Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015
También conocida como: L 36/2014, L 36/14Esta ley establece en qué se gasta el dinero público y cómo se recaudan los impuestos en España durante el año 2015.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado
Los PGE 2015 integran: Estado, organismos autónomos, Seguridad Social, agencias estatales, organismos con créditos limitativos, entidades públicas, fondos sin personalidad, sociedades mercantiles, fundaciones y entidades públicas empresariales.
Artículo 2 — De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley
Se aprueban créditos por 347.843 millones de euros para gastos de Entes públicos, con distribución por políticas como Sanidad, Educación y Seguridad Social.
Artículo 3 — De los beneficios fiscales
Los beneficios fiscales estatales se estiman en 40.719.120 miles de euros. Su ordenación se incorpora como Anexo al estado de ingresos del Estado.
Artículo 4 — De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley
Los créditos del artículo 2 (347.843.340,85 miles de euros) se financian con derechos económicos estimados en 298.319.250,63 miles de euros y con el endeudamiento neto regulado en el Capítulo I del Título V de esta Ley.
Artículo 5 — De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g), h), i) y j) del artículo 1 de esta Ley
Se aprueban presupuestos de entidades públicas (Anexos VIII-XI): sector administrativo, empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones y fondos sin personalidad jurídica, incluyendo gastos e ingresos.
Artículo 6 — Presupuesto del Banco de España
Se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, conforme al artículo 4.2 de la Ley 13/1994 de Autonomía del Banco de España.
Artículo 7 — Presupuesto de los Consorcios de la Disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Se unen a esta Ley los presupuestos de explotación y capital de los Consorcios donde la participación del Sector Público Estatal es igual o superior a la de las restantes Administraciones Públicas consorciadas.
Artículo 8 — Principios generales
Para 2015, las modificaciones presupuestarias siguen la Ley General Presupuestaria. Deben indicar sección, servicio, programa y concepto. Las transferencias entre artículos 40-43 y 70-73 usan el programa 000X.
Artículo 9 — Créditos vinculantes
Durante 2015, créditos vinculantes incluyen obligaciones anteriores, formación, acción social y labores de la FNMT. También se vinculan créditos para investigación en Industria, Economía, INIA, CSIC y prevención de tráfico de drogas, con transferencias internas.
Artículo 10 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
Para 2015, el Ministro de Hacienda autoriza transferencias y generaciones de crédito en varios supuestos. El Ministro de Defensa y la Ministra de Sanidad autorizan generaciones de crédito por ingresos específicos. El Ministro de Economía y el Director del ISCIII autorizan transferencias internas por
Artículo 11 — De las limitaciones presupuestarias
Se exceptúan limitaciones de transferencias para siniestros, fondos de investigación y Defensa. Se exige informe favorable del Ministerio de Hacienda para incentivos al rendimiento. Se permite financiación de avales bajo normas específicas. El Gobierno informa trimestralmente a las Cortes.
Artículo 12 — De las ampliaciones e incorporaciones de crédito
Los créditos del Anexo II son ampliables. Los remanentes del Anexo VII se incorporan a los créditos de 2015.
Artículo 13 — De la Seguridad Social
Se fijan aportaciones estatales: 214.987,51 M€ y 11.191,18 M€ para sanidad; 7.563.020 M€ para pensiones mínimas; 3.723.490,05 M€ y 6.125 M€ para IMSERSO; y 2.855 M€ y 20 M€ para asistencia no contributiva de la Marina.
Artículo 14 — Información a las Cortes Generales en materia de inversión y gasto público
La Intervención General informa mensualmente a las Cortes sobre la ejecución presupuestaria y semestralmente sobre la inversión regionalizada. La documentación está disponible para diputados, senadores y comisiones.
Artículo 15 — Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
Fondos 2015 para centros concertados según Anexo IV. Ratio FP: coeficiente -0,015 si <30 alumnos. Retribuciones desde 1/1/2015. Orientación: 1 jornada/25 unidades ESO (16 en Ceuta/Melilla). Cuotas alumnos máx. 18-36€/mes (10 meses).
Artículo 16 — Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Se autorizan los costes de personal docente, administrativo y de servicios de la UNED para 2015, según los importes del Anexo VI de esta Ley.
Artículo 17 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
El Ministro de Hacienda autoriza modificaciones presupuestarias del INGS y IMSERSO, incluyendo transferencias de crédito y incorporaciones de remanentes.
Artículo 18 — Aplicación de remanentes de Tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
Los remanentes de tesorería del IMSERSO a 31 de diciembre financian su presupuesto. En 2015, los excedentes de pensiones no contributivas solo se usan para esas pensiones.
Artículo 19 — Agencia Estatal de Administración Tributaria
La Agencia Tributaria obtiene el 5% de la recaudación bruta de 2015. La variación de recursos se instrumenta mediante crédito autorizado por el Ministro de Hacienda.
Artículo 20 — Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público
En 2015, las retribuciones del sector público no aumentan. Se fijan sueldos y trienios por grupo (A1 a E). Se prohíben aportaciones a planes de pensiones, salvo excepciones. Se definen equivalencias de grupos y se aplican límites a contratos mercantiles.
Artículo 21 — Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal
En 2015, se limita la incorporación de personal público al 50% de la tasa de reposición, salvo excepciones como educación, sanidad, seguridad, justicia y universidades. Se prohíbe la contratación temporal, salvo urgencias. Las ofertas deben aprobarse y publicarse en 2015, convocándose en 3 años.
Artículo 22 — Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo
En 2015, las retribuciones de altos cargos no aumentan. Presidente: 78.185,04 €; Vicepresidente: 73.486,32 €; Ministro: 68.981,88 €; Pres. Consejo Estado: 77.808,96 €; Pres. CES: 85.004,28 €. Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales tienen sueldos, complementos y pagas extraordin
Artículo 23 — Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas
En 2015, las retribuciones del CGPJ, TC y TC no aumentan. El Presidente del TS/CGPJ cobra 130.152,62 €; Vocal, 112.249,60 €; y SG, 109.662 €. En el TC, el Presidente tiene 129.271,46 €; Vicepresidente, 121.865,78 €; Presidente de Sección, 116.192,90 €; Magistrado, 110.520,02 €; y SG, 96.643,60 €. En
Artículo 24
En 2015, los funcionarios del Estado perciben sueldo, trienios, dos pagas extraordinarias (junio/diciembre), complemento de destino (11.625€ nivel 30 a 1.101€ nivel 1), complemento específico (sin incremento), productividad, gratificaciones extraordinarias y mantenimiento de retribuciones personales
Artículo 25 — Personal laboral del sector público estatal
La masa salarial del personal laboral del sector público estatal no crecerá en 2015. El Ministerio de Hacienda autoriza los créditos. Las indemnizaciones tampoco aumentan. Los créditos horarios sindicales requieren autorización previa de la Dirección General de la Función Pública.
