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Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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17 de septiembre de 2014·9 de mayo de 2026·Ministerio de Empleo y Seguridad Social·BOE-A-2014-9469
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben llevar sus cuentas y gestionar los presupuestos las entidades que forman parte de la Seguridad Social.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Apartado único. Aprobación de la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

    Se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades del sistema de la Seguridad Social, siendo de aplicación obligatoria para todas ellas.

  2. Disposición transitoria única — Entidades mancomunadas de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social

    La Instrucción es aplicable a las entidades mancomunadas de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para operaciones liquidatorias.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Resolución de 28 de octubre de 2010 y cualquier disposición de igual o inferior rango que contradiga la nueva Instrucción de contabilidad.

  4. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, sobre la Instrucción de contabilidad, será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  5. Regla 1. Objeto

    La Instrucción regula la gestión contable de la actividad económico-financiera de las entidades del sistema de la Seguridad Social dentro del Sistema de Información Contable.

  6. Regla 2. Ámbito de aplicación

    La instrucción se aplica a entidades gestoras, servicios comunes, mutuas colaboradoras y sus centros mancomunados del sistema de Seguridad Social.

  7. Regla 3. El Sistema de Información Contable de la Seguridad Social

    El SICOSS es el sistema de información contable de la Seguridad Social. Registra operaciones presupuestarias, patrimoniales y no presupuestarias. Incluye subsistemas para gastos, ingresos, terceros, facturas y fondo de maniobra, garantizando concordancia y exactitud en los registros.

  8. Regla 4. Fines y principios del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social

    El Sistema de Información Contable de la Seguridad Social cumple los fines del artículo 120 de la Ley 47/2003 y del artículo 3 del Real Decreto 1077/2021. Su organización se rige por los principios del artículo 4 del Real Decreto de SICOSS.

  9. Regla 5. Organización contable

    La organización contable de las entidades del sistema de la Seguridad Social se rige por el artículo 5 del Real Decreto de SICOSS.

  10. Regla 6. Aprobación de los documentos contables

    Se aprueban los documentos contables del Título I para registrar operaciones en el SICOSS.

  11. Regla 7. Facultad normativa

    La modificación, supresión o aprobación de nuevos documentos contables corresponde a la Intervención General de la Seguridad Social mediante resolución.

  12. Regla 8. Concepto

    Los documentos contables del presupuesto de gastos son el soporte de las anotaciones contables por operaciones de gestión. Los modelos de cumplimentación se recogen en el Anexo I.

  13. Regla 9. Clases de documentos

    La Regla 9 de la Instrucción de contabilidad de la Seguridad Social define 48 tipos de documentos contables para el presupuesto de gastos, incluyendo soportes de créditos, modificaciones, autorizaciones, compromisos, pagos y reintegros.

  14. Regla 10. Concepto

    Los documentos contables del presupuesto de ingresos son el soporte de las anotaciones contables derivadas de la gestión de ingresos. Los modelos de cumplimentación se encuentran en el anexo I.

  15. Regla 11. Clases de documentos

    Los documentos contables del presupuesto de ingresos incluyen: soporte de previsiones iniciales; ACPI.050; DR.100; MDR.100; DROC.150; DRAF.170; DRPJ.190; DA.200; DAOC.250; DAAF.270; FI.300; ABPD.350; BI.400; BP.410; RADI.800; R.809; RADI.810; R.819; y anexo general.

  16. Regla 12. Concepto

    Los documentos contables de operaciones no presupuestarias son el soporte de las anotaciones contables de dichas operaciones. Los modelos de cumplimentación se encuentran en el anexo I.

  17. Regla 13. Clases de documentos

    Se listan 12 tipos de documentos contables para operaciones no presupuestarias, incluyendo FI.300, OEI.310, OEIC.330, OERC.335, OEFM.390, OEK.700, OEP.800, R.809, OETC.850, OEAD.900, anexo general y ANPF.

  18. Regla 14. Concepto

    Los documentos de contabilidad patrimonial sirven de soporte a anotaciones contables por operaciones con trascendencia exclusivamente patrimonial. Los modelos de cumplimentación se recogen en el anexo I.

