Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017
También conocida como: L 3/2017, L 3/17Esta ley establece en qué gasta el dinero el Estado, cuánto suben las pensiones, los sueldos de funcionarios y las normas de impuestos para 2017.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado
Los Presupuestos Generales del Estado 2017 integran: Estado, organismos autónomos, Seguridad Social, entidades empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones y otras entidades públicas.
Artículo 2 — De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de las entidades referidas en las letras a), b), c) y g) del artículo 1 de la presente Ley con presupuesto limitativo
Se aprueban créditos de 355.111.179,21 miles de euros para gastos (Cap. I-VIII) y 88.022.150,29 para deuda (Cap. IX). Los ingresos totales son 292.090.862,03 miles de euros. Las transferencias internas suman 28.473.754,60 miles de euros.
Artículo 3 — De los beneficios fiscales
Los beneficios fiscales estatales se estiman en 31.867.600 miles de euros. Su ordenación se incorpora como anexo al estado de ingresos del Estado.
Artículo 4 — De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley
Los créditos del artículo 2 (355.111.179,21 miles de euros) se financian con derechos económicos estimados en 292.090.862,03 miles de euros y con el endeudamiento neto regulado en el Capítulo I del Título V de esta Ley.
Artículo 5 — De los presupuestos de las entidades referidos en las letras d), e), f) y g) del artículo 1 de esta Ley, con presupuesto estimativo
Presupuestos estimativos aprobados para: entidades anexo IX (contabilidad mercantil), sociedades mercantiles estatales (anexo X), fundaciones (anexo X), fondos sin personalidad (anexo XI) y entidades anexo VIII (contabilidad pública).
Artículo 6 — Presupuesto del Banco de España
Se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, conforme a su Ley de Autonomía.
Artículo 7 — Principios generales
Las modificaciones presupuestarias siguen la Ley 47/2003. Todo acuerdo debe indicar expresamente Sección, Servicio, órgano, programa, artículo, concepto y subconcepto afectados.
Artículo 8 — Créditos vinculantes
Se vinculan créditos para obligaciones anteriores, formación, acción social, FNMT, programas de víctimas, lucha contra el crimen, investigación sanitaria y medioambiental financiada con subastas.
Artículo 9 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
El Ministro de Hacienda autoriza transferencias y generaciones de crédito en diversos casos. La Ministra de Defensa y Sanidad también autorizan generaciones de crédito específicas. El Director del ISCIII autoriza transferencias de crédito. El Gobierno informa trimestralmente a las Cortes.
Artículo 10 — De las limitaciones presupuestarias
Se exceptúan limitaciones de transferencias de crédito para el INGS y IMSERSO. Se requiere informe favorable del Ministerio de Hacienda para incentivos al rendimiento. Se exceptúan limitaciones para financiación de avales del Tesoro. El Gobierno informa trimestralmente a las Cortes.
Artículo 11 — De las ampliaciones e incorporaciones de crédito
Los créditos del anexo II son ampliables. Los remanentes del anexo VII pueden incorporarse a los créditos del ejercicio 2017.
Artículo 12 — De la Seguridad Social
Se fijan aportaciones estatales: 230,5 M€ y 10,1 M€ al INGS; 7.179,5 M€ a pensiones mínimas (con informe de Hacienda); 3.997,8 M€ y 6,1 M€ al IMSERSO; y 2,8 M€ y 20 M€ al ISM para sanidad y servicios sociales.
Artículo 13 — Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
Los fondos para centros concertados 2017 siguen el anexo IV. FCT y Bachillerato se financian igual. Retribuciones docentes desde el 1/1/17. Orientación: 1 jornada/25 unidades ESO. Cuotas máx. alumnos: 18-36 €/mes (10 meses). Ceuta/Melilla tienen anexo V propio.
Artículo 14 — Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Se autorizan los costes de personal docente y de administración de la UNED para 2017, según los importes del anexo VI de esta Ley.
Artículo 15 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
El Ministro de Hacienda autoriza modificaciones presupuestarias del INGS y IMSERSO: transferencias de crédito, incorporaciones de remanentes y traspasos de capital a corriente.
Artículo 16 — Aplicación de remanentes de Tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
Los remanentes de tesorería del IMSERSO financian su presupuesto. El exceso en 2017 se destina exclusivamente a pensiones no contributivas de invalidez y jubilación.
Artículo 17 — Agencia Estatal de Administración Tributaria
La Agencia Tributaria obtiene el 5% de la recaudación bruta de 2017. Este crédito se genera mediante autorización del Ministro de Hacienda y se aplica según la Orden de 1993.
Artículo 18 — Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público
En 2017, los sueldos del sector público suben máx. 1%. Se prohíben aportaciones a planes de pensiones por jubilación. Se fijan cuantías exactas de sueldo y trienios para grupos A1, A2, B, C1, C2 y E, incluyendo pagas extraordinarias.
Artículo 19 — Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal
La incorporación de personal público tiene límites. Tasa del 100% para educación, sanidad, seguridad, justicia, investigación, universidades, servicios sociales, empleo, emergencias, transporte y atención ciudadana. Tasa del 50% para otros sectores. Se autoriza estabilización temporal hasta el 90% y
Artículo 20 — Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo
En 2017, las retribuciones de Altos Cargos se fijan en 12 mensualidades sin pagas extra. El Presidente del Gobierno cobra 79.756,68 euros. Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales tienen sueldo, complemento de destino y específico. Se permite complemento de productividad con un 1
Artículo 21 — Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas
En 2017, el CGPJ, TC y Tribunal de Cuentas fijan retribuciones. El Presidente del TS/CGPJ cobra 132.769,12 euros. Los vocales no exclusivos reciben dietas (máx. 364.368 euros). El Presidente del TC cobra 131.870,12 euros. El Presidente del Tribunal de Cuentas cobra 114.841,30 euros. Se permiten tria
Artículo 22 — Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del EBEP
En 2017, los funcionarios del Estado perciben sueldo, trienios, dos pagas extraordinarias (junio/diciembre), complemento de destino (1.123,20 a 11.858,76 €/año), complemento específico (+1%), productividad (+1%) y gratificaciones extraordinarias. Se regulan también interinos, eventuales y en prácti
Artículo 23 — Personal laboral del sector público estatal
La masa salarial del personal laboral estatal tiene un límite de crecimiento. El Ministerio de Hacienda autoriza las cuantías antes de negociar convenios. Se controlan retribuciones variables, contratos individuales e indemnizaciones. Los créditos sindicales requieren autorización previa.
Artículo 24 — Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas
En 2017, las retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas se incrementan en un 1%. Se regulan sueldo, trienios, dos pagas extraordinarias anuales, complementos de empleo y dedicación especial, e incentivos por años de servicio, con incrementos máximos del 1% en créditos.
Artículo 25 — Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
En 2017, el personal de la Guardia Civil con retribuciones básicas imputadas al art. 10 PGE recibe un incremento del 1%. El resto percibe sueldo, trienios (art. 18.cinco.1), dos pagas extraordinarias (art. 18.cinco.2), retribuciones complementarias fijas (+1%) y complemento de productividad/gratific
Artículo 26 — Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía
En 2017, el personal del Cuerpo Nacional de Policía con retribuciones básicas imputadas al art. 10 PGE recibe un incremento del 1%. El resto percibe sueldo, trienios (art. 18.cinco.1), dos pagas extraordinarias (art. 18.cinco.2), retribuciones complementarias fijas (+1%) y complemento de
Artículo 27 — Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
Para 2017, se fijan retribuciones para carreras judicial/fiscal (ej. Juez 18.334,92€), Letrados (ej. 1ª categoría 18.334,92€) y cuerpos auxiliares. Se establecen pagas extraordinarias, trienios y complementos específicos para altos cargos del TS y Fiscalía.
Artículo 28 — Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario
En 2017, el personal estatutario del INS y de la Seguridad Social tiene retribuciones fijadas en esta Ley. Se aplica incremento del 1% a complementos específicos y al resto del personal funcionario y estatutario respecto a diciembre de 2016.
Artículo 29 — Prohibición de ingresos atípicos
Los empleados públicos no pueden percibir comisiones, tributos o premios de multas como ingresos atípicos. Deben recibir únicamente las remuneraciones de su régimen retributivo, salvo excepciones normativas específicas.
Artículo 30 — Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación
Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación aumentan un 1% en 2017. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se rigen por su legislación especial.
Artículo 31 — Otras normas comunes
Personal administrativo y sanitarios locales, y otros con retribuciones especiales, mantienen las de 2016 con un incremento del 1% en 2017. Los funcionarios adscritos perciben las retribuciones de su puesto. Las indemnizaciones por razón del servicio se mantienen en cuantías de 2016.
Artículo 32 — Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario
El Ministerio de Hacienda y Función Pública debe emitir informe favorable para modificar retribuciones del personal laboral y no funcionario en la AGE, Seguridad Social, Agencias y otras entidades públicas. Se incluyen convenios, contratos individuales y mejoras salariales. Los informes se emiten en
Artículo 33 — Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
Departamentos y organismos pueden contratar personal temporal con créditos de inversión para obras o servicios, cumpliendo requisitos específicos. La contratación puede exceder el ejercicio presupuestario. Requiere informe de la Abogacía del Estado y fiscalización previa.
Artículo 34 — Competencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública en materia de costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación colectiva
Los acuerdos de negociación colectiva sobre gastos de personal requieren informe previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública para ser válidos. Son nulos sin este informe y no pueden incrementar el gasto público ni las retribuciones más allá de lo autorizado.
Artículo 35 — Índice de revalorización de pensiones
Las pensiones de la Seguridad Social y Clases Pasivas del Estado se incrementan un 0,25 por ciento en 2017, conforme a lo establecido en esta Ley.
Artículo 36 — Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado
Para 2017, las pensiones del Régimen de Clases Pasivas se determinan según la fecha de ingreso o fallecimiento. Se fijan haberes reguladores anuales por grupo EBEP o índice, y bases por sueldo/grado a 31/12/1984 más valor de trienios. El importe mensual es la anualidad dividida por 14.
