Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social
También conocida como: RD 696/2018, RD 696/18Esta norma regula cómo la Seguridad Social gestiona su dinero, sus cuentas y los pagos de las prestaciones para asegurar que todo funcione bien.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social
Se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social.
Disposición adicional única — No incremento de gasto público
El real decreto no incrementa gastos públicos ni dotaciones, ni disminuye ingresos de la Hacienda Pública, usando disponibilidades presupuestarias existentes.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1391/1995 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al reglamento aprobado por este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se aprueba al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, que aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, entra en vigor el día 1 de julio de 2018.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El reglamento desarrolla la gestión financiera de la Seguridad Social, ingresos, pagos y presupuesto. No aplica a funcionarios civiles, Fuerzas Armadas ni personal de la Administración de Justicia.
Artículo 2 — Atribución de funciones
La Tesorería General de la Seguridad Social gestiona todos los recursos financieros: organiza ingresos, distribuye disponibilidades, canaliza movimientos, autoriza cuentas, realiza operaciones de tesorería y crédito, elabora el presupuesto monetario y gestiona la ordenación y pago de obligaciones,
Artículo 3 — Cómputo de plazos
Los plazos se computan según calendario TARGET2, excluyendo festivos en Madrid. Excepcionalmente, la Tesorería puede ordenar operaciones en días inhábiles para cumplir plazos de los artículos 7 y 24.
Artículo 4 — Aplicación de medios electrónicos. Validez y eficacia de los documentos emitidos a través de ellos
Los pagos a la Seguridad Social deben ser electrónicos. Los documentos firmados digitalmente tienen plena validez si garantizan su autenticidad mediante datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 5 — Transferencias e ingresos del Estado
Las transferencias del Estado a la Seguridad Social se abonan en la cuenta del Banco de España o en entidades financieras designadas por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 6 — Ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y otras de recaudación conjunta
Las cuotas se pagan en entidades autorizadas por el Ministerio de Trabajo. La colaboración se publica en el BOE y surte efectos el primer día del mes siguiente a su publicación.
Artículo 7 — Actuación de las entidades financieras en relación con los ingresos por cuotas
Las entidades abonan en la Cuenta Única. Deben comunicar el importe recaudado antes del 5º día natural y enviar documentación antes del 7º día natural del mes siguiente.
Artículo 8 — Modificaciones en los abonos en cuenta
Las correcciones de abonos se comunican por entidad y provincia. La reiteración de errores puede acarrear medidas sancionadoras según los artículos 12.2 y 27.4.
Artículo 9 — Ingreso de otros recursos de la Seguridad Social y apertura de cuentas restringidas de ingresos
Los ingresos de la Seguridad Social se abonan en la Cuenta Única Centralizada con valor del día. La Tesorería General puede abrir cuentas restringidas para recursos específicos.
Artículo 10 — Apertura de cuentas corrientes
La apertura de cuentas requiere autorización del Director General, resuelta en 3 meses (silencio negativo). El contrato dura máximo lo legal, excluye compensación e inembargabilidad. Caduca si no se adjudica en 6 meses.
Artículo 11 — Periodicidad del presupuesto monetario
La Tesorería General elabora anualmente el presupuesto monetario, determinando mensualmente las necesidades dinerarias previsibles. Puede recabar datos de entidades gestoras y sector público para su elaboración.
Artículo 12 — Movimientos financieros y operaciones de tesorería
Se mantiene saldo medio equivalente a 5 días de recaudación líquida mensual. Se permiten operaciones de tesorería como subastas de liquidez y depósitos a plazo, respetando principios de transparencia y solvencia.
Artículo 13 — Obligaciones objeto de pago
Las normas de pago aplican a obligaciones de entidades gestoras, servicios comunes y organismos ajenos al sistema cuya gestión esté encomendada a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 14 — Ordenadores de pagos
El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social es el Ordenador General de Pagos. También pueden ordenar pagos, de forma secundaria, los titulares de órganos de la Tesorería General habilitados por su Director General, según determinaciones del Ministerio de Trabajo, Migraciones y
Artículo 15 — Funciones del Ordenador General de Pagos
El Ordenador General de Pagos elabora el presupuesto monetario de tesorería, concerta operaciones de crédito, dispone el orden de pagos, determina pagos centralizados, moviliza fondos, autoriza medios de pago específicos y nombra a los ordenadores secundarios de pagos.
