Saltar al contenido
← Volver
En vigorInstrucción

Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

Ver en BOE
2 de noviembre de 2022·27 de junio de 2025·Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones·BOE-A-2022-17978
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben llevar sus cuentas y gestionar sus gastos las entidades que forman parte del sistema de la Seguridad Social.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

101
Artículos
3
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (101 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Aprobación de la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

    Se aprueba la Instrucción de operatoria contable para entidades del sistema de Seguridad Social, regulada en el anexo I de esta Resolución.

  2. Artículo segundo — Modificación de la Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

    Se modifica la Resolución de 2014: cambia el nombre a 'Instrucción de gestión contable', se actualizan reglas (1, 2, 4, 5, 28-31, 73, 79-82), se suprime el título V, se ajustan tipos de pago (41, 69, 70) y se incorporan anexos VI a IX.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan la Resolución de 2001, la de 2003 y las instrucciones tercera y cuarta de la Resolución de 2010, en lo que contradigan esta normativa.

  4. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  5. Regla 1. Objeto

    La Instrucción regula las operaciones contables derivadas de la ejecución de presupuestos de gastos e ingresos de las entidades de la Seguridad Social y las operaciones de cierre.

  6. Regla 2. Ámbito de aplicación

    La Instrucción se aplica a entidades del sistema de la Seguridad Social, incluyendo gestoras, servicios comunes, mutuas colaboradoras y sus centros mancomunados.

  7. Regla 3. Apertura del presupuesto de gastos

    Tras cargar estructuras en SICOSS, se abre el presupuesto con créditos de los PGE. El primer asiento se basa en el ejemplar autorizado por la Dirección General de Ordenación, que justifica la cuenta ante el Tribunal de Cuentas.

  8. Regla 4. Prórroga del presupuesto de gastos

    Si no hay Presupuestos aprobados, se prorroga automáticamente el anterior. Al aprobarse los nuevos, se ajustan los cargos. Los gastos prorrogados se imputan a los nuevos créditos; si exceden, se buscan otros créditos con menor impacto.

  9. Regla 5. Procedimiento

    Las modificaciones de créditos se registran con documentos MC. En transferencias, se retiene el importe previamente (regla 10) y se expide el documento MCTC.230 con la referencia de dicha retención.

  10. Regla 6. Anulaciones

    Las anulaciones de modificaciones de crédito se documentan con soportes análogos a los de la operación original, pero de signo contrario.

  11. Regla 7. Creación de aplicaciones presupuestarias

    Si falta dotación presupuestaria, la entidad solicita a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la creación de la aplicación. Este centro directivo la crea y la comunica a la Intervención General para su inclusión en el SICOSS.

  12. Regla 8. Delegación de competencias en los centros de gestión territoriales

    En delegación de competencias, los servicios centrales distribuyen créditos a centros territoriales mediante documentos contables MCRD de redistribuciones internas, sin perjuicio de redistribuciones automáticas de las reglas 11.9 y 21.3.

  13. Regla 9. Desconcentración de competencias en los centros de gestión territoriales

    En caso de desconcentración de competencias a centros territoriales, los servicios centrales actúan según la regla anterior.

  14. Regla 10. Delimitación

    Los créditos presupuestarios pueden quedar: retenidos pendientes de utilizar, retenidos para transferencias o no disponibles. Se extiende el documento RC en estos supuestos.

  15. Regla 11. Retenciones de crédito pendientes de utilización

    Se solicita certificación de crédito con el documento RCPU.310. El servicio gestor puede capturar datos en SICOSS. Las anulaciones siguen la regla 14. Permite redistribución automática de créditos.

  16. Regla 12. Retenciones de crédito para transferencias

    Para transferencias de crédito se usa el documento RCTC.311 para certificar saldo disponible. El crédito queda retenido. Las anulaciones siguen la regla 14 y no se emite documento inverso.

  17. Regla 13. No disponibilidad de créditos

    Si el Gobierno acuerda la no disponibilidad de un crédito, se expide el documento RCND.320. No se anula el crédito, pero no se pueden aprobar gastos con cargo a ese saldo.