Artículo 37 — Determinación inicial de las pensiones especiales de guerra
Las pensiones especiales de guerra para 2017 tienen cuantías mínimas vinculadas a la viudedad de mayores de 65 años o importes fijos (ej. 1.838,08€ para huérfanos no incapacitados). Se establecen montes específicos para mutilados de guerra y excombatientes según la ley aplicable. Se pagan 14 mensual
Artículo 38 — Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas
En 2017, el límite mensual de pensiones es 2.573,70 € (36.031,80 € anuales). Si hay varias pensiones, se reducen proporcionalmente. Excepciones: pensiones por actos terroristas.
Artículo 39 — Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas
Pensiones Seguridad Social y Clases Pasivas suben 0,25% en 2017. Pensiones de 2017 de Clases Pasivas (leg. 1984) se corrigen 1-2%. Mutualidades Funcionarios Civiles (post-2011) bajan 20% de la diferencia entre índices 1978 y 1973. Otras pensiones siguen su normativa.
Artículo 40 — Pensiones no revalorizables
En 2017 no se revalorizan pensiones >2.573,70€/mes (excl. terroristas), Camineros <1985 y Mutualidades Funcionarios >=1973.
Artículo 41 — Limitación del importe de la revalorización de las pensiones públicas
La revalorización anual de pensiones públicas no supera 36.031,80€. Si hay varias, se ajusta proporcionalmente.
Artículo 42 — Reconocimiento de complementos por mínimos en las pensiones de Clases Pasivas
Complementos mínimos Clases Pasivas 2017: ingresos <7.133,97€. Mínimos anuales: jubilación 8.927,80€ (sin cónyuge).
Artículo 43 — Reconocimiento de los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social
Pensionistas de la Seguridad Social con ingresos anuales ≤7.133,97€ reciben complementos mínimos. Cuantías anuales 2017: Jubilación 8.927,80€ (sin cónyuge) a 16.525,60€ (con cónyuge/gran invalidez). Viudedad 6.760,60€ a 10.326,40€. Orfandad 2.727,20€ por beneficiario.
Artículo 44 — Determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social
Pensión no contributiva 5.164,60 €/año. Complemento alquiler 525 €/año si no hay vivienda propia. Requisitos: alquiler a no familiar, titularidad contrato. Normas: RD 1191/2012.
Artículo 45 — Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
Pensión SOVI 5.713,40 €/año (sin concurrencia) o 5.546,80 € (con viudedad). No revaloriza con otras pensiones, salvo ajuste mínimo. Garantía 50% para totalización internacional.
Artículo 46 — Deuda Pública
Límite deuda pública: saldo vivo 31/12/2017 no supera al 01/01/2017 en más de 52.824.424,51 miles €. Revisión automática por créditos, ingresos, anticipos y variaciones netas.
Artículo 47 — Operaciones de crédito autorizadas a organismos públicos
Organismos anexo III autorizados a crédito 2017. Investigación (MINECO, Defensa, Fomento, UNED) con anticipos FEDE. Agricultura requiere autorización previa y plan financiero.
Artículo 48
Los organismos gestionan deuda remiten trimestralmente pagos y situación al Tesoro. El Gobierno informa a las Cortes sobre saldos financieros y cuentas del Tesoro, disponibles para diputados y senadores.
Artículo 49 — Recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Los recursos ajenos del FROB en 2017 no superarán 18.465.216,00 miles de euros.
Artículo 50 — Importe de los avales del Estado
El tope de avales estatales es 3.500 millones de euros. Se asignan 3.000 millones a fondos de titulización, 40 millones a navieras (máx. 35% adquisición, 70% transformación) y 460 millones a otros avales autorizados por el Consejo de Ministros.
Artículo 51 — Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos
El Estado otorga avales hasta 3.000M€ en 2017 para bonos de titulización. Se avala el 80% nominal (min. calificación A1/A+). Activos: préstamos a empresas no financieras españolas (máx. 25% por sector). Mínimo 50% PYMES. Reversión: 50% en 1 año, resto en 2. Exentos notariales.
Artículo 52 — Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales
La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales puede prestar avales en 2017 por hasta 1.210.000 miles de euros para créditos y concursos de sociedades mercantiles estatales.
Artículo 53 — Información sobre avales públicos otorgados
El Gobierno comunica trimestralmente a las Cortes Generales el saldo y características de los avales públicos. La Oficina Presupuestaria facilita esta documentación a Diputados, Senadores y Comisiones.
Artículo 54 — Fondo de Cooperación para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE)
El FONPRODE tiene una dotación de 199.230 miles de euros en 2017. El Consejo de Ministros autoriza operaciones hasta 375.000 miles de euros, principalmente reembolsables, con recursos adicionales y compensación al ICO.
Artículo 55 — Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS)
El FCAS cuenta con 15.000 miles de euros en 2017. El Consejo de Ministros autoriza operaciones hasta 35.000 miles de euros, mayoritariamente reembolsables, con excepciones para gestión y reintegros. El Gobierno informa anualmente.
Artículo 56 — Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM)
El FIEM tiene una dotación de 218.087,60 miles de euros en 2017. Se autorizan operaciones hasta 500.000 miles de euros, principalmente reembolsables. El Gobierno informa anualmente a Cortes y Consejo Económico y Social.
Artículo 57 — Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial
El Estado reembolsa al ICO por el sistema CARI y otras actividades. Se destinan 480.000 miles de euros a créditos a la exportación. El ICO puede gestionar riesgos financieros con autorización previa.
Artículo 58 — Adquisición de acciones y participaciones de Instituciones Financieras Multilaterales
Se prohíben adquisiciones de acciones de Instituciones Financieras Multilaterales que afecten al déficit público. La Dirección General de Análisis Macroeconómico debe emitir un informe sobre dicho impacto previo a la solicitud de la Intervención General.
Artículo 59 — Exención en operaciones interiores
Se exime del IVA la compra, venta o cambio de divisas y billetes como medio legal de pago. No se aplica a monedas de oro de inversión ni a monedas/billetes de colección, salvo que el emisor los entregue por valor facial.
Artículo 60 — Tipos impositivos reducidos
Se aplica tipo reducido al IVA para servicios de hostelería, restaurantes y suministro de comidas. También para entradas a museos, teatros, conciertos y espectáculos culturales en vivo.
Artículo 61 — Tipos impositivos. Equipos médicos, aparatos y demás instrumental a los que es de aplicación el tipo reducido
Se aplica el tipo reducido del IVA a gafas, monturas, lentes de contacto graduadas y productos para su uso, cuidado y mantenimiento.
Artículo 62 — Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios
La escala de tasas por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios establece importes específicos según el tipo de título o grandeza.
Artículo 63 — Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería
Se reconoce devolución de impuestos por gasóleo agrícola y ganadero. El importe es de 63,71 euros por cada 1.000 litros empleados.
Artículo 64 — Tasas
Las tasas estatales se actualizan con un coeficiente de 1,01. El pasaporte cuesta 26 euros y el DNI 11 euros.
Artículo 65 — Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico
La tasa por reserva del dominio público radioeléctrico se calcula con la fórmula T = [N x V]/166,386. El importe mínimo es de 100 euros. Se aplican coeficientes C1 a C5 según congestión, tipo de servicio, banda, tecnología y rentabilidad, con modalidades específicas para móviles, fijos, radiodifusió
Artículo 66 — Revisión de las tasas aplicables al sistema portuario de interés general
Las tasas portuarias (buque, pasaje, mercancía, deportivas y tránsito) no se revisan. Tampoco varían valores de terrenos, aguas, cuotas de ocupación, gravámenes de actividad ni ayudas a la navegación.
Artículo 67 — Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía
Las bonificaciones en tasas portuarias se rigen por el anexo XII. El tráfico se computa desde el 1 de enero, pero la bonificación aplica a operaciones posteriores a la entrada en vigor de la Ley.
Artículo 68 — Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general
Se establecen coeficientes correctores para tasas portuarias (buque, mercancía, pasaje) en 28 autoridades portuarias, variando entre 0,70 y 1,30 según el puerto y concepto.
Artículo 69 — Tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario
La tasa por uso de bienes ferroviarios públicos se fija en 0,6799 euros por metro cuadrado y mes, con efectos desde el 1 de enero de 2017.
Artículo 70 — Cánones ferroviarios
Los cánones ferroviarios se aplican desde el mes siguiente a la entrada en vigor de la Ley 3/2017, según los artículos 97 y 98 de la Ley 38/2015, con las cuantías de los artículos 71 y 72.
Artículo 71 — Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General
Se establecen 4 cánones ferroviarios (A: capacidad, B: uso, C: energía, D: penalizaciones) con tarifas por tren-km según tipo de línea y servicio. Incluye bonificaciones por crecimiento de tráfico.
Artículo 72 — Canon por utilización de las instalaciones de servicio titularidad de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias
Se establecen 6 cánones ferroviarios: A (estaciones viajeros), B (cambiadores ancho), C (estacionamiento trenes), D (vías servicio), E (carga mercancías). Se fijan tarifas unitarias por parada, hora, viajero o metro-año según categoría estación y tipo operación.
Artículo 73 — Comprobación de datos relativos a la actividad de los sujetos pasivos
El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias puede exigir documentación a los sujetos pasivos para liquidar cánones, garantizando la confidencialidad de la información.
Artículo 74 — Aplicación de impuestos indirectos
Sobre las cuantías exigibles de cada canon, se aplicarán los impuestos indirectos que graven la prestación de los servicios objeto de gravamen, según la legislación vigente.
Artículo 75 — Régimen jurídico y saldos deudores
Se calcula la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado de 2015. Los saldos deudores se reembolsan mediante compensaciones con entregas a cuenta en máximo 3 años o con saldos acreedores.
Artículo 76 — Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios participan en la recaudación del IRPF mediante 12 entregas mensuales a cuenta, calculadas con una fórmula basada en la cuota líquida de 2014 y un índice de actualización. La liquidación definitiva se determina por diferencia.
Artículo 77 — Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios participan en la recaudación del IVA mediante 12 entregas mensuales a cuenta, calculadas con un porcentaje de cesión del 2,3266% y el índice de consumo. La liquidación definitiva se determina por diferencia.
Artículo 78 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios participan en la recaudación de Impuestos Especiales sobre alcohol mediante 12 entregas mensuales (2,9220%). El cálculo usa población y consumo. La liquidación definitiva se ajusta tras percibir las entregas.
