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En vigorOrden

Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto

También conocida como: O 1391/1995, O 1391/95
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29 de febrero de 1996·29 de marzo de 2007·Ministerio de Trabajo y Seguridad Social·BOE-A-1996-4581
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se organiza y gestiona el dinero de la Seguridad Social para asegurar el pago de pensiones y otras ayudas a los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Régimen general y competencia funcional

    La Tesorería General de la Seguridad Social gestiona cobros y pagos bajo la tutela del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, siguiendo esta Orden y el Real Decreto 1391/1995.

  2. Artículo 2 — Obligaciones de las entidades financieras y demás colaboradores en la gestión recaudatoria de cuotas y conceptos de recaudación conjunta

    Las entidades financieras remiten información recaudatoria. Deben comunicar el importe recaudado dentro de los primeros días hábiles del mes siguiente. Las modificaciones se cursan entre el sexto y catorce día hábil.

  3. Artículo 3 — Cuenta Unica Centralizada de Recursos Diversos

    La Tesorería General adjudica la Cuenta Única Centralizada a la entidad que ofrezca mejores condiciones. Puede autorizar cuentas provinciales vinculadas en sucursales de dicha entidad.

  4. Artículo 4 — Clasificación de las cuentas de la Tesorería General

    La Tesorería General gestiona cuentas específicas: Cuenta Única Centralizada en el Banco de España, cuentas en entidades colaboradoras para ingresos y pagos, cuentas de recursos diversos, especiales para valores, fondos de maniobra y recaudación ejecutiva.

  5. Artículo 5 — Disponibilidad de fondos en las entidades financieras

    La Tesorería General mantiene saldos medios en entidades colaboradoras. Se compensa con cinco días hábiles de recaudación, excepto en pagos extraordinarios o circunstancias especiales, limitándose anualmente.

  6. Artículo 6 — Funciones de los Ordenadores secundarios de Pagos

    El Ordenador general de Pagos atribuye funciones a los Ordenadores secundarios: elaboración de presupuestos, previsión de pagos, emisión de órdenes de pago, control financiero y materialización de pagos descentralizados en sus demarcaciones territoriales.

  7. Artículo 7 — Delegaciones y suplencias de los Ordenadores de Pagos

    Los Ordenadores de Pagos pueden delegar funciones según la Ley 30/1992. Las delegaciones y suplencias deben comunicarse previamente a los centros administrativos y a la entidad financiera correspondiente.

  8. Artículo 8 — Iniciación del proceso de pagos

    El proceso de pagos se inicia con propuestas autorizadas por órganos competentes de entidades gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social, o de organismos ajenos al sistema cuya gestión esté encomendada a la Tesorería General.

  9. Artículo 9 — Normas generales de gestión del proceso de pagos

    Solo las unidades administrativas de la Tesorería General o sus Direcciones Provinciales pueden gestionar pagos. El Ordenador general de Pagos determina el orden de ejecución inmediato según el programa y disponibilidades financieras.

  10. Artículo 10 — Documentos para la gestión de pagos: Ordenes de pago

    El Ordenador de Pagos emite órdenes de pago según disponibilidades y prioridades. Si hay fondos insuficientes, se sigue el orden de prioridades establecido.

  11. Artículo 11 — Documentos para la gestión de pagos: Medios de pago

    Los pagos de la Seguridad Social se realizan por transferencia (normal), cheque (periódico, 15 días validez) o giro postal (sin cuenta). Las transferencias requieren acreditar la cuenta. Los cheques no entregados en 15 días se devuelven. Se conserva justificante de entrega.

  12. Artículo 12 — Pagos centralizados y operaciones financieras de pago centralizado

    Los pagos centralizados salen directamente de los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, determinados por el Ordenador general de Pagos. Las operaciones en dos fases implican que los Servicios Centrales soportan la salida de fondos y las Direcciones Provinciales formaliz

  13. Artículo 13 — Pagos sobre anticipos de tesorería y con cargo a los fondos de maniobra

    Los anticipos no superan el 1% del presupuesto. El fondo de maniobra financia contratos menores de suministros, obras hasta 2M ptas y urgencias sanitarias. Requiere autorización del Ordenador General de Pagos, cuentas específicas y justificación mensual.

  14. Artículo 14 — Otras peculiaridades del proceso general de pago de obligaciones de la Seguridad Social

    Los pagos por relación se realizan mediante nóminas. Los pagos por formalización requieren condiciones especiales. Las deducciones se retienen sin salida material de fondos. Los pagos con saldos de cuentas son ordenados por Gerentes.

  15. Artículo 15 — Primeros pagos de pensiones y de otras prestaciones periódicas y pagos de prestaciones a tanto alzado

    Las Direcciones Provinciales remiten diariamente la relación de perceptores para primeros pagos. La Tesorería controla los pagos e impagos mediante entidades financieras.

