Saltar al contenido
← Volver
En vigorInstrucción

Resolución de 16 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de convenios y trasferencias a comunidades autónomas realizadas de conformidad con el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria

Ver en BOE
23 de junio de 2021·18 de marzo de 2023·Ministerio de Hacienda·BOE-A-2021-10415
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo se controla el dinero público que el Estado transfiere a las comunidades autónomas para asegurar que se gaste correctamente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
Artículos
2
Versiones
10
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Extremos de general comprobación

    La fiscalización previa verifica: crédito presupuestario adecuado (art. 47 LGP para plurianuales), competencia del órgano, firma del convenio, expedientes aprobados, autorización del Consejo de Ministros si exige normativa específica, y otros extremos del Acuerdo.

  2. Segundo. Expedientes de convenios

    Se regulan requisitos para convenios: interadministrativos requieren informe Jurídico y de Presupuestos; intradministrativos, informe Jurídico y control; otros, informes específicos. Se exigen límites económicos, garantías y seguimiento.

  3. Tercero. Expedientes de transferencias a las Comunidades Autónomas realizados de conformidad con el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria

    Para transferencias a CCAA: 1. Aprobación: informe favorable de Presupuestos o autorización de Hacienda. 2. Compromiso: verificar extremos de convenios. 3. Reconocimiento: límites pagos anticipados, garantía, deuda y remanentes. 4. Resolución: informe del Servicio Jurídico.

  4. Acuerdo — Sexto

    Se deroga el epígrafe b) del apartado Octavo 2.1 del Acuerdo de 20 de julio de 2018 sobre función interventora en contratos públicos. El resto mantiene su redacción.

  5. Acuerdo — Séptimo

    Se derogan los apartados Decimosexto, Vigésimo primero y Vigésimo tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008 sobre función interventora.

  6. Acuerdo — Octavo

    El Acuerdo surte efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de junio de 2021
Departamento
Ministerio de Hacienda

Leyes en las que se basa

  • los arts. 86, 147 y 152 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
  • los apartados 16, 21 y 23 y MODIFICA los apartados 17.6 y 19.2 del Acuerdo publicado por Resolución de 2 de junio de 2008 BOE-A-2008-10128
  • la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
  • el apartado 8.2.1.b) del Acuerdo publicado por Resolución de 25 de julio de 2018 BOE-A-2018-10994

Leyes que la modifican

  • el apartado 1.1.a), por Resolución de 15 de marzo de 2023 BOE-A-2023-7054
administración públicacontrol de gastos estatalesconvenios con comunidades autónomasgestión de dinero públicorequisitos para subvencionestransparencia presupuestariatraspaso de fondos públicos