  18. Regla 14. Anulaciones

    La anulación de retenciones de crédito se gestiona con un documento RC negativo remitido a contabilidad. Si es por renuncia, se adjunta la misma o memoria justificativa y el documento RC original.

  19. Regla 15. Apertura del presupuesto

    La apertura presupuestaria en SICOSS registra las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El primer asiento se basa en el ejemplar autorizado por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

  20. Regla 16. Actualización de las previsiones iniciales

    La actualización de previsiones iniciales refleja modificaciones autorizadas. Una vez aprobada por el órgano competente, se contabilizan los documentos ACPI.050 de actualización.

  21. Regla 17. Delimitación

    La ejecución de gastos sigue cinco fases: aprobación, compromiso, reconocimiento de obligación, ordenación del pago y pago material. Los reintegros pueden afectar al presupuesto de gastos o ingresos.

  22. Regla 18. Aprobación del gasto

    La aprobación es el acto administrativo que autoriza un gasto reservando crédito presupuestario. Se refleja en un expediente y genera el documento A, remitido a contabilidad con su justificante.

  23. Regla 19. Compromiso del gasto

    El compromiso de gasto es un acto administrativo que vincula a la Seguridad Social. El servicio gestor emite el documento D y lo remite a contabilidad con la documentación justificativa.

  24. Regla 20. Reconocimiento de la obligación

    El reconocimiento de obligación declara un crédito exigible y genera propuesta de pago mediante documento OK.610. La cesión de derechos de cobro a terceros requiere notificación al servicio gestor para expedir pagos al cesionario.

  25. Regla 21. Acumulación de fases

    La acumulación de fases de gasto produce mismos efectos que actos separados. Se usan documentos mixtos AD (aprobación/compromiso) y ADOK (aprobación/compromiso/reconocimiento). El ADOK.440 redistribuye créditos entre centros de gestión.

  26. Regla 22. Transmisión de las propuestas de pago

    Las oficinas de contabilidad generan una relación diaria de propuestas de pago. Esta relación se verifica con documentos originales, se autoriza por el interventor y se transmite a la tesorería. Las propuestas erróneas se anulan y se emite nueva relación.

  27. Regla 23. Ordenación del pago

    La ordenación del pago extingue obligaciones mediante la expedición de la orden de pago. Se contabiliza con documentos contables P.

  28. Regla 24. Materialización del pago

    La materialización del pago extingue obligaciones mediante salida de fondos o formalización. Se contabiliza con documentos R. Incluye pagos centralizados, en formalización y operaciones financieras de pago centralizado.

  29. Regla 25. Reintegros

    Se registran como reintegros ingresos por impagados, pagos indebidos y compensaciones. Los servicios gestores elaboran documentos KRPG y FRPG para minorar obligaciones. Los importes se imputan al presupuesto corriente. Para pagos indebidos, se contabiliza el deudor y se cobra mediante ingreso, trasp

  30. Regla 26. Anulaciones

    Las anulaciones se soportan en documentos negativos análogos a los originales, expedidos igual. Excepción: documentos inversos emitidos directamente desde el sistema SICOSS según la regla 36.3.

  31. Regla 27. Delimitación

    La ejecución de gastos de ejercicios cerrados se realiza en cuatro fases: modificaciones de obligaciones, ordenación del pago, pago material y prescripción de obligaciones reconocidas.

  32. Regla 28. Modificación de obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados

    Las rectificaciones de obligaciones de ejercicios cerrados usan documentos O.600 (hasta 2004) u OK.610 (desde 2005). No varían datos del acreedor. Para pagos parciales, se anula la obligación original y se crean nuevas.

  33. Regla 29. Ordenación del pago y pago material de obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados

    El registro contable de la ordenación y el pago material de obligaciones de ejercicios cerrados se realiza mediante los documentos P.800 y R.809.

  34. Regla 30. Prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados

    Las obligaciones prescritas se contabilizan con documentos O.602 (ejercicios hasta 2004) u OK.612 (2005 en adelante). La Intervención inicia el expediente, que resuelve el responsable del servicio gestor, quien expide el documento contable correspondiente.