Artículo 26 — Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas
En 2015, las retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas se congelan respecto a 2014, salvo antigüedad. Se detallan sueldos, trienios, pagas extraordinarias (2/año), complementos de empleo y dedicación especial, cuyo crédito no aumenta. El personal médico universitario tiene retribuciones basc
Artículo 27 — Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
En 2015, las retribuciones básicas de la Guardia Civil no aumentan respecto a 2014, salvo antigüedad. Se mantienen dos pagas extraordinarias anuales (sueldo, trienios y destino). Las retribuciones complementarias fijas no suben. El complemento de productividad y gratificaciones se rigen por normas y
Artículo 28 — Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía
En 2015, las retribuciones básicas del Cuerpo Nacional de Policía no aumentan respecto a 2014, salvo antigüedad. Se mantienen dos pagas extraordinarias anuales (sueldo, trienios y destino). Las retribuciones complementarias fijas no suben. El complemento de productividad y gratificaciones se rigen
Artículo 29 — Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia
En 2015, las retribuciones de la Carrera Judicial y Fiscal no se incrementan. El sueldo anual varía según el cargo (ej. Juez: 17.973,60 €; Magistrado: 20.541,84 €). Se establecen dos pagas extraordinarias anuales. Los Secretarios Judiciales y personal de la Administración de Justicia también tienen
Artículo 30 — Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario
En 2015, el personal de la Seguridad Social y estatutario del INS mantiene sus retribuciones de 2014 sin incremento, salvo el personal funcionario ya homologado. Los complementos específicos no suben.
Artículo 31 — Prohibición de ingresos atípicos
Los empleados públicos no pueden percibir participación en tributos, comisiones, multas ni otros ingresos de la Administración, salvo su régimen retributivo normal. Excepción: sometidos a régimen de arancel.
Artículo 32 — Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación
En 2015, las recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación no incrementan respecto a 2014. La Cruz Laureada y Medalla Militar siguen su legislación especial; San Hermenegildo, el RD 1189/2000.
Artículo 33 — Otras normas comunes
Personal contratado y Sanitarios Locales mantienen retribuciones de 2014. Las indemnizaciones por servicio también se mantienen. Los funcionarios adscritos perciben lo de su puesto, previa asimilación.
Artículo 34 — Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario
En 2015, el Ministerio de Hacienda debe informar favorablemente sobre retribuciones del personal laboral y no funcionario de la AGE, Seguridad Social, agencias y entidades públicas. Incluye convenios, contratos y mejoras. Los acuerdos sin informe o contra él son nulos.
Artículo 35 — Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
En 2015, se permite contratar personal temporal para obras/servicios de inversión si no hay fijos ni crédito para eventual. Requiere informe previo de Abogacía del Estado o Letrado de la Seguridad Social y fiscalización previa según la Ley 47/2003.
Artículo 36 — Competencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en materia de costes del personal al servicio del sector público
Acuerdos sobre costes de personal requieren informe favorable de Hacienda. Son nulos sin él y no pueden incrementar gasto en personal.
Artículo 37 — Índice de revalorización de pensiones
Las pensiones de Seguridad Social y Clases Pasivas se incrementan un 0,25% en 2015.
Artículo 38 — Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado
Determina pensiones Clases Pasivas 2015. Aplica a personal civil/militar según fecha ingreso (antes/después 1985). Fija haberes reguladores anuales (ej. 40.258,62€ A1) y bases con sueldo+trienios. Pago mensual: anual/14.
Artículo 39 — Determinación inicial de las pensiones especiales de guerra
Para 2015, las pensiones especiales de guerra tienen cuantías mínimas: 1.828,93 €/año para huérfanos no incapacitados; 4.974,71 €/año base para mutilados excombatientes (no profesionales); 13.416,68 €/año para excombatientes profesionales; 9.391,67 €/año para mutilados civiles (grados 2-4); 5.960,33
Artículo 40 — Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas
El límite mensual de pensiones públicas en 2015 es 2.560,88 euros (35.852,32 anuales). Si hay varias pensiones, se reducen proporcionalmente. Excepciones: pensiones por actos terroristas. La minoración no afecta otros derechos.
Artículo 41 — Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas
Las pensiones de la Seguridad Social y Clases Pasivas se incrementan un 0,25% en 2015. Las de jubilación/retiro/viudedad causadas en 2015 bajo la legislación de 1984 se corrigen con el 1% o 2%. Las de Mutualidades de funcionarios causadas tras 2014 se reducen un 20% de la diferencia entre importes 1
Artículo 42 — Pensiones no revalorizables
No se revalorizan pensiones públicas si superan 2.560,88 euros mensuales (con excepciones por terrorismo). Tampoco las de Camineros del Estado causadas antes de 1985 (salvo que sea la única) ni las de Mutualidades de funcionarios que ya alcanzaron el nivel de 1973. Las pensiones complementarias de
Artículo 43 — Limitación del importe de la revalorización de las pensiones públicas
El importe anual íntegro de la revalorización no supera 35.852,32 euros. Si un titular tiene varias pensiones, la suma revalorizada no excede este límite, minorándose proporcionalmente. Cada organismo calcula su límite máximo aplicando una fórmula proporcional. Las reglas se adaptan para
Artículo 44 — Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas
Pensionistas de Clases Pasivas con ingresos anuales ≤7.098,43€ reciben complementos para mínimos en 2015. Cuantías anuales: jubilación 8.883-10.960€, viudedad 8.883€. Excepciones: pensiones guerra civil. Revisión administrativa posible.
Artículo 45 — Reconocimiento de los complementos para mínimos en las pensiones de la Seguridad Social
Pensionistas sin rentas >7.098,43€/año o con cónyuge a cargo (rentas <8.280,40€/año) reciben complementos mínimos. Cuantías anuales varían según tipo de pensión y situación familiar, fijadas para 2015.
Artículo 46 — Determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social
Pensiones no contributivas 2015: 5.136,60 €/año. Complemento alquiler: 525 €/año si no hay vivienda propia y el arrendador no es familiar. Solo un titular por unidad familiar.
Artículo 47 — Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
Pensiones Seguro Vejez/Invalidez 2015: 5.682,60 € (sin concurrencia) o 5.518,80 € (con viudedad). No revalorizan con otras pensiones, salvo ajuste mínimo. Garantía 50% para totalización internacional.
Artículo 48 — Deuda Pública
Límite deuda pública 2015: el saldo vivo no puede superar en más de 49.502.999,95 miles de euros el de 1/1/2015. Se revisa automáticamente por desviaciones presupuestarias y de tesorería.
Artículo 49 — Operaciones de crédito autorizadas a organismos y entidades del Sector Público estatal
Organismos del Anexo III autorizados a crédito en 2015. Organismos de investigación y universidades pueden usar anticipos reembolsables del Ministerio de Economía para gastos cofinanciados con fondos europeos.
Artículo 50
Los organismos gestionadores de la Deuda del Estado remiten trimestralmente al Ministerio de Economía y Competitividad información sobre pagos y situación de la deuda. El Gobierno comunica trimestralmente a las Cortes Generales el saldo de operaciones financieras y cuentas abiertas por el Tesoro.
Artículo 51 — Recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Durante el ejercicio presupuestario de 2015, los recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria no superarán los 22.000.000 miles de euros.
Artículo 52 — Importe de los Avales del Estado
El importe máximo de avales del Estado en 2015 es de 3.500.000 miles de euros. Se reservan 3.000.000 para fondos de titulización y 500.000 para flota mercante (límite 40.000). Los avales navieros cubren hasta el 35% del precio del buque, con solicitudes dentro de los seis meses siguientes a la firma
Artículo 53 — Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos
El Estado otorga avales hasta 3.000M€ en 2015 para bonos de titulización (80% valor nominal, calif. A1+). Activos: préstamos a empresas no financieras españolas. Requisitos: 50% PYMES, 25% plazo >1 año. Límite acumulado 7.600M€. Exento notarial/registral.
Artículo 54 — Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales
La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales puede prestar avales en 2015 por hasta 1.210.000 miles de euros para créditos y concursos de sociedades mercantiles estatales.
Artículo 55 — Información sobre avales públicos otorgados
El Gobierno comunica trimestralmente a las Cortes Generales el importe y características de los avales públicos otorgados, poniendo la documentación a disposición de los parlamentarios.
