Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio, por la que se regula la tramitación de las modificaciones de crédito en el Presupuesto de la Seguridad Social
También conocida como: O 2214/2005, O 2214/05Esta norma explica cómo se deben gestionar y ajustar los cambios en el presupuesto de la Seguridad Social para asegurar que el dinero se use bien.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 15 de diciembre de 2007Reforma BOE-A-2007-21598Ver qué cambió →
- 11 de mayo de 2006Reforma BOE-A-2006-8262Ver qué cambió →
- 12 de julio de 2005Versión original BOE-A-2005-11969
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Contenido
La Orden TAS/2214/2005 regula la tramitación de las modificaciones presupuestarias de la Seguridad Social.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Orden se aplica a entidades gestoras, servicios comunes, Intervención General y mutuas de la Seguridad Social, excepto al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Artículo 3 — Presupuesto inicial autorizado
La Dirección General autoriza y remite el presupuesto inicial a los agentes. Las correcciones por error material las rectifica el agente o su presidente, informando a la Intervención General.
Artículo 4 — Tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria
Los expedientes de modificación de crédito se inician en las unidades gestoras según la Orden TAS/2839/2004. Si la resolución excede competencias, se transmiten a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. La transmisión se realiza por vía telemática.
Artículo 5 — Contenido de los expedientes de modificación presupuestaria
Los expedientes de modificación presupuestaria incluyen propuesta, memoria justificativa e informes. La propuesta debe ajustarse al anexo 1. La memoria justifica la necesidad, cuantifica créditos, indica causas de insuficiencia e incidencia futura. Se requieren informes de Intervención y unidades de
Artículo 6 — Requisitos específicos de los expedientes
La generación de créditos exige certificación de recaudación efectiva. Los créditos extraordinarios requieren informe del Ministerio de Economía. Las incorporaciones de crédito se proponen antes del 31 de marzo y solo se usan en el mismo ejercicio.
Artículo 7 — Imputación presupuestaria de obligaciones de ejercicios anteriores
La imputación de gastos de ejercicios anteriores requiere solicitud documentada. Si hubo crédito suficiente, se propone antes del 1 de octubre. Si no lo hubo, también se propone antes del 1 de octubre para su gestión conforme a la legislación vigente.
Artículo 8 — Plazos de tramitación
Los plazos de tramitación siguen la Orden TAS/2839/2004. Las propuestas de los capítulos 1, 2 y 6 deben llegar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social antes del 1 de octubre. Excepcionalmente, se admiten expedientes fuera de plazo por circunstancias sobrevenidas de singular relev
Artículo 9 — Ampliaciones de la estructura presupuestaria
Si surgen necesidades crediticias sin concepto presupuestario, se solicita su inclusión al Ministerio a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, quien puede autorizarlo. La dotación económica se rige por esta Orden.
Artículo 10 — Comprobación del registro de las modificaciones de crédito
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social remite a la Intervención General, antes del 10 de abril, un informe sobre las modificaciones de crédito autorizadas el año anterior.
Artículo 11 — Remanente de tesorería
La Intervención General remite informes mensuales del remanente de tesorería a la Dirección General desde el 31 de marzo. Esta última comunica a Tesorería e Intervención el importe financiado con dicho remanente.
Disposición adicional única — Facultades de aplicación
Se faculta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan los artículos 11 y 12 de la Orden de 5 de marzo de 1992; el artículo 10 de la Orden TAS/2839/2004 en lo relativo a plazos de capítulos I, II y VI y solicitudes de imputación; y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Orden.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- arts. 11 y 12 de la Orden de 5 de marzo de 1992 BOE-A-1992-7856
- el art. 5 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- Lo indicado del art. 10 de la Orden TAS/2839/2004, de 29 de julio BOE-A-2004-15331
Leyes que la modifican
- el art. 8, por Orden TAS/1382/2006, de 5 de mayo BOE-A-2006-8262
- el art. 8, por Orden TAS/3651/2007, de 11 de diciembre BOE-A-2007-21598
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.