  19. Regla 15. Clases de documentos

    Se listan 7 tipos de documentos de contabilidad patrimonial: CPAD.900, CPTC.910, JPJ.930, JPJ.940, RPJ.950, anexo general y APJF para registro contable de facturas de pagos a justificar.

  20. Regla 16. Concepto

    Los documentos de la contabilidad auxiliar del fondo de maniobra sirven de soporte a anotaciones contables en dicho subsistema. Los modelos de cumplimentación se recogen en el anexo I.

  21. Regla 17. Clases de documentos

    Se listan 13 documentos de la contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, incluyendo pagos (PFM, PFMA, PFML), ingresos (IPR, IGC, IPRA, IPRL), varios anexos del subsistema y AFMF para registro de facturas.

  22. Regla 18. Concepto

    Los documentos de gastos plurianuales soportan anotaciones contables en expedientes de compromisos de gasto posteriores y tramitación anticipada, con modelos en el anexo I.

  23. Regla 19. Clases de documentos

    Se listan 13 tipos de documentos de gastos plurianuales: MCEP.270/272, RCEP.360, RCTA.365, AEP.460, ATA.465, ADEP.470, ADTA.475, DEP.560, DTA.565, y sus anexos correspondientes.

  24. Regla 20. Utilización y expedición

    La Instrucción de contabilidad de la Seguridad Social regula 48 documentos contables para el presupuesto de gastos. Estos incluyen soportes de créditos iniciales, modificaciones (extraordinarios, suplementos, ampliaciones, transferencias, incorporaciones, generados por ingresos, bajas, redistribucc)

  25. Regla 21. Utilización y expedición

    La Instrucción de contabilidad de la Seguridad Social regula 19 documentos contables para ingresos. Incluye soportes de previsiones, actualizaciones, reconocimientos, anulaciones, devoluciones y bajas, especificando su uso y quién los expide.

  26. Regla 22. Utilización y expedición

    La Regla 22 detalla 12 documentos contables (FI.300, OEI.310, OEIC.330, OERC.335, OEFM.390, OEK.700, OEP.800, R.809, OETC.850, OEAD.900, anexo general y ANPF) para ingresos, pagos y movimientos no presupuestarios, especificando su uso y quién los expide.

  27. Regla 23. Utilización y expedición

    La Regla 23 detalla el uso de documentos contables (CPAD.900, CPTC.910, JPJ.930/940, RPJ.950, anexos y APJF) para registrar asientos, traspasos, pagos a justificar y ajustes, expedidos por centros de gestión.

  28. Regla 24. Utilización y expedición

    La contabilidad auxiliar del fondo de maniobra se gestiona en registros informáticos por las UAFM. Se regulan 13 tipos de documentos (PFM.809, PFMA.819, PFML.839, IPR.909, IGC.300, IPRA.919, IPRL.939 y anexos) para registrar pagos, ingresos, anticipos, liquidaciones, reintegros y descuentos.

  29. Regla 25. Utilización y expedición

    La Regla 25 detalla 13 tipos de documentos contables para gastos plurianuales (MCEP, RCEP, AEP, etc.), especificando su uso, expedición por servicios/centros de gestión y referencia al art. 47.3 de la Ley General Presupuestaria.

  30. Regla 26. Datos a cumplimentar

    La Regla 26 detalla 70 datos obligatorios para documentos contables de la Seguridad Social. Incluye ejercicio, entidad (códigos INSS, INGESA, etc.), expediente, referencia, interesado, cuentas bancarias, importes, firmas y códigos específicos para MRR, PCSP y BDNS.

  31. Regla 27. Cumplimentación y autorización

    La Regla 27 detalla quién cumple y autoriza documentos contables. Los servicios centrales gestionan soportes de créditos, MC, RC (excepto RCPU.310), y varios códigos A, AD, OK, O, K. Los centros de gestión gestionan A.400, O.603, P.800, R.809. Las mutuas determinan sus propios procedimientos.