Artículo 56 — Fondo de Cooperación para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE)
El FONPRODE tiene una dotación de 235.230 miles de euros en 2015. El Consejo de Ministros autoriza operaciones hasta 375.000 miles de euros, principalmente reembolsables.
Artículo 57 — Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS)
El FCAS cuenta con 15.000 miles de euros en 2015, autorizando hasta 28.000 miles de euros. El Gobierno informa anualmente a las Cortes sobre las operaciones autorizadas.
Artículo 58 — Fondo para la Internacionalización de la empresa (FIEM)
El FIEM tiene una dotación de 238.087,60 miles de euros en 2015, autorizando operaciones hasta 500.000 miles de euros. El Gobierno informa anualmente a las Cortes y al Consejo Económico y Social.
Artículo 59 — Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial
El Estado reembolsa al ICO en 2015 costes del sistema CARI. La dotación es la aplicación 27.09.431A.444. Saldos positivos a favor del ICO a 31/12/2015 se ingresan en Tesoro. Créditos exportación: 480.000 miles de euros.
Artículo 60 — Adquisición de acciones y participaciones de Organismos Financieros Multilaterales
En 2015 no se adquieren acciones de Organismos Financieros Multilaterales con impacto en déficit (apps 27.04.923O.895 y 27.06.923P.895). La Secretaría General del Tesoro informa sobre el impacto en el déficit previo a solicitud de la Intervención General.
Artículo 61 — Impuesto sobre el Patrimonio durante 2015
Desde 1/1/2016, el Impuesto sobre el Patrimonio aplica bonificación del 100% a la cuota íntegra. Se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38 de la Ley 19/1991.
Artículo 62 — Coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
Coeficientes actualización valores catastrales 2015: 1,13 (1984-87), 1,12 (1988), 1,11 (1989), 1,10 (1990-2002), 1,06 (2003), 0,83 (2006), 0,78 (2007, 2009), 0,71 (2008). Se aplican sobre valores 2014 o notificados en 2014.
Artículo 63 — Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios
Desde el 1 de enero de 2015, las tasas por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios son: 2.699 euros (título con grandeza), 1.93 euros (grandeza sin título) y 769 euros (título sin grandeza). Las cuantías varían según el tipo de transmisión.
Artículo 64 — Exención para los fondos de capital riesgo
Desde el 1 de enero de 2015, los fondos de titulización hipotecaria, de activos financieros y de capital riesgo están exentos de todas las operaciones sujetas a la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Artículo 65 — Tasas
Desde el 1 de enero de 2015, las tasas de la Hacienda estatal se elevan aplicando un coeficiente 1,01 al importe de 2014. Se exceptúan tasas creadas o actualizadas en 2014 y la tasa de regularización catastral. Las de Tráfico se ajustan al múltiplo de 10 céntimos superior.
Artículo 66 — Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico
La tasa por reserva del dominio público radioeléctrico se calcula con una fórmula que multiplica superficie, ancho de banda y cinco coeficientes (C1 a C5), dividiendo por 166,386. El importe mínimo es de 100 euros. La superficie nacional es de 505.990 km². Los coeficientes valoran congestión, tipo,
Artículo 67 — Tasa de aproximación
Desde el 1 de enero de 2015, la tasa de aproximación aeronáutica se calcula por peso. Las tarifas anuales son: 18,72 euros (15 aeropuertos principales), 16,84 euros (10 aeropuertos) y 14,04 euros (restantes). El Ministerio de Fomento fija las tasas unitarias.
Artículo 68 — Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía
Las bonificaciones para tasas de ocupación, buque, pasaje y mercancía en puertos de interés general durante 2015 se determinan según el Anexo XII de esta Ley, aplicando lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos.
Artículo 69 — Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general
Se establecen coeficientes correctores para tasas de buque, mercancía y pasaje en 28 puertos de interés general. Los valores varían por autoridad portuaria y tipo de tasa, aplicándose según el cuadro oficial de esta Ley.
Artículo 70 — Revisión de las tasas aplicables al sistema portuario de interés general
No se revisan las cuantías básicas de tasas portuarias (buque, pasaje, mercancía, deportivas, tránsito y desechos) ni los valores de terrenos, aguas, ocupación, actividad o ayudas a la navegación en 2015.
Artículo 71 — Prestaciones patrimoniales de carácter público
Las prestaciones patrimoniales de Aena se mantienen en los niveles de febrero de 2015, con efectos desde marzo de 2015 y vigencia indefinida.
Artículo 72 — Régimen jurídico y saldos deudores
Se calcula la liquidación de participación tributaria 2013. Los saldos deudores se reembolsan en máx. 3 años con retenciones trimestrales del 25% o compensación con saldos acreedores.
Artículo 73 — Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios participan en la recaudación del IRPF mediante 12 entregas mensuales a cuenta, calculadas con una fórmula basada en la cuota líquida de 2012 e índices de actualización.
Artículo 74 — Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios participan en la recaudación del IVA mediante 12 entregas mensuales a cuenta, calculadas con un porcentaje del 2,3266%, población y consumo.
Artículo 75 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios participan en la recaudación de Impuestos Especiales sobre alcohol mediante 12 entregas mensuales a cuenta, con un porcentaje de cesión del 2,9220%.
Artículo 76 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios participan en la recaudación de Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y Tabaco mediante 12 entregas mensuales a cuenta. El cálculo usa un porcentaje del 2,9220% y un índice provisional de entregas y ventas. La liquidación definitiva se determina por diferencia con lo percibido.
Artículo 77 — Determinación de las entregas a cuenta
Las entregas a cuenta del Fondo Complementario de Financiación 2015 equivalen al 95% del fondo base 2004 indexado, más compensaciones por mermas del Impuesto sobre Actividades Económicas (definitiva y adicional). Se abonan en 12 pagos mensuales iguales.
Artículo 79 — Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2015
Para 2015, los municipios reciben el 95% de su participación de 2004 ajustada. La distribución usa: 75% por población (con coeficientes según tamaño), 12,5% por esfuerzo fiscal (2013) y 12,5% por capacidad tributaria. Se añaden compensaciones por la reforma del IAE.
Artículo 80 — Entregas a cuenta
Los ayuntamientos reciben pagos mensuales (doceavos) de tributos estatales en 2015. La cuantía usa población de enero 2015 y tiene un mínimo del 95% de la participación de 2003, más compensaciones por reformas fiscales.
Artículo 81 — Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las provincias reciben doce pagos mensuales a cuenta del IRPF en 2015, calculados con una fórmula basada en la cuota líquida de 2012 e índices de actualización. La liquidación definitiva se ajusta a la diferencia.
Artículo 82 — Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las provincias reciben doce pagos mensuales a cuenta del IVA en 2015. El cálculo usa un porcentaje de cesión del 1,3699%, previsión de recaudación, índice de consumo y población de enero 2015.
Artículo 83 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las provincias reciben doce pagos mensuales a cuenta de Impuestos Especiales sobre alcohol en 2015. El cálculo aplica un porcentaje de cesión del 1,7206%, índice de consumo y población de enero 2015.
Artículo 84 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las provincias reciben el 1,7206% de los Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y Tabaco. Se realizan 12 entregas mensuales a cuenta. La liquidación definitiva se calcula por diferencia con el valor final.
Artículo 85 — Determinación de las entregas a cuenta
Las entregas a cuenta del Fondo Complementario de Financiación 2015 son el 95% del fondo 2004 actualizado, más compensaciones por mermas del IAE. Se pagan en 12 mensualidades a las entidades locales.