Artículo 79 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios participan en la recaudación de Impuestos sobre Hidrocarburos y Tabaco mediante 12 entregas mensuales (2,9220%). El cálculo usa índices provisionales. La liquidación definitiva se ajusta tras percibir las entregas.
Artículo 80 — Determinación de las entregas a cuenta
Las entregas a cuenta para municipios son el 95% del Fondo Complementario 2004 actualizado, más compensaciones por mermas fiscales. Se pagan en 12 cuotas mensuales.
Artículo 81 — Liquidación definitiva
La liquidación definitiva para municipios se determina restando las entregas a cuenta de la participación definitiva, incluyendo compensaciones por mermas fiscales.
Artículo 82 — Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2017
Para 2017, los ayuntamientos reciben el 95% de su participación de 2004 ajustada. El reparto usa: 75% población (con coeficientes por tamaño), 12,5% esfuerzo fiscal y 12,5% capacidad tributaria. Se añaden compensaciones por la reforma del IAE y se aplica normativa específica para municipios.
Artículo 83 — Entregas a cuenta
Las entregas a cuenta de 2017 a ayuntamientos se abonan mensualmente (1/12 del crédito). Se calculan con el Padrón de 1 de enero de 2017 y datos de la última liquidación. Incluye un mínimo del 95% de la participación de 2003 y el 95% de compensaciones por mermas del IAE (Ley 51/2002 y Ley 22/2005). Para municipios turísticos, se ajusta por cesiones de Impuestos sobre Hidrocarburos y Labores del Tabaco.
Artículo 84 — Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Provincias reciben 12 pagos mensuales a cuenta del IRPF. El cálculo usa cuota líquida 2014 e índice de actualización 2017/2014, multiplicado por 0,95. Se tramita como devolución de ingresos. La liquidación definitiva se determina por la diferencia entre lo percibido y la cesión definitiva.
Artículo 85 — Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Provincias reciben 12 pagos mensuales a cuenta del IVA. El cálculo aplica un 1,3699% de cesión, previsión recaudatoria 2017, índice consumo CCAA y población derecho enero 2017, multiplicado por 0,95. Se tramita como devolución. La liquidación definitiva ajusta la diferencia con la cesión definitiva.
Artículo 86 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Provincias reciben 12 pagos mensuales a cuenta de Impuestos Especiales sobre alcohol y bebidas. Se aplica un 1,7206% de cesión, previsión recaudatoria, índice consumo CCAA y población enero 2017, multiplicado por 0,95. Se tramita como devolución. La liquidación definitiva ajusta la diferencia.
Artículo 87 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Provincias reciben 12 pagos mensuales a cuenta de Impuestos Especiales sobre hidrocarburos y tabaco. Se aplica un 1,7206% de cesión, previsión recaudatoria e índices provisionales de entregas/ventas 2017, multiplicado por 0,95. Se tramita como devolución. La liquidación definitiva ajusta la dife
Artículo 88 — Determinación de las entregas a cuenta
Las entregas a cuenta para Diputaciones y Cabildos son el 95% del Fondo Complementario 2004 actualizado, más compensaciones por IRPF. Se pagan en 12 cuotas mensuales.
Artículo 89 — Liquidación definitiva
La liquidación definitiva para provincias y entidades asimiladas se calcula restando entregas a cuenta de la participación definitiva, incluyendo compensaciones por mermas fiscales.
Artículo 90 — Determinación de las entregas a cuenta
Se asignan 679,93 millones de euros para entregas a cuenta a Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares por participación en tributos. Se pagan en doceavas partes mensuales. La parte para centros sanitarios se distribuye según la liquidación de 2004.
Artículo 91 — Liquidación definitiva
La liquidación definitiva del fondo de aportación sanitaria 2017 se realiza con base en la liquidación de 2004. Si la gestión hospitalaria se transfiere a Comunidades Autónomas, se asigna a estas la participación del ente transferidor en el citado fondo.
Artículo 92 — Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado
La participación de municipios del País Vasco y Navarra en tributos del Estado se fija según el Concierto y Convenio Económico. La de las Diputaciones Forales y la Comunidad Foral se determina según el artículo 146 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 93 — Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado
Regula la participación de entidades locales canarias en tributos estatales. Municipios y Cabildos del ámbito del art. 111 de la Ley de Haciendas Locales (RDL 2/2004) se rigen por el art. 158. El resto de municipios aplica las normas de la Subsección 2.ª, Sección 3.ª, con la misma proporción que los de régimen común.
Artículo 94 — Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado
Ceuta y Melilla participan en tributos estatales como municipios según normas generales del Capítulo. Como entidades asimiladas a provincias, su participación se rige por el artículo 146 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 95 — Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano
Se asignan 51,05 M€ a Ayuntamientos con >50.000 hab. (o capitales) para transporte urbano. La distribución considera red, viajeros, medioambiente y déficit. Plazo: 1 mayo-30 junio 2017.
Artículo 96 — Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales
Se dota crédito para compensar a Ayuntamientos beneficios fiscales en tributos locales. Las solicitudes se comprueban con bases de datos de matriculación e Catastro. La AEAT y el Catastro facilitan la intercomunicación informática.
Artículo 97 — Otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales
Se compensan cuotas de vehículos condonadas. Se otorgan 8 millones de euros a Ceuta y Melilla para desalinizadoras (3,97 y 4,03 millones). También se compensan pérdidas de recaudación del IPSI a ambas ciudades mediante pagos mensuales y liquidaciones.
Artículo 98 — Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales
Los ayuntamientos pueden recibir anticipos del Tesoro si no liquidan el IBI antes del 1/8/2017. Máximo: 75% de recaudación previsible o el doble de la anualidad percibida. Se pagan en 4 cuotas mensuales desde el 1/9. Requieren autorización del Pleno e informe del Catastro.
Artículo 99 — Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales
Se autoriza comprometer gastos de 2018 para entregas a ayuntamientos y diputaciones en enero 2018. El pago simultáneo se realiza mediante cuentas extrapresupuestarias. Los expedientes de gasto y modificación de crédito se tramitan conjuntamente para igualdad de condiciones.
Artículo 100 — Información a suministrar por las Corporaciones locales
Los Ayuntamientos deben facilitar documentación sobre impuestos de 2015 antes del 30/06/2017 para la liquidación 2017. Se permite envío telemático con firma electrónica. La omisión aplica un módulo de ponderación del 60% del esfuerzo fiscal medio.
Artículo 101 — Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local retiene el 50% de la participación de entidades locales en tributos del Estado para deudas firmes (100% en casos específicos). Puede reducirse al 25% por graves desfases de tesorería, con plan de saneamiento. Se aplica a deudas con ICO y Fondo de Financiación.
Artículo 102 — Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global
Se establecen los créditos para entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global a Comunidades Autónomas, según la Ley 22/2009 y el Programa 941M.
Artículo 103 — Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y participación en los Fondos de Convergencia
Se liquida la financiación de 2015. Los saldos a favor de las CCAA compensan deudas con el Estado. Se compensan fondos negativos de Garantía y Suficiencia Global mediante el Fondo de Competitividad.
Artículo 104 — Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados
Las nuevas transferencias de servicios desde 2017 se financian con el coste efectivo. Los Reales Decretos deben incluir fecha de asunción, financiación de 2017 y valoración base 2007.
Artículo 105 — Fondos de Compensación Interterritorial
Se dotan 432,43 millones de euros en Fondos de Compensación Interterritorial. El Fondo de Compensación financia inversiones y el Complementario gastos de puesta en marcha. Benefician a 11 CCAA y 2 Ciudades.
Artículo 106 — Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2017
Para 2017, el tope máximo de cotización es 3.751,20 €/mes. Mínimos: SMIE + 1/6. General: 28,30% (23,60% empresa, 4,70% trabajador). Autónomos: base 919,80-3.751,20 €; tipo 29,80% (29,30% con profesionales/cese).
Artículo 107 — Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2017
Desde el 1/1/2017, funcionarios civiles, militares y judiciales pagan 1,69% más 0,25% a sus mutualidades. El Estado aporta: 6,67% (civiles), 10,47% (militares) y 5,16% (judiciales). Las cuotas mensuales varían por grupo (ej. A1: 110,14€ pasivos, 48,22€ mutualidad), pagándose doble en junio y dic.
Disposición adicional primera — Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto
El Ministerio de Hacienda debe dar informe vinculante favorable para subvenciones o convenios con Comunidades Autónomas que incumplan estabilidad, deuda o gasto. También se exige para prórrogas o modificaciones de convenios en ejecución.
Disposición adicional segunda — Préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
Los préstamos y anticipos del Capítulo 8 PGE no pueden tener interés inferior al de la Deuda del Estado, salvo excepciones (personal, fondos comunitarios, norma legal). Los beneficiarios deben acreditar estar al corriente de pagos anteriores.
Disposición adicional tercera — Imputación de las operaciones de gasto del Presupuesto prorrogado a los Presupuestos Generales del Estado para 2017
Los gastos del presupuesto prorrogado se imputan a créditos de 2017. Si faltan créditos, el Servicio gestor tiene 30 días para actuar. Si no, la oficina de contabilidad retiene créditos de oficio para cubrir las operaciones pendientes.
Disposición adicional cuarta — Absorción Fondos FEDER
Se reservan 170.000 miles de euros para absorber fondos FEDER en investigación. Otros 30.000 miles para el CDTI. El gasto debe clasificarse regionalmente. AEI y CDTI informan del importe por región.
Disposición adicional quinta — Incorporación de remanentes de tesorería del organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública
El INAP puede traspasar hasta 313.470 euros de remanentes no utilizados de 2016 a fondos no afectados, destinados a planes de formación para el empleo.
Disposición adicional sexta — Ampliación del plazo de cancelación de préstamos otorgados a la Seguridad Social
Se amplía en 10 años (desde 2017) el plazo de cancelación del préstamo de 935.248.157,90 euros a la Seguridad Social, otorgado por el Estado según el artículo 11.Tres de la Ley 12/1996.
Disposición adicional séptima — Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro
Instituciones sanitarias públicas o sin ánimo de lucro pueden ampliar la carencia a 23 años y moratoria hasta 10 años. Si hay concurso de acreedores, la moratoria se extingue.