  32. Regla 28. Cumplimentación y autorización

    Los documentos ACPI.050 los autorizan servicios centrales de la Tesorería. DR.100, MDR.100, DROC.150, DRAF.170, DRPJ.190, DA.200, DAOC.250, DAAF.270, ABPD.350, BI.400, BP.410 y sus inversos los cumplimentan y autorizan los interventores respectivos. RADI.800, RADI.810, inversos y R.809 los gestionan

  33. Regla 29. Cumplimentación y autorización

    OEI.310, OEFM.390, OETC.850, OEAD.900, FI.300 y sus inversos los cumplen e intervienen los interventores. OEFM.390 por subsistema auxiliar lo registran UAFM. OEIC.330 y OERC.335 los cumple la Intervención delegada. OEK.700 y OEP.800 los gestionan servicios gestores. R los gestionan centros de Teso

  34. Regla 30. Cumplimentación y autorización

    La Regla 30 establece que documentos CPAD, CPTC, JPJ y RPJ son cumplimentados por intervención y autorizados por el interventor. Los JPJ se generan automáticamente por SICOSS. Los RPJ detallan ingresos, pagos y traspasos. Las mutuas determinan sus propios procedimientos.

  35. Regla 31. Cumplimentación y autorización

    Las UAFM cumplimentan documentos contables. El jefe de la UAFM confirma documentos. El PFM.809 incluye referencia, interesado, tipo y forma de pago (00-07), código interno, descuentos y centros relacionados. El IPR.909 incluye NRGD, datos de ingreso y descuentos. La UAFM graba PFM.809, IPR.909, PFMA

  36. Regla 32. Cumplimentación y autorización

    Las entidades gestoras y servicios comunes cumplen y autorizan documentos según tipo: MCEP por servicios centrales; RCEP.360, RCTA.365, AEP.460, ATA.465, ADEP.470, ADTA.475, DEP.560, DTA.565 por servicios gestores de centros de gestión.

  37. Regla 33. Expedición de los documentos contables

    La incorporación de datos en SICOSS requiere autorización previa. Las firmas manuscritas pueden sustituirse por autorizaciones informáticas. El documento contable puede ser soporte administrativo, formalizándose la intervención en él. Los documentos anexos siguen la misma pauta.

  38. Regla 34. Autorización de los documentos contables

    La incorporación de datos al SICOSS exige autorización previa. Los documentos electrónicos se firman electrónicamente; los físicos, mediante firmas o sellos manuales. Los anexos siguen la misma pauta. Se permite sello electrónico según la Ley 40/2015, ajustándose a la Política de Firma Electrónica del Estado.

  39. Regla 35. Incorporación de datos al sistema de información contable

    La documentación contable se remite a oficinas de contabilidad para su registro en SICOSS. No se contabilizan documentos P, OEP, de fondo de maniobra ni retenciones de crédito. Se devuelven documentos incompletos, sin justificantes, incoherentes o mal confeccionados.

  40. Regla 36. Justificantes de las operaciones

    La contabilización en SICOSS valida los documentos con fecha, asiento e importe. El interventor verifica la diligencia, salvo si son datos previos. El sistema emite documentos inversos y específicos para presupuestos de gastos e ingresos, operaciones no presupuestarias y contabilidad patrimonial.

  41. Regla 37. De la recepción y registro de los documentos contables

    La Tesorería gestiona pagos obteniendo documentos P, OEP y R. Los documentos R.809 se contabilizan en oficinas de contabilidad. En pagos telemáticos, la firma electrónica genera la contabilización automática. Se regulan anulaciones y pagos urgentes con conformidad de la Intervención General.

  42. Regla 38. Gestión de pagos

    Las oficinas de contabilidad archivan documentos y justificantes tras registrarlos en SICOSS, obteniendo copias electrónicas. La conservación sigue la Orden EHA/3067/2011. Los documentos deben estar disponibles para la Intervención General, el Tribunal de Cuentas y instituciones comunitarias.

  43. Regla 39. Archivo y conservación de los documentos contables y los justificantes de las operaciones y conservación de los registros contables

    Los registros de operaciones anotadas en el SICOSS se conservan durante el plazo establecido en la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.

