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En vigorReal Decreto

Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio

También conocida como: RD 462/2002, RD 462/02
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30 de mayo de 2002·24 de diciembre de 2022·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2002-10337
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo y cuánto dinero paga la Administración a sus empleados cuando tienen que viajar o mudarse por motivos de trabajo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Principios generales

    Se indemniza comisiones de servicio, desplazamientos, traslados de residencia y asistencia a órganos colegiados o tribunales. Las concesiones no ajustadas a este Real Decreto son nulas.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica a personal civil/militar de la AGE, Seguridad Social, organismos públicos, carreras Judicial/Fiscal, corporaciones locales y UNED. Incluye personal permanente, interino, temporal o en prácticas. No aplica a Expertos Nacionales en la Comisión Europea.

  3. Artículo 3 — Definición de las comisiones de servicio con derecho a indemnización

    La comisión de servicio indemniza si es fuera del municipio de residencia oficial. No es comisión el desplazamiento habitual autorizado. Si otra administración paga igual/superior, no hay indemnización; si es inferior, se paga la diferencia. Las comisiones por iniciativa propia no indemnizan.

  4. Artículo 4 — Designación de las comisiones de servicio

    El Subsecretario o autoridad superior designa comisiones. En Defensa lo hacen los Jefes de Estado Mayor. Los pasaportes y órdenes deben indicar destino, inicio, fin y tipo de indemnización, modificables si hay circunstancias imprevistas.

  5. Artículo 5 — Duración de las comisiones de servicio

    Las comisiones duran máximo un mes en territorio nacional y tres en el extranjero. Si el plazo es insuficiente, el Jefe puede proponer una prórroga por el tiempo estrictamente indispensable a la autoridad competente.

  6. Artículo 6 — Comisiones con la consideración de residencia eventual

    Las comisiones superiores a los límites anteriores se consideran residencia eventual, con duración máxima de un año, prorrogable por otro año. Si se prevé superar un año, se debe crear el puesto de trabajo correspondiente.

  7. Artículo 7 — Comisiones derivadas de la asistencia a cursos convocados por la Administración

    La asistencia a cursos fuera del municipio de residencia puede indemnizarse como comisión de servicio o con residencia eventual. Si se pernocta en residencia oficial, no hay indemnización, pero sí el 50% de manutención si se almuerza en la localidad. Las pruebas selectivas previas a cursos de asc

  8. Artículo 8 — Régimen de resarcimiento de los altos cargos e integrantes de delegaciones presididas por los mismos, e indemnizaciones de quienes actúan en otras delegaciones oficiales

    Los altos cargos son resarcidos por gastos exactos justificados, pudiendo optar por el régimen general. El personal de delegaciones presididas por altos cargos no percibe indemnización, solo resarcimiento de gastos visado por el presidente. El personal en delegaciones de Directores Generales

  9. Artículo 9 — Concepto de las distintas clases de indemnización

    Se definen: dieta (diaria por estancia fuera de residencia oficial; 'plus' para militares/policía en unidad), indemnización de residencia eventual (diaria por estancia fuera, arts. 6 y 7) y gastos de viaje (transporte por razón de servicio).

  10. Artículo 10 — Indemnización por dietas de alojamiento y manutención

    En comisiones de servicio se perciben dietas según anexos. Incluyen comida, cena, alojamiento, desayuno y teléfono. Si dura más de 4 días, se autoriza lavado/planchar. Se resarcen llamadas oficiales. Sin concierto, el alojamiento se abona por gasto real justificado, sin exceder anexos.

  11. Artículo 11 — Autorizaciones excepcionales para la modificación de las cuantías de las dietas

    Los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas pueden autorizar dietas más altas excepcionalmente. El Ministro de Hacienda actualiza anualmente las dietas en el extranjero, aprobadas por el Consejo de Ministros si hay cambios de países.

  12. Artículo 12 — Criterios para el devengo y cálculo de las dietas

    Comisiones ≤1 día: sin dietas salvo 5h entre 14-16h (50% manutención). ≤24h: 1 día alojamiento y manutención. >24h: salida (alojamiento sí, manutención 100% si <14h, 50% si 14-22h); regreso (no alojamiento, 50% manutención si >14h); intermedios 100%. Excepcional cena >22h: 50% adicional.

  13. Artículo 13 — Comisiones de servicio en representación o por delegación de cargo con clasificación en un grupo superior

    Ningún comisionado puede percibir dietas o pluses de grupo superior al que le corresponda, aunque actúe por delegación o representación de un cargo de clasificación superior.

