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En vigorInstrucción

Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos

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13 de junio de 2008·2 de noviembre de 2024·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2008-10128
Resumen en lenguaje sencillo

Norma que establece cómo el Estado controla sus gastos, contratos y pagos para asegurar que el dinero público se gestione correctamente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Primero. Extremos de general comprobación

    La fiscalización previa verifica: crédito presupuestario adecuado y suficiente; competencia del órgano; expedientes aprobados; autorización del Consejo de Ministros si exige la normativa; y dictamen favorable del Consejo de Estado cuando sea preceptivo.

  2. Acuerdo — Segundo

    La contratación laboral fija requiere certificación de vacantes, publicidad, resultados selectivos y ajuste retributivo. La temporal exige autorización conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administración Pública.

  3. Acuerdo — Tercero

    Las nóminas deben estar firmadas por el Habilitado y proponerse para autorización. Se verifica aritméticamente el cuadre con el mes anterior. Para nuevos ingresos se exige justificación documental del nombramiento, toma de posesión y contrato.

  4. Acuerdo — Cuarto

    Las contribuciones al Plan de Pensiones se verifican al incluirse en la nómina. Se comprueba que las nóminas estén firmadas por el Habilitado o responsables y propuestas para autorización.

  5. Acuerdo — Quinto

    En los expedientes de aprobación y reconocimiento de la cuota patronal a la Seguridad Social se verificarán los extremos establecidos en el apartado primero del acuerdo.

  6. Acuerdo — Sexto

    Requisitos adicionales para indemnizaciones: responsabilidad patrimonial (dictamen CE, informe servicio), justicia (dictamen CGPJ/sentencia), Estado Legislador (sentencia inconstitucional) y Tribunal Constitucional (dictamen CE, declaración funcionamiento anormal).

  7. Acuerdo — Séptimo

    En reclamaciones por salarios de tramitación se aporta: certificación Juzgado Social (sentencia firme), propuesta de resolución y justificante de abono por empresario de salarios y cuotas Seguridad Social.

  8. Acuerdo — Octavo

    En expropiaciones se verifica: declaración urgente ocupación, acta y hoja de depósito previos; liquidación indemnización; propuesta art. 25 Decreto 1957 e informe técnico. No se verifica si justiprecio lo fija Jurado o por retrasos.

  9. Acuerdo — Decimoséptimo

    La Intervención Delegada fiscaliza la adquisición y arrendamiento de inmuebles por la AGE, Organismos Autónomos y Seguridad Social. Se exigen informes técnicos, jurídicos, tasaciones, pliegos de concurso y autorizaciones específicas según el procedimiento.

  10. Acuerdo — Decimoctavo

    Para subvenciones, se exigen: aprobación con bases publicadas y créditos; compromiso con informes de evaluación e instructor; y reconocimiento de obligaciones acreditando garantías, cumplimiento tributario y certificación de seguimiento.

  11. Acuerdo — Decimonoveno

    Para subvenciones fuera de la Ley 38/2003, se aplican los requisitos generales de dicha ley. Si hay convenio, se añaden los requisitos del Acuerdo de 15 de junio de 2021.

  12. Acuerdo — Vigésimo

    Convenios con Entidades Colaboradoras (Ley 38/2003): 1) Suscripción: objeto no contractual, cumplimiento tributario/SS, informe jurídico, duración legal, informe favorable Economía y Hacienda. 2) Prórrogas/modificaciones: previstas, informe jurídico, límites, informe Hacienda. 3) Obligación: garant

  13. Acuerdo — Vigésimo segundo

    En convenios o contratos-programa, se exige que el texto establezca efectos del incumplimiento y exista informe jurídico. Para el pago, se requiere certificación del órgano previsto acreditando el cumplimiento de requisitos.