  35. Regla 31. Delimitación

    Los órganos gestores pueden adquirir compromisos de gastos para ejercicios futuros si la ejecución inicia en el ejercicio de autorización. También permiten iniciar la tramitación anticipada de expedientes de gasto en un ejercicio anterior al inicio de la ejecución.

  36. Regla 32. Retenciones sobre el límite para gastos de carácter plurianual

    Para gastos plurianuales, se certifican límites mediante documentos RCEP.360/RCTA.365. Tras aprobación, se usan AEP.460/ATA.465. Si es único, ADEP.470. El SICOSS valida créditos anuales y aplica gastos automáticamente.

  37. Regla 33. Delimitación

    Los órganos gestores y mutuas pueden disponer de fondo de maniobra si lo determina el Ordenador General de Pagos. Los pagos contra créditos centralizados quedan excluidos hasta desarrollar procesos informáticos, usando la contabilidad principal mientras tanto.

  38. Regla 34. Bases del sistema contable del fondo de maniobra

    Las operaciones del fondo de maniobra se registran en SICOSS. Las UAFM gestionan pagos (PFM.809, PFMA.819, PFML.839), ingresos (OEFM.390, IPR.909, IPRA.919, IPRL.939, IGC.300) y libros auxiliares. Se dan de alta perceptores en SICOSS con autorización previa.

  39. Regla 35. Operatoria contable de fondo de maniobra

    La Regla 35 detalla la operatoria contable del fondo de maniobra. Cubre su constitución, ampliación, minoración y supresión mediante documentos OEK.700 y OEFM. Registra pagos diarios con PFM.809, PFMA.819 y PFML.839. Gestiona reintegros con IPR.909, IPRA.919 e IPRL.939. Controla traspasos y justifi

  40. Regla 36. Cuentas justificativas

    Las UAFM solicitan cuentas justificativas al sistema informático, sin justificaciones parciales. Se generan documentos ADOK.440 u OEK.700. Se remiten a Intervención con facturas. La validación por la oficina de contabilidad es definitiva.

  41. Regla 37. Delimitación

    Los órganos gestores de la Seguridad Social pueden tramitar propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos a justificar, aplicando la Ley General Presupuestaria y el Reglamento general de la gestión financiera.

  42. Regla 38. Bases del sistema contable de pagos a justificar

    Las oficinas de contabilidad registran órdenes de pago a justificar validando documentos en SICOSS. Se mantiene un registro auxiliar normalizado (Anexo VIII) para garantizar el registro total y facilitar la justificación de fondos.

  43. Regla 39. Operatoria contable de pagos a justificar

    La Regla 39 detalla la operatoria contable de pagos a justificar. Incluye la expedición de documentos ADOK/OK, el registro diario con RPJ.950, el reintegro de fondos no invertidos, la justificación con JPJ.930/CPAD.900, el tratamiento de descuentos y la gestión de impagados y operaciones de fin de.

  44. Regla 40. Cuentas justificativas

    Las cuentas justificativas se rinden por responsables UAPJ con modelos del anexo I.II. Se remiten a Intervención delegada con facturas originales o copias autenticadas. Los justificantes deben incluir NRGD ADOK/OK y fecha de pago.

  45. Regla 41. Pagos a justificar para atender gastos de emergencia

    Para gastos de emergencia, el pago puede contabilizarse aunque no cumpla requisitos de control interno, si el libramiento está aprobado. Sin crédito, se usa código 10399. La falta de cuenta justificativa no paraliza nuevos libramientos, pero se informa trimestralmente si pasan más de 6 meses.

  46. Regla 42. Procedimiento específico de pagos a justificar para los Centros Asistenciales en el extranjero del Instituto Social de la Marina (ISM)

    Regla 42: ISM compensa ingresos con descuentos en libramientos CASE (código 20380). Ajuste anual: antes del 1 de febrero, se remite estado de fondos. La contabilidad actualiza saldos bancarios (5752) y caja (5702) mediante RPJ.950 y CPAD.900, registrando diferencias de cambio.

  47. Regla 43. Concesión de los anticipos de Tesorería

    La Regla 43 regula anticipos de Tesorería. Si el Gobierno los aprueba conforme a la Ley General Presupuestaria, la entidad expide documento OEK.700 al concepto autorizado por Intervención General, enviándolo a la oficina de contabilidad correspondiente.