  16. Artículo 16 — Pagos sucesivos de pensiones y de otras prestaciones periódicas de carácter económico: Medios y entidades colaboradoras en el pago

    Los pensionistas eligen medio y entidad colaboradora. El cambio de entidad se solicita en cualquier momento y el nuevo pago se efectúa el primer día hábil del segundo mes siguiente a la solicitud.

  17. Artículo 17 — Pagos de pensiones y otras prestaciones económicas a través de entidades financieras

    Los pensionistas pueden cobrar por ventanilla o abono en cuenta. Los abonos no generan gastos ni intereses negativos. La entidad financiera debe comunicar anualmente la pervivencia de los titulares.

  18. Artículo 19 — Remisión de los recibos de las prestaciones pagadas e impagadas

    Las entidades financieras remiten recibos de prestaciones impagadas a la Dirección Provincial antes del día 20 y los pagados antes del 25 de cada mes.

  19. Artículo 20 — Pagos delegados de prestaciones

    Los pagos delegados de prestaciones se realizan con los mismos medios y plazos que los salarios. El importe se compensa en los documentos de cotización. Si no se compensa en plazo, el pagador puede solicitar la devolución a la entidad gestora.

  20. Artículo 21 — Pagos de pensiones no contributivas

    El INSS o la CCAA elaboran la relación mensual de pensiones no contributivas. La Tesorería ordena el pago. Para impagos, las entidades financieras informan a la Tesorería, que comunica a la CCAA/INSS para incluir los importes en nóminas sucesivas.

  21. Artículo 22 — Pagos de prestaciones motivadas por actos de terrorismo

    Las pensiones por actos de terrorismo se financian con los Presupuestos del Estado: íntegramente si no hay pensión ordinaria o solo la diferencia si la hubiera. La Tesorería calcula el coste y lo notifica al Ministerio de Economía y Hacienda para su ingreso.

  22. Artículo 23 — Pagos de prestaciones en el extranjero y de prestaciones extranjeras en España

    Las prestaciones en el extranjero se pagan según pactos o normas del país. Las transferencias bancarias siguen la Orden de 1992. A petición, el pago puede ser trimestral o semestral sin intereses. La Tesorería puede acordar procedimientos específicos con entidades financieras.

  23. Artículo 24 — Pago de pensiones y subsidios devengados y no percibidos por el causante a su fallecimiento

    Las pensiones devengadas y no percibidas se abonan a herederos. La pensión se devenga hasta el último día del mes del fallecimiento. La solicitud se resuelve por las Direcciones Provinciales. Se requiere certificación de defunción y acreditación de la condición de heredero.

  24. Artículo 25 — Otros supuestos especiales en el pago de prestaciones de la Seguridad Social

    Los primeros pagos de pensiones periódicas, las prestaciones de cuantía única y los importes no cobrados en 15 días se abonan por los medios y procedimientos que determine la Tesorería General de la Seguridad Social.

  25. Artículo 26 — Pagos de ayudas equivalentes a jubilaciones anticipadas por reconversión industrial y de ayudas previas a jubilación ordinaria

    Las ayudas equivalentes a jubilaciones anticipadas se pagan según el convenio con el Fondo de Promoción de Empleo o directamente por la Tesorería General. Las ayudas previas a la jubilación se pagan por la Tesorería General una vez acreditada la aportación empresarial.

  26. Artículo 27 — Pago de prestaciones y subsidios por desempleo

    El INEM autoriza el pago de prestaciones entre el 10 y 15 de cada mes. Se realiza por ventanilla (entidades designadas, identificación obligatoria), domiciliación o efectivo. El pago delegado a empresas aplica si la reducción de jornada es por horas, no por días completos.

  27. Artículo 28 — Pagos de las prestaciones a los afectados por el síndrome tóxico, de los subsidios de la Ley 13/1982, de 7 de abril, y de las demás prestaciones o beneficios ajenos a los de la Seguridad Social

    Los pagos a afectados por síndrome tóxico se financian con el Estado. Se realizan mediante órdenes no presupuestarias presentadas 6 días antes. Los subsidios de minusválidos (Ley 13/1982) se transfieren anualmente a la Seguridad Social. Otras ayudas siguen instrucciones del Ordenador general de Pag.

  28. Artículo 29 — Pagos a Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

    La Tesorería General de la Seguridad Social transfiere periódicamente a las Mutuas una cantidad basada en la recaudación del año anterior. Se determina la recaudación real deduciendo obligaciones y se regulariza la diferencia entre lo transferido y lo real.

  29. Artículo 30 — Pagos de los importes ingresados en la Tesorería General de la Seguridad Social y correspondientes a terceros

    La Tesorería General transfiere fondos a terceros, deduciendo premios de cobranza, gastos de gestión y créditos propios, según el artículo 78 de la Orden de desarrollo del Reglamento General de Recaudación.

  30. Artículo 31 — Pagos por servicios transferidos a las Comunidades Autónomas

    Para servicios transferidos a Comunidades Autónomas, la Tesorería General transfiere fondos mensualmente, antes del día 5, hasta la doceava parte o cuantía pactada, mediante acuerdos de plazos y compensaciones.

