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En vigorInstrucción

Resolución de 25 de julio de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios

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2 de agosto de 2018·18 de marzo de 2023·Ministerio de Hacienda·BOE-A-2018-10994
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo el Estado controla y supervisa los contratos y gastos públicos para asegurar que se gestionan correctamente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Primero. Extremos de general comprobación

    La fiscalización previa verifica: crédito adecuado (art. 47 LGP), competencia, expedientes aprobados, autorizaciones (Consejo de Ministros o titular) y dictamen de Consejo de Estado. Si hay omisiones esenciales, el Interventor actúa según art. 154.1 LGP.

  2. Segundo. Expedientes de contratos de obras

    Para contratos de obras, se exigen informes de Supervisión de Proyectos y Servicio Jurídico. Se verifican criterios de adjudicación, límites de modificación (20%), garantías, certificaciones, revisiones de precios y facturas. La contratación conjunta de proyecto y obra sigue normas similares, pospon

  3. Tercero. Expedientes de contratos de suministros

    Se detallan requisitos para expedientes de suministros: aprobación de gasto, adjudicación, revisión de precios, modificaciones, abonos, liquidación, prórroga, pagos, indemnizaciones y resolución. Se incluyen normas específicas para equipos de tratamiento de información y fabricación.

  4. Cuarto. Expedientes de contratos de servicios

    Se detallan requisitos para contratos de servicios: aprobación gasto (pliegos, medios, criterios adjudicación), adjudicación (motivación, garantías, licitador), formalización, modificaciones, revisión precios, abonos, liquidación, prórroga, intereses, indemnizaciones, resolución y primas diálogo. IT

  5. Quinto. Contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición. Contratación centralizada

    Se establecen controles para acuerdos marco, sistemas dinámicos y contratación centralizada. Se verifican aprobación del gasto, licitaciones, modificaciones (límite 20% o 10%) y garantías. La Intervención Delegada fiscaliza los expedientes.

  6. Sexto. Expedientes de contratos de concesión de obras

    Regula expedientes de concesión de obras: aprobación gasto (viabilidad, proyectos, pliegos), adjudicación, modificaciones, revisiones precios, financiación, pagos al concesionario, aportaciones, indemnizaciones, resolución y pagos a no adjudicatarios.

  7. Séptimo. Expedientes relativos a otros contratos de servicios

    Para contratos de servicios financieros, artísticos o espectáculos privados, la aprobación del gasto verifica los mismos extremos que los servicios generales. El resto de expedientes aplica los requisitos de la normativa reguladora específica.

  8. Octavo. Expedientes de ejecución de trabajos por la propia Administración: contratos de colaboración con empresarios particulares y encargos a medios propios personificados

    Se regulan requisitos para contratos de colaboración (obra <60% proyecto, pliegos, criterios adjudicación, modificaciones ≤20%) y encargos a medios propios (presupuesto tarifas, subcontratación ≤50%, informes técnicos). Incluye fases de aprobación, adjudicación, pagos, prórroga y liquidación.

  9. Anexo. acuerdo por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la ley general presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios — Noveno

    Se derogan los apartados 9º a 15º del Acuerdo de CM de 30/05/2008. El apartado 1º de ese Acuerdo se sustituye por el del presente para los gastos incluidos en su ámbito.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de agosto de 2018
Departamento
Ministerio de Hacienda

Leyes en las que se basa

  • los arts. 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
  • los apartados 9 a 15 y SUSTITUYE el 1 del acuerdo publicado por Resolución de 2 de junio de 2008 BOE-A-2008-10128

Leyes que la modifican

  • el apartado 8.2.1.b), por Resolución de 16 de junio de 2021 BOE-A-2021-10415
  • el apartado 1.2, por Resolución de 15 de marzo de 2023 BOE-A-2023-7054
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