  48. Regla 44. Ejecución de gastos con cargo a anticipos de Tesorería

    Los gastos con cargo a anticipos de Tesorería se tramitan conforme a las reglas generales establecidas en la sección 1.ª de este capítulo.

  49. Regla 45. Aplicación presupuestaria de los anticipos de Tesorería

    Tras aprobar el crédito, se aplica el gasto al presupuesto corriente mediante documentos MCCE.200/MCSC.210 y RCPU.310. Si no se aprueba, el anticipo se cancela con créditos que afecten menos al servicio público.

  50. Regla 46. Delimitación

    Las operaciones de cierre ajustan saldos contables a la realidad patrimonial e incluyen: reclasificaciones, devengos, amortizaciones, provisiones y regularización de resultados.

  51. Regla 47. Operaciones de clasificación correcta y demás reclasificaciones

    Se reclasifican créditos y débitos para reflejar su situación en los próximos doce meses. Se usa el documento CPAD.900, basado en datos de órganos gestores o bases de datos.

  52. Regla 48. Operaciones devengadas que deben quedar imputadas en la cuenta 413 «Acreedores por operaciones devengadas»

    Las operaciones devengadas al cierre del ejercicio se registran en la cuenta 413 mediante documentos O.603, O.604 y O.606. Los servicios gestores deben remitir documentos OK o ADOK hasta el 30 de abril del año siguiente. Si requieren crédito específico, el documento O.603 se remite antes del 1 de de

  53. Regla 49. Ingresos devengados

    La Regla 49 gestiona ingresos devengados no exigidos. El registro contable se realiza mediante el documento CPAD.900, basado en información de órganos gestores o bases de datos.

  54. Regla 50. Gastos e ingresos anticipados

    Los gastos e ingresos anticipados se ajustan al cierre del ejercicio mediante el documento CPAD.900, basado en información de los órganos gestores.

  55. Regla 51. Amortizaciones, correcciones valorativas por deterioro, provisiones, operaciones de variación de valor de activos y traspasos a resultados de partidas específicas imputadas directamente a patrimonio neto

    Amortizaciones y correcciones valorativas se registran con el documento CPAD.900. Su autorización corresponde a interventores o jefes de contabilidad según la entidad.

  56. Regla 52. Otras actuaciones contables derivadas de trabajos de control financiero

    Los controles financieros detectan errores no contabilizados. Los órganos gestores remiten memoria antes del 15 de febrero con estimaciones de probabilidad de desembolso para registrar provisiones.

  57. Regla 53. Cierre del presupuesto y anulación de remanentes de crédito

    El último día del ejercicio se anulan saldos no comprometidos o autorizados. Las obligaciones pendientes se traspasan a cuentas globales. Las no pagadas conservan vigencia hasta pago, anulación o prescripción.

  58. Regla 54. Aplicación al nuevo presupuesto de los compromisos de gasto y otras operaciones

    Se aplican al nuevo presupuesto: anualidades plurianuales, retenciones pendientes, compromisos contraídos, autorizaciones REACT-UE y tramitación anticipada. Si falta crédito, la Intervención remite relación al servicio gestor.

  59. Regla 55. Actualización de la codificación

    Si cambian las codificaciones presupuestarias, la Intervención General actualiza los compromisos de gasto corrientes y futuros usando una tabla de equivalencias recibida de la entidad.

  60. Regla 56. Regularización de resultados

    Se regularizan resultados y existencias. Las oficinas elaboran inventarios valorados al cierre. El SICOSS genera documentos CPAD.900, que deben autorizarse por los interventores o jefes de contabilidad correspondientes.

  61. Regla 57. Delimitación

    Las rectificaciones subsanan errores de contabilización en gastos, ingresos o patrimonio. No incluyen pagos indebidos salvo conceptos no presupuestarios. La operatoria varía según si el error es previo o posterior al pago.

  62. Regla 58. Errores detectados antes de efectuarse el pago de operaciones presupuestarias y no presupuestarias

    Los errores antes del pago se corrigen devolviendo el documento. Si ya está contabilizado, se usa un documento inverso autorizado por la caja pagadora si hubo confirmación de pago.

