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En vigorLey

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

También conocida como: L 9/2017, L 9/17
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9 de noviembre de 2017·9 de abril de 2026·Jefatura del Estado·BOE-A-2017-12902
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo las administraciones públicas contratan empresas para realizar obras, prestar servicios o comprar suministros de forma justa.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La ley regula la contratación pública garantizando libertad, publicidad, transparencia y no discriminación. Se exigen criterios sociales y medioambientales transversales y se facilita el acceso a pymes y economía social.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La Ley regula contratos onerosos de entidades del art. 3 y subvencionados por poderes adjudicadores. Se usa el vocabulario CPV. La aplicación a CCAA y Ayuntamientos sigue la Disp. Final 1ª.

  3. Artículo 3 — Ámbito subjetivo

    La Ley 9/2017 define el sector público incluyendo: Administraciones, Seguridad Social, Organismos, consorcios, fundaciones públicas (mayoría pública, >50% patrimonio o control patronal), mutuas, entidades empresariales, sociedades >50% públicas, fondos sin personalidad, entidades de interés general,

  4. Artículo 4 — Régimen aplicable a los negocios jurídicos excluidos

    Los negocios jurídicos excluidos de esta Ley se rigen por sus normas especiales. Se aplican los principios de esta Ley para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse en dichos casos.

  5. Artículo 5 — Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito de la Defensa y de la Seguridad

    Se excluyen de esta Ley los contratos de defensa y seguridad, incluidos los de cooperación internacional, despliegue de fuerzas armadas fuera de la UE y concesiones militares sensibles. También se excluyen los contratos sujetos a acuerdos internacionales específicos o financiación de organizaciones

  6. Artículo 6 — Convenios y encomiendas de gestión

    Se excluyen convenios entre entidades públicas sin vocación de mercado (<20% actividades mercado), con fines de interés público y cooperación servicios públicos. También convenios con privados no contractuales.

  7. Artículo 7 — Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional

    Se excluyen de esta Ley los acuerdos del Estado con otros Estados o sujetos de derecho internacional. También se excluyen los contratos adjudicados conforme a procedimientos establecidos en instrumentos jurídicos con Estados no signatarios de la UE o por organizaciones/instituciones financieras

  8. Artículo 8 — Negocios y contratos excluidos en el ámbito de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación

    Contratos de I+D excluidos de la Ley 9/2017, salvo CPV 73000000-2, 73100000-3, 73110000-6, 73111000-3, 73112000-0, 73120000-9, 73300000-5, 73420000-2 y 73430000-5, si los beneficios son exclusivos del poder adjudicador y el servicio es remunerado íntegramente por él.

  9. Artículo 9 — Relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial

    Se excluyen de la Ley autorizaciones sobre dominio público y contratos patrimoniales distintos al art. 14. Compraventa, donación, permuta, arrendamiento sobre inmuebles, valores y propiedades incorporales son contratos privados, salvo programas de ordenador. Las prestaciones accesorias no superan el

  10. Artículo 10 — Negocios y contratos excluidos en el ámbito financiero

    Se excluyen contratos de servicios financieros, operaciones del Banco de España y mecanismos de estabilidad financiera.

  11. Artículo 11 — Otros negocios o contratos excluidos

    Se excluyen del ámbito de la Ley: relaciones de funcionarios y laborales; servicios públicos con tarifas generales; arbitraje y conciliación; entregas entre entidades públicas; campañas políticas adjudicadas por partidos; y servicios sociales privados sin contrato público.

  12. Artículo 12 — Calificación de los contratos

    Los contratos públicos de obras, concesiones, suministro y servicios se califican según normas de esta sección. Otros contratos se rigen por derecho administrativo o privado aplicable.

  13. Artículo 13 — Contrato de obras

    Son contratos de obras: ejecución de obra (con proyecto o trabajos del Anexo I) o realización de obra con influencia decisiva en su tipo/proyecto. Se entiende por obra resultado de construcción/ingeniería civil para función económica/técnica en bien inmueble o modificación del terreno.

  14. Artículo 14 — Contrato de concesión de obras

    La concesión de obras incluye construcción, mantenimiento y explotación con riesgo operacional (demanda o suministro). El concesionario asume riesgo real de mercado. Puede incluir obras accesorias y actuaciones ambientales. La contraprestación es explotación y/o precio.

  15. Artículo 15 — Contrato de concesión de servicios

    El contrato de concesión de servicios encomienda la gestión de un servicio a un concesionario. La contrapartida es el derecho a explotar el servicio o este más un precio. Implica la transferencia del riesgo operacional al concesionario.

  16. Artículo 16 — Contrato de suministro

    Contrato de suministro: adquisición, arrendamiento financiero o simple de bienes muebles. Incluye entregas sucesivas, equipos TIC (excepto software a medida), fabricación a medida y energía.

  17. Artículo 17 — Contrato de servicios

    Son contratos de servicios las prestaciones de hacer distintas de obras o suministros. Incluyen ejecución sucesiva por precio unitario. Quedan excluidos los servicios que impliquen ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos.

  18. Artículo 18 — Contratos mixtos

    Los contratos mixtos se rigen por la prestación principal o valor estimado. Si la obra supera 50.000 euros, requiere proyecto. Las concesiones exigen estudio de viabilidad y anteproyecto.

  19. Artículo 19 — Delimitación general

    Contratos de obras, concesiones, suministro y servicios de entidades públicas con valor igual o superior a los artículos siguientes están armonizados. Excluidos: programas audiovisivos, defensa, secretos, redes de comunicaciones, servicios jurídicos, defensa civil sin ánimo de lucro, transporte ferc

  20. Artículo 20 — Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos a una regulación armonizada: Umbral

    Los contratos de obras y concesiones superan 5.404.000 euros para regulación armonizada. En lotes separados, se aplica si el valor total supera el umbral, excepto lotes inferiores a 1 millón si no superan el 20% del total.

  21. Artículo 21 — Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: Umbral

    Los contratos de suministro están sujetos a regulación armonizada si superan 140.000€ (Estado/Seguridad Social) o 216.000€ (otros). En lotes separados, se aplica si el valor acumulado supera estos umbrales, excepto lotes <80.000€ si no superan el 20% del total.

  22. Artículo 22 — Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral

    Los contratos de servicios están sujetos a regulación armonizada si superan: 140.000 euros (Estado, Organismos Autónomos, Seguridad Social); 216.000 euros (otras entidades públicas); 750.000 euros (servicios sociales y específicos del anexo IV). Para lotes separados, se aplica la normativa si el

  23. Artículo 23 — Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada

    Son contratos subvencionados (más del 50% por poderes adjudicadores) los de obras de ingeniería civil o edificios específicos valorados en 5.404.000€ o más, y servicios vinculados valorados en 216.000€ o más.

  24. Artículo 24 — Régimen jurídico aplicable a los contratos del sector público

    Los contratos del sector público se rigen por derecho administrativo o privado.

  25. Artículo 25 — Contratos administrativos

    Son administrativos los contratos de obra, concesión, suministro y servicios celebrados por Administraciones Públicas, salvo excepciones específicas como servicios financieros, artísticos o suscripciones.

  26. Artículo 26 — Contratos privados

    Son contratos privados los distintos de los públicos, celebrados por entidades públicas no administraciones o no poderes adjudicadores. Se rigen por derecho privado en efectos y extinción. La preparación y adjudicación siguen normas específicas de la Ley 9/2017 según el tipo de entidad contratante.

  27. Artículo 27 — Jurisdicción competente

    El orden contencioso-administrativo conoce de preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de contratos administrativos y privados de Administraciones Públicas, así como recursos contra resoluciones. El orden civil conoce controversias entre partes en contratos privados de poderes ot

  28. Artículo 28 — Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación

    Las entidades públicas solo contratan lo necesario para sus fines. Deben garantizar eficiencia, agilizar trámites y favorecer a pymes. Programan la contratación anticipadamente mediante anuncio previo.

  29. Artículo 29 — Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación

    Los contratos públicos tienen duración según la prestación. Las prórrogas requieren preaviso de 2 meses (excepto contratos <2 meses). Suministros y servicios sucesivos duran máx. 5 años (ampliables por inversiones). Concesiones de obras máx. 40 años; servicios sanitarios 10 años. Contratos menores:

  30. Artículo 30 — Ejecución directa de prestaciones por la Administración Pública con la colaboración de empresarios particulares o a través de medios propios no personificados

    La Administración ejecuta obras, fabrica bienes o presta servicios con medios propios o colaboradores. Se permite colaboración en casos como ahorro >5% (obras) o >20% (bienes), emergencias, falta de ofertas o conservación. La colaboración no supera el 60% del importe en ciertos casos.

  31. Artículo 31 — Potestad de auto organización y sistemas de cooperación pública vertical y horizontal

    El sector público coopera verticalmente (medios propios) o horizontalmente (convenios). Pueden realizar contrataciones conjuntas con responsabilidad compartida si el procedimiento es conjunto, o individual por partes propias.

  32. Artículo 32 — Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados

    Los poderes adjudicadores pueden encargar prestaciones a medios propios personificados sin que sea contrato. Requisitos: control análogo a servicios propios, más del 80% de actividades para el encargo, capital público si es privada, y reconocimiento estatutario. No requieren licitación.

  33. Artículo 33 — Encargos de entidades pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador a medios propios personificados

    Las entidades públicas pueden encargar prestaciones a otras personas jurídicas sin que sea contrato si existe control directo/indirecto, titularidad pública total y más del 80% de actividades en cometidos públicos. La compensación debe ajustarse al mercado.

  34. Artículo 34 — Libertad de pactos

    Los contratos pueden incluir pactos no contrarios al interés público ni a la ley. Solo se permiten contratos mixtos si las prestaciones están vinculadas y son complementarias para satisfacer una necesidad unitaria.

  35. Artículo 35 — Contenido mínimo del contrato

    Los contratos públicos deben incluir: identificación de partes, capacidad firmantes, objeto (social/ambiental), legislación aplicable, documentos, precio, duración, condiciones recepción/pago, modificaciones, resolución, crédito presupuestario, confidencialidad y cumplimiento convenio colectivo.

  36. Artículo 36 — Perfección de los contratos

    Los contratos se perfeccionan con su formalización, salvo menores, acuerdos marco y sistemas dinámicos (se perfeccionan con adjudicación). Los subvencionados regulados armonizadamente se rigen por su legislación y deben notificar formalización al órgano otorgante.

  37. Artículo 37 — Carácter formal de la contratación del sector público

    La contratación pública no puede ser verbal, salvo emergencia. Las Administraciones Públicas y otros poderes adjudicadores deben formalizar los contratos en los plazos del artículo 153, salvo contratos menores regulados en el artículo 118.

  38. Artículo 38 — Supuestos de invalidez

    Los contratos de poderes adjudicadores son inválidos por causas civiles, administrativas en actos preparatorios o adjudicación, o ilegalidad del clausulado.

  39. Artículo 39 — Causas de nulidad de derecho administrativo

    Nulidad por causas administrativas (art. 47 Ley 39/2015), falta capacidad/solvencia, carencia crédito, falta publicación anuncio, incumplimiento plazos/formalización, recursos no respetados, incumplimiento grave UE o pliegos.

  40. Artículo 40 — Causas de anulabilidad de derecho administrativo

    Son causas de anulabilidad: incumplir requisitos de modificación (arts. 204-205), dar ventajas a empresas previas, o usar medios propios sin cumplir requisitos (art. 32).

  41. Artículo 41 — Revisión de oficio

    La revisión de oficio sigue la Ley 39/2015. Compete al órgano de contratación o al titular del departamento. En subvenciones, al que otorgue la mayor cuantía. La nulidad se delega con la contratación.

  42. Artículo 42 — Efectos de la declaración de nulidad y efectos en supuestos de anulabilidad

    La nulidad firme del contrato implica su liquidación y restitución. Si hay grave trastorno al servicio, puede continuarse provisionalmente. La indemnización por daños no es delegable.

  43. Artículo 43 — Causas de invalidez de derecho civil

    La invalidez civil se rige por plazos civiles, pero el procedimiento ante Administración sigue las normas de anulabilidad administrativa de artículos anteriores.

  44. Artículo 44 — Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles

    El recurso especial en contratación es gratuito y potestativo. Afecta a obras >3M€, suministros/servicios >100k€, concesiones >3M€, acuerdos marco y contratos especiales/subvencionados. Se impugnan anuncios, pliegos, adjudicaciones y modificaciones. No procede en urgencias ni vía administrativa.

  45. Artículo 45 — Órgano competente para la resolución del recurso en la Administración General del Estado

    El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resuelve recursos en el sector público estatal. Adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, tiene un Presidente y 5 vocales (mínimo). Mandato de 6 años, inamovibles. Requisitos: 10 años experiencia (vocales) o 15 años (presidente

  46. Artículo 46 — Órgano competente para la resolución del recurso en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales

    Las Comunidades Autónomas crean órganos independientes para resolver recursos. Ceuta y Melilla pueden crear los suyos o atribuir competencia al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales mediante convenio. Los Ayuntamientos de gran población y Diputaciones pueden crear órganos propios

  47. Artículo 47 — Recursos contra actos de poderes adjudicadores que no sean Administración Pública y en relación con contratos subvencionados

    Contra actos de entidades no administrativas, el recurso se resuelve por el órgano vinculado a la Administración con mayor control. En contratos subvencionados, corresponde al órgano de la Administración que otorgó la subvención de mayor cuantía, o al elegido por el recurrente en caso de igualdad

  48. Artículo 48 — Legitimación

    Podrá interponer recurso especial quien vea perjudicados sus derechos. Están legitimadas las organizaciones sindicales si hay incumplimiento de obligaciones laborales y la organización empresarial sectorial representativa de los intereses afectados.

  49. Artículo 49 — Solicitud de medidas cautelares

    Antes del recurso, se pueden pedir medidas cautelares para suspender el contrato. La decisión se resuelve en 5 días hábiles. Puede exigirse garantía. Si no se interpone el recurso en plazo, decaen.

  50. Artículo 50 — Iniciación del procedimiento y plazo

    El recurso se presenta en 15 días hábiles. Plazos: 1 día tras publicación anuncio (licitación/pliegos); 1 día tras entrega pliegos si no hay anuncio; 1 día tras invitación (negociado sin publicidad); 1 día tras conocimiento infracción (actos trámite); 1 día tras notificación adjudicación; 1 día tras

  51. Artículo 51 — Forma y lugar de interposición del recurso especial

    El escrito debe incluir acto recurrido, motivos, pruebas y email. Se adjunta acreditación representación, legitimación, copia acto y documentos. Subsanación en 3 días hábiles. Presentación en registros Ley 39/2015, órgano contratación o resolución recurso.

  52. Artículo 52 — Acceso al expediente

    Se solicita acceso al expediente al órgano de contratación. Si se pide en plazo recurso, acceso en 5 días hábiles. Si no se facilita, se conceden 10 días al recurrente y 2 días hábiles al órgano para informe, más 5 días hábiles para alegaciones de otros interesados.

  53. Artículo 53 — Efectos derivados de la interposición del recurso

    La tramitación del procedimiento queda suspendida al interponer recurso contra la adjudicación. Excepción: contratos basados en acuerdo marco o sistemas dinámicos de adquisición, salvo medidas cautelares del artículo 56.3.

  54. Artículo 54 — Comunicaciones y notificaciones

    Las comunicaciones y el intercambio de documentación entre órganos competentes, órganos de contratación e interesados se realizan exclusivamente por medios electrónicos.