  14. Acuerdo — Vigésimo cuarto

    Transferencias a entes territoriales: 1) Fondos Ley 22/2009: periodicidad y liquidación general. 2) Fondos Compensación Interterritorial Ley 22/2001: petición del ente. 3) Entidades Locales: periodicidad y liquidación general. 4) Compensación tributos: general. 5) Cohesión Sanitaria RD 1207/2006: l

  15. Acuerdo — Vigésimo quinto

    En expedientes de ayudas de acción social o anticipos al personal de la Administración del Estado y Seguridad Social, no se efectúa comprobación de ningún extremo adicional.

  16. Acuerdo — Vigésimo sexto

    En expedientes de prestaciones tramitados por el Fondo de Garantía Salarial, no se efectúa comprobación de ningún extremo adicional.

  17. Acuerdo — Vigésimo séptimo

    Para anticipos reintegrables a trabajadores con sentencia favorable, se comprueba que se aporta resolución judicial que ordene la ejecución provisional y disponga el abono del anticipo.

  18. Acuerdo — Vigésimo octavo

    Prestaciones a víctimas del terrorismo: 1) Ley 13/1996: fallecimiento, lesiones permanentes/invalidantes, psicológicas, daños materiales (Consorcio), condición de víctima y carácter subsidiario. 2) Ley 32/1999: transmisión acciones, aprobación Comisión, sentencias firmes, indemnizaciones por fallec

  19. Acuerdo — Vigésimo noveno

    Las prestaciones por necesidad a españoles en el exterior se verifican en nómina. En la primera nómina se exige resolución que reconozca el derecho. En las restantes, se comprueba aritméticamente el cuadre de la nómina y que las altas cuenten con resolución competente.

  20. Trigésimo

    Prestaciones a hemofílicos con Hepatitis C: beneficiario en censo Ley 55/1999, renuncia previa a reclamaciones contra Administraciones Públicas y no tener sentencia condenatoria contra ellas.

  21. Trigésimo primero

    Ayudas a afectados por VIH: se verifica informe favorable de la Comisión de Ayudas a afectados por VIH, creada según artículo 6 del Real Decreto-Ley 9/1993.

  22. Trigésimo segundo

    Se establecen requisitos para pensiones Clases Pasivas, terrorismo y ayudas VIH. Se exigen DNI/NIE, solicitud, certificados (defunción, servicios, vínculos) y acreditación de hechos causantes. La documentación se verifica mediante sistemas informáticos de nóminas.

  23. Trigésimo tercero

    Prestaciones por desempleo y subsidios eventuales agrarios: se comprueban los extremos del apartado primero del acuerdo al incluirse en nómina.

  24. Trigésimo cuarto

    Las prestaciones de MUFACE y Seguridad Social verifican la vigencia de conciertos o contratos con entidades, la conformidad de liquidaciones por la Mutualidad, la acreditación de la condición de mutualista, el cumplimiento del período de carencia y el pago de cuotas.

  25. Trigésimo quinto

    Se detallan requisitos para prestaciones de la Seguridad Social y Mutualidad Judicial: conciertos sanitarios, asistencia directa, prótesis, hospitalización psiquiátrica, incapacidad, gran invalidez, asistencia social, ayudas a minusválidos, sepelio y pensiones, exigiendo acreditación de mutualista y

  26. Trigésimo sexto

    ISFAS verifica: 1) Conciertos vigentes, facturas conformadas y servicios sanitarios/farmacéuticos/sociales. 2) Prestaciones sin concierto. 3) Económicas/recuperadoras por inutilidad/lesiones/incapacidad. 4) Servicios sociales con dictamen de discapacidad. 5) Pensiones mutualistas acreditando mutuali

  27. Trigésimo séptimo

    La Resolución de 2 de junio de 2008 establece requisitos para prestaciones de la Seguridad Social. Incluye: pensiones (incapacidad, jubilación, muerte), subsidios (temporal, riesgo embarazo/lactancia, cese autónomos, IMV), pagos únicos (defunción, lesiones) y asistenciales marítimas.