  63. Regla 59. Errores detectados una vez efectuado el pago de operaciones presupuestarias

    Errores tras el pago se regularizan con documentos CPAD.900, OK.610 o ADOK. Se aplican códigos de descuento específicos y reintegros según el ejercicio y tipo de gasto.

  64. Regla 60. Errores detectados una vez efectuado el pago de operaciones no presupuestarias

    La Regla 60 detalla correcciones contables de errores en pagos no presupuestarios. Se especifican documentos OEK.700, OEAD.900, OEI.310, FI.300 y OETC.850 según si el error es del centro o Tesorería, si se ha liquidado o no, y si el pago fue al titular correcto.

  65. Regla 61. Otros errores en la contabilización del documento

    La subsanación de errores contables sigue la regla 59.2. Si el error es por validación en centro incorrecto, se usa el documento KRPG.900 y se traspasa el concepto 30169. Se requiere coordinación entre centros. También se permiten funcionalidades SICOSS.

  66. Regla 62. Errores en operaciones de contabilidad patrimonial

    Los errores en contabilidad patrimonial se corrigen con documento inverso y nuevo documento en el mismo ejercicio. Si se detectan en ejercicios venideros o no hay documento inverso, se usa un nuevo documento con asientos de rectificación.

  67. Regla 63. Errores en operaciones de presupuesto de ingresos

    Si el error en presupuesto de ingresos se detecta antes de contabilizar, se aplica la regla 58. Si ya está contabilizado, se expide documento inverso en el mismo ejercicio. Los errores de ejercicios anteriores se subsanan anotando documentos en dichos ejercicios.

  68. Regla 64. Errores en operaciones con cargo al fondo de maniobra

    Errores antes del pago: documento inverso PFM/.809. Errores tras el pago: si hay reintegro, documento IPR.909; si no, reclamación de deuda. Si hay pago complementario, se tramita PFM.809 complementario.

  69. Regla 65. Errores en operaciones de pagos a justificar

    Errores en pagos a justificar: corrección con documentos específicos (JPJ, CPAD). Si hay abono indebido, se reclama reintegro y se expide RPJ.950. Si no hay reintegro, se reclama deuda. Si hay error tras justificación, documento inverso JPJ.

  70. Regla 66. Delimitación

    Las operaciones de gestión de créditos presupuestarios o ejecución del gasto público registradas en el SICOSS deben estar acreditadas con justificante de su realización, conforme a la regla 34.5.

  71. Regla 67. Justificantes que han de acompañar a los documentos contables de gestión de créditos y ejecución de gasto

    La Regla 67 detalla justificantes contables: Ley Presupuestos (apertura), resoluciones (modificaciones), renuncias/memorias (RC negativos), acuerdos (aprobación/anulación), contratos/revocaciones (compromisos), prestaciones (obligaciones), y acuerdos específicos para O.600, O.602, OEK.700.

  72. Regla 68. Delimitación

    La ejecución de ingresos se realiza en 4 fases: reconocimiento, anulación, cancelación y recaudación del derecho.

  73. Regla 69. Reconocimiento del derecho

    El reconocimiento de derechos se contabiliza con documentos DR.100, FI.300, DROC.150 y DRAF.170.

  74. Regla 70. Anulación del derecho

    La anulación de derechos se registra con DA.200, DAOC.250, DAAF.270 y RADI.800. Esto reduce los derechos reconocidos netos.

  75. Regla 71. Cancelación del derecho

    La cancelación por bienes, insolvencia u otras causas usa ABPD.350 y BI.400. Los derechos netos se calculan restando anulaciones y cancelaciones.

  76. Regla 72. Recaudación del derecho

    La recaudación usa FI.300, RADI.800 y RADI.810. La neta resta devoluciones. Tesorería usa OEI.310 y OEIC.330; provincias OEK.700 y FI.300.

  77. Regla 73. Delimitación

    Los ingresos de ejercicios cerrados pasan por: modificaciones, anulaciones, cancelaciones y recaudación de derechos reconocidos.