  55. Artículo 55 — Inadmisión

    El órgano resolverá el recurso puede declararlo inadmisible si es incompetente, falta legitimación, el acto no es impugnable (art. 44) o se interpuso fuera de plazo.

  56. Artículo 56 — Tramitación del procedimiento

    El procedimiento sigue la Ley 39/2015. Se notifica al órgano de contratación (2 días hábiles). Se trasladan alegaciones (5 días) y se resuelven medidas cautelares y suspensión automática en 5 días hábiles.

  57. Artículo 57 — Resolución del recurso especial

    La resolución se dicta en 5 días hábiles tras alegaciones/prueba. Estima o desestima el recurso. Si no se resuelve en 2 meses, se considera desestimado para recurso contencioso-administrativo.

  58. Artículo 58 — Indemnizaciones y multas

    El órgano competente puede indemnizar a los interesados por daños y gastos de la oferta. Si se aprecia temeridad o mala fe en el recurso, se impone una multa de 1.000 a 30.000 euros al responsable, ingresada en el Tesoro Público. Las cuantías pueden actualizarse por Orden ministerial

  59. Artículo 59 — Efectos de la resolución del recurso especial

    Contra la resolución del recurso solo cabe recurso contencioso-administrativo. La resolución es directamente ejecutiva y no procede revisión de oficio ni fiscalización interna. Los órganos competentes pueden rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos en sus actos en cualquier momento

  60. Artículo 60 — Emplazamiento de las partes ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa

    Al interponer recurso contencioso-administrativo, el órgano competente emplace al órgano de contratación y a los comparecidos para que comparezcan ante la Sala, según el artículo 49 de la Ley 29/1998.

  61. Artículo 61 — Competencia para contratar

    La representación contractual corresponde a los órganos de contratación. Estos pueden delegar o desconcentrar competencias cumpliendo las normas aplicables, o otorgar poderes si son órganos societarios o fundaciones.

  62. Artículo 62 — Responsable del contrato

    Los órganos de contratación designan un responsable del contrato para supervisar su ejecución. En obras, lo ejerce el Director Facultativo. En concesiones, se designa a una persona para defender el interés general.

  63. Artículo 63 — Perfil de contratante

    Los órganos de contratación publican su perfil en Internet, libre y accesible 5 años. Debe incluir datos de contacto, pliegos, adjudicación, licitadores y actas. Contratos menores se publican trimestralmente (excepto <5.000€). Encargos propios >50.000€ también.

  64. Artículo 64 — Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses

    Los órganos de contratación deben luchar contra la corrupción y prevenir conflictos de intereses. Se considera conflicto cualquier interés financiero, económico o personal del personal que pueda comprometer su imparcialidad. Quien tenga conocimiento de un posible conflicto debe comunicarlo al órgano

  65. Artículo 65 — Condiciones de aptitud

    Solo pueden contratar con el sector público quienes tengan capacidad de obrar, no estén prohibidos y acrediten solvencia económica, financiera, técnica o profesional. Deben contar con la habilitación exigible. En contratos subvencionados, se exige acreditar solvencia y no estar incurso en prohibici

  66. Artículo 66 — Personas jurídicas

    Las personas jurídicas solo pueden ser adjudicatarias si las prestaciones se ajustan a sus fines o ámbito de actividad estatutario. Quienes concurran a una licitación de concesión pueden comprometerse a constituir una sociedad titular, cuya forma debe ajustarse a la legislación específica

  67. Artículo 67 — Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

    Las empresas de la UE o del Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar si están habilitadas en su Estado de establecimiento. Si su legislación exige autorización especial o pertenencia a una organización, deben acreditar que cumplen este requisito para prestar el servicio

  68. Artículo 68 — Empresas no comunitarias

    Empresas no comunitarias deben justificar reciprocidad mediante informe de Oficina Económica y Comercial de España. Se exige inscripción mercantil y sucursal en España para obras adjudicatarias.

  69. Artículo 69 — Uniones de empresarios

    Las uniones temporales contratan con el sector público sin escritura pública previa a la adjudicación. Los empresarios responden solidariamente y nombran un representante único. La duración coincide con el contrato. Se aplica el procedimiento del artículo 150.1 por indicios de colusión. La exclusión

  70. Artículo 70 — Condiciones especiales de compatibilidad

    Se adoptan medidas para evitar que empresas que asesoraron en la preparación falseen la competencia, pudiendo excluirlas tras audiencia. Los contratos de vigilancia o coordinación no pueden adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias ni a sus vinculadas.

  71. Artículo 71 — Prohibiciones de contratar

    Se prohíbe contratar a condenados por delitos graves, sancionados por infracciones, insolventes, con deudas tributarias o de SS, sin plan de igualdad (50+ trabajadores) o con conflictos de intereses. También a quienes incumplieron contratos previos o retiraron candidaturas.

  72. Artículo 72 — Apreciación de la prohibición de contratar. Competencia y procedimiento

    Las prohibiciones de contratar se aprecian directamente por los órganos de contratación según las letras c), d), f), g) y h) del art. 71.1. Para las letras a), b) y e), si la sentencia no fija alcance/duración, se determina mediante procedimiento. La competencia para declarar la prohibición recae en

  73. Artículo 73 — Efectos de la declaración de la prohibición de contratar

    La prohibición de contratar afecta al órgano competente o sector público. Se inscribe en el Registro Oficial y caduca 3 meses tras su fin. Los efectos dependen de la causa: desde la firmeza de la resolución o desde la inscripción en el registro.

  74. Artículo 74 — Exigencia de solvencia

    Para contratar con el sector público, los empresarios deben acreditar solvencia económica, financiera y técnica. Estos requisitos se indican en el anuncio y pliego, siendo proporcionales al objeto del contrato.

  75. Artículo 75 — Integración de la solvencia con medios externos

    El empresario puede usar la solvencia de otras entidades, demostrando disponibilidad durante el contrato. Se requiere compromiso escrito. En obras, el licitador puede ejecutar directamente partes del trabajo si el pliego lo prevé.

  76. Artículo 76 — Concreción de las condiciones de solvencia

    En contratos complejos, se puede exigir especificar personal responsable y comprometer medios materiales o personales. Estos compromisos son obligaciones esenciales del contrato, debiendo ser razonables y proporcionales.

  77. Artículo 77 — Exigencia y efectos de la clasificación

    La clasificación es obligatoria para obras >=500.000 euros. Para servicios, no es exigible pero puede usarse para acreditar solvencia. En otros contratos, se exigen requisitos específicos. La clasificación también aplica al cesionario.

  78. Artículo 78 — Exención de la exigencia de clasificación

    No se exige clasificación a empresarios no españoles de la UE o EEE. Excepcionalmente, el Consejo de Ministros o los órganos autonómicos pueden autorizar la contratación con personas no clasificadas.

  79. Artículo 79 — Criterios aplicables y condiciones para la clasificación

    La clasificación se basa en solvencia y divide contratos en grupos, subgrupos y categorías. Se exige acreditar personalidad, habilitación y no estar prohibido contratar. En obras, se limita a 4 subgrupos si la obra singular supera el 20% del precio.

  80. Artículo 80 — Acuerdos o decisiones de clasificación: competencia, eficacia, recurso y clasificaciones divergentes

    Las Comisiones Clasificadoras otorgan la clasificación con eficacia general. No se permite tener simultáneamente clasificación de obras o servicios de distintos órganos, salvo que sean de tipos distintos (una de obras y otra de servicios).

  81. Artículo 81 — Inscripción registral de la clasificación

    Las clasificaciones estatales se inscriben en el Registro Oficial. Las autonómicas se inscriben en el registro autonómico si existe y se comunican al Registro Oficial para su inscripción.

  82. Artículo 82 — Plazo de vigencia y revisión de las clasificaciones

    La clasificación tiene vigencia indefinida. Debe justificarse anualmente la solvencia económica y cada tres años la técnica. La omisión de documentación suspende la clasificación y abre expediente de revisión.

  83. Artículo 83 — Comprobación de los elementos de la clasificación

    Los órganos competentes pueden solicitar documentos a las empresas clasificadas para comprobar sus declaraciones y pedir informes a otras Administraciones Públicas sobre estos extremos.

  84. Artículo 84 — Acreditación de la capacidad de obrar

    La capacidad de obrar de personas jurídicas se acredita con escritura o estatutos inscritos. Los empresarios de la UE/EEE lo hacen por inscripción o declaración jurada. Los demás extranjeros, con informe de la Misión Diplomática u Oficina Consular.

  85. Artículo 85 — Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar

    La prueba de no tener prohibición de contratar se realiza con testimonio judicial o certificación administrativa. Si no es posible, se sustituye por declaración responsable ante autoridad, notario u organismo profesional.

  86. Artículo 86 — Medios de acreditar la solvencia

    La solvencia se acredita con documentos de los artículos 87 a 91. Si no se pueden presentar referencias, se admiten otros documentos. En concesiones con fases, la solvencia se acredita por fase; su falta resuelve el contrato.

  87. Artículo 87 — Acreditación de la solvencia económica y financiera

    La solvencia se acredita con volumen de negocios (1,5x valor contrato), seguro de responsabilidad civil o patrimonio neto. Para contratos sin clasificación, el volumen debe ser 1,5x el valor anual. Las pymes no deben verse obstaculizadas.

  88. Artículo 88 — Solvencia técnica en los contratos de obras

    La solvencia técnica en obras se acredita con: obras ejecutadas (5-10 años), personal, títulos, gestión ambiental, plantilla o maquinaria. Para contratos <500.000€ y empresas <5 años, solo b-f. Se exigen medios en pliegos.

  89. Artículo 89 — Solvencia técnica en los contratos de suministro

    La solvencia técnica en contratos de suministro se acredita mediante: relación de suministros (3 años), personal, instalaciones, controles, muestras, certificados, gestión de cadena o, para empresas <5 años, medios b-g. Si requiere instalación, se valora experiencia. Se especifican medios y mínimos.

  90. Artículo 90 — Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios

    La solvencia técnica se acredita con: historial 3 años, personal, instalaciones, controles, títulos, gestión ambiental, plantilla, maquinaria o subcontrata. Si no basta, se exige un importe acumulado anual del 70% de la anualidad media del contrato.

  91. Artículo 91 — Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos

    En contratos distintos de obras, servicios o suministro, la solvencia técnica o profesional se acredita con los documentos y medios indicados en el artículo anterior.

  92. Artículo 92 — Concreción de los requisitos y criterios de solvencia

    El órgano de contratación concreta requisitos de solvencia en pliegos. La clasificación empresarial prueba solvencia si el importe anual medio es igual o inferior a su categoría. Reglamentariamente se pueden eximir umbrales.

  93. Artículo 93 — Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad

    En contratos armonizados, se exigen certificados de calidad basados en normas europeas. Se reconocen certificados equivalentes de la UE y otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de calidad.

  94. Artículo 94 — Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental

    Se exige referencia al sistema EMAS u otras normas medioambientales europeas. Se reconocen certificados equivalentes de la UE y otras pruebas, como descripciones de medidas, si se demuestra su equivalencia.

  95. Artículo 95 — Documentación e información complementaria

    El órgano de contratación o auxiliar puede solicitar aclaraciones sobre certificados presentados o requerir la presentación de documentación complementaria.

  96. Artículo 96 — Certificaciones de Registros de Licitadores

    La inscripción en el Registro Oficial acredita aptitud empresarial ante todo el sector público. La de una Comunidad Autónoma vale para esa CCAA, entidades locales y organismos dependientes. La prueba se hace con certificación electrónica que indica referencias e clasificación.

  97. Artículo 97 — Certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar

    Los certificados de inscripción de otros países de la UE y las certificaciones de organismos europeos acreditados constituyen presunción de aptitud para requisitos de selección cualitativa. Deben indicar referencias de inscripción y clasificación obtenida.

  98. Artículo 98 — Supuestos de sucesión del contratista

    En fusiones, escisiones o transmisiones, el contrato continúa con la entidad resultante, subrogada en derechos y obligaciones. Debe cumplir capacidad, solvencia y ausencia de prohibición. Si no cumple solvencia, se resuelve el contrato. La empresa debe comunicar el cambio. La garantía puede renov

  99. Artículo 99 — Objeto del contrato

    El contrato debe definir necesidades sin cerrar soluciones únicas. Prohíbe fraccionar para eludir requisitos. Debe dividirse en lotes salvo motivos válidos (competencia, técnica) justificados. Se permiten limitar lotes por licitador o reservar a empresas protegidas.

  100. Artículo 100 — Presupuesto base de licitación

    Es el límite máximo de gasto del contrato, incluido el IVA. Debe reflejar precios de mercado, desglosando costes directos, indirectos y salariales (por género y categoría). No se requiere para acuerdos marco o sistemas dinámicos.

  101. Artículo 101 — Valor estimado

    El valor estimado de contratos excluye IVA. Incluye costes laborales, estructura, beneficio, opciones, prórrogas, primas y modificaciones. En concesiones, se suman tasas, pagos públicos, subsidios, venta de activos y suministros. Debe reflejar precios de mercado y figurar en pliegos.

  102. Artículo 102 — Precio

    Los contratos públicos tienen precio cierto en euros (con IVA aparte). Debe ser adecuado al mercado y considerar convenios laborales. Puede ser unitario o alzado, y revisarse por costes. Se permiten precios provisionales en casos complejos, prohibiéndose el pago aplazado salvo leasing.

  103. Artículo 103 — Procedencia y límites

    La revisión de precios solo es periódica y predeterminada. Aplica a obras, energía, armamento o inversión ≥5 años. Excluye amortizaciones y beneficios. Requiere ejecución del 20% y 1 año, salvo concesiones.

  104. Artículo 104 — Revisión en casos de demora en la ejecución

    Si hay demora, se usan índices de precios de la fecha original, salvo que los reales sean inferiores.

  105. Artículo 105 — Pago del importe de la revisión

    El pago se hace de oficio mediante abono o descuento en certificaciones. Los desajustes se ajustan en la liquidación final.

  106. Artículo 106 — Exigencia y régimen de la garantía provisional

    La garantía provisional (máx. 3%) es excepcional. Se devuelve al perfeccionarse el contrato o constituirse la definitiva.

  107. Artículo 107 — Exigencia de la garantía definitiva

    Garantía definitiva del 5% del precio ofertado. Puede ser complementaria (hasta 10%) en casos especiales o eximirse en ciertos servicios.

  108. Artículo 108 — Garantías definitivas admisibles

    Las garantías definitivas pueden ser: efectivo/valores públicos, aval bancario o seguro de caución. También permite retención en el precio si los pliegos lo prevén. La acreditación puede ser electrónica.

  109. Artículo 109 — Constitución, reposición y reajuste de garantías

    El ganador debe acreditar la garantía en el plazo legal. Si se ejecuta, debe reponerla en 15 días. Por modificaciones de precio, se reajusta en 15 días. Si el seguro dura más de 5 años, debe renovarlo con 2 meses de antelación.

  110. Artículo 110 — Responsabilidades a que están afectas las garantías

    La garantía responde por: formalizar el contrato, penalidades, ejecución correcta, daños por incumplimiento, incautación por resolución y vicios en obras/servicios durante el plazo de garantía contractual.

  111. Artículo 111 — Devolución y cancelación de las garantías definitivas

    Se devuelve tras vencer el plazo de garantía y liquidar. La Administración tiene 2 meses para notificar la devolución. Si hay retraso imputable a la Administración, se paga interés. En contratos <1M€ (obras) o <100K€, el plazo es de 6 meses.

  112. Artículo 112 — Régimen de las garantías prestadas por terceros

    Los terceros garantes no pueden excusión. El avalista/asegurador es parte interesada. En seguros de caución, el contratista es tomador y la Administración, asegurado. El impago de primas no extingue la cobertura ni libera al asegurador.