  14. Artículo 14 — Conciertos y contratos con Empresas de los gastos de alojamiento y viajes

    El Ministerio de Hacienda concertará gastos de alojamiento y viaje con empresas. Los Departamentos pueden hacerlo directamente con informe favorable. Los precios concertados no pueden superar los orientativos del Real Decreto.

  15. Artículo 15 — Cuantía de los pluses

    Los pluses siguen las reglas de las dietas. Con establecimientos del Estado, el plus de manutención tiene un límite del anexo II. Con privados, se pagan dietas completas. No hay pluses si el Estado paga alojamiento o manutención.

  16. Artículo 16 — Cuantía de la indemnización por residencia eventual

    La indemnización por residencia eventual es hasta el 80% de las dietas enteras, sin justificación. Si hay desplazamiento, se pagan dietas de alojamiento y gastos de viaje adicionales durante esos días.

  17. Artículo 17 — Indemnizaciones por gastos de viaje

    Las comisiones de servicio dan derecho a viajar por cuenta del Estado. Se indemniza el billete según clase: avión (turista), trenes (preferente/turista según grupo). En urgencia o representación, se autoriza clase superior. No hay indemnización si se usan medios gratuitos del Estado.

  18. Artículo 18 — Utilización de vehículos particulares y otros medios especiales de transporte

    Se permite usar vehículos particulares o taxis excepcionalmente, autorizándolo en la orden. Se indemnizan gastos justificados de taxi entre estaciones y destino, o aparcamiento en comisiones ≤24h. También peajes si el órgano lo prevé en la orden.

  19. Artículo 19 — Derecho de anticipo y justificación de la indemnización

    El personal tiene derecho a percibir por adelantado el importe aproximado de dietas, pluses, residencia eventual y gastos de viaje. Debe justificarlos y devolver el exceso una vez finalizada la comisión, conforme a la normativa vigente.

  20. Artículo 20 — Regulación general de los desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio

    Se resarcen gastos por desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio, con conformidad del Jefe de unidad. Preferentemente en transporte público colectivo (>9 plazas). Si se autoriza vehículo particular, se aplica la cuantía de comisiones de servicio.

  21. Artículo 21 — Pago de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término municipal

    Las indemnizaciones por desplazamientos dentro del municipio se reclaman a las cajas pagadoras con documentación justificativa. El pago puede ser inmediato mediante anticipo de caja fija. Esta norma también aplica a funcionarios de la Administración de Justicia dentro de su partido judicial.

  22. Artículo 22 — Normas generales

    Indemnizaciones traslados: familia convive y a expensas (cónyuge/hijos <21 años automáticos; otros justifican ingresos <2x SMI). Cónyuges misma localidad: si posesión <3 meses, un solo gasto instalación; ≥3 meses, ambos mobiliario, uno instalación. Caduca en 1 año, prorrogable.

  23. Artículo 23 — Tipos de traslados e indemnización correspondiente

    El traslado forzoso nacional indemniza viaje, mobiliario y 3 dietas por titular/familiar. Incluye cambios de residencia, supresión de centros, ascensos militares/policiales, jubilación forzosa y retorno voluntario en 5 años. Las sanciones no indemnizan. El fallecimiento en activo da derecho a viaje,

  24. Artículo 24 — Otras normas generales sobre traslados al extranjero

    Destinos >18 meses en el extranjero indemnizan viaje familiar y mobiliario. Se pagan manutención durante el viaje. Si se cesa antes de 18 meses (salvo enfermedad), se reintegran indemnizaciones familiares y no se pagan retornos. El personal viaja por medios directos.

  25. Artículo 25 — Gastos de instalación del personal destinado en el extranjero

    El personal destinado en el extranjero más de 18 meses recibe un 8-12% de sus retribuciones anuales como gastos de instalación, según miembros familiares. Aplica también al regreso a España tras 4 años. No procede si hay alojamiento oficial.

  26. Artículo 26 — Normas particulares sobre traslados al extranjero

    Matrimonio en el extranjero (>18 meses) indemniza viaje cónyuge (100kg). Nacimiento fuera por salud: gastos viaje, alojamiento y 50kg carga. Vacaciones anuales: ida/vuelta a España. Traslado cadáver familiar. Fallecimiento: indemnización y traslado cadáver.

  27. Artículo 27 — Normas generales sobre asistencias

    Las asistencias (reuniones, tribunales, formación) tienen límite anual del 50% de retribuciones. Son compatibles con dietas por desplazamiento. Se retiene IRPF. Los centros pagan y comunican semestralmente a Hacienda. El exceso se ingresa en Tesoro.

