Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad
También conocida como: RDL 3/2019, RDL 3/19Esta norma facilita la contratación de investigadores y mejora las condiciones laborales y de gestión en universidades y centros de ciencia.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Contratación de personal laboral de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado con cargo a los créditos de inversiones
La Abogacía del Estado emite informes-tipo anuales para agilizar la contratación de personal en organismos públicos de investigación, sin necesidad de informes individuales.
Artículo 2 — Gestión financiera de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado
Los organismos públicos de investigación no Agencias Estatales deben contar con gestión financiera centralizada en un plazo de un año.
Artículo 3 — Régimen de control interno de la gestión económico-financiera de los organismos públicos de investigación
Los organismos públicos de investigación están sujetos a control financiero permanente. Deben informar a la Intervención General sobre recomendaciones en un mes. El Consejo de Ministros puede aplicar la función interventora si los sistemas no son adecuados tras dos años.
Artículo 4 — Operaciones de crédito autorizadas
Organismos públicos de investigación y universidades pueden concertar créditos por anticipos reembolsables del capítulo 8 del presupuesto. Esta autorización aplica solo a fondos para gastos financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional o el Fondo Social Europeo.
Artículo 5 — Colaboración en la comprobación de subvenciones y ayudas concedidas en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y del Plan Estatal de Innovación
La Agencia Estatal de Investigación puede recabar colaboración de auditores privados o propios para comprobar subvenciones. Se requiere informe previo de la Intervención General en tres meses. Debe respetarse la independencia e incompatibilidad del personal auditor.
Disposición adicional única — Apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos
Entidades de parques científicos pueden solicitar aplazamiento de cuotas de 2019 si tienen problemas financieros. El Ministerio concede el aplazamiento con informe de Hacienda. Las cuotas aplazadas devengan interés estatal y no varía el plazo máximo de vencimiento.
Disposición transitoria única — Disposiciones aplicables a determinados préstamos universitarios
Los prestatarios de préstamos universitarios antiguos pueden novar hasta el 30 de junio de 2019. La amortización se paraliza hasta superar 22.000 euros de renta. Plazo de devolución: 15 años. Carencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2019.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
Se modifican convenios de I+D+i: duración máx. 5 años (prorrogable 5) o 10 años (prorrogable 7). Se garantiza igualdad en selección personal docente/investigador por maternidad, etc. Se regulan contratos temporales de investigación y indefinidos sin ánimo de lucro.
Disposición final segunda
Los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación pueden celebrar contratos menores de hasta 50.000 euros, excepto para servicios generales. Se exige informe motivado, salvo pagos menores de 5.000 euros mediante caja fija.
Disposición final tercera — Título competencial
El Real Decreto-ley se basa en competencias estatales sobre investigación y régimen jurídico de Administraciones Públicas. Se exceptúan materias de planificación económica, hacienda y desarrollo del artículo 27 de la Constitución.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 34 y las disposiciones adicionales 13 y 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio BOE-A-2011-9617
- la disposición adicional 54 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre BOE-A-2017-12902
Leyes que la modifican
- con la disposición adicional única y se regula el procedimiento para solicitar aplazamientos: Orden CNU/821/2019, de 22 de julio BOE-A-2019-11244
- por Resolución de 28 de febrero de 2019 BOE-A-2019-3482
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