  78. Regla 74. Modificación de derechos reconocidos en ejercicios cerrados

    La modificación de derechos en ejercicios cerrados rectifica el saldo entrante mediante el documento MDR.100.

  79. Regla 75. Restantes operaciones

    Los derechos a cobrar de ejercicios cerrados se gestionan como los corrientes. Se calculan netos de anulaciones (doc. DA.200, DAOC.150, DAAF.270) y cancelaciones (ABPD.350, BI.400, BP.410). La prescripción inicia expediente el Interventor delegado.

  80. Regla 76. Definición

    Se definen obligaciones económicas de la Seguridad Social exigibles por ley, presupuesto o sentencia. Incluyen: personal, prestaciones, indemnizaciones, subvenciones directas, transferencias, sentencias firmes, gastos de ejercicios anteriores y otros.

  81. Regla 77. Delimitación

    La Regla 77 delimita el procedimiento para gastos de personal: retribuciones de activos, cuotas sociales a cargo de las entidades, gastos sociales del personal y concesión y reintegro de anticipos a empleados.

  82. Regla 78. Retribuciones del personal en activo al servicio de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

    Para retribuciones fijas, se usan documentos ADOK.440. Al inicio del ejercicio, se formula un AD.420 (o RCPU.310 y AD.430 si el crédito es centralizado). Se revisan importes si varían. Mensualmente, se presentan documentos OK en contabilidad.

  83. Regla 79. Cuotas sociales a cargo de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

    Las cuotas sociales siguen la Resolución de 10 de diciembre de 2012. Al inicio del ejercicio, se expide un AD.420 (o RCPU.310 y AD.430 si el crédito es centralizado) para el gasto previsto. Se ajustan importes si es necesario y se presentan documentos OK mensualmente.

  84. Regla 80. Gastos sociales del personal

    Los gastos sociales del personal se gestionan con documentos ADOK.440 o AD.420 al inicio del ejercicio. Se excluyen contratos con terceros, acción social y pagos especiales.

  85. Regla 81. Concesión y reintegro de anticipos a empleados

    Los anticipos a empleados requieren expediente y documentos AD.430/OK.610. El reintegro se hace por nómina (código 20670) o pago directo. En baja, se amortiza o reconoce deuda.

  86. Regla 82. Prestaciones económicas de la Seguridad Social

    Las prestaciones económicas se gestionan con documentos ADOK.440. Con crédito descentralizado se usa AD.420; con centralizado, RCPU.310 y AD.430, seguidos de OK.610.

  87. Regla 83. Indemnizaciones por razón del servicio

    Las indemnizaciones por razón del servicio usan fondo de maniobra. Alternativamente, se emiten ADOK.440 o AD.430 con RCPU.310 previo, y OK.610 al reconocer la obligación.

  88. Regla 84. Subvenciones concedidas de forma directa

    Las subvenciones directas requieren un documento ADOK.440. Si se gestiona con ejercicios posteriores o tramitación anticipada, se usa AD.430, ADEP.470 o ADTA.475. Al vencer las obligaciones, se expiden documentos OK.

  89. Regla 85. Transferencias

    Las transferencias dinerarias no condicionadas requieren un documento ADOK. Si se aprueba el expediente de gasto, se puede usar AD.430, ADEP.470 o ADTA.475. Al vencer las obligaciones, se expiden documentos OK.

  90. Regla 86. Sentencias judiciales firmes

    Los gastos por sentencias firmes requieren un documento ADOK. Si se aprueba el expediente, se usa AD.430. Al notificar la sentencia, se expiden documentos OK. Si se usa fondo de maniobra, se aplican normas específicas.

  91. Regla 87. Obligaciones generadas en ejercicios anteriores

    Los gastos de obligaciones de ejercicios anteriores requieren un documento ADOK una vez autorizada la imputación presupuestaria. Se remite a la oficina de contabilidad junto con la autorización notificada.

  92. Regla 88. Otros gastos

    Otros gastos (tributos, tasas, etc.) se registran con documento AD/OK. Si son plurianuales, se usa ADEP.470 o ADTA.475 tras registrar RCEP.360 o RCTA.365. Se rigen por normas específicas si se tramitan por fondo de maniobra.