  28. Artículo 28 — Asistencias por la concurrencia a reuniones de órganos colegiados de la Administración y de los organismos públicos y de consejos de administración de empresas con capital o control públicos

    Las asistencias a reuniones de órganos colegiados se pagan solo si el Ministro de Hacienda lo autoriza, fijando cuantías máximas. Las empresas públicas establecen sus compensaciones dentro de esos límites. El importe anual no supera el 40% de las retribuciones principales.

  29. Artículo 29 — Autorización de asistencias por la participación en tribunales y órganos de selección de personal

    Se abonan asistencias a miembros de tribunales de oposiciones y concursos con ejercicios escritos u orales, y a sus colaboradores técnicos, administrativos y de servicios, siempre que el Ministerio de Administraciones Públicas lo autorice previamente, con informe del Ministerio de Hacienda.

  30. Artículo 30 — Regulación de las asistencias de los miembros de tribunales y concursos

    El Ministerio clasifica tribunales en 3 categorías según nivel de acceso. Las asistencias en sábados/festivos aumentan un 50%. Se permite otro 50% excepcional con informe de Hacienda. El Ministerio fija el máximo de asistencias por convocatoria. Se devenga una asistencia por sesión, independienteme

  31. Artículo 31 — Fijación de las asistencias de los colaboradores de los tribunales y órganos de selección de personal

    Los Ministerios de Administraciones Públicas y Hacienda regularán el abono de asistencias a los colaboradores técnicos, administrativos y de servicios de los tribunales y órganos de selección de personal, dentro del régimen de resarcimiento previsto en la disposición adicional sexta.

  32. Artículo 32 — Límites de los importes a percibir por las asistencias en tribunales y órganos de selección de personal

    El importe anual por asistencias a tribunales u órganos de selección no supera el 20% de las retribuciones anuales del puesto principal. Si se supera el límite, el interesado debe notificarlo para que el centro pagador proceda.

  33. Artículo 33 — Asistencias por la colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento

    Se pagan asistencias por formación no habitual, con máximo 75 horas anuales y un tope del 25% de las retribuciones anuales del puesto principal. Las remuneraciones siguen baremos aprobados por los institutos.

  34. Disposición adicional primera — Carácter supletorio

    El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, tiene carácter supletorio para todo el personal no incluido en su ámbito de aplicación.

  35. Disposición adicional segunda — Compatibilidad de las indemnizaciones en el ámbito de la Ley 12/1995, de 11 de mayo

    Los altos cargos de la Ley 12/1995 pueden percibir indemnizaciones por actividades compatibles. Participan bajo condiciones del Real Decreto, excepto miembros del Gobierno y Secretarios de Estado, quienes no devengan asistencias.

  36. Disposición adicional tercera — Cuantía de la indemnización prevista en el artículo 157 de la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

    La cuantía de indemnización para parlamentarios profesores universitarios la fija la Universidad, sin exceder el 25% de su retribución mensual reservada. Las cantidades no percibidas se ingresan en el Tesoro Público.

  37. Disposición adicional cuarta — Indemnización de los gastos por desplazamiento y por instalación de los altos cargos en distinto término municipal al familiar

    Los altos cargos que cambien de municipio tienen derecho a gastos de viaje (incluida familia), 3 dietas por titular y familiar, y transporte de mobiliario. Indemnización de instalación: 8% (1-2 familiares), 10% (3-4) o 12% (>4) sobre retribuciones anuales. No aplica si hay alojamiento oficial

  38. Disposición adicional quinta — Indemnizaciones por gastos de los acompañantes cuidadores del personal con minusvalía

    El personal con minusvalía que requiera acompañante cuidador devenga manutención doble y el gasto real justificado de alojamiento y viaje del acompañante, con los mismos límites que el titular.

  39. Disposición adicional sexta — Régimen de resarcimiento en casos no previstos en el presente Real Decreto

    En casos excepcionales no regulados, los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas aprueban conjuntamente el régimen de resarcimiento a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

  40. Disposición adicional séptima — Régimen de resarcimiento del personal con cometido especial de escolta

    El personal de escolta de altas personalidades recibe el mismo régimen de resarcimiento que la personalidad escoltada. El importe es el realmente gastado, justificado con factura firmada por el alto cargo o jefe de la unidad.

  41. Disposición adicional octava — Indemnización, dentro del término municipal, de los conductores de altos cargos

    Conductores de altos cargos dentro del término municipal tienen derecho a manutención justificada con factura firmada por el alto cargo. El importe máximo es el 50% de la dieta (100% si desplazamiento prolongado exige almuerzo y cena). Gastos sufragados por el Departamento.