  44. Regla 40. Anotaciones contables

    La Regla 40 detalla anotaciones contables para: créditos iniciales, plurianuales, y modificaciones (extraordinarios, suplementos, ampliaciones, transferencias, incorporaciones, créditos por ingresos, bajas, redistribuciones, retenciones). Incluye autorizaciones de gasto, compromisos, reconocimientos

  45. Regla 41. Anotaciones contables

    La Regla 41 detalla anotaciones contables para 19 documentos: créditos iniciales, actualización previsiones, derechos reconocidos, órdenes de cobro, aplazamientos, reintegros, anulaciones, adjudicaciones, bajas por insolvencia/prescripción y devoluciones.

  46. Regla 42. Anotaciones contables

    La Regla 42 detalla las anotaciones contables para documentos de operaciones no presupuestarias. Incluye tipos como FI.300 (ingresos), OEI.310 (ingresos bancarios), OEIC.330 (ingresos centralizados), OERC.335 (impagados), OEFM.390 (fondo de maniobra), OEK.700 (propuestas de pago), OEP.800 (orden dep

  47. Regla 43. Anotaciones contables

    La Regla 43 detalla anotaciones contables para: 1. CPAD.900 (asientos directos); 2. CPTC.910 (traspasos entre centros); 3. JPJ.930 (pagos a justificar); 4. JPJ.940 (ajuste cierre); 5. RPJ.950 (resumen pagos). Los documentos inversos usan signo negativo.

  48. Regla 44. Anotaciones contables

    La Regla 44 detalla anotaciones contables para el fondo de maniobra. Incluye pagos (PFM.809, PFMA.819, PFML.839) e ingresos (IPR.909, IGC.300, IPRA.919, IPRL.939). Se especifican registros en libros auxiliares de pagos, operaciones pendientes y descuentos, con signos positivos o negativos según el d

  49. Regla 45. Anotaciones contables

    La Regla 45 detalla anotaciones contables para gastos plurianuales: MCEP.270/272 (modificaciones crédito), RCEP.360/RCTA.365 (retenciones), AEP.460/ATA.465 (autorizaciones), ADEP.470/ADTA.475 (autorizaciones y compromisos), DEP.560/DTA.565 (compromisos) y sus anexos, con documentos inversos de signo

  50. Regla 46. Disposiciones generales

    El sistema genera anotaciones contables y actualiza subsistemas. Se elaboran libros principales (registro general, presupuestos, tesorería, etc.) y auxiliares (fondo de maniobra, pagos a justificar).

  51. Regla 47. Disposiciones generales

    El registro general de documentos resume los documentos validados, numerados correlativamente para centros de gestión, Tesorería y mutuas. Cada entidad obtiene su registro parcial.

  52. Regla 48. Registro diario de documentos propios

    El registro diario de documentos propios indica los que afectan a otros centros. Se detallan: NRGD, expediente, asiento, código operación, tipo documento, interesado, importe y centro relacionado. Para gastos plurianuales se incluyen datos específicos como clave de operación y centro.

  53. Regla 49. Registro de documentos generados por la entidad o por otros centros

    La Regla 49 exige registrar documentos con repercusión contable. Se detallan datos como NRGD, expedientes, códigos, importes e interesados. Para gastos plurianuales, se añaden centro relacionado y fase.

  54. Regla 50. Registro diario de documentos de la entidad que afectan a sus centros

    El registro diario relaciona documentos emitidos con repercusión en centros. Muestra NRGD, expediente, centro origen, código operación, importe y asiento. Incluye datos específicos para gastos plurianuales.

  55. Regla 51. Disposiciones generales

    El mayor de cuentas justifica operaciones por centro de gestión. El estado de liquidación resume saldos de gastos por áreas y programas.

  56. Regla 52. Mayor de cuentas

    El mayor de cuentas muestra datos como fecha, NRGD, créditos, pagos y totales. Mensualmente se forman estados de liquidación. Para presupuestos cerrados, incluye obligaciones y pagos de ejercicios anteriores.