  113. Artículo 113 — Preferencia en la ejecución de garantías

    La Administración tiene preferencia sobre otros acreedores para cobrar garantías. Si no bastan, cobra la diferencia vía apremio. En concurso, los créditos tienen privilegio general según la Ley Concursal.

  114. Artículo 114 — Supuestos y régimen

    Las entidades públicas no administrativas pueden exigir garantías a licitadores. El importe y devolución los fija el órgano de contratación, sin superar los límites de los artículos 106.2 y 107.2.

  115. Artículo 115 — Consultas preliminares del mercado

    Los órganos de contratación pueden consultar al mercado para preparar licitaciones. Deben publicar el objeto y asesores en el perfil del contratante. El resultado no debe favorecer a ninguna empresa ni falsear la competencia.

  116. Artículo 116 — Expediente de contratación: iniciación y contenido

    El expediente de contratación debe incluir pliegos, certificación de crédito y justificación del procedimiento, clasificación, criterios, valor estimado y necesidad. Se publica en el perfil del contratante.

  117. Artículo 117 — Aprobación del expediente

    Se aprueba el expediente con resolución motivada que implica aprobación del gasto. Se publica en el perfil del contratante. Los expedientes pueden ultimarse aunque la ejecución inicie en el siguiente ejercicio.

  118. Artículo 118 — Expediente de contratación en contratos menores

    Contratos menores: <40.000€ (obras), <15.000€ (suministros/servicios). Requieren informe motivado, aprobación de gasto y factura. En obras, se añade presupuesto. No aplica si pago <5.000€ vía caja fija. Se publican según art. 63.4.

  119. Artículo 119 — Tramitación urgente del expediente

    Tramitación urgente por necesidad inaplazable o interés público. Plazos de informes: 5 días (prorrogables a 10). Plazos de licitación/adjudicación se reducen a la mitad, salvo excepciones (espera formalización, ciertos procedimientos). Inicio ejecución: máx. 1 mes.

  120. Artículo 120 — Tramitación de emergencia

    Emergencia (catástrofes, peligro grave, defensa): ejecución inmediata sin expediente ni requisitos formales. Plazo ejecución máx. 1 mes. Si supera, requiere procedimiento ordinario. Se rinde cuenta justificativa y reintegro si procede. Resto prestaciones: tramitación ordinaria.

  121. Artículo 121 — Pliegos de cláusulas administrativas generales

    El Consejo de Ministros aprueba pliegos generales para la Administración General del Estado y sector público estatal, con dictamen del Consejo de Estado. Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales pueden aprobar los suyos, con dictamen del Consejo de Estado o equivalente autonómico.

  122. Artículo 122 — Pliegos de cláusulas administrativas particulares

    Los pliegos se aprueban antes de la licitación. Deben incluir criterios de solvencia, condiciones sociales, laborales, ambientales, derechos, cesión, salarios y protección de datos. Para contratos con tratamiento de datos, exigen declarar ubicación de servidores y subcontratación. Pueden establecer penalidades. Deben promover igualdad. La aprobación corresponde al órgano de contratación, con informes previos de la Junta Consultiva y el Servicio Jurídico.

  123. Artículo 123 — Pliego de prescripciones técnicas generales

    El Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva, establece los pliegos técnicos generales para la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras, Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás entidades del sector público estatal.

  124. Artículo 124 — Pliego de prescripciones técnicas particulares

    El órgano de contratación aprueba los pliegos técnicos particulares antes de la licitación o adjudicación. Solo se permiten correcciones de errores materiales, de hecho o aritméticos; cualquier otra modificación implica la retroacción de actuaciones.

  125. Artículo 125 — Definición de determinadas prescripciones técnicas

    Se definen términos clave: prescripción técnica (características de obras, suministros o servicios, incluyendo calidad, impacto social/ambiental y diseño universal); norma (internacional, europea o nacional); evaluación técnica europea; especificación técnica común (TIC) y referencia técnica.

  126. Artículo 126 — Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas

    Las prescripciones técnicas deben garantizar igualdad y no crear obstáculos injustificados. Se permiten referirse al proceso de producción si están vinculadas al contrato. Para bienes de uso público, se prioriza la accesibilidad universal, salvo justificación. Si afectan al medio ambiente, se aplican criterios de sostenibilidad. Se formulan por rendimiento, normas europeas/internacionales (con «o equivalente») o combinaciones. No se puede favorecer a un empresario específico salvo imposibilidad de descripción precisa.

  127. Artículo 127 — Etiquetas

    Las etiquetas prueban cumplimiento de requisitos. Pueden exigirse si son verificables, no discriminatorias, accesibles y fijadas por terceros. Deben aceptarse equivalentes. La prueba de equivalencia recae en el licitador.

  128. Artículo 128 — Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba

    Se pueden exigir informes de pruebas o certificados de organismos acreditados. Deben aceptarse certificados equivalentes. Si no hay acceso, se aceptan otros medios como informes del fabricante.

  129. Artículo 129 — Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad

    El órgano de contratación indica dónde obtener información sobre fiscalidad, medio ambiente, empleo, igualdad y discapacidad. Los licitadores deben manifestar haber tenido en cuenta estas obligaciones.

  130. Artículo 130 — Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo

    Se facilita información sobre subrogación laboral. El antiguo contratista aporta datos de trabajadores. El nuevo responde de salarios impagados. El pliego establece penalidades por incumplimiento.

  131. Artículo 131 — Procedimiento de adjudicación

    Los contratos se adjudican por mejor calidad-precio. Se usan procedimientos abiertos o restringidos, salvo excepciones como negociado sin publicidad o asociación para la innovación. Los menores se adjudican directamente cumpliendo el art. 118. La asistencia sanitaria urgente inferior a 30.000 euros,

  132. Artículo 132 — Principios de igualdad, transparencia y libre competencia

    Los órganos de contratación tratan a todos por igual, con transparencia y sin discriminar por forma jurídica, salvo reservas. No se puede eludir la publicidad ni restringir la competencia. Se notifica a la CNMC cualquier indicio de infracción de competencia, como acuerdos entre licitadores.

  133. Artículo 133 — Confidencialidad

    La información designada como confidencial por los empresarios no se divulga, excepto partes no confidenciales esenciales. El contratista debe mantener la confidencialidad 5 años tras conocer la información, salvo plazo mayor definido. No se cubre toda la oferta ni documentos públicamente accesibles

  134. Artículo 134 — Anuncio de información previa

    Se publican anuncios de información previa en el DOUE o perfil de contratante. El periodo cubierto es máximo 12 meses (más para servicios especiales del Anexo IV). La publicación previa reduce plazos en procedimientos abiertos y restringidos. Debe demostrarse la fecha de envío a la Oficina de Public

  135. Artículo 135 — Anuncio de licitación

    El anuncio de licitación se publica en el perfil de contratante y, para la Administración General del Estado, en el BOE. Si está sujeto a regulación armonizada, también en el DOUE. No se publica antes que en el DOUE, salvo notificación tardía de 48 horas. Contiene la información del anexo III

  136. Artículo 136 — Plazos de presentación de las solicitudes de participación y de las proposiciones

    Los órganos de contratación fijan plazos para ofertas según la complejidad, respetando mínimos legales. Deben ampliarlos si no responden a tiempo consultas relevantes o si modifican pliegos (clasificación, importe, obligaciones u objeto). La prórroga es proporcional. Si se exige visita in situ, se amplían plazos. La presentación electrónica no puede suponer coste para los licitadores.

  137. Artículo 137 — Reducción de plazos en caso de tramitación urgente

    En expedientes declarados de tramitación urgente, los plazos de presentación de ofertas y solicitudes de participación se reducen según lo previsto en el artículo 119.2.b) y demás disposiciones de la Ley.

  138. Artículo 138 — Información a interesados

    Acceso electrónico gratuito a pliegos desde publicación anuncio. Acceso no electrónico excepcional (técnico, confidencialidad, seguridad) prolonga plazo 5 días. Información adicional solicitada se responde 6 días antes fin plazo (4 días en urgentes obras/servicios armonizados).

  139. Artículo 139 — Proposiciones de los interesados

    Las proposiciones deben ajustarse a pliegos (aceptación incondicional) y ser secretas. Cada licitador presenta una sola proposición (individual o en unión temporal, no ambas). Debe indicar IVA como partida independiente. Se autoriza consulta datos en Registro Oficial.

  140. Artículo 140 — Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos

    En licitaciones, el licitador presenta declaración responsable (documento europeo único) acreditando constitución, solvencia, ausencia de prohibición y correo habilitado. Empresas extranjeras renuncian a fuero extranjero. Se exige garantía provisional y compromiso de unión temporal. El órgano puede pedir documentos justificativos salvo si hay registro oficial accesible.

  141. Artículo 141 — Declaración responsable y otra documentación

    El pliego incluye el modelo de declaración responsable, basado en el formulario europeo. La mesa de contratación la califica y, si hay defectos, da 3 días al empresario para subsanarlos.

  142. Artículo 142 — Admisibilidad de variantes

    Se admiten variantes si se prevén en pliegos, detallando requisitos mínimos y vinculación con el objeto. El anuncio debe precisar elementos y condiciones. No se rechazan variantes por cambiar la naturaleza del contrato (suministro/servicios).

  143. Artículo 143 — Subasta electrónica

    La subasta electrónica permite mejorar precios o valores. Se usa en procedimientos abiertos, restringidos y con negociación, excluyendo servicios intelectuales. Debe basarse en precio o precio+valores. El órgano debe publicar detalles en el pliego. Requiere evaluación previa, invitación con 2 días h

  144. Artículo 144 — Sucesión en el procedimiento

    En fusiones o escisiones antes de formalizar el contrato, la sociedad resultante sucede a la licitadora si cumple capacidad, solvencia y condiciones del pliego.

  145. Artículo 145 — Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato

    Los contratos se adjudican por calidad-precio. Se valoran aspectos económicos, ambientales (emisiones, energía renovable) y sociales (integración, igualdad). En servicios intelectuales, sociales, sanitarios o de seguridad, el precio no es el único factor. Los criterios deben ser objetivos y vinculad

  146. Artículo 146 — Aplicación de los criterios de adjudicación

    Si hay un solo criterio, debe ser coste (precio o ciclo de vida). Con varios, se prefiere los cuantificables por fórmulas. Los juicios de valor los valoran expertos (mínimo 3) o la mesa de contratación. La ponderación debe fijarse en el pliego, con umbral mínimo del 50% para continuar.

  147. Artículo 147 — Criterios de desempate

    Para desempates, se prioriza: mayor % trabajadores discapacidad/fijos, empresas de inserción, entidades sin ánimo de lucro en servicios sociales, Comercio Justo e igualdad de género. Sin pliego, se aplica orden: discapacidad/exclusión, menos temporales, más mujeres, sorteo.

  148. Artículo 148 — Definición y cálculo del ciclo de vida

    El coste del ciclo de vida abarca desde investigación hasta eliminación. Incluye adquisición, uso, mantenimiento, fin de vida y externalidades ambientales. El método debe ser verificable, accesible y no discriminatorio. Se deben especificar datos y método en los pliegos.

  149. Artículo 149 — Ofertas anormalmente bajas

    Las ofertas anormalmente bajas se excluyen previa justificación. Se identifican por parámetros objetivos. El licitador debe probar la viabilidad (ahorro, técnica, innovación, legalidad, ayudas). Si no justifica, se rechaza. Si gana, se vigila la ejecución.

  150. Artículo 150 — Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato

    La mesa clasifica ofertas por precio u otros criterios. Si hay indicios de colusión, se suspende la licitación y se informa a la autoridad de competencia en 20 días. Si se confirma, se excluye al licitador en 10 días. Si no, se reanuda. La mejor oferta debe acreditar documentación en 10 días bajo a

  151. Artículo 151 — Resolución y notificación de la adjudicación

    La resolución de adjudicación se notifica y publica en 15 días con motivos, nombres y valoraciones. La notificación electrónica indica el plazo de formalización.

  152. Artículo 152 — Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración

    La Administración puede no adjudicar por interés público o desistir por infracciones. Se compensan gastos a licitadores aptos si se acuerda antes de formalizar.

  153. Artículo 153 — Formalización de los contratos

    La formalización se realiza en 15 días hábiles. Si el adjudicatario no formaliza, paga el 3% del presupuesto. Si es la Administración, indemniza daños.

  154. Artículo 154 — Anuncio de formalización de los contratos

    La formalización se publica en 15 días en el perfil y DOUE. Se pueden ocultar datos justificadamente, requiriendo informe del Consejo de Transparencia.

  155. Artículo 155 — Comunicación a los candidatos y a los licitadores

    Se informa a candidatos y licitadores de decisiones y motivos. A petición, se comunican detalles en 15 días, salvo que la ley o interés público lo impidan.

  156. Artículo 156 — Delimitación, plazos para la presentación de proposiciones y plazo de publicación del anuncio de licitación

    En procedimientos abiertos, el plazo para presentar proposiciones es de 35 días (obras/servicios) o 30 (concesiones). Puede reducirse a 15 días si hubo anuncio previo o por urgencia. En contratos no armonizados, el plazo mínimo es de 15 días (26 para obras).

  157. Artículo 157 — Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación

    La Mesa de contratación examina la documentación y las proposiciones. La apertura debe realizarse en 20 días desde el cierre. Si hay múltiples criterios, se solicitan informes técnicos. La propuesta de adjudicación no crea derecho, pero su desestimación debe motivarse.

  158. Artículo 158 — Adjudicación

    La adjudicación debe realizarse en 15 días (solo precio) o 2 meses (múltiples criterios/menor coste). Si no se adjudica en plazo, los licitadores pueden retirar su proposición y recuperar la garantía provisional.

  159. Artículo 159 — Procedimiento abierto simplificado

    El procedimiento abierto simplificado aplica a contratos <2M€ (obras) o <límites legales (servicios). Plazos: 15 días (20 en obras). Exime garantía provisional. En contratos <80k€ (obras) o <60k€ (servicios), plazo 10 días (5 en compras corrientes), sin garantía definitiva ni acreditación de solvencia.

  160. Artículo 160 — Caracterización

    En el procedimiento restringido, cualquier empresa puede solicitar participar. Solo los seleccionados por solvencia presentan ofertas. Prohibida la negociación. Se permiten compensaciones por gastos en servicios complejos. Es adecuado para servicios intelectuales complejos.

  161. Artículo 161 — Solicitudes de participación

    El plazo para solicitar participación es de al menos 30 días (15 en urgencia) en contratos armonizados, y 15 días en no armonizados. Las solicitudes deben incluir la documentación del artículo 140, excepto la garantía provisional.

  162. Artículo 162 — Selección de candidatos

    El órgano de contratación establece criterios de solvencia previos. Invita a un mínimo de 5 candidatos (o menos si no hay suficientes). Se indican criterios y número de invitados en el anuncio. Se selecciona a los que acrediten solvencia.

  163. Artículo 163 — Contenido de las invitaciones e información a los candidatos

    Las invitaciones incluyen fecha límite, dirección, lengua, documentos, criterios de adjudicación y apertura de ofertas. Indican acceso electrónico a pliegos. Si es no electrónico, detallan forma de obtención, plazo, coste y pago.

  164. Artículo 164 — Proposiciones

    Plazo general de presentación de ofertas: 30 días (armonizados) o 10 días (no armonizados). Se reduce a 10 días con anuncio previo, urgencia o medios electrónicos. En concesiones de obras/servicios solo por medios electrónicos.