Artículo 86 — Liquidación definitiva
La liquidación definitiva del Fondo Complementario 2015 se realiza con cargo a créditos específicos. Se incluyen compensaciones por mermas del IAE. Cantabria, Madrid y La Rioja pueden integrar estas cuantías.
Artículo 87 — Determinación de las entregas a cuenta
Se asignan 693,12 millones de euros para centros sanitarios no psiquiátricos de Diputaciones y Cabildos. Se pagan en 12 mensualidades. La asignación se basa en la liquidación de 2004.
Artículo 88 — Liquidación definitiva
La liquidación definitiva del fondo de asistencia sanitaria 2015 se realiza con cargo a créditos específicos. Se basa en la liquidación de 2004. Si se transfiere la gestión hospitalaria, se asigna a la Comunidad Autónoma.
Artículo 89 — Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado
La participación de municipios vascos y navarros en tributos estatales se fija según el Concierto y Convenio Económico. Las Diputaciones Forales y la Comunidad Foral se rigen por el artículo 146 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 90 — Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado
Municipios y Cabildos de Canarias reciben rendimientos estatales según el artículo 158 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Fondo Complementario. El resto de municipios canarios participa según normas generales y la misma proporción que los municipios de régimen común.
Artículo 91 — Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado
Ceuta y Melilla participan en tributos estatales como municipios según normas generales del Capítulo, y como provincias según el artículo 146 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 92 — Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano
Se asignan 51,05 M€ a municipios de +50.000 hab. (o capitales) con Plan de Movilidad Sostenible. La distribución considera longitud de red, viajeros/habitante, criterios medioambientales y déficit de explotación. Plazo de solicitud: 1 mayo-30 junio 2015.
Artículo 93 — Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales
Se dota crédito para compensar a Ayuntamientos beneficios fiscales en tributos locales de exacción obligatoria. Las solicitudes se comprueban con datos del IAE y Catastro. La AEAT y el Catastro facilitan la intercomunicación informática.
Artículo 94 — Otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales
Se compensan cuotas IVTM condonadas. Se conceden 8 millones de euros a Ceuta y Melilla para desalinizadoras (4,01 y 3,99 millones respectivamente). También se compensan pérdidas de recaudación del IPSI por tabaco e hidrocarburos mediante liquidaciones.
Artículo 95 — Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales
Si no se liquidan padrones IBI antes del 1/8/2015, los Ayuntamientos pueden pedir anticipos hasta el 75% de la recaudación previsible y el doble de su participación estatal. Se tramitan por la Secretaría General. También hay anticipos por urgencia con requisitos específicos.
Artículo 96 — Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales
Se autoriza comprometer gastos de 2016 para entregas a cuenta de enero 2016. Los pagos conjuntos a Entidades Locales se realizan simultáneamente mediante cuentas extrapresupuestarias. Las solicitudes de crédito se justifican con peticiones de las Entidades.
Artículo 97 — Información a suministrar por las Corporaciones Locales
Los Ayuntamientos deben facilitar documentación sobre recaudación y bases imponibles de 2013 antes del 30/6/2015. La firma electrónica exime del papel. Quienes no aporten datos tendrán un módulo de ponderación del 60% del esfuerzo fiscal medio.
Artículo 98 — Retenciones a practicar a las Entidades Locales en aplicación de la Disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
La Secretaría General retiene el 50% de la participación tributaria local por deudas. Es 100% si son tributos repercutidos o cotizaciones. Se reduce al 25% mínimo justificando graves desfases de tesorería para personal, servicios obligatorios o sociales. No aplica a consorcios de saneamiento.
Artículo 99 — Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global
Se establecen los créditos para entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global a Comunidades Autónomas, según el artículo 20 de la Ley 22/2009, en el Programa 941M.
Artículo 100 — Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y participación en los Fondos de Convergencia
Se liquida la financiación de 2013. Si el saldo es a favor de la CCAA, se paga descontando deudas al Estado. Si es a favor del Estado, se compensa con saldos de fondos. El Estado compensa a CCAA con fondos negativos para alcanzar el índice de financiación unitario.
Artículo 101 — Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados
Las nuevas transferencias de servicios a partir del 1 de enero de 2015 se financian con el coste efectivo. Los Reales Decretos deben incluir la fecha de asunción, la financiación anual de 2015 y la valoración del coste base de 2007.
Artículo 102 — Fondos de Compensación Interterritorial
Se dotan 432,43 millones de euros para Fondos de Compensación Interterritorial. El Fondo de Compensación (324,33 M€) financia inversiones. El Complementario (108,09 M€) financia puesta en marcha. Beneficiarias: Galicia, Andalucía, Asturias, Cantabria, Murcia, CV, CLM, Canarias, Extremadura, CyL, Ceú
Artículo 103 — Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2015
Desde el 1/1/2015, el tope máximo de cotización es 3.606 €/mes (120,20 €/día). El mínimo es el SMI + 1/6. Tipos RG: 28,30% (23,60% empresa, 4,70% trabajador). Autónomos: base máx. 3.606 €, mín. 884,40 €.
Artículo 104 — Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2015
Para 2015, MUFACE, ISFAS y MUGEJU fijan cotizaciones sobre haberes 2014 (+0,25%). Funcionarios pagan 1,69%. Estado aporta: 6,36% (MUFACE), 10,37% (ISFAS), 5,09% (MUGEJU). Cuotas mensuales: 109,59€ a 44,68€ pasivos; 47,98€ a 19,56€ mutualidad. Doble en jun/dic.
Disposición adicional primera — Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto
Desde 2015, las subvenciones a CCAA incumplidoras de estabilidad presupuestaria, deuda o regla de gasto requieren informe vinculante del Ministerio de Hacienda. La misma exigencia aplica si hay advertencia de riesgo de incumplimiento. No se prorrogan convenios sin dicho informe.
Disposición adicional segunda — Préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
Durante 2015, los préstamos y anticipos del Estado no podrán tener tipo de interés inferior al de la deuda pública, salvo excepciones (personal, fondos comunitarios, norma legal). Los beneficiarios deben acreditar estar al corriente de pagos de préstamos anteriores.
Disposición adicional tercera — Incorporación de remanentes de tesorería del organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública
El INAP puede usar fondos no gastados de 2014 para su tesorería, hasta 301.530 euros, destinados a Planes de Formación para el Empleo y actividades complementarias.
Disposición adicional cuarta — Adelanto de tesorería de carácter extrapresupuestario para la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
En enero de 2015, se anticipa a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado un máximo de 90 millones de euros, cancelables en el primer trimestre de 2015.
Disposición adicional quinta — Convenios de colaboración entre las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal
Los convenios entre Entidades Gestoras, Comunidades Autónomas y INGESA para control de incapacidad temporal pueden prever anticipo total de financiación. Se requiere autorización previa del Consejo de Ministros, propuesta por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Disposición adicional sexta — Ampliación del plazo de cancelación de préstamo otorgado a la Seguridad Social
Se amplía 10 años (desde 2015) el plazo para cancelar el préstamo de 2.670.561.225,10 euros otorgado a la Seguridad Social por el Estado, según la Ley 41/1994.
Disposición adicional séptima — Subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento y de seguridad de partidos políticos para 2015
Para 2015, la subvención estatal para gastos de funcionamiento de partidos políticos asciende a 52.704.14 miles de euros. La asignación para gastos de seguridad asciende a 2.706,20 miles de euros.
Disposición adicional octava — Normas de ejecución presupuestaria del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI)
El CDTI concede préstamos en 2015 bajo normas específicas. No requiere autorización si el interés es igual o superior al euríbor a un año. Informa trimestralmente al Ministerio de Hacienda.