Disposición adicional octava — Convenios de colaboración entre las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal
Los convenios entre Entidades Gestoras de la Seguridad Social, Comunidades Autónomas e Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para controlar la incapacidad temporal pueden prever anticipos totales de financiación. Se requiere autorización previa del Consejo de Ministros, propuesta por el Ministerio
Disposición adicional novena — Préstamos del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social
El Gobierno puede autorizar préstamos a la Tesorería General de la Seguridad Social hasta 10.192 millones de euros anuales. No devengan intereses y se cancelan en máximo 10 años desde 2018.
Disposición adicional décima — Normas de ejecución presupuestaria del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI)
En 2017, el CDTI ajusta préstamos y anticipos. No requiere autorización si el interés es igual o superior al euríbor a un año. Informa trimestralmente al Ministerio de Hacienda.
Disposición adicional décima primera — Préstamos y anticipos de la política de investigación, desarrollo e innovación
En 2017, préstamos I+D no requieren autorización si el interés es igual o superior al Euribor a un año del mes anterior a la convocatoria o concesión.
Disposición adicional décima segunda — Contratación de inversiones por parte de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales
Las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales del anexo XV necesitan informe favorable del Ministerio de Hacienda para inversiones futuras si superan el 180% del límite territorializado. El volumen contratado no excede el 70%, 60% o 50% en los tres ejercicios siguientes. De
Disposición adicional décima tercera — Subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento y de seguridad de partidos políticos para 2017
Para 2017, la subvención estatal para gastos de funcionamiento de partidos políticos asciende a 52.704,14 miles de euros. La asignación para gastos de seguridad alcanza los 2.706,20 miles de euros.
Disposición adicional décima cuarta — Militares de tropa y marinería
El número máximo de militares de tropa y marinería no supera los 79.000 efectivos al 31 de diciembre. Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar procesos de selección y reclutamiento.
Disposición adicional décima quinta — Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales
Sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales contratan personal con límites. Se prohíbe lo temporal salvo urgencia. La tasa de reposición varía según beneficios (100%, 60% o 15%). Requiere informe favorable del Ministerio de Hacienda para indefinidos y autorización para temporales.
Disposición adicional décima sexta — Contratación de personal de las fundaciones del sector público
Las fundaciones del sector público contratan personal con límites. Se prohíbe lo temporal salvo urgencia. Las que gestionan servicios públicos usan la tasa del sector; el resto, un 50% de su tasa. Requiere informe favorable del Ministerio de Hacienda para indefinidos y autorización para temporales.
Disposición adicional décima séptima — Contratación de personal de los consorcios del sector público
Los consorcios públicos contratan indefinidos hasta el 50% de su tasa de reposición (o la del sector si gestionan servicios públicos). Se prohíbe lo temporal salvo urgencia. Requiere informe favorable del Ministerio de Hacienda para indefinidos y autorización para temporales.
Disposición adicional décima octava — Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012
Las Administraciones públicas pueden devolver la paga de diciembre de 2012 suprimida, considerando su situación económico-financiera. La devolución sigue los requisitos de las leyes de presupuestos de 2015, 2016 y el Real Decreto-Ley 10/2015.
Disposición adicional décima novena — Reintegro de becas y ayudas al estudio personalizadas
Los reintegros de becas y ayudas al estudio personalizadas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte pueden generar crédito en la aplicación 18.08.323M.482.00 del estado de gastos, mediante resolución del titular del departamento.
Disposición adicional vigésima — Personal directivo del Sector Público Estatal
El número de puestos directivos en el sector público estatal no puede aumentar respecto al año anterior. Las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales con beneficios y expansión pueden incrementarlos con autorización del Ministerio de Hacienda.
Disposición adicional vigésima primera — Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal
La Oferta de Empleo Público para las carreras judicial y fiscal no puede superar 100 plazas, destinadas a sustituir empleo temporal. Estas plazas concretan las disponibilidades presupuestarias del artículo 306.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Disposición adicional vigésima segunda — Oferta de empleo público extraordinaria de ENAIRE
ENAIRE tendrá 70 plazas adicionales en 2017, sin incrementar la masa salarial de 2016 autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Disposición adicional vigésima tercera — Contratos autorizados a la Fundación Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo
La Fundación Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo podrá celebrar 3 contratos indefinidos en 2017, con autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Disposición adicional vigésima cuarta — Modificaciones de las plantillas de personal estatutario de los Centros y Servicios sanitarios de organismos dependientes de la Administración General del Estado
Los incrementos de plazas sanitarias o cambios de personal en la AGE requieren informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Disposición adicional vigésima quinta — Personal docente en los Centros Universitarios de la Defensa
Los Centros Universitarios de la Defensa contratan temporalmente docentes según la Ley de Universidades. Se reconoce complemento de antigüedad desde 2016.
Disposición adicional vigésima sexta — Limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector público
Las Administraciones Públicas no incorporan personal laboral como empleados públicos. Excepcionalmente, por sentencia judicial, no cuenta para la tasa de reposición.
Disposición adicional vigésima séptima — Retribuciones de los empleados públicos y demás representantes del sector público estatal en los consejos de administración de sociedades mercantiles privadas
Las retribuciones de empleados públicos en consejos de administración de sociedades mercantiles privadas no superan las cuantías aprobadas por el Ministro de Hacienda para el grupo I. El exceso se ingresa en el Tesoro Público.
Disposición adicional vigésima octava — Indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en el extranjero
Se suspende la eficacia del artículo 26.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en el extranjero.
Disposición adicional vigésima novena — Restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en las normas básicas del Estado
Las Administraciones pueden restablecer retribuciones minoradas indebidamente si cumplen objetivos de déficit, deuda y regla de gasto. Estas cantidades no se consideran incrementos retributivos del artículo 18.Dos.
Disposición adicional trigésima — Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz
Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz perciben retribuciones anuales según habitantes del municipio (ej. Jueces: 1.094,40 a 4.377,14 €; Secretarios: 541,97 a 1.761,24 €). Se devengan trimestralmente.
Disposición adicional trigésima primera — Retribuciones de los cargos directivos y restante personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados
Directores y ejecutivos de Mutuas SS tienen retribuciones reguladas por el art. 88 de la LGSS, con incremento máx. 1% sobre 2016. Resto del personal se rige por sector público estatal (art. 23 Ley 3/2017 y Orden HAP/1057/2013). Excesos de 2017 se absorben 1/3. No aplica incremento a excesos.
Disposición adicional trigésima segunda — Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales
Límite máximo retributivo para miembros de Corporaciones Locales según población: >500.000 hab. (102.010€); 300.001-500.000 (91.809€); 150.001-300.000 (81.608€); 75.001-150.000 (76.508€); 50.001-75.000 (66.307€); 20.001-50.000 (56.106€); 10.001-20.000 (51.005€); 5.001-10.000 (45.905€); 1.000-5.000 (
Disposición adicional trigésima tercera — Incentivos al Rendimiento de las Agencias Estatales
Los incentivos al rendimiento de las Agencias Estatales tienen como límite máximo los importes autorizados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en el año anterior, con el incremento máximo establecido en el artículo 18 Dos de esta Ley.
Disposición adicional trigésima cuarta — Exigencia de responsabilidades en las Administraciones Públicas y entidades dependientes de las mismas por la utilización de la contratación laboral
Los contratos laborales en Administraciones Públicas deben seguir el Estatuto de los Trabajadores y normativa de incompatibilidades. Los órganos de personal son responsables de evitar irregularidades en contratación temporal. Las actuaciones irregulares generan responsabilidad para los titulares de
Disposición adicional trigésima quinta
Se autoriza la condonación de préstamos ligados a renta futura para estudios de posgrado por enfermedad grave u otras circunstancias extraordinarias. Se condonan cantidades específicas para expedientes regulados por las Órdenes CIN/2940/2008 y EDU/3108/2009.
Disposición adicional trigésima sexta — Limitación del gasto en la Administración General del Estado
Los departamentos ministeriales no pueden proponer nuevas actuaciones que supongan un aumento neto de los gastos de personal de la Administración General del Estado.
Disposición adicional trigésima séptima — Integración de parte del personal laboral de la Imprenta de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
El personal laboral fijo de la Imprenta AEBOE se integra en la FNMT-RCM hasta el 31/12/2018. Se aplican excepciones para ciertos grupos y nacidos antes de 1958. Se mantiene la retribución y categoría 'a extinguir'.
Disposición adicional trigésima octava — Prestaciones familiares de la Seguridad Social
Desde el 01/01/2017: asignación anual 291,00€. Discapacidad ≥33%: 1.000€. ≥65% (+18 años): 4.426,80€. ≥75% (+18 años, dependencia): 6.640,80€. Nacimiento/adopción: 1.000€. Límites ingresos: 11.605,77€ (17.467,40€ familias numerosas).
Disposición adicional trigésima novena — Aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social
Se aplaza la aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, sobre actualización y modernización del sistema de Seguridad Social.
Disposición adicional cuadragésima
Desde el 1/1/2017: subsidio garantía ingresos mínimos 149,86€/mes; ayuda tercera persona 58,45€; movilidad 63,50€. Pensiones asistenciales 149,86€/mes + 2 pagas extra jun/dic. SUSEC revisa requisitos.
Disposición adicional cuadragésima primera
Desde el 1/1/2017, la prestación anual para españoles desplazados por la Guerra Civil es la diferencia entre 7.201,25€ y sus pensiones/rentas anuales según Ley 3/2005.
Disposición adicional cuadragésima tercera — Incremento para el año 2017 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
En 2017, las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (causadas hasta el 31/12/2016) aumentan un 0,25%.
Disposición adicional cuadragésima cuarta — Interés legal del dinero
Interés legal del dinero: 3,00%. Interés de demora tributaria (Ley 58/2003): 3,75%. Interés de demora subvenciones (Ley 38/2003): 3,75%. Vigencia: esta Ley.
Disposición adicional cuadragésima quinta — Endeudamiento de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad
ADIF-Alta Velocidad necesita autorización del Ministerio de Hacienda para endeudarse. El saldo de deuda a corto plazo no puede variar en 2017. Las operaciones >1 año requieren autorización previa.
Disposición adicional cuadragésima sexta — Autorización de endeudamiento del Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación de la sede española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS-Bilbao)
Se autoriza al Consorcio ESS-Bilbao a endeudarse en 2017 hasta 18.000.000 euros. El tipo de interés sigue la política de I+D+i de esta Ley.