  165. Artículo 165 — Adjudicación

    La adjudicación del contrato aplica lo previsto en esta Ley para el procedimiento abierto, excepto en lo relativo a la necesidad de calificar previamente la documentación del artículo 140.

  166. Artículo 166 — Caracterización y delimitación de la materia objeto de negociación

    En contratos con negociación, el órgano elige al licitador tras negociar condiciones. El pliego debe detallar aspectos económicos/técnicos, necesidades, procedimiento transparente, requisitos mínimos y criterios de adjudicación. Se usan en los casos de los artículos 167 y 168, publicando anuncio de

  167. Artículo 167 — Supuestos de aplicación del procedimiento de licitación con negociación

    Se permite licitación con negociación en obras, servicios y concesiones si: a) requiere diseño/adaptación; b) incluye innovación; c) es complejo o riesgoso; d) no se definen especificaciones técnicas; e) ofertas previas fueron irregulares o inaceptables; f) servicios sociales personalísimos con arra

  168. Artículo 168 — Supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad

    Se permite adjudicar sin licitación pública en: 1) ofertas nulas/inadecuadas; 2) monopolio técnico/artístico/exclusividad; 3) seguridad/secretos; 4) urgencia imprevisible; 5) continuidad con licitadores previos; 6) I+D; 7) reposición/ampliación (máx. 3 años); 8) mercados organizados; 9) ceses; 10) g

  169. Artículo 169 — Tramitación del procedimiento de licitación con negociación

    El órgano publica anuncio. Se aplican normas del procedimiento restringido. Mínimo 3 candidatos. Puede haber fases sucesivas. Trato igualitario, cambios técnicos comunicados por escrito. No se negocian requisitos mínimos. Se deja constancia de ventajas. Confidencialidad. Oferta final única.

  170. Artículo 170 — Especialidades en la tramitación del procedimiento negociado sin publicidad

    El procedimiento negociado sin publicidad solo procede por causas del artículo 168. Se aplica el artículo 169. Si hay un solo candidato, se negocia con él según el apartado 5 del artículo 169.

  171. Artículo 171 — Información a los licitadores

    A petición del licitador, se comunica el desarrollo de negociaciones en 15 días. Se pueden ocultar datos por confidencialidad (art. 155.3).

  172. Artículo 172 — Caracterización

    En el diálogo competitivo, la mesa dirige el diálogo con candidatos seleccionados para desarrollar soluciones. Cualquier empresa puede solicitar participación. Requiere anuncio y causas del artículo 167.

  173. Artículo 173 — Primas o compensaciones

    Se pueden establecer primas o compensaciones para fomentar participación. Si no son para todos, van a los primeros puestos. Debe acreditarse cobertura financiera. El pago se rige por el artículo 198.

  174. Artículo 174 — Apertura del procedimiento y solicitudes de participación

    Los órganos de contratación publican necesidades, criterios y plazos. Se aplica el procedimiento restringido, exigiendo mínimo 3 candidatos si se limita la invitación al diálogo. Las invitaciones incluyen detalles de acceso, idiomas y ponderación de criterios.

  175. Artículo 175 — Diálogo con los candidatos

    La mesa especial dialoga con candidatos para definir necesidades, garantizando igualdad y confidencialidad. Puede haber fases sucesivas. Si se solicita, se informa en 15 días. Finalizado el diálogo, se invita a presentar ofertas definitivas a los mejores.

  176. Artículo 176 — Presentación, examen de las ofertas y adjudicación

    Las ofertas deben incluir elementos necesarios. La mesa puede pedir aclaraciones sin modificar lo esencial. Se evalúan por mejor relación calidad-precio. Se permiten negociaciones para confirmar condiciones financieras sin falsear la competencia.

  177. Artículo 177 — Caracterización del procedimiento de asociación para la innovación

    La asociación para la innovación desarrolla productos/servicios innovadores no disponibles en el mercado. Se seleccionan socios previamente. La fase I+D sigue normas reglamentarias; la ejecución posterior, las del contrato correspondiente.

  178. Artículo 178 — Selección de candidatos

    En asociaciones para la innovación, cualquier empresario puede solicitar participar. Plazos: 30 días (contratos armonizados) o 20 días (otros). Se evalúa solvencia en I+D. Mínimo 3 empresarios invitados a negociar.

  179. Artículo 179 — Negociación y adjudicación de la asociación

    Tras la selección, se negocian ofertas iniciales y ulteriores para mejorarlas, excepto la definitiva. No se negocian requisitos mínimos ni criterios de adjudicación. Se permite negociación por fases sucesivas para reducir ofertas.

  180. Artículo 180 — Estructura de la asociación para la innovación

    La asociación se estructura en fases con objetivos intermedios y pagos a plazos. Se puede resolver o reducir socios si se indica en los pliegos, sin indemnización salvo por trabajos realizados. Se protege la confidencialidad entre socios.

  181. Artículo 181 — Adquisiciones derivadas del procedimiento de asociación para la innovación

    Finalizada la I+D, se analiza si se alcanzan los niveles acordados para adquirir obras, servicios o suministros. La adquisición sucesiva tiene un plazo máximo de cuatro años desde la resolución.

  182. Artículo 182 — Configuración y seguimiento de la asociación para la innovación por parte del órgano de contratación

    El órgano de contratación vigila que la estructura y duración reflejen el grado de innovación. El valor estimado de suministros, servicios u obras no será desproporcionado respecto a la inversión necesaria para su desarrollo.

  183. Artículo 183 — Ámbito de aplicación

    Los concursos de proyectos obtienen planos mediante jurado. Se aplican a servicios con premios o pagos, y a proyectos complejos. El valor estimado incluye premios y contratos ulteriores si se anuncia.

  184. Artículo 184 — Bases del concurso

    Las bases del concurso se publican para participantes. Indican premios o compensación por gastos. La valoración se basa en calidad técnica, funcional, arquitectónica, cultural y medioambiental.

  185. Artículo 185 — Participantes

    Se limita el número de participantes en dos fases. La selección usa criterios objetivos. Puede haber subfases para reducir candidatos (mínimo 3). Los que superan la primera subfase reciben compensación por gastos.

  186. Artículo 186 — Publicidad

    La licitación se publica según el artículo 135. Si se prevé adjudicación ulterior sin publicidad, se indica en el anuncio. Los resultados se publican, salvo que dificulten la ley o perjudiquen intereses comerciales.

  187. Artículo 187 — Jurado y decisión del concurso

    Un jurado independiente valora proyectos anónimos. Al menos dos tercios deben tener cualificación específica. El jurado clasifica y el órgano adjudica. Los premios se pagan tras la notificación, acreditando cobertura financiera.

  188. Artículo 188 — Régimen jurídico

    Los efectos de los contratos se rigen por el artículo 25.2, los pliegos de cláusulas y prescripciones técnicas, o el documento descriptivo que los sustituya.

  189. Artículo 189 — Vinculación al contenido contractual

    Los contratos deben cumplirse según sus cláusulas, respetando las prerrogativas de las Administraciones Públicas establecidas por la legislación.

  190. Artículo 190 — Enumeración

    El órgano de contratación puede interpretar, modificar por interés público, suspender o resolver contratos. La inspección no es general salvo justificación expresa.

  191. Artículo 191 — Procedimiento de ejercicio

    Se exige audiencia al contratista. Preceptivo informe del Servicio Jurídico y dictamen del Consejo de Estado en casos graves (modificación >20% y >6M€, reclamaciones >50.000€). Los acuerdos son ejecutivos.

  192. Artículo 192 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso

    Las penalidades por incumplimiento no superan el 10% individual ni el 50% total del precio del contrato. La Administración puede resolver el contrato o imponer penalidades.

  193. Artículo 193 — Demora en la ejecución

    El contratista debe cumplir plazos. La mora es automática. Por retrasos, la Administración puede resolver el contrato o aplicar penalidades de 0,60€ por cada 1.000€ del precio (IVA excluido). Si las penalidades superan el 5% del precio, puede resolver o continuar con nuevas penalidades.

  194. Artículo 194 — Daños y perjuicios e imposición de penalidades

    La Administración exige indemnización por daños si no hay penalidad o esta es insuficiente. Las penalidades se imponen por acuerdo del órgano de contratación y se cobran deduciendo pagos o usando la garantía.

  195. Artículo 195 — Resolución por demora y ampliación del plazo de ejecución de los contratos

    La resolución por demora requiere audiencia al contratista. Si el retraso no es imputable a este, se amplía el plazo al menos igual al tiempo perdido. El responsable del contrato emite informe sobre la imputabilidad.

  196. Artículo 196 — Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros

    El contratista indemniza daños a terceros. La Administración responde por órdenes o vicios del proyecto. Los terceros pueden requerir informe al órgano de contratación en un año, interrumpiendo la prescripción. La reclamación sigue el procedimiento legal aplicable.

  197. Artículo 197 — Principio de riesgo y ventura

    La ejecución del contrato se realiza a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras en el artículo 239 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

  198. Artículo 198 — Pago del precio

    El contratista cobra por lo realizado. La Administración paga en 30 días; si no, intereses. Demora >4 meses: suspensión. >6 meses: resolución. Los abonos solo se embargan para salarios, cuotas sociales, subcontratistas y suministradores.

  199. Artículo 199 — Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas

    Tras el plazo legal, el contratista reclama el pago. Si la Administración no responde en un mes, se entiende reconocido el vencimiento. Puede interponerse recurso contencioso-administrativo solicitando pago inmediato como medida cautelar, salvo que la Administración acredite lo contrario.

  200. Artículo 200 — Transmisión de los derechos de cobro

    El contratista puede ceder derechos de cobro. La cesión es efectiva ante la Administración tras notificación fehaciente. El pago se hace al cesionario una vez notificada.

  201. Artículo 201 — Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral

    Los órganos de contratación garantizan el cumplimiento de obligaciones medioambientales, sociales y laborales. El incumplimiento grave puede acarrear penalidades.

  202. Artículo 202 — Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden

    Los órganos de contratación pueden establecer condiciones especiales de ejecución (económicas, medioambientales, sociales) vinculadas al objeto del contrato. Deben indicarse en pliegos y no ser discriminatorias. Se incluyen cláusulas obligatorias sobre protección de datos y desperdicio alimentario.

  203. Artículo 203 — Potestad de modificación del contrato

    Los contratos solo se modifican por interés público durante su vigencia si el pliego lo prevé (art. 204) o excepcionalmente (art. 205). Deben formalizarse (art. 153) y publicarse (arts. 207 y 63).

  204. Artículo 204 — Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares

    Los contratos públicos pueden modificarse hasta un 20% del precio inicial si el pliego lo prevé. La cláusula debe ser clara, precisar alcance, límites, condiciones objetivas y procedimiento, sin nuevos precios unitarios. No puede alterar la naturaleza global del contrato, salvo sustituciones puntuales.

  205. Artículo 205 — Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales

    Las modificaciones no previstas requieren justificación y ser indispensables. Se permiten: 1) Adiciones si el cambio de contratista es inviable y el coste sube máx. un 50%; 2) Circunstancias imprevisibles sin cambiar la naturaleza del contrato y con subida máx. 50%; 3) No sustanciales, justificando.

  206. Artículo 206 — Obligatoriedad de las modificaciones del contrato

    Las modificaciones contractuales son obligatorias para el contratista si alteran la cuantía hasta un 20% del precio inicial, IVA excluido. Si supera este límite, requiere conformidad escrita del contratista o resolución del contrato.

  207. Artículo 207 — Especialidades procedimentales

    Las modificaciones siguen los pliegos. Antes de modificar (art. 205), se da audiencia al redactor técnico (3 días). Los contratos armonizados requieren publicación en Diario Oficial UE y perfil de contratante (5 días) con alegaciones e informes.

  208. Artículo 208 — Suspensión de los contratos

    La suspensión se documenta en acta. La Administración indemniza gastos de garantía, salarios, alquileres de maquinaria y seguros, si se acreditan. El derecho a reclamar prescribe en un año desde la reanudación.

  209. Artículo 209 — Extinción de los contratos

    Los contratos del sector público se extinguen por su cumplimiento o por resolución, acordada conforme a lo regulado en la Subsección 5.ª de la Ley 9/2017.

  210. Artículo 210 — Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación

    El contrato se cumple al realizar la prestación a satisfacción. La Administración debe recibirlo formalmente en un mes. Se fija un plazo de garantía. La liquidación se notifica en 30 días; el pago con demora genera intereses.

  211. Artículo 211 — Causas de resolución

    Causas de resolución: muerte/incapacidad del contratista, concurso/insolvencia, mutuo acuerdo, demora injustificada >1/3 plazo, demora pago Admin >art.198, incumplimiento obligaciones esenciales o principales, imposibilidad ejecución con alteración precio >20% (IVA excl.), impago salarios o convenio

  212. Artículo 212 — Aplicación de las causas de resolución

    Resolución por órgano contratación. Impago salarios: instancia trabajadores salvo deuda >5% precio. Insolvencia/modificaciones >20% precio (IVA excl.) resuelven contrato. Muerte/incapacidad: Admin puede continuar con herederos. Mutuo acuerdo: interés público. Concurso: Admin puede continuar con +5%+

  213. Artículo 213 — Efectos de la resolución

    Efectos: mutuo acuerdo (lo pactado). Incumplimiento Admin: daños/daños. Incumplimiento contratista: incautación garantía + indemnización. Imposibilidad ejecución (art.211g): 3% prestación no realizada. Expediente resolución: inicio nuevo contrato. Medidas seguridad hasta nuevo contrato

  214. Artículo 214 — Cesión de los contratos

    Cesión: requiere opción en pliegos, no restricción competencia, no cambio control esencial. Requisitos: autorización previa (2 meses), 20% ejecutado o 1/5 plazo concesión, solvencia cesionario, escritura pública. Cesionario subrogado derechos/obligaciones

  215. Artículo 215 — Subcontratación

    El contratista puede subcontratar, salvo tareas críticas o seguridad. Debe comunicar la intención y aptitud del subcontratista. Si se cambian los subcontratistas, espera 20 días salvo emergencia. La responsabilidad es exclusiva del contratista principal. Los subcontratos son de naturaleza privada.

  216. Artículo 216 — Pagos a subcontratistas y suministradores

    El contratista paga a subcontratistas en plazos no inferiores a la Ley 3/2004. La aceptación es máxima 30 días. En contratos >2M€, se retiene garantía si hay impago judicial. Factura electrónica obligatoria >5.000€ para ciertos sujetos.

  217. Artículo 217 — Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores

    Las Administraciones comprueban pagos a subcontratistas. Es obligatorio en obras/servicios >5M€ con subcontratación ≥30%. Hay penalidades hasta 5% (máx 50%) por impago acreditado judicialmente, cubiertas por garantía definitiva.

  218. Artículo 218 — Sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas

    Las Administraciones Públicas pueden racionalizar la contratación mediante acuerdos marco, sistemas dinámicos o centralización en servicios especializados para obras, servicios y suministros.

  219. Artículo 219 — Funcionalidad y límites

    Los acuerdos marco fijan condiciones (precios) durante máximo 4 años. Los contratos derivados se rigen por el artículo 29. Solo pueden adjudicarse durante la vigencia del acuerdo, siendo relevante la fecha de invitación a licitación o la adjudicación.

  220. Artículo 220 — Procedimiento de celebración de acuerdos marco

    El acuerdo marco sigue las normas del Título I, Libro II. Debe publicarse en 30 días en el perfil del contratante y, si es de la AGE, en el BOE. Puede omitirse información justificada.