  28. Trigésimo octavo

    Se detallan requisitos para prestaciones complementarias: pensiones (incapacidad, jubilación, viudedad, orfandad, familiares), subsidios (temporal, nupcialidad, natalidad, defunción, rescate) y nóminas, exigiendo acreditación de mutualismo, fallecimiento y parentesco.

  29. Trigésimo noveno

    Prestaciones Síndrome Tóxico: ayuda domiciliaria (informe médico/social), económica familiar (parentesco/convivencia), farmacéutica ISFAS/MUFACE y otras. Requiere condición de afectado e informes específicos.

  30. Cuadragésimo

    Se establecen requisitos para el Seguro Escolar: solicitud, edad, condición de estudiante, cotización. Para prestaciones económicas se exigen partes de accidente, certificados médicos, acreditación de fallecimiento o ruina familiar. Para sanitarias, parte de accidente o informe médico y factura.

  31. Cuadragésimo primero

    Se detallan requisitos para otras prestaciones de la Seguridad Social: compensaciones sindicales, desplazamientos, ortoprotésica (prescripción médica y factura), reintegros sanitarios urgentes, estancia temporal en la UE (formulario comunitario), incapacidad temporal (partes de baja/alta) y arance

  32. Cuadragésimo segundo

    El IMSERSO exige requisitos específicos para pensiones no contributivas (edad, residencia, discapacidad ≥65%, ingresos). También regula complementos por alquiler, subsidios de movilidad (discapacidad ≥33%, sin actividad laboral), ayudas víctimas 11-M, dependencia (Ley 39/2006), transferencias a CCAA

  33. Cuadragésimo tercero

    Para conciertos sanitarios, se exigen: aprobación de gasto (pliegos, objeto definido, criterios); adjudicación (motivación, garantías, obligaciones tributarias); modificación (informes jurídicos); revisión de precios; abonos (facturas RD 1496/2003); prórroga; pagos de intereses, indemnizaciones y, a

  34. Cuadragésimo cuarto

    El acuerdo entra en vigor al publicarse en el BOE. Quedan sin vigencia los Acuerdos de Consejo de Ministros de 1 de marzo de 2002 y 19 de septiembre de 2003.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de junio de 2008
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Notas oficiales

Efectos desde el 13 de junio de 2008.

Leyes en las que se basa

  • Acuerdo publicado por Resolución de 4 de marzo de 2002 BOE-A-2002-4918
  • Acuerdo publicado por Resolución de 28 de octubre de 2003 BOE-A-2003-20214
  • los arts. 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614

Leyes que la modifican

  • sustituyendo la función interventora por el control financiero permanente en las prestaciones por desempleo gestionadas por el Instituto Social de la Marina: Resolución de 28 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-287
  • los apartados 18, 20 y 21, por Resolución de 22 de abril de 2010 BOE-A-2010-7132
  • determinados preceptos, por Resolución de 4 de julio de 2011 BOE-A-2011-11643
  • los apartados 9 a 15 y SE SUSTITUYE el 1, por Resolución de 25 de julio de 2018 BOE-A-2018-10994
  • los apartados 37, 38, 39, 40 y 41, por Resolución de 18 de noviembre de 2019 BOE-A-2019-16786
  • los apartados 37 y 40, por Resolución de 16 de junio de 2021 BOE-A-2021-10414
  • los apartados 16, 21 y 23 y SE MODIFICA los apartados 17.6 y 19.2 , por Resolución de 16 de junio de 2021 BOE-A-2021-10415
  • de la Resolución de 16 de junio de 2021, por Resolución de 23 de junio de 2021 BOE-A-2021-10666
  • los apartados 1, 6, 24 y 42 y las referencias indicadas por Resolución de 15 de marzo de 2023 BOE-A-2023-7054
  • el apartado 37, por Resolución de 28 de octubre de 2024 BOE-A-2024-22666
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