Disposición adicional novena — Préstamos y anticipos de la política de investigación, desarrollo e innovación
En 2015, los préstamos de investigación no requieren autorización si el interés es igual o superior al euríbor a un año del mes anterior a la convocatoria.
Disposición adicional décima — Régimen excepcional de disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social
En 2015 y 2016, el Fondo de Reserva de la Seguridad Social puede disponerse sin límite del 3%. Los fondos pagan pensiones contributivas. Se informa trimestralmente al Consejo de Ministros.
Disposición adicional décima primera — Centralización de créditos
Los créditos de Contratación Centralizada se dotan inicialmente, mediante transferencias o generación de crédito. El Ministerio de Hacienda aprueba las modificaciones. Los entes deben retener el importe y los organismos sin financiación estatal transfieren al tesoro en el primer trimestre. La DG RAC
Disposición adicional décima segunda — Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012
Se autoriza la recuperación de la paga de diciembre 2012. Se abona el equivalente a 44 días proporcionales o un 24,04% si no había paga. Aplica a personal público estatal en 2015, cumpliendo criterios de estabilidad presupuestaria.
Disposición adicional décima tercera — Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal
La Oferta de Empleo Público para las carreras judicial y fiscal en 2015 no supera las 100 plazas, destinadas a sustituir empleo temporal.
Disposición adicional décima cuarta — Militares de tropa y marinería
El máximo de militares de tropa y marinería para el 31 de diciembre de 2015 es de 79.000 efectivos. Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar procesos de selección y reclutamiento.
Disposición adicional décima quinta — Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas en 2015
En 2015, las sociedades mercantiles públicas no contratan nuevo personal, salvo excepciones: personal preexistente, casos urgentes o consolidación de empleo temporal (límite 90% tasa de reposición). Las estatales requieren informe favorable del Ministerio de Hacienda y accionista mayoritario.
Disposición adicional décima sexta — Contratación de personal de las fundaciones del sector público en 2015
En 2015, las fundaciones públicas no contratan nuevo personal, salvo excepciones urgentes o reposición del 50% para agencias de ejecución de ciencia. Requiere informe favorable de Hacienda y Administraciones Públicas.
Disposición adicional décima séptima — Contratación de personal de los consorcios del sector público en 2015
En 2015, los consorcios públicos de ciencia pueden contratar indefinido hasta el 50% de su tasa de reposición y temporal solo por urgencia. Se requiere informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para ambas contrataciones.
Disposición adicional décima octava — Cobertura de las necesidades de personal docente de los Centros Universitarios de la Defensa
En 2015, los Centros Universitarios de la Defensa convocan 73 plazas docentes y pueden contratar temporalmente, respetando límites presupuestarios.
Disposición adicional décima novena — Indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en el extranjero
En 2015 se suspende la eficacia del art. 26.3 del RD 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal en el extranjero.
Disposición adicional vigésima — Retribuciones de los cargos directivos y restante personal de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y de sus centros mancomunados
Las retribuciones de cargos directivos de las Mutuas no superan a las del Gobierno. No hay incremento en 2015 respecto a 2014. El resto del personal sigue normas del sector público estatal.
Disposición adicional vigésima primera — Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz
Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz perciben retribuciones anuales fijas según habitantes del municipio (vigentes al 31/12/2014), devengadas trimestralmente.
Disposición adicional vigésima segunda — Incentivos al Rendimiento de las Agencias Estatales
Los incentivos al rendimiento de las Agencias Estatales no superarán los importes autorizados por el Ministerio de Hacienda en 2014.
Disposición adicional vigésima tercera — Modificaciones de las plantillas de personal estatutario de los Centros y Servicios sanitarios de organismos dependientes de la Administración General del Estado
Las modificaciones de plantillas de personal estatutario sanitario que incrementen plazas, coste o transformen tipos de personal requieren informe favorable previo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Disposición adicional vigésima cuarta — Limitación del gasto en la Administración General del Estado
En 2015, los departamentos ministeriales no pueden proponer nuevas actuaciones que supongan aumento neto de los gastos de personal de la Administración General del Estado.
Disposición adicional vigésima quinta — Extensión al Régimen de Clases Pasivas del Estado de la regulación establecida en el apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
A pensiones de Clases Pasivas causadas desde el 1 de enero de 2015, se aplica la regulación del artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social, con adaptaciones normativas específicas.
Disposición adicional vigésima sexta — Prestaciones familiares de la Seguridad Social
Prestaciones familiares 2015: asignación anual 291€. Discapacidad: 1.000€ (≥33%), 4.402,80€ (≥65%, >18 años), 6.604,80€ (≥75% y ayuda). Nacimiento/adopción: 1.000€. Límites ingresos: 11.547,96€ (17.380,39€ familias numerosas).
Disposición adicional vigésima séptima
Desde 2015, subsidios: 149,86€ (ingresos mínimos), 58,45€ (tercera persona), 63,10€ (movilidad). Pensiones asistenciales: 149,86€ mensuales más dos pagas extra en junio y diciembre. Sometidas a revisión periódica.
Disposición adicional vigésima octava — Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo
Desde el 1 de enero de 2015, la prestación anual para ciudadanos españoles desplazados al extranjero por la Guerra Civil será la diferencia entre 7.165,38 euros y sus pensiones o rentas anuales.
Disposición adicional vigésima novena — Aplazamiento de la aplicación de la Disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social
Se aplaza la aplicación de la Disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011 sobre actualización y modernización del sistema de Seguridad Social.
Disposición adicional trigésima — Incremento para el año 2015 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de las Fuerzas Armadas, causadas hasta el 31 de diciembre de 2014, experimentarán en 2015 un incremento del 0,25 por ciento.
Disposición adicional trigésima segunda — Interés legal del dinero
Hasta el 31/12/2015, el interés legal es 3,50%. El interés de demora tributario y de subvenciones es 4,375%.
Disposición adicional trigésima tercera — Pagos por remuneración negativa de fondos del Tesoro Público
Desde el 1 de enero de 2015, la Secretaría General del Tesoro paga intereses negativos del Banco de España. Los pagos se aplican al presupuesto del ejercicio, salvo los del último trimestre, que se aplican al año siguiente.
Disposición adicional trigésima cuarta — Seguro de Crédito a la Exportación
Para 2015, el límite máximo de cobertura para nueva contratación de la CESCE será de 9.000.000 miles de euros, excluidas las Pólizas Abiertas de Corto Plazo, salvo las de Créditos Documentarios.
Disposición adicional trigésima quinta — Apoyo financiero a empresas de base tecnológica, capitalización
En 2015, el máximo para apoyo a empresas tecnológicas es 18.579,76 miles de euros. Se requiere informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para financiación con Fondos Estructurales Europeos.
Disposición adicional trigésima sexta — Apoyo financiero a empresas de base tecnológica, Préstamos participativos
En 2015, el máximo para préstamos participativos a empresas tecnológicas es 20.446,76 miles de euros. Se requiere informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para financiación con Fondos Estructurales Europeos.
Disposición adicional trigésima séptima — Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas
En 2015, la aportación estatal a financiación de pymes es 57.425,48 miles de euros. Requiere informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para financiación con Fondos Estructurales Europeos.
Disposición adicional trigésima octava — Apoyo financiero a emprendedores y empresas TIC-Agenda Digital
Dotación máxima 15.000 miles de euros para emprendedores y empresas TIC en 2015. Requiere informe favorable sobre Fondos Estructurales Europeos. El máximo de fallidos compensables será de 3.015 miles de euros.
