyendo a los consejos comarcales.

  25. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogados el artículo 13 del Real Decreto 5/1997 y el apartado 5 del artículo 27 de la Orden de 22 de febrero de 1996, con efectos desde el primer día del mes en que se unifiquen los sistemas de pago.

  26. Disposición final primera — Habilitación normativa

    El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales queda facultado para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

  27. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. El apartado 1 de la disposición adicional segunda surte efectos desde el 1 de enero de 2003.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de abril de 2003
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • art. 27.5 de la Orden de 22 de febrero de 1996 BOE-A-1996-4581
  • los arts. 9.2, 23.3, 24.3 y 25.3 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio BOE-A-1997-13739
  • art. 13 y PRORROGA la vigencia de las disposiciones transitorias 1, 2, 3 y 4 del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero BOE-A-1997-582
  • la disposición adicional tercera de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre BOE-A-2002-24244

Leyes que la modifican

  • el art. 5.3, por Real Decreto 864/2006, de 14 de julio BOE-A-2006-12790
  • el art. 11.3, por Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero BOE-A-2006-3767
  • lo indicado de los arts. 4 y 11, por Ley 28/2011, de 22 de septiembre BOE-A-2011-15038
  • la reducción, en la forma indicada, del número mínimo de jornadas cotizadas para acceder a la renta agraria: Ley 8/2020, de 16 de diciembre BOE-A-2020-16346
  • la reducción del número mínimo de jornadas cotizadas para acceder a la renta agraria: Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero BOE-A-2020-2669
  • la reducción, en la forma indicada, del número mínimo de jornadas cotizadas para acceder a la renta agraria: Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre BOE-A-2022-17040
  • la reducción, en la forma indicada, del número mínimo de jornadas cotizadas para acceder a la renta agraria: Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo BOE-A-2022-4136
  • con efectos desde el 1 de junio de 2024, la disposición adicional 6, por Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre BOE-A-2023-25759
  • la disposición adicional 6, por Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10235
  • el añadido de la disposición adicional 6, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por Resolución de 10 de enero de 2024 BOE-A-2024-664
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