  221. Artículo 221 — Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco

    Los contratos basados en acuerdos marco se adjudican entre las empresas y órganos originales. Si hay una empresa, se rige por el acuerdo. Si hay varias, se licita o no según los términos. La licitación invita a empresas aptas, exige ofertas escritas confidenciales y adjudica a la mejor oferta.

  222. Artículo 222 — Modificación de los acuerdos marco y de los contratos basados en un acuerdo marco

    Los acuerdos marco pueden modificarse. Los precios unitarios no superan un 20% ni precios de mercado. Se permiten sustituciones por innovación con incremento de precio máximo del 10%, salvo otro límite en pliegos.

  223. Artículo 223 — Delimitación

    Los órganos de contratación pueden usar sistemas dinámicos electrónicos para obras, servicios y suministros. Deben ser abiertos a empresas que cumplan criterios, durar un tiempo limitado y no obstaculizar la competencia. Pueden dividirse en categorías objetivas por volumen o zona geográfica.

  224. Artículo 224 — Implementación

    El sistema dinámico sigue normas restringidas. Se admiten todos los que cumplan criterios. Todo es electrónico. Previo a adjudicación, se publica anuncio, se detallan pliegos y categorías, y se ofrece acceso libre. La participación es gratuita. Los cambios de vigencia se informan a la Comisión.

  225. Artículo 225 — Incorporación de empresas al sistema

    Empresarios solicitan participación en 30 días. Evaluación en 10 días (prorrogable a 15). Si no hay primera oferta, se amplía. Se notifica admisión. Si usó declaración responsable (art. 140), deben renovarla en 5 días si se les requiere.

  226. Artículo 226 — Adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición

    Cada contrato en sistema dinámico requiere licitación. Se invita a empresas admitidas en la categoría. Plazo mínimo de 10 días para ofertas. Se adjudica a la mejor oferta según criterios del anuncio.

  227. Artículo 227 — Funcionalidad y principios de actuación

    Las entidades públicas pueden centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados. Estas centrales adquieren o adjudican contratos y acuerdos marco para otros entes, sujetándose a la Ley y sus normas de desarrollo. Los acuerdos marco permiten la participación de

  228. Artículo 228 — Creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales

    Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales crean centrales de contratación según sus normas. Los Plenos locales y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla pueden crearlas. Estas entidades y sus organismos pueden adherirse a sistemas centralizados de otras entidades públicas, siguiendo el

  229. Artículo 229 — Régimen general

    El Ministro declara la contratación centralizada de suministros, obras y servicios homogéneos. Su uso es obligatorio para el sector público estatal, salvo secreto oficial. Otras entidades pueden adherirse. La Junta de Contratación Centralizada gestiona el sistema. Los procedimientos incluyen: 1) Adh

  230. Artículo 230 — Adquisición centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de la información

    La competencia para adquirir equipos informáticos corresponde al órgano del sistema estatal de contratación centralizada, oyendo a los departamentos interesados. El Ministro de Hacienda puede atribuir esta competencia a otros órganos de la Administración General del Estado.

  231. Artículo 231 — Proyecto de obras

    La adjudicación de obras requiere un proyecto previo aprobado por el órgano de contratación. En la adjudicación conjunta de proyecto y obra, la ejecución queda condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto.

  232. Artículo 232 — Clasificación de las obras

    Las obras se clasifican en: primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación, gran reparación, reparación simple, conservación, mantenimiento y demolición. Cada tipo tiene definiciones específicas según su objeto y naturaleza.

  233. Artículo 233 — Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración

    Los proyectos deben incluir memoria, planos, pliego técnico, presupuesto, plan de obra, replanteo, estudio de seguridad y salud, y geotécnico. Para obras menores a 500.000 euros se permite simplificar documentación. El autor responde por errores.

  234. Artículo 234 — Presentación del proyecto por el empresario

    La contratación conjunta de proyecto y obra es excepcional. El contratista presenta el proyecto para su aprobación. Si hay defectos, se subsanan. Si no hay acuerdo en precios, el contratista cobra solo la redacción. Si se renuncia a la obra, se paga el proyecto más un 5%.

  235. Artículo 235 — Supervisión de proyectos

    Para obras de 500.000€ o más, la supervisión es obligatoria antes de aprobar el proyecto. Si el presupuesto es inferior, el informe es opcional, salvo que afecte a la seguridad o estanqueidad, donde sí será obligatorio.

  236. Artículo 236 — Replanteo del proyecto

    Antes de contratar, se realiza el replanteo para verificar la realidad geométrica y disponibilidad de terrenos. En infraestructuras, se dispensa este requisito previo, pero no se inicia la obra sin formalizar la ocupación.

  237. Artículo 237 — Comprobación del replanteo

    La ejecución comienza con el acta de comprobación del replanteo, firmada por la Administración y el contratista. Esta comprobación debe realizarse en un plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato.

  238. Artículo 238 — Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista

    Las obras se ejecutan según el proyecto y las instrucciones de la Dirección facultativa, ratificadas por escrito si son verbales. El contratista responde de todos los defectos durante la ejecución y hasta cumplir el plazo de garantía.

  239. Artículo 239 — Fuerza mayor

    El contratista tiene derecho a indemnización por daños en casos de fuerza mayor (incendios eléctricos, fenómenos naturales catastróficos, guerra o alteraciones graves del orden público), siempre que no haya actuación imprudente.

  240. Artículo 240 — Certificaciones y abonos a cuenta

    La Administración expide certificaciones mensuales en los primeros 10 días para pagos a cuenta. El contratista puede recibir abonos por operaciones preparatorias, debiendo aportar garantía.

  241. Artículo 241 — Obras a tanto alzado y obras con precio cerrado

    Las obras a tanto alzado con precio cerrado mantienen el precio invariable. Requieren definición previa en el proyecto, acceso al terreno para licitadores y pago mensual proporcional.

  242. Artículo 242 — Modificación del contrato de obras

    Modificaciones obligatorias sin indemnización por reducción. Nuevos precios con audiencia de 3 días. Unidades ocultas: aviso a Intervención 5 días antes. Expediente con audiencia 3 días. Excesos <10% y nuevos precios <3% no son modificaciones. Suspensión: Ministro autoriza provisional si coste <20%.

  243. Artículo 243 — Recepción y plazo de garantía

    Recepción con acta y 3 meses para certificación (ampliable a 5 meses en obras >12M€). Garantía mín. 1 año. Informe final en 15 días previos; pago en 60 días si favorable. Sin garantía en sondeos/dragados.

  244. Artículo 244 — Responsabilidad por vicios ocultos

    Responsabilidad por vicios ocultos: 15 años desde recepción. Prescripción acciones daños materiales: 2 años desde manifestación. Extinción total responsabilidad tras 15 años sin daños.

  245. Artículo 245 — Causas de resolución

    Causas resolución: demora replanteo, suspensión inicio >4 meses, suspensión obras >8 meses, desistimiento.

  246. Artículo 246 — Efectos de la resolución

    Indemnizaciones: 2% (demora replanteo), 3% (inicio >4 meses), 6% beneficio industrial (ejecución >8 meses/desistimiento). Continuidad urgente en 15 días.

  247. Artículo 247 — Estudio de viabilidad

    Previo a concesiones, la Administración realiza un estudio de viabilidad (1 mes info pública). La iniciativa privada puede presentarlo; si se adjudica, da 5 puntos extra o compensación. La Administración puede sustituirlo por uno económico-financiero si procede.

  248. Artículo 248 — Anteproyecto de construcción y explotación de las obras

    El anteproyecto incluye memoria, planos, presupuesto y estudio de explotación. Se somete a información pública por 1 mes (prorrogable) y se aprueba considerando alegaciones e impacto ambiental. Los licitadores pueden proponer variantes si el pliego lo autoriza.

  249. Artículo 249 — Proyecto de las obras y replanteo de este

    El proyecto se aprueba y replantea según la ley. Si no hay anteproyecto, sigue el trámite de información pública. El concesionario responde de daños por defectos del proyecto si lo presentó o mejoró.

  250. Artículo 250 — Pliegos de cláusulas administrativas particulares

    Los pliegos de concesión de obras deben incluir: objeto, solvencia, cesión (cambio de control al 51%), proposiciones (proyecto, plazos, plan económico, financiación, contabilidad, mejoras), retribución, garantías, riesgos (operacional al contratista), penalidades y plazos. Se permite solicitar aclar

  251. Artículo 251 — Efectos, cumplimiento y extinción

    Los efectos, cumplimiento y extinción de las concesiones de obras se rigen por esta Ley, excepto los artículos 208 y 210. Tampoco aplican, salvo en construcción, los apartados 2 del 192, el 193 y el 195.

  252. Artículo 252 — Modalidades de ejecución de las obras

    Las obras se ejecutan según proyecto y plazos, pudiendo el concesionario subcontratar. La Administración puede ayudar ejecutando parte o financiando. El sistema debe garantizar la transferencia del riesgo operacional.

  253. Artículo 253 — Responsabilidad en la ejecución de las obras por terceros

    El concesionario controla la ejecución con terceros según plan aprobado. El órgano de contratación puede solicitar información y realizar visitas de inspección en cualquier momento.

  254. Artículo 254 — Principio de riesgo y ventura en la ejecución de las obras

    Las obras son a riesgo del concesionario, asumiendo el riesgo operacional. La fuerza mayor ajusta el plan económico-financiero o resuelve el contrato, abonándose lo ejecutado y costes de endeudamiento.

  255. Artículo 255 — Modificación del proyecto

    Modificado el contrato, solo se permiten modificaciones del proyecto según la Subsección 4.ª, Sección 3.ª, Capítulo I, Título I, Libro Segundo, y el artículo 261.1.b. El plan económico debe ajustar costes.

  256. Artículo 256 — Comprobación de las obras

    Al terminar obras, la Administración levanta un acta de comprobación y documento de valoración con la inversión. Si hay financiación parcial, se añade la certificación final. La aprobación autoriza el uso público e inicia la garantía y explotación.

  257. Artículo 257 — Derechos del concesionario

    El concesionario tiene derecho a explotar obras, percibir tarifa, mantener equilibrio económico, usar bienes públicos, exigir expropiaciones, ceder o hipotecar la concesión y titulizar créditos.

  258. Artículo 258 — Obligaciones del concesionario

    El concesionario debe ejecutar y explotar las obras, admitir usuarios con tarifa, cuidar la calidad, indemnizar daños a terceros, proteger el dominio público y cumplir otras obligaciones legales o contractuales.

  259. Artículo 259 — Uso y conservación de las obras

    El concesionario cuida uso y conservación, puede denunciar irregularidades, impide el uso sin pagar tarifa y mantiene obras según normativa técnica. La Administración puede medir calidad con ventajas o penalizaciones económicas.

  260. Artículo 260 — Zonas complementarias de explotación comercial

    Las obras pueden incluir zonas complementarias comerciales o industriales (hostelería, estacionamientos, etc.) para aprovechamiento económico, gestionadas conjuntamente con las obras bajo control de la Administración.

  261. Artículo 261 — Prerrogativas y derechos de la Administración

    La Administración puede interpretar contratos, modificarlos por interés público, resolverlos, establecer tarifas máximas, inspeccionar, imponer penalidades y asumir la explotación en casos de secuestro o intervención.

  262. Artículo 262 — Modificación de las obras

    El órgano de contratación puede modificar o ampliar obras si el interés público lo exige. Se revisa el plan económico-financiero. Las modificaciones que afecten el equilibrio económico se rigen por normas generales y el artículo 270.

  263. Artículo 263 — Secuestro o intervención de la concesión

    El órgano de contratación puede secuestrar o intervenir la concesión por incumplimiento grave o causas ajenas al concesionario. La explotación es temporal (máx. 3 años), por cuenta del concesionario. Si no se corrige, se resuelve el contrato.

  264. Artículo 264 — Penalidades por incumplimiento del concesionario

    Se establecen penalidades económicas por incumplimientos (leve/grave). Límite: 10% presupuesto construcción o 20% ingresos anuales explotación. Si el daño supera el límite, se amplía. Los graves pueden resolver la concesión. También hay multas coercitivas diarias de 3.000 euros.

  265. Artículo 265 — Financiación de las obras

    El concesionario financia total o parcialmente las obras y asume el riesgo operacional. La Administración puede aportar recursos públicos mediante subvenciones o préstamos. También pueden contribuir otras Administraciones u organismos nacionales o internacionales.

  266. Artículo 266 — Aportaciones Públicas a la construcción y garantías a la financiación

    Las Administraciones Públicas pueden aportar recursos (dinero o bienes inmuebles) para la financiación. El importe se fija en la oferta y no puede incrementarse. Los bienes inmuebles revertirán a la Administración al extinguirse la concesión.

  267. Artículo 267 — Retribución por la utilización de las obras

    El concesionario cobra tarifas máximas fijadas por la Administración, pudiendo aplicar inferiores. Se revisan según la Ley. La Administración puede pagar por disponibilidad con índices automáticos. Se suman ingresos comerciales. Deben separarse contablemente las aportaciones públicas, tarifas de los

  268. Artículo 268 — Aportaciones públicas a la explotación

    Las Administraciones pueden otorgar aportaciones para garantizar la viabilidad económica: subvenciones, préstamos o ayudas con garantías en casos excepcionales por interés público. Deben estar previstas en el pliego y no incrementarse tras la adjudicación, salvo reequilibrio por artículo 270.

  269. Artículo 269 — Obras diferenciadas

    Si varias obras tienen relación funcional, el contrato no pierde su naturaleza aunque parte no se remunere, si es competencia de la Administración. El pliego debe distinguir la parte remunerada de la no remunerada. Los licitadores presentan un plan económico-financiero para ambas. Las tarifas

  270. Artículo 270 — Mantenimiento del equilibrio económico del contrato

    Se restablece el equilibrio económico por modificaciones de la Administración, actuaciones obligatorias o fuerza mayor (art. 239). No hay derecho por incumplimiento de previsiones de demanda. Las medidas incluyen modificar tarifas, retribución, reducir plazo o prorrogar hasta un 15% si las tarifas

  271. Artículo 271 — Emisión de obligaciones y otros títulos

    El concesionario puede emitir títulos de deuda, cuyo reembolso no exceda la concesión. El Estado o CCAA pueden avalarlas. Debe comunicarse al órgano de contratación en 1 mes.

  272. Artículo 272 — Incorporación a títulos negociables de los derechos de crédito del concesionario

    Se pueden emitir valores con derechos de cobro. Requiere autorización previa (resolución en 2 meses, silencio positivo). En resolución por incumplimiento, la Administración puede secuestrar o resolver liberándose con indemnización o diferencia nominal.

  273. Artículo 273 — Objeto de la hipoteca de la concesión y pignoración de derechos

    Las concesiones de obras son hipotecables con autorización del órgano de contratación. Las solicitudes se resuelven en 1 mes (silencio negativo). Los derechos derivados solo pueden pignorarse para deudas relacionadas con la concesión.

  274. Artículo 274 — Derechos del acreedor hipotecario

    El acreedor hipotecario puede solicitar medidas ante deterioro grave o subrogarse en el cumplimiento. Si no se paga, puede solicitar asignación de recaudación o explotación de zonas comerciales, previa audiencia del concesionario.

  275. Artículo 275 — Ejecución de la hipoteca

    El adjudicatario en ejecución hipotecaria se subroga como concesionario con autorización (15 días). Si la subasta es desierta, la Administración puede secuestrar la concesión o resolverla liberándose con la indemnización del artículo 280.

