Resolución de 25 de julio de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios
Esta norma regula cómo el Estado controla y supervisa los contratos y gastos públicos para asegurar que se gestionan correctamente.
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Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 18 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-7054Ver qué cambió →
- 23 de junio de 2021Reforma BOE-A-2021-10415Ver qué cambió →
- 2 de agosto de 2018Versión original BOE-A-2018-10994
Artículo por artículo
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Primero. Extremos de general comprobación
La fiscalización previa verifica: crédito adecuado (art. 47 LGP), competencia, expedientes aprobados, autorizaciones (Consejo de Ministros o titular) y dictamen de Consejo de Estado. Si hay omisiones esenciales, el Interventor actúa según art. 154.1 LGP.
Segundo. Expedientes de contratos de obras
Para contratos de obras, se exigen informes de Supervisión de Proyectos y Servicio Jurídico. Se verifican criterios de adjudicación, límites de modificación (20%), garantías, certificaciones, revisiones de precios y facturas. La contratación conjunta de proyecto y obra sigue normas similares, pospon
Tercero. Expedientes de contratos de suministros
Se detallan requisitos para expedientes de suministros: aprobación de gasto, adjudicación, revisión de precios, modificaciones, abonos, liquidación, prórroga, pagos, indemnizaciones y resolución. Se incluyen normas específicas para equipos de tratamiento de información y fabricación.
Cuarto. Expedientes de contratos de servicios
Se detallan requisitos para contratos de servicios: aprobación gasto (pliegos, medios, criterios adjudicación), adjudicación (motivación, garantías, licitador), formalización, modificaciones, revisión precios, abonos, liquidación, prórroga, intereses, indemnizaciones, resolución y primas diálogo. IT
Quinto. Contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición. Contratación centralizada
Se establecen controles para acuerdos marco, sistemas dinámicos y contratación centralizada. Se verifican aprobación del gasto, licitaciones, modificaciones (límite 20% o 10%) y garantías. La Intervención Delegada fiscaliza los expedientes.
Sexto. Expedientes de contratos de concesión de obras
Regula expedientes de concesión de obras: aprobación gasto (viabilidad, proyectos, pliegos), adjudicación, modificaciones, revisiones precios, financiación, pagos al concesionario, aportaciones, indemnizaciones, resolución y pagos a no adjudicatarios.
Séptimo. Expedientes relativos a otros contratos de servicios
Para contratos de servicios financieros, artísticos o espectáculos privados, la aprobación del gasto verifica los mismos extremos que los servicios generales. El resto de expedientes aplica los requisitos de la normativa reguladora específica.
Octavo. Expedientes de ejecución de trabajos por la propia Administración: contratos de colaboración con empresarios particulares y encargos a medios propios personificados
Se regulan requisitos para contratos de colaboración (obra <60% proyecto, pliegos, criterios adjudicación, modificaciones ≤20%) y encargos a medios propios (presupuesto tarifas, subcontratación ≤50%, informes técnicos). Incluye fases de aprobación, adjudicación, pagos, prórroga y liquidación.
Anexo. acuerdo por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la ley general presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios — Noveno
Se derogan los apartados 9º a 15º del Acuerdo de CM de 30/05/2008. El apartado 1º de ese Acuerdo se sustituye por el del presente para los gastos incluidos en su ámbito.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
- los apartados 9 a 15 y SUSTITUYE el 1 del acuerdo publicado por Resolución de 2 de junio de 2008 BOE-A-2008-10128
Leyes que la modifican
- el apartado 8.2.1.b), por Resolución de 16 de junio de 2021 BOE-A-2021-10415
- el apartado 1.2, por Resolución de 15 de marzo de 2023 BOE-A-2023-7054
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