Disposición adicional cuadragésima séptima — Garantía del Estado para obras de interés cultural
Garantía del Estado para obras culturales: límite acumulado 2.250.000 miles euros. Máximo 231.000 miles por exposición (elevable por Consejo de Ministros). Máx. 100.000 miles por obra. Thyssen: 500.000 miles.
Disposición adicional cuadragésima octava — Publicidad de los resultados de los trabajos de control previstos en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público
Las administraciones envían al Ministerio de Hacienda los resultados de control de deuda comercial. El Ministerio publica la información en la Central de Información. Las administraciones también la publican en su web en un mes.
Disposición adicional cuadragésima novena — Autorización para la formalización de garantías
El Gobierno autoriza a Organismos públicos a formalizar garantías mediante cartas de conformidad o patrocinio ante entidades financieras para sociedades con participación estatal. No aplica a organismos del sector financiero SEC 2010 ni a sociedades cuyo objeto sea otorgar garantías.
Disposición adicional quincuagésima — Avales del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE)
El IDAE puede prestar avales en 2017 hasta 50.000 miles de euros con cargo al FNEE. Cubre el 50% del riesgo de préstamos del ICO en la línea «ICO-IDAE Eficiencia energética 2017-2018».
Disposición adicional quincuagésima primera — Cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española
El límite máximo para nueva contratación de cobertura de riesgos de internacionalización por cuenta del Estado es de 9.000.000 miles de euros en 2017. Excluye pólizas abiertas de corto plazo, salvo créditos documentarios de la CESCE.
Disposición adicional quincuagésima segunda — Dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior
El Fondo para Inversiones en el Exterior tiene una dotación de 10.000 miles de euros y puede aprobar operaciones hasta 300.000 miles. El Fondo para PYMEs tiene 2.000 miles de dotación y límite de operaciones de 35.000 miles.
Disposición adicional quincuagésima tercera — Apoyo financiero a empresas de base tecnológica. Préstamos participativos
La aportación estatal a la línea de financiación para empresas de base tecnológica es de 20.500 miles de euros. Cualquier acto para disponer del crédito requiere informe favorable de la Secretaría de Estado sobre financiación con Fondos Estructurales Europeos.
Disposición adicional quincuagésima cuarta — Apoyo financiero a jóvenes emprendedores
Se asignan 20.500 miles de euros para jóvenes emprendedores. La financiación requiere informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre Fondos Estructurales Europeos.
Disposición adicional quincuagésima quinta — Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas
Se asignan 57.500 miles de euros para pequeñas y medianas empresas. La financiación requiere informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre Fondos Estructurales Europeos.
Disposición adicional quincuagésima sexta — Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia
El Fondo de apoyo a la Dependencia tiene una dotación de 5.000 miles de euros para 2017, transferida a SEPI. Se gestiona según convenio de 2009. Tras diez años, SEPI ingresa en el Tesoro lo no gastado.
Disposición adicional quincuagésima séptima — Gratuidad de las certificaciones y documentos precisos para el cumplimiento de las encomiendas de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos
Las certificaciones y documentos solicitados por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos para localizar y recuperar bienes de actividades delictivas serán gratuitos.
Disposición adicional quincuagésima octava — Actividades prioritarias de mecenazgo
En 2017, las actividades prioritarias de mecenazgo incluyen: Instituto Cervantes, Fundación Deporte Joven (límite 50.000€), Biblioteca Nacional, artes escénicas, Museo del Prado, Patrimonio Histórico, Sociedad de la Información, voluntariado, violencia de género, ICTS, I+D, Fundación Española para C
Disposición adicional quincuagésima novena — Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «25 Aniversario de la Casa América»
El 25 Aniversario de La Casa de América es de interés público (2017-2019). Aplica beneficios fiscales máximos de la Ley 49/2002.
Disposición adicional sexagésima — Beneficios fiscales aplicables a «4.ª Edición de la Barcelona World Race»
La 4.ª Edición de la Barcelona World Race es de interés público (2020-2023). Aplica beneficios fiscales máximos de la Ley 49/2002.
Disposición adicional sexagésima primera — Beneficios fiscales aplicables a los «World Roller Games Barcelona 2019»
Los World Roller Games Barcelona 2019 son de interés público (2017-2019). Aplica beneficios fiscales máximos de la Ley 49/2002.
Disposición adicional sexagésima segunda — Beneficios fiscales aplicables a «Madrid Horse Week 17/19»
Madrid Horse Week 17/19 es de interés público (2017-2019). Aplica beneficios fiscales máximos de la Ley 49/2002.
Disposición adicional sexagésima tercera — Beneficios fiscales aplicables a «La Liga World Challenge»
La Liga World Challenge es de interés público excepcional. El programa dura del 1/1/2017 al 31/12/2019. Los gastos se certifican según la Ley 49/2002. Las actividades las concreta el órgano competente. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de dicha ley.
Disposición adicional sexagésima cuarta — Beneficios fiscales aplicables al «V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano»
El V Centenario de la vuelta al mundo de Magallanes y Elcano es de interés público especial. El programa dura del 8/5/2017 al 31/12/2022. Los gastos se certifican según la Ley 49/2002. Las actividades las concreta el órgano competente. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 deD
Disposición adicional sexagésima quinta — Beneficios fiscales aplicables al «25 aniversario de la declaración por la Unesco de Mérida como Patrimonio de la Humanidad»
El 25 aniversario de Mérida como Patrimonio de la Humanidad es de interés público excepcional. El programa dura del 1/1/2017 al 31/12/2019. Los gastos se certifican según la Ley 49/2002. Las actividades las concreta el órgano competente. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3
Disposición adicional sexagésima sexta — Beneficios fiscales aplicables a los «Campeonatos del Mundo de Canoa 2019»
Los Campeonatos del Mundo de Canoa 2019 son de interés público excepcional. El programa dura del 1/1/2017 al 31/12/2019. Los gastos se certifican según la Ley 49/2002. Las actividades las concreta el órgano competente. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de dicha ley.
Disposición adicional sexagésima séptima — Beneficios fiscales aplicables al «250 Aniversario del Fuero de Población de 1767 y Fundación de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía»
El 250 Aniversario del Fuero de Población de 1767 y Fundación de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía es de interés público excepcional. El programa dura del 1/1/2017 al 31/12/2019. Los gastos se certifican según la Ley 49/2002. Las actividades las concreta el órgano competente. Se
Disposición adicional sexagésima octava — Beneficios fiscales aplicables al «IV Centenario del nacimiento de Bartolomé Esteban Murillo»
El IV Centenario de Murillo es de interés público excepcional (2017-2019). Los gastos se certifican según la Ley 49/2002. Las actividades las define el órgano competente. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de dicha ley.
Disposición adicional sexagésima novena — Beneficios fiscales aplicables a «Numancia 2017»
Numancia 2017 es de interés público especial (2017-2018). Los gastos se certifican según la Ley 49/2002. Las actividades las define el órgano competente. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de dicha ley.
Disposición adicional septuagésima — Beneficios fiscales aplicables a «PHotoEspaña. 20 aniversario»
PHotoEspaña 20 aniversario es de interés público excepcional (2017-2018). Los gastos se certifican según la Ley 49/2002. Las actividades las define el órgano competente. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de dicha ley.
Disposición adicional septuagésima primera — Beneficios fiscales aplicables al «IV Centenario de la Plaza Mayor de Madrid»
El IV Centenario de la Plaza Mayor de Madrid es de interés público especial (2017-2019). Los gastos se certifican según la Ley 49/2002. Las actividades las define el órgano competente. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de dicha ley.
Disposición adicional septuagésima segunda — Beneficios fiscales aplicables al «XXX Aniversario de la Declaración de Toledo como Ciudad Patrimonio de la Humanidad»
El XXX Aniversario de Toledo como Patrimonio de la Humanidad es de interés público excepcional (2017-2018). Los beneficios fiscales máximos se rigen por el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional septuagésima tercera — Beneficios fiscales aplicables al «VII Centenario del Archivo de la Corona de Aragón»
El VII Centenario del Archivo de la Corona de Aragón es de interés público especial (junio 2017-junio 2019). Los beneficios fiscales máximos se rigen por el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional septuagésima cuarta — Beneficios fiscales aplicables a «Lorca, Aula de la Historia»
«Lorca, Aula de la Historia» es de interés público excepcional (2017-2018). Los beneficios fiscales máximos se rigen por el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional septuagésima quinta — Beneficios fiscales aplicables al «Plan de Fomento de la Lectura (2017-2020)»
El Plan de Fomento de la Lectura (2017-2020) es de interés público excepcional (septiembre 2017-junio 2020). Los beneficios fiscales máximos se rigen por el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional septuagésima sexta — Beneficios fiscales aplicables al «Plan 2020 de Apoyo a los Nuevos Creadores Cinematográficos y a la conservación y difusión de la historia del cine español»
El Plan 2020 de Cine es de interés público excepcional (2017-2019). Los beneficios fiscales máximos se rigen por el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional septuagésima séptima — Beneficios fiscales aplicables al «40 Aniversario del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro»
El 40 Aniversario del Festival de Teatro Clásico de Almagro es de interés público (2017-2019). Aplica beneficios fiscales máximos (art. 27.3 Ley 49/2002). Gastos certificados conforme a dicha ley.
Disposición adicional septuagésima octava — Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «I Centenario de la Ley de Parques Nacionales de 1916»
El I Centenario de la Ley de Parques Nacionales (2016-2017) es de interés público. Aplica beneficios fiscales máximos (art. 27.3 Ley 49/2002). Gastos certificados conforme a dicha ley.
Disposición adicional septuagésima novena — Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «I Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido»
El I Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido (2018) es de interés público (2017-2019). Aplica beneficios fiscales máximos (art. 27.3 Ley 49/2002). Gastos certificados conforme a dicha ley.
Disposición adicional octogésima — Beneficios fiscales aplicables al «I Centenario del Parque Nacional de los Picos de Europa»
El I Centenario del Parque Nacional de los Picos de Europa (2018) es de interés público (2017-2019). Aplica beneficios fiscales máximos (art. 27.3 Ley 49/2002). Gastos certificados conforme a dicha ley.