  42. Disposición adicional novena — Comisiones de servicio desde lugares no situados en el lugar de la residencia oficial

    Con conformidad del Subsecretario (delegable en Directores generales, Jefes de Zona Guardia Civil o Jefes Superiores Policía), comisiones iniciadas fuera de la residencia oficial por fuerza mayor son indemnizables. Solo dan gastos de viaje si se desarrollan en el mismo municipio.

  43. Disposición adicional décima — Indemnización de las comisiones de servicio con circunstancias excepcionales ordenadas al personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Centro Nacional de Inteligencia

    La autoridad (rango Director general o superior) puede eximir a personal de Fuerzas Armadas, Seguridad y CNI de aportar justificantes de alojamiento por seguridad o reserva de investigación, indicando nombres, DNI, nº registro y cuantía.

  44. Disposición adicional undécima — Personal contratado en localidades concretas del extranjero

    El personal contratado para trabajar en una localidad concreta del extranjero se rige por la legislación local específica aplicable a efectos de indemnizaciones.

  45. Disposición adicional duodécima — Indemnización por alojamiento del personal de tripulaciones de vuelo que transporten a altos cargos

    El personal de tripulación de vuelo que transporte altos cargos recibe indemnización por alojamiento equivalente a las dietas del anexo II para el grupo superior correspondiente a dicho personal.

  46. Disposición derogatoria primera — Derogación con carácter general

    Queda derogado el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, con carácter general, según la disposición derogatoria primera del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

  47. Disposición derogatoria segunda — Continuidad de la vigencia de determinadas normas

    Mantienen vigencia la Orden de 31 de julio de 1985, la normativa de inferior rango no opuesta al Real Decreto y la Orden de 20 de abril de 1998 sobre el Real Decreto 236/1988.

  48. Disposición final primera — Créditos presupuestarios a que deben imputarse las indemnizaciones

    Cada Ministerio, Entidad u Organismo sufragará las indemnizaciones con sus créditos presupuestarios. Las comisiones por comparecencia en Juzgados se pagan con el crédito del organismo del personal.

  49. Disposición final segunda — Inclusión en los grupos del anexo I del personal no expresamente señalado en el mismo

    El grupo del personal no incluido en el anexo I se determina en la Orden que motiva la comisión de servicio. Esta asimilación requiere autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe del Ministerio de Hacienda.

  50. Disposición final tercera — Provisión de fondos para gastos derivados de la celebración de oposiciones y concursos

    Se provee al tribunal de las cantidades precisas para gastos menores de oposiciones, concursos o pruebas selectivas, una vez constituido y antes del comienzo de las pruebas.

  51. Disposición final cuarta — Revisión periódica del importe de las indemnizaciones

    Las indemnizaciones de los anexos II y IV se revisan periódicamente por acuerdo del Consejo de Ministros. La cuantía del vehículo particular se revisa anualmente por Hacienda o ante desviaciones.

  52. Disposición final quinta — Disposiciones complementarias de desarrollo del presente Real Decreto

    Los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas dictarán disposiciones complementarias para aplicar este Real Decreto. Para personal judicial, la iniciativa corresponde al Ministerio de Justicia.

  53. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, entra en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de mayo de 2002
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Orden de 31 de julio de 1985 BOE-A-1985-16312
  • el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo BOE-A-1988-7182

Leyes que la modifican

  • con el art. 4.1, sobre delegación de competencias: Resolución 21/2003, de 4 de marzo BOE-A-2003-5356
  • con el art. 18.1, sobre indemnización por el uso de vehículo particular: Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre BOE-A-2005-19986
  • el anexo II, por Resolución de 2 de diciembre de 2005 BOE-A-2005-19988
  • el art. 26.3, por Real Decreto 1616/2007, de 7 de diciembre BOE-A-2007-21602
  • el art. 26.3 durante el año 2013, por Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
  • para el ejercicio de 2015, la aplicación del art. 26.3, por Ley 36/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13612
  • los arts. 27.1.a) y 28, por Real Decreto 228/2014, de 4 de abril BOE-A-2014-3821
  • para el año 2016, la eficacia del art. 26.3, por Ley 48/2015, de 29 de octubre BOE-A-2015-11644
  • la eficacia del art. 26.3, por Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
  • sobre instrucciones en relación con las comisiones de servicio sin derecho a indemnización: Resolución de 9 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1972
  • para el ejercicio 2018, la eficacia del art. 26.3, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
  • para el ejercicio 2021, la eficacia del art. 26.3, por Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
  • para el ejercicio 2022, la eficacia del art. 26.3, por Ley 22/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21653
  • para el ejercicio 2023, la eficacia del art. 26.3, por Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
  • con el art. 18.1, sobre indemnización por el uso de vehículo particular: Orden HFP/793/2023, de 12 de julio BOE-A-2023-16462
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