  93. Regla 89. Definición

    Las obligaciones negociales de la Seguridad Social incluyen: contratos públicos, encargos, convenios, encomiendas de gestión, subvenciones competitivas y otros gastos.

  94. Regla 90. Delimitación

    La Regla 90 aplica a gastos de contratos públicos (administrativos/privados) y encargos a medios propios de la Seguridad Social, así como a encomiendas de gestión y convenios de la Ley 40/2015.

  95. Regla 91. Aprobaciones y compromisos de gasto derivados de los contratos

    Se detallan documentos contables (RCPU.310, A.410, D.500, etc.) para aprobar, comprometer y modificar contratos. Incluye arrendamientos, cesiones y resoluciones, enviándolos a contabilidad.

  96. Regla 92. Reconocimiento de la obligación en los contratos

    Antes de reconocer la obligación, el tercero debe justificar el cumplimiento. El servicio gestor expide el documento OK.610 para su registro contable.

  97. Regla 93. Procedimiento para la tramitación de gastos en expedientes de gestión presupuestaria centralizada

    En gestión centralizada, servicios centrales retienen y comprometen el gasto. Servicios territoriales reconocen la obligación (OK.610). Los pagos se centralizan en Tesorería General de la Seguridad Social.

  98. Regla 94. Procedimiento para la tramitación de las operaciones con incidencia en la aplicación de Inventario de Bienes Inmuebles y Derechos de la Seguridad Social (en adelante IBID)

    Para bienes inmuebles (IBID), se debe usar el 'Código de inventario' en documentos contables (OK.610, reintegros, etc.). SICOSS envía datos a IBID. La unidad de inventario debe mantenerlo actualizado.

  99. Regla 95. Aprobaciones, compromisos de gasto y reconocimiento de obligaciones en los encargos a medios propios, convenios y encomiendas de gestión

    Para encargos o convenios, el servicio gestor emite documentos RCPU.310, RCEP.360 o RCTA.365 al inicio. Tras formalizarlo, remite AD.430, ADEP.470 o ADTA.475 a contabilidad. El tercero justifica el cumplimiento antes del reconocimiento de la obligación, momento en que se expide OK.610 para su envío.

  100. Regla 96. Delimitación y trámite

    Las subvenciones en concurrencia competitiva requieren documentos RCPU.310, RCEP.360 o RCTA.365 para certificar crédito. Tras aprobar el gasto, se expide A.410, AEP.460 o ATA.465 antes de publicar la convocatoria en el BOE. Al concederse, se usa D.500, DEP.560 o DTA.565. Al justificar la actividad,

  101. Regla 97. Expedientes de contratación de personal laboral fijo o temporal

    Para contratación de personal, se emiten RCPU.310, RCEP.360 o RCTA.365 al inicio. Tras formalizar contratos, se remiten AD.430, ADEP.470 o ADTA.475. Mensualmente, se presentan OK.610 y resúmenes de nómina para el SICOSS. Si se incluyen en ADOK.440, se anulan parcialmente los documentos anteriores.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de noviembre de 2022
Departamento
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Leyes en las que se basa

  • la Resolución de 21 de diciembre de 2001 BOE-A-2002-213
  • el art. 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
  • la Resolución de 29 de diciembre de 2003 BOE-A-2004-1070
  • las instrucciones 3, 4 y MODIFICA el título de la Resolución de 12 de marzo de 2010 BOE-A-2010-6823
  • el título y determinados preceptos, SUPRIME el título V y AÑADE los anexos VI a IX a la Resolución de 3 de julio de 2014 BOE-A-2014-9469

Leyes que la modifican

  • las reglas 25, 59, 96; SE AÑADE la 94 y se renumera las 94 a 96 como 95 a 97, por Resolución de 27 de diciembre de 2023 BOE-A-2024-1775
  • las reglas 39, 41, 42, 52, 65 y 82, por Resolución de 19 de junio de 2025 BOE-A-2025-13081
auditoría de cuentas públicascontrol de gastos públicosfuncionamiento entidades Seguridad Socialgestión contable Seguridad Socialgestión de pagos Seguridad Socialpresupuesto Seguridad Social