Disposición adicional octogésima primera — Beneficios fiscales aplicables al «75º Aniversario de la Escuela Diplomática»
El 75º Aniversario de la Escuela Diplomática es de interés público excepcional (1/5/2017-1/5/2019). Aplica beneficios fiscales máximos del art. 27.3 Ley 49/2002.
Disposición adicional octogésima segunda — Beneficios fiscales aplicables a «Teruel 2017. 800 Años de los Amantes»
Teruel 2017 es de interés público excepcional (1/1/2017-31/12/2018). Aplica beneficios fiscales máximos del art. 27.3 Ley 49/2002.
Disposición adicional octogésima tercera — Beneficios fiscales aplicables al «40 Aniversario de la Constitución Española»
El 40 Aniversario de la Constitución Española es de interés público excepcional (1/7/2017-30/6/2019). Aplica beneficios fiscales máximos del art. 27.3 Ley 49/2002.
Disposición adicional octogésima cuarta — Beneficios fiscales aplicables al «50° aniversario de Sitges-Festival Internacional de Cine Fantástico de Catalunya»
El 50 Aniversario de Sitges es de interés público especial (1/1/2017-31/12/2019). Aplica beneficios fiscales máximos del art. 27.3 Ley 49/2002.
Disposición adicional octogésima quinta — «Beneficios fiscales aplicables al 50 aniversario de la Universidad Autónoma de Madrid»
El 50 Aniversario de la UAM es de interés público excepcional (1/1/2017-31/12/2018). Aplica beneficios fiscales máximos del art. 27.3 Ley 49/2002.
Disposición adicional octogésima sexta — Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Año Hernandiano 2017»
El Año Hernandiano 2017 es de interés público fiscal. El programa dura del 1/1/2017 al 31/12/2018. Los gastos se certifican según la Ley 49/2002. Las actividades las concreta el órgano competente. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de dicha ley.
Disposición adicional octogésima séptima — Beneficios fiscales aplicables a «Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025»
El Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025 es de interés público fiscal. El programa dura del 1/2/2019 al 31/1/2022. La certificación de gastos sigue la Ley 49/2002. Las actividades las concreta el órgano competente. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de dicha ley.
Disposición adicional octogésima octava — Bonificación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para Lorca, Murcia
En 2017, Lorca (Murcia) obtiene una bonificación del 50% en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos Urbanos para transmisiones por reconstrucción post-sísmica. La bonificación se aplica tras otras legales. El Estado compensa al Ayuntamiento de Lorca la pérdida de ingresos.
Disposición adicional octogésima novena — Bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca, Murcia
Se concede bonificación del 50% en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles 2017 para Lorca (Murcia), con requisitos de exención post-sísmica. Se aplica tras otras bonificaciones. El Estado compensa al Ayuntamiento. Si la ley entra en vigor tarde, la medida es retroactiva sin limitaciones.
Disposición adicional nonagésima — Reglas especiales para los ejercicios 2017, 2018 y 2019 aplicables a disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego
Se aplica una deducción del 20% (máx. 3,75M€ a Liga, 700K€ a RFEF) en 2017-2018. El CSD destina fondos a Juegos Mediterráneos (3,75M€) y ayudas locales para infraestructuras deportivas.
Disposición adicional nonagésima primera — Suspensión de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
En 2017 se suspende la aplicación de los artículos 7.2, 8.2.a), 10 y 32.3 de la Ley 39/2006 sobre dependencia.
Disposición adicional nonagésima segunda — Fondo de Cohesión Sanitaria
Se suspende el Fondo de Cohesión Sanitaria. Desde 2017, los gastos sanitarios entre CCAA se compensan mediante liquidaciones del INSS. Se deducen saldos negativos de los positivos. Los pagos se realizan en el tercer trimestre. Los importes negativos se ingresan en el Tesoro para compensaciones.
Disposición adicional nonagésima tercera
El índice de evolución de ingresos tributarios del Estado entre 2004 y 2017 se calcula con criterios del artículo 20 de la Ley 22/2009. Se excluyen recursos cedidos por IRPF, IVA e IIEE. Para 2004 se simula la entrega a cuenta de 2017.
Disposición adicional nonagésima cuarta — Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado para la liquidación de la participación de las entidades locales en tributos del Estado del año 2015
Para la liquidación de 2015, el índice de evolución entre 2004 y 2015 usa el artículo 20 de la Ley 22/2009. Se excluyen IRPF, IVA e Impuestos Especiales cedidos. Para 2004 o 2006 se aplica la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/2009.
Disposición adicional nonagésima quinta — Revisión de la liquidación definitiva de la participación de las Entidades Locales en tributos del Estado del año 2014
El Ministerio de Hacienda revisa la liquidación de 2014 sin deducir la devolución del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Hidrocarburos. Se recalcula la participación y la cesión del Impuesto sobre Hidrocarburos. Si hay saldo a favor, se transfiere desde la Sección 36.
Disposición adicional nonagésima sexta — Destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2016
Se prorroga para 2017 la aplicación de reglas de estabilidad presupuestaria para el superávit de entidades locales de 2016. Si un proyecto de inversión no se ejecuta íntegramente en 2017, el gasto restante se compromete en 2018 financiándose con el remanente de tesorería.
Disposición adicional nonagésima séptima — Agrupación de compensaciones y ayudas a favor de las Ciudades de Ceuta y de Melilla
Se agrupan compensaciones y ayudas a Ceuta y Melilla en el programa 942N, Sección 32, por 83 millones de euros en 2017. Incluye desalinizadoras e impuestos especiales. Otras ayudas se transfieren previa autorización del Ministro de Hacienda.
Disposición adicional nonagésima octava — Consolidación de la deuda a corto plazo en deuda a largo plazo por parte de las entidades locales
En 2017, entidades locales con tesorería o ahorro neto negativo pueden convertir deuda corta en larga. Requieren acuerdo del Pleno y plan de saneamiento a 5 años si el endeudamiento supera el 75% de ingresos. El incumplimiento prohíbe nueva deuda para inversión y permite medidas coercitivas.
Disposición adicional nonagésima novena — Modificación del ámbito objetivo del Fondo de Ordenación, compartimento del Fondo de Financiación a Entidades Locales
Para 2017, municipios específicos pueden incluir deudas pendientes en el Fondo de Ordenación. Los ayuntamientos adheridos pueden solicitar préstamos antes del 15 de septiembre de 2017 para cancelar deuda con Hacienda y Seguridad Social.
Disposición adicional centésima — Regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona y las Islas Canarias
Subvenciones nominativas para transporte público en Madrid (126,3M€), Barcelona (108,3M€) y Canarias (27,5M€). Se pagan anticipos mensuales hasta junio 2017. El pago definitivo se ajusta en julio 2017 según certificaciones de pagos de 2016.
Disposición adicional centésima primera
Las compensaciones a Comunidades Autónomas por el Impuesto sobre Depósitos se pagan con cargo a operaciones no presupuestarias. Al finalizar el ejercicio, si la compensación supera los pagos, se aplica al presupuesto de gastos; si es menor, se realiza un pago no presupuestario a la Comunidad.
Disposición adicional centésima segunda — Criterios para la práctica de deducciones o retenciones de los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía
Al deducir recursos de financiación, se priorizan deudas líquidas, vencidas y exigibles con Hacienda Pública y Seguridad Social. El resto sigue orden cronológico de entrada en la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Lo pendiente se retiene en el siguiente pago.
Disposición adicional centésima tercera — Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social
El Estado destina el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF 2017 a subvenciones de interés social. La distribución es: 77,72% Sanidad, 19,43% Asuntos Exteriores y 2,85% Agricultura. La liquidación definitiva se realiza antes del 30 de abril de 2019.
Disposición adicional centésima cuarta — Suspensión normativa
Queda sin efecto para el ejercicio 2017 lo previsto en el artículo 2 ter 4 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Disposición adicional centésima quinta — Autorización de pagos a cuenta por los servicios de cercanías y regionales traspasados a la Generalitat de Cataluña
Se autoriza pago a cuenta de 110.023,00 miles de euros a Renfe-Viajeros por servicios traspasados a Cataluña en 2016. Requiere informe de control financiero antes del 30 de septiembre de 2017. La diferencia final se ajusta en transferencias futuras.
Disposición adicional centésima sexta — Aportación financiera del Estado en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre
El Estado aporta 42 millones de euros en 2017 para medidas de empleo. El Plan Especial de Empleo de Canarias se instrumenta mediante convenio con la Administración General del Estado.
Disposición adicional centésima séptima — Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
El IPREM en 2017 es: diario 17,93 euros, mensual 537,84 euros y anual 6.454,03 euros. Si la norma excluye pagas extraordinarias, el anual es 6.454,03 euros; si no, 7.519,59 euros.
Disposición adicional centésima octava
Se aplica una bonificación del 50% en la aportación empresarial a la Seguridad Social por cambio de puesto por riesgo en embarazo, lactancia o enfermedad profesional.
Disposición adicional centésima novena — Financiación de la formación profesional para el empleo
Los fondos de formación profesional financian el sistema laboral. Mínimo 50% para ocupados (incluye 6,165% para Administraciones Públicas) y 50% para desempleados. Las empresas tienen créditos de bonificación según tamaño: 100% (6-9), 75% (10-49), 60% (50-249), 50% (250+). 1-5 trabajadores: 420€.
Disposición adicional centésima décima — Gestión de los servicios y programas establecidos en la letra h) del artículo 18 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre
El SEPE gestiona servicios financiados con partidas específicas para programas de ámbito estatal, coordinación unificada, formación, integración de inmigrantes o ejecución centralizada, sin distribución territorial a CCAA.
Disposición adicional centésima décima primera — Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística
Empresas de turismo, comercio y hostelería vinculadas al turismo bonifican el 50% cuotas Seguridad Social en feb, mar y nov 2017 si mantienen fijos discontinuos. Vigencia: 1 enero a 31 diciembre 2017.
Disposición adicional centésima décima segunda — Régimen excepcional de disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social
En 2017-2018 se suprime el límite del 3% del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Se autoriza disponer fondos para pensiones contributivas según déficit previsto. Se informa trimestralmente al Consejo de Ministros.