Disposición adicional trigésima novena — Apoyo financiero a jóvenes emprendedores
La aportación estatal a la línea de apoyo a jóvenes emprendedores será de 20.446,76 miles de euros. La aprobación requiere informe favorable de la Secretaría de Estado sobre financiación con Fondos Estructurales Europeos.
Disposición adicional cuadragésima
Estudiantes de máster/doctorado con préstamos ICO-Préstamos Universidad 2010/2011 pueden ampliar carencia de 4 a 6 años y amortización de 6 a 10 años si sus ingresos no superan 22.000 euros/año.
Disposición adicional cuadragésima primera — Apoyo financiero a las actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos
El Ministerio de Economía concede moratoria a cuotas de parques científicos y tecnológicos con vencimiento en 2015, amortizables hasta 20 años desde 2017, previa viabilidad y garantías.
Disposición adicional cuadragésima segunda — Dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior
Dotación 2015: 40 millones para el Fondo de Inversiones en el Exterior (límite operaciones 300 millones) y 10 millones para el Fondo de Inversión en el Exterior de la PYME (límite operaciones 35 millones).
Disposición adicional cuadragésima tercera — Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia
El Fondo de apoyo a la Dependencia tiene 5 millones de euros para 2015, gestionados por SEPI. Puede crear fondos autonómicos y usar remanentes. Al finalizar en 10 años, SEPI ingresa lo no gastado en el Tesoro.
Disposición adicional cuadragésima cuarta — Ayudas derivadas del Programa Operativo del Fondo de Ayuda a los más Desfavorecidos (FEAD)
Las ayudas FEAD tienen anticipos del Tesoro hasta 2020, con un máximo anual de 100 millones de euros. La cancelación debe realizarse en menos de 6 meses desde la disposición de los fondos.
Disposición adicional cuadragésima quinta — Garantía del Estado para obras de interés cultural
Garantía del Estado para obras culturales: límite acumulado 2.250 millones; 231 millones por exposición (elevable); 150.000 por obra. 400 millones para Thyssen. Incluye exposiciones de Patrimonio Nacional, AC/E, Lázaro Galdiano, Carlos de Amberes y Reina Sofía.
Disposición adicional cuadragésima sexta — Endeudamiento de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad
ADIF-Alta Velocidad necesita autorización del Ministerio de Hacienda para endeudarse. El saldo de deuda a corto plazo se mantiene fijo hasta el 31/12/2015. Las operaciones >1 año requieren autorización previa.
Disposición adicional cuadragésima novena — Afectación de la recaudación de las tasas de expedición del Documento Nacional de Identidad y Pasaportes
El 82% de la tasa del DNI y el 59% de la del pasaporte se afectan a la financiación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para la gestión de estos documentos.
Disposición adicional quincuagésima — Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social
El 0,7% del IRPF 2015 se destina a subvenciones sociales. Se distribuye: 77,72% Sanidad, 19,43% Exteriores, 2,85% Agricultura. Liquidación definitiva antes del 30/04/2017.
Disposición adicional quincuagésima primera — Financiación a la Iglesia Católica
El Estado paga a la Iglesia Católica 13.266.216,12 euros mensuales en 2015. Liquidación provisional antes del 30/11/2016 y definitiva antes del 30/04/2017.
Disposición adicional quincuagésima segunda — Actividades prioritarias de mecenazgo
En 2015, actividades prioritarias incluyen: Instituto Cervantes, lenguas oficiales, Patrimonio Histórico (Anexo XIII), voluntariado subvencionado, Sociedad de la Información, I+D (Anexo XIV), cultura científica (FEcyT), violencia de género, artes escénicas, Biblioteca Nacional, CEOE, cooperación (Ae
Disposición adicional quincuagésima tercera — Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «200 Aniversario del Teatro Real y el Vigésimo Aniversario de la reapertura del Teatro Real»
«200 Aniversario Teatro Real» es de interés público fiscal (Ley 49/2002). Duración: 01/07/2015 a 31/12/2019. Gastos certificados conforme a la Ley 49/2002. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.
Disposición adicional quincuagésima cuarta — Beneficios fiscales aplicables al «IV Centenario de la muerte de Miguel de Cervantes»
El IV Centenario de Cervantes (2015-2017) es de interés público. Los beneficios fiscales máximos se rigen por la Ley 49/2002.
Disposición adicional quincuagésima quinta — Beneficios fiscales aplicables al «VIII Centenario de la Universidad de Salamanca»
El VIII Centenario de la Universidad de Salamanca es de interés público fiscal. Duración: 1/11/2015 a 30/04/2020. Beneficios máximos según Ley 49/2002.
Disposición adicional quincuagésima sexta — Beneficios fiscales aplicables al «Programa Jerez, Capital mundial del Motociclismo»
«Programa Jerez, Capital mundial del Motociclismo» es de interés público fiscal (Ley 49/2002). Duración: 01/01/2015 a 31/12/2017. Gastos certificados conforme a la Ley 49/2002. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.
Disposición adicional quincuagésima séptima — Beneficios fiscales aplicables a «Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar»
«Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar» es de interés público fiscal (Ley 49/2002). Duración: 16/04/2015 a 31/12/2018. Gastos certificados conforme a la Ley 49/2002. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.
Disposición adicional quincuagésima octava — Beneficios fiscales aplicables al «Programa Universo Mujer»
El Programa Universo Mujer es de interés público fiscal. Duración: 1/1/2015 a 31/12/2018. Beneficios máximos según Ley 49/2002.
Disposición adicional quincuagésima novena — Beneficios fiscales aplicables al «60 Aniversario de la Fundación de la Escuela de Organización Industrial»
El 60 Aniversario de la Escuela de Organización Industrial (2015-2017) es de interés público. Los beneficios fiscales máximos se rigen por la Ley 49/2002.
Disposición adicional sexagésima — Beneficios fiscales aplicables al «Encuentro Mundial en Las Estrellas (EME) 2017»
El EME 2017 en La Palma, Tenerife y El Hierro es de excepcional interés público. El programa dura del 1/1/2015 al 31/12/2017. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional sexagésima primera — Beneficios fiscales aplicables a la celebración de «Barcelona Mobile World Capital»
Barcelona Mobile World Capital es de interés público (Ley 49/2002). Vigencia: 1/1/2015-31/12/2017. Se aplican beneficios fiscales máximos del art. 27.3.
Disposición adicional sexagésima segunda — Beneficios fiscales aplicables al «Año internacional de la luz y de las tecnologías basadas en la luz»
El Año internacional de la luz y tecnologías basadas en la luz es de interés público (Ley 49/2002). Vigencia: 1/1/2015-31/12/2015. Se aplican beneficios fiscales máximos del art. 27.3.
Disposición adicional sexagésima tercera — Beneficios fiscales aplicables a la celebración de «ORC Barcelona World Championship 2015»
El «ORC Barcelona World Championship 2015» es de interés público (Ley 49/2002). El programa dura del 1/1/2015 al 31/12/2015. Los gastos se certifican conforme a la Ley 49/2002. Se aplican los beneficios fiscales máximos del artículo 27.3 de dicha ley.
Disposición adicional sexagésima cuarta — Beneficios fiscales aplicables al «Barcelona Equestrian Challenge»
El Barcelona Equestrian Challenge es de excepcional interés público. El programa de apoyo dura del 1/11/2015 al 31/12/2018. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional sexagésima quinta — Beneficios fiscales aplicables al «Women’s Hockey World League Round 3 Events 2015»
Women’s Hockey World League Round 3 Events 2015 es de interés público (Ley 49/2002). Vigencia: 1/1/2015-31/12/2018. Se aplican beneficios fiscales máximos del art. 27.3.