  276. Artículo 276 — Derechos de titulares de cargas inscritas o anotadas sobre la concesión para el caso de resolución concesional

    En resolución concesional, la Administración solicita certificación registral para oír a titulares de cargas. El registrador anota la iniciación. La cancelación requiere resolución firme y abono de cantidades garantizadas hasta el límite de indemnizaciones del artículo 280.

  277. Artículo 277 — Créditos participativos

    Se admiten créditos participativos para financiación. El concesionario puede amortizar anticipadamente el capital salvo que las Administr Públicas contribuyan, caso en que se requiere abono del valor actual neto de beneficios futuros. La obtención debe comunicarse al órgano de contratación en un mes

  278. Artículo 278 — Prórroga del plazo de las concesiones y extinción de la concesión por transcurso del plazo

    Los plazos de concesión solo se prorrogan según el artículo 270. Las obras hidráulicas siguen la Ley de Aguas. La concesión se extingue por transcurso del plazo o reducciones. Se extinguen igualmente los contratos vinculados a la explotación de zonas comerciales.

  279. Artículo 279 — Causas de resolución

    Causas de resolución: ejecución hipotecaria desierta, demora superior a 6 meses en entrega de contraprestación, rescate por interés público (requiere eficacia), supresión por interés público, imposibilidad por acuerdos posteriores, o secuestro superior al plazo sin garantía de obligaciones.

  280. Artículo 280 — Efectos de la resolución

    Resolución por causa imputable a la Administración: abono inversiones amortizadas (criterio lineal, plazo 3 meses). No imputable: valoración según art. 281. Causa imputable al concesionario: incautación garantía e indemnización daños. Indemnización por daños y perjuicios incluye beneficios futuros y

  281. Artículo 281 — Nuevo proceso de adjudicación en concesión de obras en los casos en los que la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración

    Resolución no imputable a la Administración: nueva licitación al alza (precio). Si desierta, nueva en 1 mes al 50%. Adjudicatario paga en 2 meses. Valor concesión: resultado licitación o tipo segunda desierta (posibilidad nuevo comprador en 3 meses). Abono en 3 meses. Subrogación nuevo concesionario

  282. Artículo 282 — Determinación del tipo de licitación de la concesión de obras en los casos en los que la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración

    Destino obras: entrega en buen estado a Administración (acta recepción). Pliegos pueden exigir demolición y reposición. Bienes revertidos no embargables. Entrega incluye obras, bienes e instalaciones explotación y zona comercial si hubiera, según contrato.

  283. Artículo 283 — Destino de las obras a la extinción de la concesión

    Al terminar la concesión, el concesionario entrega obras, bienes e instalaciones en buen estado, según acta de recepción. Los pliegos pueden exigir demolición y restauración. Los bienes revertidos no pueden embargarse.

  284. Artículo 284 — Ámbito del contrato de concesión de servicios

    Concesión servicios: gestión indirecta servicios susceptibles explotación económica privada. No incluyen ejercicio autoridad pública. Para servicios públicos, previo establecimiento régimen jurídico (actividad asumida por Administración, alcance prestaciones, aspectos jurídico, económico, administr

  285. Artículo 285 — Pliegos y anteproyecto de obra y explotación

    Los pliegos deben definir el objeto, tarifas, riesgos (operacional al contratista), solvencia y cesión (cambio de control al 51%). Los contratos de concesión requieren estudio de viabilidad vinculante y, si hay obras, anteproyecto y proyecto.

  286. Artículo 286 — Efectos, cumplimiento y extinción

    Los efectos, cumplimiento y extinción de las concesiones de servicios se rigen por esta Ley, excluyendo los artículos 208 y 210. Tampoco se aplican los artículos 192.2, 193 y 195, salvo en fase de construcción de obras.

  287. Artículo 287 — Ejecución del contrato de concesión de servicios

    El concesionario debe prestar el servicio según lo pactado. La Administración conserva poderes de policía en servicios públicos. La concesión solo puede hipotecarse si conlleva obras o instalaciones fijas, garantizando deudas relacionadas.

  288. Artículo 288 — Obligaciones generales

    El concesionario debe prestar el servicio con continuidad, cuidar el orden, indemnizar daños a terceros (salvo culpa Administración), respetar no discriminación y cumplir otras obligaciones legales y contractuales.

  289. Artículo 289 — Prestaciones económicas

    El concesionario recibe contraprestaciones (tarifas) de usuarios o Administración. Se revisan según contrato. Debe llevar contabilidad diferenciada. Puede abonar un canon a la Administración si el pliego lo establece.

  290. Artículo 290 — Modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio económico

    La Administración modifica tarifas/características por interés público. Se restablece el equilibrio económico en modificaciones, fuerza mayor o ruptura sustancial. El contratista puede desistir si costes aumentan ≥5%.

  291. Artículo 291 — Reversión

    Al finalizar la concesión, el servicio revierte a la Administración. El contratista entrega obras e instalaciones en buen estado. La Administración prepara la entrega con antelación. Los bienes no pueden ser embargados.

  292. Artículo 292 — Falta de entrega de contraprestaciones económicas y medios auxiliares

    Si la Administración no paga la contraprestación o entrega medios auxiliares en plazo, el concesionario tiene derecho a intereses de demora, salvo que se resuelva el contrato.

  293. Artículo 293 — Incumplimiento del concesionario

    Si el concesionario incumple y perturba el servicio, la Administración puede secuestrarlo o intervenirle. El concesionario debe indemnizar los daños. También se aplican penalidades si son compatibles.

  294. Artículo 294 — Causas de resolución

    Causas de resolución: ejecución hipotecaria desierta, demora >6 meses de la Administración, rescate por interés público (si es más eficaz), supresión del servicio, imposibilidad de explotación por acuerdos administrativos, o secuestro >plazo sin garantía.

  295. Artículo 295 — Efectos de la resolución

    Resolución por causa de la Administración: paga inversiones amortizadas linealmente. Si no es imputable, paga valoración. Si es por demora >6 meses, paga intereses y daños. En causas imputables, indemniza daños, beneficios futuros y obras no revertidas.

  296. Artículo 296 — Subcontratación

    En concesiones de servicios, la subcontratación solo afecta a prestaciones accesorias, aplicándose los artículos 215, 216 y 217 de esta Ley.

  297. Artículo 297 — Regulación supletoria

    Lo no previsto en concesiones de servicios se regula por la normativa de concesiones de obras, siempre que sea compatible con su naturaleza.

  298. Artículo 298 — Arrendamiento

    En el arrendamiento, el arrendador mantiene el objeto durante el contrato. El canon de mantenimiento se fija aparte del precio del arriendo.

  299. Artículo 299 — Contratos de fabricación

    Los contratos de fabricación siguen las normas de obras, salvo publicidad y adjudicación, que siguen las de suministro.

  300. Artículo 300 — Entrega y recepción

    El contratista entrega bienes según contrato. No hay indemnización por daños previos salvo mora administrativa. La Administración custodia entre entrega y recepción formal. Tras recibir perecederos, gestiona uso/caducidad.

  301. Artículo 301 — Pago del precio

    El adjudicatario cobra por suministros entregados y recibidos. En contratos con precios unitarios, se pueden aumentar unidades hasta un 10% si el pliego lo permite y hay financiación acreditada, sin expediente de modificación.

  302. Artículo 302 — Pago en metálico y en otros bienes

    El pago puede ser mixto (dinero y bienes) hasta un 50% en valor. La Administración entrega bienes, dando de baja en inventario. Este valor se considera en la adjudicación. Aplica a servicios TIC y mantenimiento asociados.

  303. Artículo 303 — Facultades de la Administración en el proceso de fabricación

    La Administración puede inspeccionar la fabricación, realizar análisis y pruebas, establecer controles de calidad y dictar disposiciones para el cumplimiento del contrato.

  304. Artículo 304 — Gastos de entrega y recepción

    Los gastos de entrega y transporte corren por cuenta del contratista. Si hay defectos, se acta y se instruye su subsanación o nuevo suministro.

  305. Artículo 305 — Vicios o defectos durante el plazo de garantía

    Durante la garantía, la Administración puede exigir reposición o reparación. Si los defectos son graves, puede rechazar los bienes. Sin reclamaciones, el contratista queda exento de responsabilidad.

  306. Artículo 306 — Causas de resolución

    Causas de resolución: desistimiento/suspensión >4 meses antes del suministro, o >8 meses una iniciada la ejecución, salvo plazo menor en el pliego.

  307. Artículo 307 — Efectos de la resolución

    La resolución implica devolución. Indemnización del 3% (antes inicio) o 6% (tras inicio) del precio adjudicación, IVA excluido, por beneficios industriales.

  308. Artículo 308 — Contenido y límites

    Los contratos de servicios ceden derechos de propiedad intelectual a la Administración, que autoriza su uso al sector público. Queda prohibido contratar personal mediante estos contratos. Para software, el precio se fija por componentes o unidades de actividad.

  309. Artículo 309 — Determinación del precio

    El precio de los servicios se fija por componentes, unidades o tanto alzado. Las variaciones en unidades ejecutadas no son modificaciones si superan el 10% del precio. En servicios complejos con inversión inicial, puede haber retribución compensatoria.

  310. Artículo 310 — Régimen de contratación para actividades docentes

    No se aplica esta ley a la preparación y adjudicación de contratos de actividades docentes realizadas por personas físicas. Se permite pago anticipado con garantía y sin cesión. Basta la designación por autoridad competente para acreditar el contrato.

  311. Artículo 311 — Ejecución, responsabilidad del contratista y cumplimiento de los contratos de servicios

    El contratista responde de la calidad y defectos. La Administración puede rechazar trabajos o exigir subsanación. Tras el plazo de garantía sin reclamos, el contratista queda exento de responsabilidad, salvo errores en proyectos de obras.

  312. Artículo 313 — Causas y efectos de la resolución

    Resolución por desistimiento/suspensión: >4 meses inicio (3% indemnización), >8 meses ejecución (6% beneficio industrial). Resuelto principal resuelve complementarios. Contratista cobra trabajos recibidos. Indemnizaciones IVA excluido.

  313. Artículo 314 — Subsanación de errores y corrección de deficiencias

    Proyectos de obra: subsanación defectos en 2 meses. Si no, resolución (incautación garantía + 25% precio) o nuevo plazo 1 mes (penalidad 25%). Nuevo incumplimiento: resolución, precio total indemnización y pérdida garantía. Renuncia antes último plazo: 50% precio y pérdida garantía.

  314. Artículo 315 — Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos o errores del proyecto

    Desviación presupuesto >20% por errores contratista: indemnización 30% (20-30%), 40% (30-40%) o 50% (>40%) precio adjudicación. Plazo pago 1 mes. Responsabilidad daños ejecución: 50% daños, máx. 5 veces precio proyecto, plazo 10 años.

  315. Artículo 316 — Régimen jurídico

    Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se rigen por las normas del Título V de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

  316. Artículo 317 — Preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada

    La preparación y adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada se rigen por las normas de las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley.

  317. Artículo 318 — Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada

    Contratos no armonizados: <40k€ obras/concesiones o <15k€ servicios/suministros se adjudican directamente. Entre 40k-5,4M€ y 15k-216k€ usan procedimientos de la Sección 2ª, excepto negociado sin publicidad.

  318. Artículo 319 — Efectos y extinción

    Contratos de poderes adjudicadores no AP rigen por derecho privado, salvo normas específicas. Modificaciones ≥6M€ y >20% requieren autorización ministerial/autonómica con dictamen Consejo de Estado. Causas de resolución incluyen imposibilidad de ejecución.

  319. Artículo 320 — De la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto

    En contratos de servicios para elaboración íntegra de proyecto de obra, se exige la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto, conforme al artículo 314.

  320. Artículo 321 — Adjudicación de contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores

    Entidades no poderes adjudicadores aprueban instrucciones de contratación. Contratos <40k€ (obras) o <15k€ (servicios) se adjudican directamente. Otros requieren anuncio, 10 días mínimo, mejor oferta y publicación. Excluidos contratos entre sociedades públicas sin distorsionar competencia.

  321. Artículo 322 — Efectos, modificación y extinción de los contratos. Responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto

    Los contratos de entidades no adjudicadoras se rigen por derecho privado. En servicios de elaboración íntegra de proyectos de obra, el contratista responde por defectos o errores del proyecto según el artículo 314.

  322. Artículo 323 — Órganos de contratación estatales

    Ministros y Secretarios de Estado son órganos de contratación. Presidentes de organismos autónomos y directores generales de la Seguridad Social también lo son. La Junta de Contratación Centralizada gestiona la contratación centralizada. Se pueden crear Juntas de Contratación para obras, suministros

  323. Artículo 324 — Autorización para contratar

    Contratos estatales >12M€ o leasing >4 años requieren autorización del Consejo de Ministros antes del expediente. Se deben aportar justificación, crédito, pliegos e informes. Hacienda emite informe vinculante sobre estabilidad presupuestaria y financiación estatal previa a la autorización.

  324. Artículo 325 — Desconcentración

    Las competencias de contratación pueden desconcentrarse por Real Decreto del Consejo de Ministros. En la Seguridad Social, las de los Directores se regulan por el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015).

  325. Artículo 326 — Mesas de contratación

    Las mesas de contratación asisten en procedimientos abiertos, restringidos, etc. Sus funciones incluyen calificar documentación, valorar proposiciones, proponer adjudicación y seleccionar candidatos. Están formadas por presidente, vocales (funcionario jurídico e interventor) y secretario. Se publico

  326. Artículo 327 — Mesa especial del diálogo competitivo o del procedimiento de asociación para la innovación

    En diálogo competitivo o asociación para la innovación, la mesa incluye expertos cualificados designados por el órgano de contratación, con voz y voto, siendo su número igual o superior a un tercio.

  327. Artículo 328 — Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado

    La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública. Informa sobre normativa, coordina obligaciones de información y remite a la Comisión Europea un informe cada tres años sobre contratación pública.

  328. Artículo 329 — Comité de cooperación en materia de contratación pública

    Se crea el Comité de Cooperación en Contratación Pública, adscrito a la Junta Consultiva. Coordina criterios, supervisa la Plataforma y el Registro de Licitadores, y promueve la contratación electrónica. Está presidido por el Director General del Patrimonio del Estado e integra representantes del E,

  329. Artículo 330 — Órganos consultivos en materia de contratación pública de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla

    Los órganos consultivos autonómicos de contratación pública actúan en su ámbito territorial sobre el sector público autonómico y, si sus normas lo establecen, sobre entidades locales, sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

  330. Artículo 331 — Aportación de información por las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla

    Las Comunidades Autónomas remiten al Comité de Cooperación, en formato electrónico y cada tres años, informes sobre cuestiones de los artículos 328 y 332, incluyendo información sobre órganos de contratación locales y sus entidades vinculadas con perfil de contratante alojado en la comunidad.

  331. Artículo 332 — Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

    Se crea la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, integrada por un presidente y cuatro vocales designados por el Consejo de Ministros por 6 años. Vigila la correcta aplicación de la legislación, promueve la concurrencia y combate ilegalidades, actuando con plena indep.

  332. Artículo 333 — La Oficina Nacional de Evaluación

    La Oficina Nacional de Evaluación analiza la sostenibilidad de concesiones superiores a 1 millón de euros. Emite informes preceptivos en 30 días (reducibles a 15 por urgencia). Evalúa rentabilidad y riesgo. Sus recomendaciones deben motivarse si no se siguen.