  57. Regla 53. Estado de liquidación del presupuesto

    El estado de liquidación incluye evolución de créditos, modificaciones, ejecución de gastos (corriente y cerrados desde 2004/2005) y resúmenes estadísticos finales por entidad y centro.

  58. Regla 54. Disposiciones generales

    Para ingresos, los documentos son mayor de cuentas, estado de liquidación y estado de realización de previsiones. Se elaboran por dirección provincial, servicios centrales y mutuas.

  59. Regla 55. Mayor de cuentas

    El mayor de cuentas de ingresos muestra previsiones, derechos reconocidos, recaudados, anulados y cancelados. Mensualmente se forman estados de ejecución. Para ejercicios cerrados, detalla derechos pendientes y modificaciones.

  60. Regla 56. Estado de liquidación del presupuesto

    El estado de liquidación del presupuesto incluye la ejecución de ingresos (corriente y cerrados) con datos de derechos, anulaciones, cancelaciones y recaudación. Se edita en fin de mes y se presenta por la Tesorería General y las mutuas.

  61. Regla 57. Estado de realización de las previsiones de ingresos

    El estado de realización de previsiones de ingresos muestra: concepto, previsiones iniciales, modificaciones, definitivas, derechos netos, recaudación neta y porcentajes de cumplimiento sobre las previsiones definitivas.

  62. Regla 58. Disposiciones generales

    Las operaciones no presupuestarias incluyen mayor de cuentas, estados de deudores/acreedores, partidas pendientes y movimientos internos. El mayor abre cuentas por concepto y centro.

  63. Regla 59. Mayor de cuentas

    El mayor de cuentas muestra fecha, NRGD, asiento, tipo documento, pagos y debe/haber. Mensualmente se forman estados de ejecución de operaciones no presupuestarias por centro.

  64. Regla 60. Estado demostrativo de deudores no presupuestarios

    El estado de deudores no presupuestarios muestra: concepto, descripción, saldo inicial, cargos, total deudores, abonos y deudores pendientes a 31 de diciembre. Se edita en fin de mes/ejercicio y se presenta por entidad gestora, Tesorería General y mutuas.

  65. Regla 61. Estado demostrativo de acreedores no presupuestarios

    El estado de acreedores no presupuestarios muestra: concepto, descripción, saldo inicial, abonos, total acreedores, cargos y acreedores pendientes a 31 de diciembre. Se edita en fin de mes/ejercicio y se presenta por entidad gestora, Tesorería General y mutuas.

  66. Regla 62. Estados demostrativos de las partidas pendientes de aplicación de origen deudor y de origen acreedor

    Los estados de partidas pendientes muestran cobros/pagos pendientes de aplicación. Incluyen: concepto, descripción, saldos iniciales, realizados, totales, aplicados y pendientes a 31 de diciembre, diferenciando origen acreedor (cobros) y deudor (pagos).

  67. Regla 63. Estado demostrativo de los movimientos internos del sistema

    El estado de movimientos internos muestra: concepto (código y denominación), cuenta del plan, cargos y abonos. Se edita en fin de mes/ejercicio y se presenta por entidad gestora, Tesorería General y mutuas, totalizándose por niveles superiores.

  68. Regla 64. Estado demostrativo de seguimiento de propuestas de pago por operaciones no presupuestarias

    El estado de seguimiento de propuestas de pago refleja: concepto, desglose, propuestas de pago, pagos ordenados, saldo de propuestas, pagos realizados y saldo de pagos ordenados para operaciones no presupuestarias.

  69. Regla 65. Disposiciones generales

    La Tesorería usa el mayor auxiliar y el estado demostrativo de cuentas bancarias. El mayor abre una cuenta por cada cuenta bancaria abierta, editándose siempre en fin de ejercicio. El estado demostrativo resume operaciones y saldos de cuentas y caja.

  70. Regla 66. Mayor auxiliar de cuentas corrientes bancarias

    El mayor auxiliar expresa por columnas: fecha, NRGD, número de asiento, movimientos (debe/haber) y saldos (deudores/acreedores). Mensualmente, con estos datos y los de caja del fondo de maniobra, se forman los estados demostrativos de cuentas corrientes bancarias.