Artículo 16 — Medios de pago y cuentas pagadoras
Los pagos se realizan generalmente por transferencia a la cuenta del perceptor. Excepcionalmente, se usan cheques nominativos o al portador (con autorización), cargo en cuenta (autorizado) o pago en metálico/giro postal solo con fondos de maniobra. No conlleva gasto para la Tesorería ni el perceptor
Artículo 17 — Expedición de las propuestas de pago
Las propuestas de pago se expedirán a favor de acreedores directos (con datos fiscales y cuenta bancaria) o, excepcionalmente, a favor de cajas pagadoras (fondo de maniobra, pagos a justificar, pagos por relación, movilización de fondos o autorización expresa). En caso de cesión, se indican cedente
Artículo 18 — Expedición de las órdenes y documentos de pago
La Tesorería General expide órdenes de pago tras comprobar datos y incidencias. Las propuestas no ordenadas se retienen. Las órdenes a entidades financieras requieren firma del ordenador de pagos e interventor.
Artículo 19 — Materialización del pago
Los pagos de la Seguridad Social se realizan por transferencia. Excepcionalmente, por cheque nominativo. Los acreedores solicitan la transferencia por modelo normalizado. Los cheques son nominativos, salvo agrupaciones jurídicas.
Artículo 20 — Descuentos y pagos en formalización
La Tesorería General de la Seguridad Social aplica descuentos por embargos o retenciones a las órdenes de pago. Se pagan en formalización las órdenes cuyo importe líquido sea cero tras aplicar dichos descuentos.
Artículo 21 — Pagos sobre anticipos de tesorería
Sin crédito presupuestario, la Tesorería General de la Seguridad Social puede pagar con anticipos autorizados, hasta el 1% del presupuesto. La petición inicia la modificación presupuestaria para cancelar el anticipo.
Artículo 22 — Pagos con cargo al fondo de maniobra
Centros de gestión pueden disponer de fondo de maniobra (hasta 3%, ampliable al 7%). Los pagos individualizados no superan 12.020,24 euros. Los fondos forman parte de la Tesorería General y se justifican mensualmente y en diciembre.
Artículo 23 — Pagos a justificar
Los pagos a justificar requieren resolución conjunta de las entidades gestoras, TGSS, Gerencia Informática e Intervención General. Solo cubren gastos del mismo ejercicio y exigen rendición de cuentas ajustada a normas de la Intervención General.
Artículo 24 — Pago de prestaciones de la Seguridad Social
Las pensiones deben estar disponibles en la cuenta del beneficiario el primer día hábil o, como máximo, el cuarto día natural del mes. En territorio nacional, el beneficiario elige libremente la entidad colaboradora sin coste.
Artículo 25 — Abonos a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y a entidades titulares de ingresos efectuados en la Tesorería General
La Tesorería abona a las mutuas las cuotas de contingencias comunes, profesionales y cese de actividad, deduciendo sus aportaciones. Librará fondos a entidades por cobros realizados, deduciendo gastos de gestión.
Artículo 26 — Regularización financiera de determinados pagos
Los pagos a otros organismos pueden retenerse si incumplen obligaciones con la Seguridad Social. La regularización se hace mediante resolución de la Tesorería General.
Artículo 27 — Colaboración en la gestión financiera
Entidades financieras autorizadas colaboran en gestión recaudatoria y pagos. La autorización se concede por el Secretario de Estado, considerando solvencia e implantación. Puede restringirse por incumplimientos como falta de datos o recuperación indebida.
Artículo 28 — Procedimiento de relación
La Tesorería General de la Seguridad Social controla operaciones financieras. Puede realizar comprobaciones en oficinas de entidades colaboradoras. Estas deben facilitar documentación, extractos y acceso a registros informáticos.
Artículo 29 — Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social
La Tesorería General de la Seguridad Social lleva un Registro de Colaboradores público. Las entidades recaudadoras y pagadoras figuran en secciones separadas. Cualquier persona interesada tiene acceso al registro.
Artículo 30 — Protección de datos personales
Los datos personales se protegen según normativa española y europea. Las infracciones sancionan a responsables. El personal de la Administración puede enfrentar sanciones disciplinarias adicionales.
Disposición adicional primera — Recursos de la Seguridad Social recaudados por otros colaboradores en la gestión recaudatoria
La colaboración en la recaudación fijará plazos para remitir documentación y transferir ingresos a la cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Disposición adicional segunda — Función interventora
El control interno de ingresos y pagos lo ejerce la Intervención General de la Seguridad Social conforme al Real Decreto 706/1997.
Disposición adicional tercera — Transferencias de fondos a las comunidades autónomas
La Tesorería General de la Seguridad Social transfiere fondos a las comunidades autónomas para servicios transferidos, en los términos acordados con cada comunidad.
Disposición adicional cuarta — Medios de pago de las deudas con la Seguridad Social
El pago de deudas con la Seguridad Social se realiza mediante los medios previstos en los artículos 21 y siguientes del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.
Disposición final única — Facultades de aplicación y desarrollo
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este reglamento.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto BOE-A-1995-18970
- la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
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