  333. Artículo 334 — Estrategia Nacional de Contratación Pública

    La Estrategia Nacional de Contratación Pública, aprobada por la Oficina Independiente, tiene vigencia de 4 años. Aborda análisis de datos, supervisión, control legal, buenas prácticas y profesionalización. Sus objetivos incluyen combatir la corrupción, mejorar la eficiencia, generalizar la contratac

  334. Artículo 335 — Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas

    Los contratos superiores a 600.000€ (obras/concesiones), 450.000€ (suministros) o 150.000€ (servicios) deben remitirse al Tribunal de Cuentas en 3 meses. También se comunican modificaciones, extinciones y listas de contratos menores.

  335. Artículo 336 — Informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos

    Se exige un informe escrito sobre la adjudicación de contratos armonizados, incluyendo datos del adjudicatario, motivos de selección/exclusión, ofertas anormales y conflictos de interés. Este informe se remite a la Comisión Europea si se solicita.

  336. Artículo 337 — Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público

    El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, dependiente del Ministerio de Hacienda, acredita la aptitud de las empresas. Está interconectado con el Registro Electrónico de Apoderamientos para verificar poderes.

  337. Artículo 338 — Inscripciones y publicaciones de oficio

    Se inscriben de oficio las clasificaciones empresariales y las prohibiciones de contratar. Los órganos que imponen prohibiciones deben remitir testimonio a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para su publicación en el registro.

  338. Artículo 339 — Inscripciones a solicitud de los interesados

    El Registro inscribe, a solicitud, datos de personalidad, representación, habilitaciones, solvencia y otros de interés público. El procedimiento se regula reglamentariamente.

  339. Artículo 340 — Competencia para la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público

    El Ministerio de Hacienda gestiona inscripciones de oficio y voluntarias. Las CCAA pueden gestionarlas mediante convenio. Las inscripciones tienen plena eficacia ante todo el Sector Público.

  340. Artículo 341 — Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas

    Las CCAA llevan registros propios para clasificaciones y prohibiciones de contratar. Inscriben datos voluntarios. La inscripción acredita datos ante la CCAA, entidades locales y organismos dependientes.

  341. Artículo 342 — Voluntariedad de la inscripción

    La inscripción es voluntaria, salvo las obligatorias. El empresario elige qué datos reflejar. Implica consentimiento para difusión electrónica. Se puede solicitar cancelación, salvo en casos obligatorios.

  342. Artículo 343 — Actualización de la información registral

    Los empresarios deben actualizar datos y comunicar prohibiciones. La omisión dolosa o negligente puede suspender la inscripción y certificados. El Registro rectifica de oficio si los datos son incorrectos.

  343. Artículo 344 — Publicidad

    El Registro es público con acceso abierto previo identificación y buscador. La publicidad de asientos se regula reglamentariamente. Se puede excluir la publicidad de empresas clasificadas si hay riesgo de colusión por número reducido.

  344. Artículo 345 — Colaboración entre Registros

    El Registro Oficial y los de las Comunidades Autónomas se facilitan mutuamente información sobre prohibiciones de contratar. El procedimiento e intercambio electrónico se establecen mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública.

  345. Artículo 346 — Registro de Contratos del Sector Público

    El Ministerio de Hacienda mantiene el Registro de Contratos con datos básicos (adjudicatario, importe, IVA). Se exceptúan contratos <5.000€ salvo pago anticipo. Se asigna código único. El Gobierno informa anualmente a Cortes.

  346. Artículo 347 — Plataforma de Contratación del Sector Público

    La Dirección General del Patrimonio ofrece la Plataforma de Contratación para alojar perfiles de contratante. Es obligatoria para el sector estatal. Las CCAA pueden tener servicios propios o usar la plataforma. Prevalece la información de la CCAA en discrepancias.

  347. Disposición adicional primera — Contratación en el extranjero

    Contratos en el extranjero: formalización por Jefe de Misión (MAEC) o titular Defensa/Interior. Se aplican normas de esta Ley. Adjudicación negociada con 3 ofertas. Garantías y pagos condicionados. Cláusulas sumisión tribunales españoles. Idioma castellano.

  348. Disposición adicional segunda — Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales

    Alcaldes/Pres. firman contratos hasta 10% presupuesto o 6M€. Pleno aprueba pliegos. Municipios <5.000 hab.: Pleno autoriza proyectos. Gran población: Junta de Gobierno. Mesas de contratación: 3+ miembros, sin eventual.

  349. Disposición adicional tercera — Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales

    Las entidades locales aplican reglas específicas: contratación anticipada con condición suspensiva; fiscalización por el Interventor; en municipios <5.000 hab., certificación de crédito sustituye aprobación de gasto; supervisión de proyectos por la entidad o Diputación; informes jurídicos por el Sec

  350. Disposición adicional cuarta — Contratos reservados

    Se fijan porcentajes mínimos de reserva para Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción. El porcentaje mínimo es del 30% de trabajadores con discapacidad o exclusión social. Si no hay Acuerdo del Consejo de Ministros, se aplica un 7% inicial, que sube al 10% a los 4 años. No se exige la 10

  351. Disposición adicional quinta — Publicación de anuncios

    Los anuncios para el Diario Oficial de la UE se envían electrónicamente a la Oficina de Publicaciones. La notificación de publicación sirve de prueba. Los anuncios nacionales deben incluir la fecha de envío o publicación.

  352. Disposición adicional sexta — Disposiciones aplicables a las Universidades Públicas

    Universidades Públicas dependientes de Comunidades Autónomas: surten efecto los acuerdos de clasificación de la Comunidad Autónoma. No es exigible clasificación para ser adjudicatarias en los supuestos del artículo 83.1 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades.

  353. Disposición adicional séptima — Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español

    La adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español se regulará por su normativa específica.

  354. Disposición adicional octava — Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales

    Contratos en sectores agua, energía, transportes y postales: Administraciones Públicas rigen por esta Ley, salvo para determinar regulación armonizada. Entidades no Administraciones se rigen por legislación sectorial, salvo que Ley sujete a esta Ley. Contratos mixtos: régimen actividad principal.

  355. Disposición adicional novena — Normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones

    Suscripción a revistas y acceso a bases de datos: pueden ser contratos menores, sin cuantía límite (si no armonizados), bajo condiciones proveedor. Pago anticipado admisible. Entidades públicas son consumidores en contratación electrónica.

  356. Disposición adicional décima — Modificaciones de cuantías, plazos y otras derivadas de los anexos de directivas comunitarias

    El Consejo de Ministros puede modificar cuantías por Real Decreto, previa audiencia de Comunidades Autónomas. El Ministro de Hacienda incorpora modificaciones de los Anexos de las directivas comunitarias.

  357. Disposición adicional undécima — Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea

    Las cifras fijadas por la Comisión Europea sustituyen a las de esta Ley. El Ministerio de Hacienda y Función Pública asegura su publicidad.

  358. Disposición adicional duodécima — Cómputo de plazos

    Los plazos en días son naturales, salvo que se indiquen hábiles. Si el último día es inhábil, se prorroga al siguiente hábil.

  359. Disposición adicional decimotercera — Referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido

    Las referencias al IVA se entienden como Impuesto General Indirecto Canario o IPSI en los territorios donde rijan estas figuras.

  360. Disposición adicional decimocuarta — Sustitución de letrados en las Mesas de contratación

    Reglamentariamente se pueden establecer supuestos para que letrados habilitados sustituyan a los asesores jurídicos en las Mesas de contratación de la Seguridad Social.

  361. Disposición adicional decimoquinta — Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley

    Las notificaciones y comunicaciones en contratos públicos se realizan por medios electrónicos. Los plazos cuentan desde el envío si el acto se publica el mismo día en el Perfil de contratante. La presentación de ofertas es electrónica, salvo excepciones por especialización, seguridad o falta de herramientas, que deben justificarse. Se exige integridad y confidencialidad de los datos.

  362. Disposición adicional decimosexta — Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley

    Los medios electrónicos en contratos públicos deben ser no discriminatorios, seguros y accesibles. Las ofertas pueden enviarse en dos fases (huella y oferta) en 24h. Se exige inscripción previa en el Registro de Licitadores.

  363. Disposición adicional decimoséptima — Requisitos específicos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de documentos

    Las herramientas de recepción electrónica deben garantizar: hora/fecha exacta de recepción; acceso a datos solo tras plazo; modificación de fechas solo por autorizados; acceso a datos solo por autorizados y en fecha especificada; acceso final solo a autorizados; y detección de infracciones.

  364. Disposición adicional decimoctava — Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad

    En contratación pública, medios de comunicación, diseño instrumental y trámites deben aplicar criterios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, según el Real Decreto Legislativo 1/2013.

  365. Disposición adicional decimonovena — Conciertos para la prestación de asistencia sanitaria celebrados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas

    Los conciertos sanitarios de la MGE, MJ y ISFA son concesiones de servicios. Deben publicarse en perfil de contratante y DOUE. Se rigen por normativa mutual y, supletoriamente, por la Ley 9/2017, aplicándose publicación de formalización y recurso especial.

  366. Disposición adicional vigésima — Reglas especiales sobre competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de las comunicaciones

    La competencia para adquirir equipos de información y comunicaciones no centralizados corresponde al Ministro de Defensa, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

  367. Disposición adicional vigésima primera — Contratos de suministro con empresas extranjeras

    Los contratos de suministro con empresas extranjeras para bienes fabricados fuera de España se rigen por esta Ley, salvo lo pactado conforme a normas y usos del comercio internacional.

  368. Disposición adicional vigésima segunda — Adjudicación de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios a sociedades de economía mixta

    Las concesiones pueden adjudicarse directamente a sociedades de economía mixta si el socio privado se seleccionó conforme a la Ley. Las modificaciones siguen reglas estrictas. Para otros contratos, se requiere licitación. Pueden ampliar capital o titulizar derechos con autorización.

  369. Disposición adicional vigésima tercera — Coordinación entre los órganos de resolución de recursos especiales en materia de contratación

    Los órganos de resolución de recursos especiales acordarán fórmulas de coordinación y colaboración para unificar doctrina. Podrán proponer ajustes normativos y recomendaciones para mejorar el funcionamiento de los mecanismos de recurso en contratos públicos.

  370. Disposición adicional vigésima cuarta — Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC)

    TRAGSA y TRAGSATEC son medios propios de la Administración. Prestan servicios esenciales (rural, medioambiente, emergencias) a entidades públicas. Sus tarifas cubren costes reales. No participan en licitaciones salvo falta de licitadores.

  371. Disposición adicional vigésima quinta — Protección de datos de carácter personal

    Los contratos con datos personales respetan la Ley Orgánica 15/1999. El contratista es encargado del tratamiento. Al finalizar, los datos se destruyen o devuelven. Si hay terceros, deben cumplir requisitos específicos.

  372. Disposición adicional vigésima sexta — Agrupaciones europeas de cooperación territorial

    Las Agrupaciones europeas de cooperación territorial con domicilio en España ajustan la preparación y adjudicación de sus contratos a las normas de esta Ley para los poderes adjudicadores.

  373. Disposición adicional vigésima séptima — Adquisición Centralizada de medicamentos, productos y servicios sanitarios con miras al Sistema Nacional de Salud

    Se permite la adquisición centralizada de medicamentos y servicios sanitarios por el Ministerio de Sanidad. Comunidades Autónomas y entidades locales pueden adherirse. Se permiten acuerdos marco conjuntos.

  374. Disposición adicional vigésima octava — Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas

    La responsabilidad patrimonial de autoridades y personal se exige según la Ley 40/2015. Las infracciones de esta Ley generan responsabilidad disciplinaria conforme a la normativa específica.

  375. Disposición adicional vigésima novena — Régimen de los órganos competentes para resolver los recursos de la Administración General del Estado y Entidades Contratantes adscritas a ella

    Se pueden constituir Tribunales Administrativos Territoriales de Recursos Contractuales en capitales de Comunidad Autónoma. Resuelven recursos contra actos de la Administración territorial. Se incrementan vocales según necesidad.

  376. Disposición adicional trigésima — Autorización del Consejo de Ministros en concesiones de autopistas de competencia estatal

    Se requiere autorización del Consejo de Ministros para celebrar, modificar o resolver concesiones de autopistas de competencia estatal.

  377. Disposición adicional trigésima primera — Formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten el desarrollo de políticas activas de empleo

    La Agencia Española de Empleo y organismos autonómicos pueden firmar conjuntamente acuerdos marco para servicios de empleo, respetando la competencia y sin intermediación laboral abusiva.

  378. Disposición adicional trigésima segunda — Obligación de presentación de facturas en un registro administrativo e identificación de órganos

    El contratista debe presentar facturas en registro administrativo. Los pliegos deben identificar órganos competentes. Antes del 30/06/2018 se habilitará un Registro Electrónico Único para acreditar fechas de presentación.

  379. Disposición adicional trigésima tercera — Contratos de suministros y servicios en función de las necesidades

    En contratos de suministros y servicios por necesidades, se aprueba presupuesto máximo. Si las necesidades superan lo estimado, se tramita modificación previa al agotar el crédito, conforme al artículo 204.

  380. Disposición adicional trigésima cuarta — Referencias a contratos de gestión de servicios públicos

    Las referencias a contratos de gestión de servicios públicos se entienden como concesiones de servicios, según lo regulado en esta Ley.

  381. Disposición adicional trigésima quinta — Publicación de datos en e-Certis e informe sobre la dirección del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público

    La Junta Consultiva publica en e-Certis bases de datos sobre solvencia empresarial. El Registro Oficial de Licitadores es la base primaria. Se informa a la Comisión Europea y otros estados miembros de la dirección del registro para consultas.

  382. Disposición adicional trigésima sexta — Convocatoria de la licitación de contratos de concesión de servicios especiales del anexo IV

    Para concesiones de servicios especiales del anexo IV, los órganos de contratación usan un anuncio de información previa con el contenido del anexo III.B. Sección 3. Estos anuncios se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el perfil de contratante.

  383. Disposición adicional trigésima séptima — Contratos declarados secretos o reservados

    Los contratos declarados secretos o reservados según la Ley 9/1968 de secretos oficiales se rigen por dicha norma. En defecto de lo establecido en la misma, se aplican las disposiciones de esta Ley de Contratos del Sector Público.

  384. Disposición adicional trigésima octava — No incremento de gastos

    Las medidas de esta norma no incrementan dotaciones, retribuciones ni gastos de personal. La excepción son los gastos derivados de las funciones atribuidas a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y a la Oficina Independiente de Regulación.

  385. Disposición adicional trigésima novena — Régimen de contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias

    Los contratos de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias siguen el régimen jurídico de esta Ley para entidades del sector público que son poderes adjudicadores pero no tienen la consideración de Administración Pública.

  386. Disposición adicional cuadragésima — Operadores públicos del sector de las telecomunicaciones

    En telecomunicaciones, al valorar el volumen de negocios de un ente destinatario, se restan las cantidades por obligaciones de interés general como operador público. El medio propio debe realizar la parte esencial de su actividad para la Administración Pública que lo controla.

  387. Disposición adicional cuadragésima primera — Normas específicas de contratación pública de servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo

    Se reconoce la naturaleza de prestaciones intelectuales a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, con los efectos derivados de la Ley de Contratos del Sector Público.

  388. Disposición adicional cuadragésima segunda — En relación con la actividad comercial del Museo Nacional del Prado y del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía

    El Museo del Prado y el Reina Sofía aplican normas de poderes adjudicadores no Administraciones Públicas para sus contratos comerciales. Estos contratos no tendrán carácter administrativo.

  389. Disposición adicional cuadragésima tercera — Naturaleza jurídica de las contraprestaciones económicas por la explotación de obras públicas o la prestación de servicios públicos en régimen de Derecho privado

    Las contraprestaciones por explotación de obras o servicios públicos en régimen privado son prestaciones patrimoniales no tributarias. Incluye concesiones, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales y sociedades de capital íntegramente público.