  31. Artículo 32 — Registro de Colaboradores en los Ingresos y Pagos del Sistema de la Seguridad Social

    La Tesorería General lleva un Registro público de colaboradores en ingresos y pagos de la Seguridad Social. Se inscriben por disposición, autorización o concierto. Incluye datos como nombre, NIF, ámbito y fecha. Acceso público salvo protección de datos personales.

  32. Disposición adicional primera — Concurso para la adjudicación de la Cuenta Unica Centralizada de Recursos Diversos

    El concurso público para adjudicar las cuentas referidas en el artículo 3 de esta Orden debe celebrarse en el plazo de un año siguiente a su entrada en vigor.

  33. Disposición adicional segunda — Documentación a remitir a la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social

    La Tesorería General debe remitir inmediatamente a la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica la Memoria explicativa y estados numéricos del Presupuesto Monetario Anual, así como sus actualizaciones en previsión, seguimiento y ejecución.

  34. Disposición adicional tercera — Singularidades de determinadas Comunidades Autónomas

    Los artículos 21 y 31 no aplican a pensiones no contributivas, subsidios de la Ley 13/1982 ni servicios transferidos a Navarra, País Vasco u otras Comunidades Autónomas, cuya financiación y pago siguen los términos de sus Acuerdos y Reales Decretos de transferencias.

  35. Disposición adicional cuarta — Puesta en funcionamiento del Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social

    El Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social debe estar operativo a partir del día 1 del sexto mes siguiente a la entrada en vigor de la Orden.

  36. Disposición adicional quinta — Transferencias a las Mutuas durante 1996 por la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes

    En 1996, las transferencias a las Mutuas por incapacidad temporal serán al menos iguales a las compensaciones realizadas por los obligados al pago en los documentos de cotización.

  37. Disposición derogatoria única

    Se derogan las Órdenes de 14/04/1980, 09/02/1988 y 27/10/1992 sobre pensiones y subsidios, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Orden.

  38. Disposición final primera — Habilitación a la Tesorería General de la Seguridad Social

    La información de los colaboradores a la Tesorería General se ajustará a las instrucciones que esta dicte sobre la naturaleza de los ingresos, pagos u operaciones no previstas en la normativa.

  39. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden de 22 de febrero de 1996 entra en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de febrero de 1996
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

  • Orden de 14 de abril de 1980 BOE-A-1980-8660
  • Real Decreto 2289/1981, de 2 de octubre BOE-A-1981-23040
  • Real Decreto 2448/1981, de 19 de octubre BOE-A-1981-24950
  • Real Decreto 1276/1982, de 18 de junio BOE-A-1982-15034
  • Ley 13/1982, de 7 de abril BOE-A-1982-9983
  • Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio BOE-A-1984-15723
  • Real Decreto 1990/1984, de 17 de octubre BOE-A-1984-24874
  • Real Decreto 335/1984, de 8 de febrero BOE-A-1984-4371
  • Ley 19/1985, de 16 de julio BOE-A-1985-14880
  • Orden de 31 de julio de 1985 BOE-A-1985-16876
  • Real Decreto 625/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-8124
  • Orden de 9 de febrero de 1988 BOE-A-1988-3800
  • Real Decreto 1387/1990, de 8 de noviembre BOE-A-1990-27378
  • Real Decreto 1576/1990, de 7 de diciembre BOE-A-1990-29699
  • Real Decreto 851/1992, de 10 de julio BOE-A-1992-18325
  • Orden de 27 de octubre de 1992 BOE-A-1992-24489
  • Orden de 16 de noviembre de 1992 BOE-A-1992-25517
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Orden de 5 de marzo de 1992 BOE-A-1992-7856
  • Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • Real Decreto 450/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-10831
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto BOE-A-1995-18970
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre BOE-A-1995-23030
  • Real Decreto 273/1995, de 24 de febrero BOE-A-1995-4986
  • Orden de 22 de febrero de 1996 BOE-A-1996-4582

Leyes que la modifican

  • con el art. 6, sobre Nombramiento y funciones de los Ordenadores Secundarios de Pagos: Resolución de 7 de mayo de 1996 BOE-A-1996-11379
  • en BOE núm. 77, de 29 de marzo de 1996 BOE-A-1996-7162
  • los arts. 13.2 y 16, por Orden de 12 de julio de 2001 BOE-A-2001-14552
  • sobre incorporación del subsistema de contabilidad auxiliar para el registro de los pagos: Resolución de 21 de diciembre de 2001 BOE-A-2002-213
  • el art. 27.5, por Real Decreto 426/2003, de 11 de abril BOE-A-2003-7616
  • el art. 27.3 y 4, por Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero BOE-A-2006-3767
  • el art. 18 y SE MODIFICA los arts. 16 y 17.1, por Orden TAS/763/2007, de 23 de marzo BOE-A-2007-6606
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