Disposición adicional centésima décima tercera — Modificación del plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia
Se prorroga por un año el plazo para el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, conforme a la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y normas presupuestarias anteriores.
Disposición adicional centésima décima cuarta — Porcentaje de afectación a fines de los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos
Para 2017, el 50% de los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos se afecta a los fines establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Real Decreto 948/2015.
Disposición adicional centésima décima quinta — Convocatoria de ayudas a la inversión para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables
Desde 2017, ayudas máx. 60 M€ para inversión en renovables conectadas al sistema, financiadas con superávit eléctrico. El Ministro de Energía establece las normas con acuerdo de la Comisión Delegada.
Disposición adicional centésima décima sexta — Compensación por costes adicionales derivados de la financiación del apoyo a la energía eléctrica procedente de fuentes renovables
El Gobierno habilita ayudas a industrias para reducir costes de energía renovable, según intensidad uso eléctrico y comercio exterior, dentro de directrices estatales 2014-2020. Concesión directa.
Disposición adicional centésima décima séptima — Aportaciones para la financiación del sector eléctrico en el ejercicio de 2017
Para 2017, si recaudación supera previsiones, se genera crédito. Subastas CO2: hasta 450 M€ adicionales. Tributos sostenibilidad: crédito por diferencia. Autoriza el Ministro de Hacienda.
Disposición adicional centésima décima octava — Financiación de actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente energéticamente y sostenible
Desde 2017, ayudas indefinidas para movilidad eficiente y sostenible, incluyendo infraestructuras. Gestiona el IDAE, financiado con partida del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Disposición adicional centésima décima novena — Destino del superávit del sistema eléctrico en 2017
En 2017, los superávits del sistema eléctrico pueden usarse para indemnizaciones por litigios, mediante Orden del Ministro de Energía, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno.
Disposición adicional centésima vigésima — Jubilación de funcionarios de los Cuerpos docentes de Centros de Enseñanzas Integradas y Centros de Formación Profesional
Funcionarios docentes de Centros de Enseñanzas Integradas y Formación Profesional que ingresaron antes de 1987 pueden optar al Régimen de Clases Pasivas al jubilarse voluntariamente.
Disposición adicional centésima vigésima primera — Apoyo financiero a las actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos
El Ministerio concede moratoria a cuotas aplazadas de parques científicos con vencimiento en 2017. El nuevo crédito vence el 1/1/2019, con amortización hasta 20 años. Se exige viabilidad y garantías.
Disposición adicional centésima vigésima segunda — Inversiones en obras de depuración no declaradas de Interés General en la Comunidad Autónoma de Canarias
Se destinan 10.000 miles de euros a financiar obras de depuración no declaradas de Interés General en Canarias, vinculadas a procedimientos de infracción de la Comisión Europea.
Disposición adicional centésima vigésima tercera — Gastos de personal de los consorcios participados por Administraciones y Organismos del Sector Público
Los consorcios participados mayoritariamente por el sector público que cumplan los requisitos de la Ley 27/2013 se rigen por su Disposición adicional decimocuarta en gastos de personal.
Disposición adicional centésima vigésima cuarta — Medidas en el ámbito sectorial del carbón
Se firman convenios para comarcas mineras con 21,3 M€ para proyectos pendientes y 10 M€ para reducir emisiones en centrales térmicas.
Disposición adicional centésima vigésima quinta — Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Deducciones del 25-20% para cine español (máx. 3 M€) y 20% para producciones extranjeras en España (mín. 1 M€ gasto).
Disposición adicional centésima vigésima sexta — Agrupaciones de interés económico que ostenten la condición de productor a los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996
Las Agrupaciones de Interés Económico son productoras si se constituyen como independientes, entran antes del rodaje y designan productor ejecutivo.
Disposición adicional centésima vigésima séptima — Aportación Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI)
El Estado financia el 100% de la aportación nacional al programa POSEI para garantizar la competitividad agrícola y ganadera de Canarias.
Disposición adicional centésima vigésima octava — Subvenciones al transporte marítimo y aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla
Bonificación del 50% en transporte marítimo y aéreo directo para Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Interinsular: 50% marítimo, 75% aéreo.
Disposición adicional centésima vigésima novena — Subvenciones al transporte de mercancías en las Comunidades Autónomas insulares y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
Se eleva al 100% la compensación al transporte de mercancías en Canarias y al 65%/60% en Baleares. Para Ceuta y Melilla se establece una bonificación de hasta el 50%. Las limitaciones presupuestarias se anulan si los créditos son ampliables. La medida es retroactiva desde enero 2017
Disposición adicional centésima trigésima — Reformas en la contratación del sector público
El Gobierno debe crear en seis meses un órgano independiente de supervisión de la contratación pública. Se adscribe a este la Oficina Nacional de Evaluación, encargada de analizar la rentabilidad socioeconómica y sostenibilidad financiera de contratos, especialmente concesiones de obras y servicios
Disposición transitoria primera — Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal
En 2017, la indemnización por residencia del sector público estatal se mantiene con un incremento del 1%. Quienes cobraban más no reciben incremento o solo el necesario para igualar a los demás.
Disposición transitoria segunda — Complementos personales y transitorios
Los complementos personales y transitorios se mantienen en cuantías de 2016, absorbiéndose por mejoras de puesto. El incremento general solo cuenta al 50%. Se aplica a Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Policía, Seguridad Social e INGSASA.
Disposición transitoria tercera — Reorganizaciones del sector público y recursos humanos
La integración de personal laboral fijo en administraciones públicas no aplica si se seleccionó por igualdad, mérito y capacidad con titulación requerida, previo a la entrada en vigor de esta norma.
Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
Las pensiones de jubilación/retiro y orfandad son incompatibles con empleo público o altos cargos. Se aplica retroactividad a pensiones por terrorismo: incrementos del 25% (2018), 50% (2019), 75% (2020), con efectos plenos desde el 1 de enero de 2021.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias
Se exceptúan productos alcohólicos, perfumes y tabaco de la exención de importaciones menores de 150 euros. Las importaciones definitivas requieren cumplir requisitos del anexo I de la Ley Canaria 4/2014.
Disposición final tercera — Modificación del artículo 11.2 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
Se modifica la Ley 19/1994. Se establece un sistema de compensación anual en los Presupuestos Generales del Estado para garantizar en Canarias la moderación de precios del agua desalinizada, regenerada, reutilizada y de riego agrario hasta niveles equivalentes al resto del territorio.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas
La tasación de costas contra el Estado incluye funciones del Abogado del Estado. Las Delegaciones de Economía recaudan mediante entidad colaboradora. Si no hay pago voluntario, se inicia apremio.
Disposición final quinta
El personal de justicia ingresado desde 2011 está en el Régimen General de Seguridad Social para pensiones, manteniendo la condición de mutualista. La asistencia sanitaria y farmacéutica se regula reglamentariamente.
Disposición final sexta — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio
Funcionarios promovidos a Organismos Autónomos o Comunidades Autónomas entran en el Régimen General de Seguridad Social. Pueden optar por mantenerse en el Mutualismo Administrativo en 15 días. Plazo de opción inversa hasta el 31 de diciembre de 2017.
Disposición final séptima — Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
Los precios públicos de másteres cubren entre el 15% y 50% de los costes en primera matrícula, entre el 30% y 65% en segunda, y entre el 65% y 100% a partir de la tercera.
Disposición final octava — Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
Los mutualistas de funcionarios, judiciales y militares mantienen su régimen específico. Si optan por asistencia en entidades aseguradoras, se atienden en centros concertados. Si eligen el SNS, se adscriben como asegurados mutualistas.
Disposición final novena — Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
Desde el 29/10/2017, la prestación 'P' se calcula multiplicando 'q' (0,60€/franja, 0,30€/horario) por 'm' (franjas/horarios asignados en el registro del Coordinador).
Disposición final décima — Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Desde el 01/01/2018, los regímenes especiales de gestión de bienes inmuebles del Instituto de Vivienda de la Defensa y la Gerencia de Infraestructuras del Interior se extinguen a los 15 años.
Disposición final décima primera — Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Se modifica la Ley de Subvenciones: se permite gasto con vinculados con autorización y coste justificado; los gastos deben ser necesarios y no superar el valor de mercado; se regula el reintegro con intereses.
Disposición final décima segunda — Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Modifica la Ley General Presupuestaria. Define el alcance de los PGE, créditos específicos (protocolo, arrendamientos, extraordinarios), competencias de gasto de Ministros y organismos, y gestión de cuentas del Tesoro Público.
Disposición final décima tercera — Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
Las entidades locales deben unir a la Cuenta General estados consolidados. Las entidades controladas remiten sus cuentas anuales. Los estados acompañan a la Cuenta General al menos cuando se apruebe por el Pleno.
Disposición final décima cuarta — Reserva de plazas para el ingreso en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera
Se reserva un mínimo del 20% de plazas para ingreso en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera (Especialidad Marítima) a militares con 5 años de servicio, sin superar el 60%. Las plazas no cubiertas se acumulan al acceso libre.
Disposición final décima quinta — Modificación de la disposición adicional segunda de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio
Se fijan tasas CITES: 20€ (15€/anexo) para permisos CITES de importación, exportación y reexportación; 30€ para certificados de propiedad privada; y 20€ para certificados de uso comunitario, exhibición itinerante, colección de muestras e instrumentos musicales.
Disposición final décima sexta — Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007
SEPIDES ingresa en el Tesoro dotaciones menos préstamos fallidos y gastos, según calendario: 31/12/2017 (2M€), 2018 (3M€), 2019 (5M€), 2020 (5M€) y 2024 (6M€). Las amortizaciones apoyan nuevos proyectos. Se suprime el Fondo para el Aseguramiento Colectivo de los Cooperantes.
Disposición final décima séptima — Suspensión de la aplicación y modificación de determinados preceptos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo
Se suspende hasta el 1 de enero de 2019 la aplicación de los artículos 1.1, 24.2 y 25.4 de la Ley del Trabajo Autónomo para trabajadores a tiempo parcial. El artículo 25.4 se modifica para permitir sistemas de cotización a tiempo parcial según criterios de contributividad y solidaridad.
Disposición final décima octava — Modificación de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española
Operadores de telecomunicaciones pagan 0,9% de ingresos brutos (máx. 25% ingresos RTVE). Operadores de televisión pagan 3% (abierto) y 1,5% (acceso condicional) sobre ingresos brutos. Se excluyen ingresos financieros y atípicos.