  390. Disposición adicional cuadragésima cuarta — Régimen de contratación de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos

    Los órganos del Congreso, Senado, CGPJ, TC, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo y asambleas autonómicas ajustan su contratación a esta Ley. Las Cortes Generales designan el órgano que conoce del recurso especial, respetando independencia e inamovilidad.

  391. Disposición adicional cuadragésima quinta — Remisión de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios al Comité Técnico de Cuentas Nacionales

    El Comité Técnico de Cuentas Nacionales emite informe sobre contratos de concesión de obras o servicios autonómicos y locales valorados en 12 millones de euros o más, o con financiación estatal, préstamos o anticipos.

  392. Disposición adicional cuadragésima sexta — Remisión de información relativa a contratación del Sector Público Autonómico y Local al Comité Técnico de Cuentas Nacionales

    Los contratos de concesión de obras o servicios autonómicos y locales de 12 millones de euros o más, o con ayuda estatal, se remiten al Comité Técnico de Cuentas Nacionales, que emite informe sobre efectos en las cuentas económicas.

  393. Disposición adicional cuadragésima séptima — Principios aplicables a los contratos de concesión de servicios del anexo IV y a los contratos de servicios de carácter social, sanitario o educativo del anexo IV

    En contratos de servicios sociales, sanitarios, educativos o del anexo IV, se garantiza calidad, accesibilidad e innovación. Los criterios de adjudicación pueden considerar experiencia con grupos vulnerables, reinversión de beneficios y participación de usuarios.

  394. Disposición adicional cuadragésima octava — Reserva de ciertos contratos de servicios sociales, culturales y de salud a determinadas organizaciones

    Se reservan contratos de servicios sociales, culturales y de salud (códigos CPV específicos) a organizaciones con misión pública, reinversión de beneficios, gobernanza participativa y sin contratos previos en 3 años. Duración máxima: 3 años.

  395. Disposición adicional cuadragésima novena — Legislación de las Comunidades Autónomas relativa a instrumentos no contractuales para la prestación de servicios públicos de carácter social

    Las Comunidades Autónomas pueden legislar instrumentos no contractuales para servicios públicos sociales, sin obstáculo de esta Ley.

  396. Disposición adicional quincuagésima — Paraísos Fiscales

    El Gobierno actualiza la lista de paraísos fiscales. Debe modificar el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades antes del 31/12/2017 para grupos con facturación de 750M€, permitiendo informes por otras entidades. Se mantienen obligaciones de desglose.

  397. Disposición adicional quincuagésima primera — Pagos directos a los subcontratistas

    El órgano de contratación puede autorizar pagos directos a subcontratistas. Estos pueden ceder derechos de cobro. Los pagos se entienden por cuenta del contratista principal. La Administración no responde del retraso por falta de conformidad del contratista.

  398. Disposición adicional quincuagésima segunda — Referencias en la Ley a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla

    Las referencias a Comunidades Autónomas en esta Ley se entienden también aplicables a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, cuando tengan competencia en la materia regulada.

  399. Disposición adicional quincuagésima tercera — Servicio público de noticias de titularidad estatal

    La Agencia EFE gestiona el servicio público de noticias estatal. Cubre eventos de interés nacional, instituciones y Comunidades. La compensación anual se calcula por coste evitado neto, revisada por auditoría independiente.

  400. Disposición adicional quincuagésima cuarta — Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación

    Los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación pueden celebrar contratos menores de hasta 50.000 euros. Se requiere informe motivado, excepto en pagos menores de 5.000 euros mediante caja fija.

  401. Disposición adicional quincuagésima quinta — Régimen jurídico de ‘‘Hulleras del Norte S.A., S.M.E.’’ (HUNOSA) y sus filiales, como medios propios y servicios técnicos

    HUNOSA y filiales son medios propios para restauración minera, infraestructuras sostenibles, gestión de residuos y I+D. Capital 100% público. Actividades: restauración, dotaciones, residuos e innovación.

  402. Disposición adicional quincuagésima sexta — Régimen jurídico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Fábrica de la Moneda, como medio propio y servicio técnico

    La FNMT-RCM es medio propio para Administraciones y sector público. El Consejo incluye vocales autonómicos y locales. El Ministerio de Hacienda puede realizar encargos centralizados financiados con fondos estatales.

  403. Disposición adicional quincuagésima séptima

    Las normas de revisión de actos de esta ley se aplican directamente a los contratos de servicio público de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera regulados por el Reglamento (CE) n.º 1370/2007.

  404. Disposición adicional quincuagésima séptima [sic] — Régimen jurídico aplicable a los contratos de concesión para la promoción de vivienda social o a precio asequible en suelo o inmuebles de titularidad pública

    Contratos de concesión para vivienda social en suelo público: plazo máx. 80 años; sin anteproyecto previo; estudio de viabilidad sin informes externos; adjudicatario realiza estudios de seguridad; tasa de descuento flexible; sin referencia a umbral de beneficios; sin limitación temporal en cesión (m

  405. Disposición transitoria primera — Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley

    Expedientes iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa anterior. Los contratos adjudicados también. La nueva Ley aplica a acuerdos posteriores. Los pliegos aprobados tienen 6 meses para adaptarse.

  406. Disposición transitoria segunda — Determinación de cuantías por los departamentos ministeriales respecto de las entidades que tengan la consideración de poder adjudicador y que estén adscritos a los primeros

    Hasta que se fije la cuantía, se aplica 900.000 euros para autorizaciones de entidades adscritas a departamentos ministeriales.

  407. Disposición transitoria tercera — Inscripción en el Registro de Licitadores en el procedimiento abierto simplificado del artículo 159

    Durante los primeros 6 meses, la acreditación de capacidad en procedimientos abiertos simplificados sigue las reglas generales.

  408. Disposición transitoria cuarta — Estatutos de los medios propios personificados

    Los medios propios personificados mantienen sus estatutos vigentes 6 meses, cumpliendo letras a), b) y c) del artículo 32.

  409. Disposición transitoria quinta — Instrucciones internas de contratación

    Los entes del Título Tercero adaptan instrucciones internas en 4 meses. Hasta entonces, rigen las vigentes si no contradicen.

  410. Disposición transitoria sexta — Clasificación de contratistas

    Empresas con clasificación deben optar por una en 3 meses ante la Junta Consultiva. La opción implica renuncia a otras. Si no optan, se entiende que eligen la última concedida. Las clasificaciones autonómicas tienen eficacia general.

  411. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Se deroga el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

  412. Disposición final primera — Títulos competenciales

    Se establecen los títulos competenciales de la Ley. La legislación es básica para todas las Administraciones Públicas, salvo artículos específicos que tienen carácter mínimo o máximo, como porcentajes del 3% y 5%, cuantías del artículo 131.4 y plazos de un mes. Se aplican a las Comunidades Autónomas

  413. Disposición final segunda — Comunidad Foral de Navarra

    La aplicación de esta Ley en la Comunidad Foral de Navarra se realiza sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

  414. Disposición final tercera — Comunidad Autónoma del País Vasco

    La aplicación de esta Ley en la Comunidad Autónoma del País Vasco se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico Vasco.

  415. Disposición final cuarta — Normas aplicables a los procedimientos regulados en esta Ley y a los medios propios personificados

    Los procedimientos se rigen por esta Ley y subsidiariamente por la Ley 39/2015. Si no se resuelve en plazo, el interesado puede considerar desestimada la solicitud por silencio. Para medios propios, aplica la Ley 40/2015.

  416. Disposición final quinta — Incorporación de derecho comunitario

    Se incorporan las Directivas 2014/24/UE (contratación pública) y 2014/23/UE (concesiones), derogando la Directiva 2004/18/CE, sin perjuicio de lo ya incorporado en sectores específicos como agua o energía.

  417. Disposición final sexta — Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica

    El Ministro de Hacienda aprueba normas para medios electrónicos. Define especificaciones técnicas. El Consejo de Ministros facilita facturas electrónicas, garantizando gratuidad para empresas con facturación inferior al umbral fijado.

  418. Disposición final séptima — Fomento de la celebración de negocios y contratos en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación

    Mediante Acuerdo de Ministros podrán reservarse fondos para financiar negocios y contratos de Investigación, Desarrollo e Innovación, según el artículo 8.

  419. Disposición final octava — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno dicta las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley, dentro de sus competencias.

  420. Disposición final novena — Modificación de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos

    Se añade al artículo 2 de la Ley 8/1989 que las tarifas de usuarios por obras o servicios a concesionarios son prestaciones patrimoniales no tributarias.

  421. Disposición final décima — Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

    Modifica la Ley del IVA. Define qué entidades públicas no pagan IVA y qué actividades sí lo tributan (telecomunicaciones, transportes, etc.). Regula subvenciones vinculadas al precio y deducciones de cuotas cuando se realizan operaciones sujetas y no sujetas al impuesto.

  422. Disposición final undécima — Modificación de la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

    Se redefine la Ley General Tributaria: las prestaciones coactivas son tributarias (tasas, impuestos) o no tributarias (interés general, servicios gestionados por privados o entidades públicas).

  423. Disposición final duodécima — Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

    Las contraprestaciones coactivas por servicios públicos locales (concesiones, entidades públicas) son prestaciones no tributarias. Se regulan por ordenanza con informe previo de administraciones competentes.

  424. Disposición final decimotercera — Modificación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público

    Se modifica la Ley de reutilización de información pública: aplica al sector público. Las tarifas limitadas a costes marginales. Deben publicarse tarifas y condiciones por vía electrónica.

  425. Disposición final decimocuarta — Modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

    Se definen Centros Especiales de Empleo de iniciativa social: promovidos por entidades sin ánimo de lucro o economía social (>50%), con reinversión íntegra de beneficios en empleo para personas con discapacidad.

  426. Disposición final decimoquinta — Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

    Se modifica la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público: la gestión del Inventario depende de la Intervención General. Se excluye la participación del Estado en organismos internacionales y de normalización.

  427. Disposición final decimosexta — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor a los 4 meses de su publicación. Excepcionalmente, los artículos 159.4.a y 32.2.d entran a los 10 meses; los artículos 328 a 334 y la disposición final décima, al día siguiente.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de noviembre de 2017
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 9 de marzo de 2018.

Leyes en las que se basa

  • el art. 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-8508
  • los arts. 7.8, 78.2.3 y 93.5 y SUPRIME el art. 78.3.4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
  • la disposición adicional 1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
  • el art. 20 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
  • los arts. 2, 3.2 y 7.1 y 6 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-19814
  • Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre BOE-A-2011-17887
  • el art. 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre BOE-A-2013-12632
  • los arts. 82.1 y 84.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
  • Directiva 2014/23, de 26 de febrero DOUE-L-2014-80597
  • Directiva 2014/24, de 26 de febrero DOUE-L-2014-80598

Leyes que la modifican

  • los arts. 20.1, 21.1. a) y b), 22.1. a) y b), 23.1. a) y b) y 318. b), por Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2017-15717
  • con el art. 324.5, y establece las cuantías en él exigidas: Orden HAC/834/2018, de 31 de julio BOE-A-2018-11043
  • y crea la comisión para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública: Real Decreto 94/2018, de 2 de marzo BOE-A-2018-3081
  • con el art. 324.5 y fija la cuantía del valor estimado de contratación: Resolución de 7 de mayo de 2018 BOE-A-2018-6342
  • en BOE núm. 126 de 24 de mayo de 2018 BOE-A-2018-6892
  • el art. 32.7 y SE AÑADE la disposición adicional 54, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
  • los arts. 35.1 d), 39.2, 71.2 d), 116.1, 122.2, 202.1 y 215.4, por Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre BOE-A-2019-15790
  • la disposición adicional 54, por Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero BOE-A-2019-1782
  • los arts. 20.1, 21.1.a) y b), 22.1.a) y b), 23.1.a) y b) y 318.b, por Orden HAC/1272/2019, de 16 de diciembre BOE-A-2019-18748
  • y se publica instrucción sobre contratos menores, por Resolución de 6 de marzo de 2019 BOE-A-2019-3281
  • en el Recurso 739/2018, la desestimación respecto al art. 289.2, disposición adicional 43 y finales 9, 11, 12, por Sentencia 63/2019, de 9 de mayo BOE-A-2019-8644
  • el art. 159.4.d) y f), por Ley 3/2020, de 18 de septiembre BOE-A-2020-10923
  • los arts. 118, 331 y la disposición final 1.3 , por Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero BOE-A-2020-1651
  • los arts. 32, 33, 159 y 321, por Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
  • los arts. 32.7.b), 45.1 y 208.2.a), por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17340
  • el art. 29.4 y SE AÑADE la disposición adicional 55, por Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo BOE-A-2020-4208
  • en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en BOE núm. 99, de 9 de abril de 2020 BOE-A-2020-4377
  • el art. 159.4, por Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril BOE-A-2020-4554
  • el art. 159.4.d) y f), por Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril BOE-A-2020-4705
  • el art. 33.2 y 3, por Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4832
  • con el art. 324.5 y fija la cuantía del valor estimado de contratación: Resolución de 31 de agosto de 2021 BOE-A-2021-15933
  • los arts. 328.4 y 331.a), por Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre BOE-A-2021-17910
  • los arts. 159.4, 226.1, 324.1 y 332.3, por Ley 22/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21653
  • los arts. 20.1, 21.1.a) y b), 22.1.a) y b), 23.1.a) y b) y 318.b), por Orden HFP/1499/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21885
  • en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, en BOE núm. 94, de 20 de abril de 2021 BOE-A-2021-6240
  • en el Recurso 4261/2018, la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos indicados de los arts. 46.4, 80.2 y 347.3 y no conforme con el orden constitucional de competencias lo indicado, por Sentencia 68/2021, de 18 de marzo BOE-A-2021-6614
  • los arts. 216.4 y 217, por Ley 18/2022, de 28 de septiembre BOE-A-2022-15818
  • determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicional 56 y transitoria 6, por Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
  • los arts. 29.7, 183.3, 187.2 y 308, por Ley 9/2022, de 14 de junio de 2022 BOE-A-2022-9837
  • los arts. 71.1, 103.2 y 5, por Ley 11/2023, de 8 de mayo BOE-A-2023-11022
  • los arts. 20.1, 21.1.a) y b), 22.1.a) y b), 23.1.a) y b) y 318.b), por Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre BOE-A-2023-25764
  • el art. 71.1.b), por Ley 2/2023, de 20 de febrero BOE-A-2023-4513
  • la disposición adicional 31, por Ley 3/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-5365
  • los arts. 71 y 122, por Ley 4/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-5366
  • con efectos desde el 22 de agosto de 2024, el art. 71.1, por Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto BOE-A-2024-15936
  • la disposición adicional 57, por Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2024-26915
  • la adición de la disposición adicional 57, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por Resolución de 22 de enero de 2025 BOE-A-2025-1136
  • la disposición adicional 57, por Ley 9/2025, de 3 de diciembre BOE-A-2025-24545
  • con efectos desde el 1 de enero de 2026, los arts. 20.1, 21.1.a) y b), 22.1.a) y b), 23.1.a) y b) y 318.b), por Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre BOE-A-2025-26605
  • con efectos desde el 2 de enero de 2025, el art. 202, por Ley 1/2025, de 1 de abril BOE-A-2025-6597
  • con el art. 45.1 y se crea una nueva vocalía en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales : Real Decreto 561/2026, de 8 de julio BOE-A-2026-14880
  • la disposición adicional 57, por Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo BOE-A-2026-6544
  • la disposición adicional 4, por Ley 1/2026, de 8 de abril BOE-A-2026-7967
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