Disposición adicional sexagésima sexta — Bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca, Murcia
Se concede una bonificación del 50% del IBI 2015 en Lorca, Murcia, con los requisitos del Real Decreto-ley 6/2011. Se aplica tras otras bonificaciones. El Estado compensa al Ayuntamiento de Lorca por la pérdida de ingresos.
Disposición adicional sexagésima séptima — Bonificación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para Lorca, Murcia
Bonificación del 50% en el Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos Urbanos para Lorca (2015) en transmisiones por reconstrucción post-sísmica. Compensación al Ayuntamiento.
Disposición adicional sexagésima octava — Beneficios fiscales aplicables al «Centenario de la Real Federación Andaluza de Fútbol 2015»
El Centenario de la Real Federación Andaluza de Fútbol 2015 es de interés público (Ley 49/2002). Vigencia: 1/1/2015-31/12/2015. Se aplican beneficios fiscales máximos del art. 27.3.
Disposición adicional sexagésima novena — Fondo de Cohesión Sanitaria
Se suspenden apartados del RD 1207/2006. Desde 2015, los gastos sanitarios entre CCAA e INGS se compensan mediante saldos positivos/negativos. El INSS deduce negativos de positivos y transfiere el saldo neto en el 3er trimestre. Los importes negativos ingresan en cuenta extrapresupuestaria gestionad
Disposición adicional septuagésima — Límite de los gastos de gestión en los que puede incurrir el Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 en 2015
El límite máximo de gastos de gestión del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores 2 en 2015 asciende a 22.414 miles de euros.
Disposición adicional septuagésima primera — Autorización de pagos a cuenta por los servicios de cercanías y regionales traspasados a la Generalitat de Cataluña
Se autoriza un pago a cuenta de 107,26 millones de euros a Renfe por servicios de cercanías y regionales traspasados a la Generalitat de Cataluña en 2014. El libramiento depende de un informe de control financiero emitido antes del 30 de septiembre de 2015. La cantidad es a cuenta de la liquidación
Disposición adicional septuagésima segunda — Suspensión normativa
Para 2015, se anula el artículo 2 ter 4 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos de extranjeros.
Disposición adicional septuagésima tercera — Suspensión de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
Durante 2015 se suspende la aplicación de determinados preceptos de la Ley 39/2006 de Dependencia. Concretamente, se suspenden los artículos 7.2, 8.2.a), 10, 32.3 (párrafo primero) y la Disposición transitoria primera.
Disposición adicional septuagésima cuarta — Plan Integral de Empleo de Canarias
Durante 2015 queda en suspenso la aplicación de la Disposición adicional quinta de la Ley 56/2003, de Empleo, en el Plan Integral de Empleo de Canarias.
Disposición adicional septuagésima quinta — Regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona y las Islas Canarias
Subvenciones nominativas para transporte público en Madrid, Barcelona y Canarias en 2015. Concesión por el Secretario de Estado. Importes: Madrid 128.154,26 miles €; Barcelona 98.918,74 miles €; Canarias 25.000,00 miles €. Pagos anticipados mensuales hasta junio y sextas partes desde julio. Certific
Disposición adicional septuagésima sexta
El índice de evolución de ingresos tributarios del Estado entre 2004 y 2015 se calcula según criterios del artículo 20 de la Ley 22/2009. Se excluyen recursos cedidos a Comunidades Autónomas por IRPF, IVA e IIEE. Para 2004 se simula la entrega a cuenta con términos de 2015.
Disposición adicional septuagésima séptima — Refinanciación de operaciones de crédito y régimen de endeudamiento aplicable a entidades dependientes o vinculadas a entidades locales
Se autoriza refinanciar créditos antiguos para reducir carga financiera o ampliar plazos. Requiere acuerdo local. Si el endeudamiento supera el 75% de ingresos, se aprueba plan de saneamiento en 5 años. El incumplimiento prohíbe nuevo endeudamiento e impone medidas coercitivas.
Disposición adicional septuagésima octava — Concertación de operaciones de crédito en los supuestos de disolución de mancomunidades y consorcios
Las entidades locales disueltas pueden contraer deuda a largo plazo para cumplir obligaciones. Se requiere acuerdo corporativo, certificación del liquidador y autorización de tutela financiera. Si el endeudamiento supera el 75% de ingresos corrientes, se aprueba un plan de saneamiento en 5 años. El
Disposición adicional septuagésima novena — Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado para la liquidación de la participación de las entidades locales en tributos del Estado del año 2013
Para la liquidación de 2013, el índice de evolución de ingresos tributarios del Estado (2004-2013) se calcula con criterios de la Ley 22/2009, excluyendo impuestos cedidos.
Disposición adicional octogésima — Subvención al transporte público que puede reconocerse a los municipios
Subvención 2015 para municipios de 30.000-50.000 hab. con saldos pendientes. El importe equivale al saldo pendiente de reintegro a 31/12/2013. Se requiere solicitud y documentación del artículo 92.Seis.
Disposición adicional octogésima primera
Se regulan los pagos de compensaciones y recaudaciones del Impuesto sobre Depósitos a favor de Comunidades Autónomas. Los saldos a 30 de noviembre se cancelan al finalizar el ejercicio, aplicando diferencias a transferencias o realizando pagos no presupuestarios.
Disposición adicional octogésima segunda — Criterios para la práctica de deducciones o retenciones de los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía
Se establecen criterios para deducciones en financiación autonómica: prioridad a deudas con Hacienda y Seguridad Social, luego sector público estatal. Se aplican por orden de entrada y prorrateo. Lo pendiente se retiene en el siguiente pago.
Disposición adicional octogésima tercera — Aplicación durante el año 2015 del artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo
En 2015, si una Comunidad Autónoma incumplió objetivos de estabilidad y deuda en 2014, se mantiene la ampliación del número máximo de alumnos en primaria y secundaria obligatoria, según el Real Decreto-ley 14/2012.
Disposición adicional octogésima cuarta — Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2015
IPREM 2015: diario 17,75€, mensual 532,51€, anual 6.390,13€. Si la norma refiere al salario mínimo anual sin excluir pagas extras, el IPREM anual es 7.455,14€.
Disposición adicional octogésima quinta
Se aplica una reducción del 50% en la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes cuando hay cambio de puesto por riesgo en embarazo, lactancia o enfermedad profesional, siempre que el nuevo puesto sea compatible.
Disposición adicional octogésima sexta — Reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar
Se prorrogan en 2015 los beneficios en la cotización a la Seguridad Social para quienes prestan servicios en el hogar familiar, según la Disposición transitoria única de la Ley 27/2011.
Disposición adicional octogésima séptima — Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería
Empresas privadas de turismo, hostelería y comercio vinculado obtienen una bonificación del 50% en cuotas de Seguridad Social por mantener contratos fijos discontinuos en marzo y noviembre. La medida es válida hasta el 31 de diciembre de 2015.
Disposición adicional octogésima octava — Gestión de las acciones, medidas y programas establecidos en la letra h) del artículo 13 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo
El Servicio Público de Empleo Estatal gestiona acciones de empleo financiadas con una reserva de crédito específica. Estas incluyen medidas transfronterizas, formación estatal, integración de inmigrantes y programas excepcionales nacionales, sin distribución territorial a Comunidades Autónomas.