  71. Regla 67. Estado demostrativo de cuentas corrientes bancarias

    El estado demostrativo incluye: código interno, IBAN, entidad, cuenta, saldo inicial, ingresos, pagos y saldo final. Se edita en fin de mes y ejercicio. Se presenta por entidad gestora, Tesorería General y mutuas de accidentes de trabajo.

  72. Regla 68. Disposiciones generales

    La contabilidad patrimonial incluye: diario general, mayor de cuentas, balance de comprobación, balance, cuenta de resultado, estado de cambios en patrimonio y estado de flujos de efectivo. El diario usa partida doble diaria.

  73. Regla 69. Diario general de operaciones

    El diario general de operaciones recoge fecha, número de asiento, código y nombre de cuenta, debe y haber. Se obtiene diariamente y permite ver el desarrollo documento a documento.

  74. Regla 70. Mayor de cuentas

    El mayor de cuentas registra fecha, NRGD, asiento, movimientos (debe/haber) y saldos. Se edita periódicamente y siempre al cierre de ejercicio. Con sus datos se forman balances quincenalmente y se realizan operaciones de cierre.

  75. Regla 71. Balance de comprobación

    El balance de comprobación muestra código, nombre, sumas (debe/haber) y saldos (deudores/acreedores). Se obtiene con frecuencia adecuada, siempre a fin de mes y ejercicio. Se presenta por entidades gestoras y mutuas.

  76. Regla 72. Balance, cuenta del resultado económico patrimonial, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo

    El balance, cuenta de resultado económico patrimonial, estado de cambios en patrimonio neto y estado de flujos de efectivo se editan al cierre de ejercicio, siguiendo la estructura del Plan General de Contabilidad Pública adaptada.

  77. Regla 73. Disposiciones generales

    Los libros auxiliares y estados del fondo de maniobra incluyen registros de pagos, operaciones presupuestarias y no presupuestarias pendientes, descuentos y documentos generados. Sus modelos se ajustan a los anexos VI y VII de esta Instrucción.

  78. Regla 74. Libro auxiliar de pagos por fondo de maniobra

    La ficha del libro auxiliar de pagos por fondo de maniobra incluye datos generales del pago (código perceptor, importe, descuentos) y dos partes: operaciones que determinan el importe a justificar y operaciones de justificación del pago.

  79. Regla 75. Libro auxiliar de operaciones presupuestarias pendientes de formalizar

    El libro auxiliar de operaciones presupuestarias pendientes de formalizar recoge, por partida presupuestaria, fecha, NRGD, tipo de documento, importe a justificar e importe justificado. Su saldo indica las operaciones pendientes de aplicar.

  80. Regla 76. Libro auxiliar de operaciones no presupuestarias pendientes de formalizar

    El libro auxiliar de operaciones no presupuestarias pendientes de formalizar recoge, por partida, fecha, NRGD, tipo de documento, importe a justificar e importe justificado. Su saldo representa las operaciones pendientes de aplicar a conceptos no presupuestarios.

  81. Regla 77. Libro auxiliar de descuentos pendientes de formalizar

    El libro auxiliar de descuentos pendientes de formalizar recoge, por código de descuento, fecha, NRGD, tipo de documento, descuentos a justificar y descuentos justificados. Su saldo indica las operaciones pendientes de aplicar a los descuentos practicados.

  82. Regla 78. Registros diarios de documentos del fondo de maniobra generados en el centro y por otros centros

    Los registros diarios del fondo de maniobra expresan por columnas: NRGD, expediente, código operación, tipo documento, interesado, endosatario, importes y códigos centro. Incluyen documentos de contabilidad principal y auxiliar, totalizándose por operaciones del día.

  83. Regla 79. Estados de situación del fondo de maniobra

    Los estados del fondo de maniobra son: tesorería, arqueo de caja, conciliación bancaria y fondos. La tesorería detalla saldos trimestrales. Se adjunta arqueo diario y extractos bancarios. Si hay discrepancias, se incluye conciliación.