Disposición final décima novena
Se suprime un párrafo de la Ley 22/2009 sobre financiación autonómica. La participación de Canarias en el Fondo de Competitividad se reduce un 57% en 2015 y un 30% en 2016.
Disposición final vigésima — Modificación del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público
Se crea el Registro de personal directivo del sector público estatal, dependiente del Ministerio de Hacienda. Las retribuciones se comunican a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, cuya resolución es recurrible en alzada.
Disposición final vigésima primera — Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
Las Autoridades Portuarias cobran tarifas por desechos de buques. Incluye bonificaciones: 20% por gestión ambiental, 50% si descarga en otro puerto, y hasta 100% para tráfico regular con plan de entrega.
Disposición final vigésima segunda — Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego
Desde el 1/1/2017, el CSD gestiona apuestas deportivas. Asignaciones: 49,95% a Diputaciones, 45,50% a Liga, 4,55% a RFEF. Se liquidan definitivamente al cierre del ejercicio.
Disposición final vigésima tercera — Modificación de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
En Canarias, bonificaciones Seguridad Social por contratar desempleados: 90-70-40% (16-30 años) o 90-100% (mujeres/45+). Máximo 100% cuota empresarial.
Disposición final vigésima cuarta — Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
La cuota por inscripción o renovación en el Registro de la CNMC es de 325 euros, a abonar en el momento de la gestión.
Disposición final vigésima quinta — Modificación de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014
Entidades de Fomento ingresan anticipos o acumulados según obras. 'Juegos Mediterráneo 2018' tienen interés público excepcional y beneficios fiscales máximos hasta 2018.
Disposición final vigésima sexta — Modificación de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa
Se modifica la Ley 15/2014: SEPIE integra Universidad.es; ICEX, Red.es e IDAE integran sus fundaciones. Se suprime la Obra Asistencial de Sevilla, liquidada por SEGIPSA con supervisión de la DGP. Los ocupantes de 2013 mantienen usufructo vitalicio.
Disposición final vigésima séptima — Modificación del Real Decreto-Ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
Los beneficios fiscales canarios están sujetos al límite del Reglamento (UE) N° 651/2014, operando sobre el volumen de negocios anual obtenido en las Islas Canarias.
Disposición final vigésima octava — Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
Se sustituye la denominación de la Dirección General por la Unidad orgánica designada. La inscripción como demandante de empleo implica la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Disposición final vigésima novena — Modificación de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015
Se regula la centralización de créditos y transferencias presupuestarias. Se fijan las duraciones de programas: 2015-2019, 2015-2018, 2015-2017. La FNMT podrá fabricar billetes distintos del euro.
Disposición final trigésima — Modificación de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Jueces y magistrados con pensión desde 2015 y 65 años reciben porcentaje adicional por años de servicio. Las pensiones se revisan de oficio con efectos económicos desde el mes siguiente al hecho causante.
Disposición final trigésima primera — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
Se modifican datos a SS: Hacienda, Justicia, empresarios, INE, Interior y Mutuas. Crea Gerencia Informática. Plazo 365 días incapacidad; prórroga 180 días. Alta médica con recurso 4 días. Cotizaciones reducción jornada al 100%.
Disposición final trigésima segunda — Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero
Se añade un apartado 5 al art. 34 de la Ley 47/2015. Si el cese por fuerza mayor (veda extraordinaria) coincide con incapacidad temporal, se mantiene la prestación. Tras finalizar la incapacidad, se solicita la de cese en 15 días hábiles.
Disposición final trigésima tercera — Modificación de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016
Se modifica la Ley 48/2015. El programa de apoyo al XX Aniversario de Cuenca como Patrimonio de la Humanidad dura hasta el 31 de diciembre de 2017. El programa del Centenario de Camilo José Cela dura hasta el 31 de diciembre de 2018.
Disposición final trigésima cuarta — Desarrollo reglamentario
Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Disposición final trigésima quinta — Entrada en vigor
La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición final trigésima sexta — Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas
Se faculta al Secretario de Estado de Función Pública para modificar procedimientos de jubilación del personal civil de Clases Pasivas. Asimismo, se autoriza a los titulares de órganos competentes para establecer normas que agilicen y simplifiquen los trámites administrativos.
Disposición final trigésima séptima — Remisión de información en el ámbito del traspaso de las políticas activas de empleo
En 3 meses se formaliza un convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma del País Vasco. El convenio incluye datos desagregados sobre bonificaciones de cuotas y formación profesional.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos de las modificaciones del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, BOE-A-2014-13248; de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, BOE-A-2014-12328; de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, BOE-A-2011-9280, y de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, BOE-A-1992-28741, desde las fechas indicadas.
Leyes en las que se basa
- la tasa indicada en el Decreto 466/1960, de 10 de marzo BOE-A-1960-3887
- la tasa indicada en la Ley 84/1978, de 28 de diciembre BOE-A-1979-867
- el plazo de la disposición transitoria 5 de la Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
- los arts. 33.1, 43, 57 y AÑADE la disposición transitoria 13 a la Ley de Clases Pasivas del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
- los arts. 14.11, 48.8 y 73.2 de la Ley 20/1991, de 7 de junio BOE-A-1991-14463
- los arts 20.1.18.j), 91.1.2 y Anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
- el art. 52 ter.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
- el art. 11.2 de la Ley 19/1994, de 6 de julio BOE-A-1994-15794
- el plazo del art. 11.3 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29116
- el art. 13.1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25338
- los arts. 3 y 16 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-12139
- los arts. 7, 8 y la disposición adicional 1 de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-12140
- para 2017, el art. 2 ter. 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero BOE-A-2000-544
- el art. 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
- la eficacia del art. 26.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo BOE-A-2002-10337
- el art. 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715
- el apartado 3 de la Ley 21/2003, de 7 de junio BOE-A-2003-13616
- las disposiciones adicionales 7 y 8 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre BOE-A-2003-20254
- los arts. 29.7, 31.1 y 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- los arts. 33, 43.2, 44.2, 52.1, 74 y 108 y AÑADE la disposición adicional 23 a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
- el art. 209.4 y AÑADE la disposición transitoria 22 a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
- la aplicación del art. 2.1.a, b, c y d del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre BOE-A-2006-18375
- la aplicación de los arts. 7.2, 8.2.a), 10 y 32.3.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre BOE-A-2006-21990
- la disposición adicional 42 y SUPRIME la adicional 50 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2006-22865
- el art. 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril BOE-A-2006-7319
- el art. 25.4 y SUSPENDE la aplicación del art. 25.4 y lo indicado del 1.1 y 24 de la Ley 20/2007, de 11 de julio BOE-A-2007-13409
- la disposición adicional 2 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre BOE-A-2007-19321
- los arts. 5 y 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto BOE-A-2009-13988
- la disposición adicional 2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2009-20375
- la disposición adicional 4 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo BOE-A-2010-8228
- la aplicación de la disposición adicional 28 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13242
- el art. 132.8 y 10 de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre BOE-A-2011-16467
- la disposición adicional 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo BOE-A-2011-9280
- la disposición adicional 13.2 y 3 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
- para el año 2017, la aplicación de la disposición adicional 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril BOE-A-2012-5730
- el art. 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio BOE-A-2012-9110
- las disposiciones adicionales 13 y 61 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
- el anexo I.1.A).4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio BOE-A-2013-5940
- las referencias indicadas y el art. 98.5 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
- el art. 36.1 y 2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2014-12328
- la disposición adicional 2.2 del Real Decreto-Ley 15/2014, de 19 de diciembre BOE-A-2014-13248
- las disposiciones adicionales 11, 53.2, 58.2, 59.2 y 95 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13612
- los arts. 4 y 10 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre BOE-A-2014-9467
- el art. 34 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre BOE-A-2015-11346
- las disposiciones adicionales 53.2 y 57.2 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre BOE-A-2015-11644
- los arts. 71.1, 170.2 y 237.3 y AÑADE el art. 74 bis a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
- las disposiciones adicional 5 y transitoria 8 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio BOE-A-2015-8167
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 274 de 11 de noviembre de 2017 BOE-A-2017-12975
- el art. 46, disponiendo la creación de deuda pública para 2018 y enero de 2019: Orden EIC/1300/2017, de 27 de diciembre BOE-A-2017-15723
- sobre revalorización de pensiones y otras prestaciones sociales públicas para 2018: Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre BOE-A-2017-15854
- el art. 19 y publica la oferta de empleo público extraordinaria: Real Decreto-ley 13/2017, de 7 de julio BOE-A-2017-7977
- con el art. 19 y aprueba la oferta de empleo público para el año 2017: Real Decreto 702/2017, de 7 de julio BOE-A-2017-7978
- en BOE núm. 165 de 12 de julio de 2017 BOE-A-2017-8118
- y se aprueba la oferta de empleo público de estabilización para el personal de la Administración de Justicia para 2018: Real Decreto 954/2018, de 27 de julio BOE-A-2018-10857
- con el 106.8 y fija, para 2018, las bases de cotización indicadas: Orden TMS/1289/2018, de 29 de noviembre BOE-A-2018-16528
- en el Recurso 4710/2017, la inconstitucionalidad y nulidad de las disposiciones adicionales 26.1 a) y b) y el inciso indicado de la 34.2, por Sentencia 122/2018, de 31 de octubre BOE-A-2018-16723
- con el art. 19, y aprueba la oferta de empleo público para el año 2018: Real Decreto 188/2018, de 2 de abril BOE-A-2018-4553
- en BOE núm. 88, de 11 de abril de 2018 BOE-A-2018-4910
- las disposiciones adicionales 26, 37.1, 60.2, 64.2, 65.2, 77.2, 79.2, 80.2, 120 y 129, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
- y se aprueba la oferta de empleo público de estabilización del personal docente no universitario de la Administración General del Estado para el año 2019, por Real Decreto 215/2019, de 29 de marzo BOE-A-2019-4829
- la disposición adicional 87, por Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
- la disposición adicional 64.2, por Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4832
- y se autoriza tasa adicional para la estabilización de empleo temporal: Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio BOE-A-2021-11233
- lo indicado de la disposición final 26, por Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre BOE-A-2022-17040
- la disposición final 29.5, por Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
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