  84. Regla 80. Disposiciones generales

    El libro auxiliar y estados de situación de pagos a justificar incluyen: libro auxiliar de órdenes de pago, estado de situación de tesorería, conciliación bancaria y arqueo de caja. Se ajustan a los modelos de los anexos VIII y IX.

  85. Regla 81. Libro auxiliar de órdenes de pago a justificar

    El libro auxiliar registra diariamente órdenes de pago a justificar. Incluye cuatro partes: a) Expedición (datos del libramiento ADOK/OK.620); b) Realización del pago (RPJ.950); c) Reintegro de cantidades no invertidas (RPJ.950, DRPJ.190); d) Aprobación de la cuenta (JPJ.930, prórrogas, fechas tope,

  86. Regla 82. Estados de situación de pagos a justificar

    Los estados de situación de pagos a justificar son: estado de situación de tesorería, conciliación bancaria y arqueo de caja. El estado de tesorería detalla saldos y operaciones del trimestre anterior, acompañándose del extracto bancario. En Centros Asistenciales en el extranjero se añade el arqueo

  87. Regla 83. Disposiciones generales

    Los documentos de resumen contable del subsistema de gastos plurianuales son el mayor de cuentas y el estado de liquidación del presupuesto. El mayor de cuentas justifica operaciones por centro de gestión y concepto presupuestario. El estado de liquidación resume operaciones y saldos por epígrafes

  88. Regla 84. Mayor de cuentas

    El mayor de cuentas expresa: fecha, NRGD, tipo de documento, créditos definitivos, retenciones, autorizaciones y compromisos. En el centro centralizador recoge compromisos de ejercicios posteriores y tramitación anticipada. En otros centros, un mayor recoge compromisos posteriores y otro, tram

  89. Regla 85. Estado de liquidación del presupuesto

    El estado de liquidación presupuestaria incluye 5 estados: ejecución gastos posteriores, modificaciones créditos, ejecución tramitación anticipada, ejecución combinada y ejecución a nivel vinculante. Se añaden resúmenes estadísticos y consolidaciones regionales o provinciales.

  90. Regla 110. Amortizaciones, correcciones valorativas por deterioro, provisiones, operaciones de variación de valor de activos y traspasos a resultados de partidas específicas imputadas directamente a patrimonio neto

    La Regla 110 sobre amortizaciones, correcciones valorativas, provisiones y otras operaciones de activos está suprimida.

  91. Regla 122. Subsanaciones de errores

    Si el error se detecta antes de la contabilización, se aplica la regla 115. Si ya está contabilizado, se expide documento inverso en el mismo ejercicio. Los errores de ejercicios anteriores se subsanan anotando en dichos ejercicios.

Información general

Tipo de ley
Resolución
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de septiembre de 2014
Departamento
Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Notas oficiales

Aplicable desde el 18 de septiembre de 2014.

Leyes en las que se basa

  • el art. 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
  • la Resolución de 28 de octubre de 2010 BOE-A-2010-18067
  • Ley 25/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13722

Leyes que la modifican

  • determinados preceptos, por Resolución de 14 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17774
  • en la Resolución de 14 de diciembre de 2018, en BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2019 BOE-A-2019-2783
  • las reglas 22, 26, 40, 42, 94 y los anexos I y III, por Resolución de 20 de diciembre de 2019 BOE-A-2020-87
  • el título y determinados preceptos, SE SUPRIME el título V y SE AÑADE los anexos VI a IX , por Resolución de 11 de octubre de 2022 BOE-A-2022-17978
  • determinados preceptos, por Resolución de 23 de marzo de 2022 BOE-A-2022-5460
  • las reglas 26, 40, 55 y los anexos I y III, por Resolución de 27 de diciembre de 2023 BOE-A-2024-1775
  • las reglas 23, 26, 28, 40, 43 y los anexos I, II y III, por Resolución de 19 de junio de 2025 BOE-A-2025-13081
  • las reglas 6, 15, 23, 26 a 30, 43, el título II, el anexo I y SE SUPRIME la sección 7 del capítulo V del título I, por Resolución de 28 de abril de 2026 BOE-A-2026-10044
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