Disposición adicional octogésima novena — Financiación de la formación profesional para el empleo
Los fondos de formación profesional financian programas para ocupados y desempleados. El 50% mínimo se destina a formación de demanda/oferta, apoyo, Administraciones Públicas (6,165%) y gastos de la Fundación Tripartita. El otro 50% a desempleados, con hasta un 20% excepcional para fomento del emple
Disposición adicional nonagésima — Aplazamiento de la aplicación de la Disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social
Se aplaza la aplicación de la Disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, relativa a la actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Disposición adicional nonagésima primera — Integración de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles que ingresen a partir del 1 de enero de 2015 se integran en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Autónomos, según sus términos y condiciones.
Disposición adicional nonagésima segunda
En 2015, los gastos e ingresos de CEHIPAR, Instituto Tecnológico la Marañosa y Laboratorio General Marvá se imputan al presupuesto del INTA, previa integración efectiva.
Disposición adicional nonagésima tercera — Creación de Agencias Estatales
En 2015 no se crean Agencias Estatales, excepto la Agencia Estatal para la Investigación, sin aumento de gasto ni personal, redistribuyendo efectivos.
Disposición adicional nonagésima cuarta — Modificación del plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia
Se prorroga por un año, desde la entrada en vigor de esta Ley, el plazo para el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, en relación con la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y otras normas presupuestarias.
Disposición adicional nonagésima quinta — Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda podrá fabricar billetes distintos del euro y prestar servicios accesorios a IMBISA para la fabricación de billetes euro, conforme a la normativa de contratación.
Disposición adicional nonagésima sexta — Autorización para la provisión de plazas docentes vacantes en las Universidades públicas
En 2015, las universidades pueden convocar plazas vacantes. Participan funcionarios con 2 años de antigüedad. La plaza obtenida debe desempeñarse 2 años antes de cambiar.
Disposición adicional nonagésima séptima — Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro
Instituciones sanitarias públicas o sin ánimo de lucro pueden solicitar a la Tesorería de la Seguridad Social ampliar la carencia a 21 años y la moratoria hasta 10 años.
Disposición transitoria primera — Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal
En 2015, la indemnización por residencia del personal público estatal se mantiene en las cuantías de 2014. Quienes cobraban más no tendrán incremento.
Disposición transitoria segunda — Complementos personales y transitorios
Los complementos personales y transitorios se mantienen en las cuantías de 31 de diciembre de 2014, absorbiéndose por mejoras de puesto. No se consideran trienios ni productividad. Esta norma aplica a personal de Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Policía, Seguridad Social e INGSASA.
Disposición transitoria tercera — Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2014
Contribuyentes con rendimientos del capital mobiliario generados en más de 2 años en 2014 tienen derecho a una deducción fiscal. Aplica a cesiones de capitales propios y seguros de vida/invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006. La deducción se resta de la cuota líquida total.
Disposición transitoria cuarta — Plazo de solicitud de aplicación de coeficientes de actualización de valores catastrales
Para 2015, el plazo para solicitar coeficientes de actualización catastral ante la Dirección General del Catastro se amplía hasta el 31 de julio de 2015.
Disposición transitoria quinta — Plazo de aprobación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las ponencias de valores
Para 2015, el plazo para aprobar tipos gravamen IBI y ponencias de valores se amplía hasta el 31/07/2015. Los acuerdos deben trasladarse a la Dirección General del Catastro dentro de ese plazo.
Disposición transitoria sexta — Régimen transitorio de la centralización de créditos
En contratos centralizados (Programa 923R), las órdenes ministeriales del Ministro de Hacienda determinan la obligación de retener créditos de los entes listados en el artículo 1. La Dirección General de Racionalización comunica el importe de la retención antes de iniciar cada contrato.
Disposición transitoria séptima — Extinción de la Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas (Universidad.es)
La Fundación Universidad.es se extingue el 31/12/2014. Su actividad pasa al Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, según la Ley 15/2014.
Disposición derogatoria única — Derogación de la Disposición adicional quincuagésima octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
Se deroga la Disposición adicional quincuagésima octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994.
Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
Desde 2015, se permite elegir la prestación de Clases Pasivas más conveniente si hay incompatibilidad. Se suprime un párrafo del art. 38 y se aplica el art. 33 a orfandad.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España
Se añade una disposición a la Ley de Autonomía del Banco de España. El Banco puede encomendar la producción de billetes a una sociedad mercantil pública. El CEMFI también se rige por el régimen patrimonial y presupuestario del Banco de España, incluyendo su presupuesto como anexo.
Disposición final tercera — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
Desde el 1 de enero de 2015, la base de jubilación e incapacidad sigue la regla general. Maternidad/paternidad: suma bases año anterior / 365. Incapacidad temporal: suma bases parcial últimos 3 meses / días naturales.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual
Se modifica la Ley 35/1995 permitiendo al Ministerio de Hacienda recabar informes sobre la situación de víctimas y autores, prohibiendo su uso para otros fines.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados
Se modifica la Ley 17/2003 sobre el Fondo de bienes decomisados. Se crea un fondo estatal con bienes decomisados. Los recursos se aplican al presupuesto estatal. Pueden beneficiarse organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado para el control de drogas.
Disposición final sexta — Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
Desde el 1/3/2015, se excluye a pasajeros privados en aeronaves <5 Tm de ciertas prestaciones (art. 77 Ley 21/2003). Las cuantías unitarias de prestaciones por salida y seguridad se reducen un 35% (art. 78).
Disposición final séptima — Modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
Desde el 1/1/2015, la tasa por evaluación de informe de seguridad anual de medicamento veterinario es de 757,84 euros y la trienal, de 2.273,52 euros.
Disposición final octava — Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Modifica la Ley General Presupuestaria: incluye consorcios en sector público, regula créditos y endeudamiento de organismos, control financiero, auditorías y colaboración con empresas privadas.
Disposición final novena — Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
La Dirección General del Catastro determina la base del IBI desde 2015. Los ayuntamientos pueden asumir esta competencia comunicándolo antes de febrero del año de inicio.
Disposición final décima — Modificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida
Se modifica la Ley 9/2009 sobre permiso de paternidad. La entrada en vigor de esta modificación se establece para el 1 de enero de 2016.
Disposición final décima primera — Modificación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público
Se crea el Registro de Personal Directivo del Sector Público Estatal, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Incluye al personal directivo según el Real Decreto 451/2012, en empresas públicas, agencias, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles estatales.
Disposición final décima segunda — Modificación de la Ley 11/2010, de 29 de junio, de Reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española
Desde el 1 de enero de 2015, el Gobierno remite anualmente a las Cortes y al Consejo Económico y Social una memoria sobre el Fondo de Internacionalización de la Empresa, con datos de operaciones, objetivos, beneficiarios y evaluaciones.
Disposición final décima tercera — Modificación de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011
Desde el 1 de enero de 2015, se modifican las cuantías de la paga extraordinaria para miembros del Poder Judicial y Carrera Fiscal. Las cantidades varían entre 2.504,44 y 2.702,28 euros según el cargo, aplicándose con vigencia indefinida.
Disposición final décima cuarta — Modificación del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero
Se añade la letra e) al art. 4 del RDL 21/2012, incluyendo operaciones financieras de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Disposición final décima quinta — Modificación del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio
Se modifican las tasas de la ICAC por informes de auditoría. Para honorarios ≤30.000 euros: 115,37 euros (general) y 230,74 euros (Entidad de Interés Público). Para honorarios >30.000 euros: 230,74 euros (general) y 461,48 euros (Entidad de Interés Público). Vigencia indefinida.
Disposición final décima sexta — Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social
Se modifica la Ley 27/2011 sobre Seguridad Social. La disposición final décima de dicha ley entra en vigor el 1 de enero de 2016.
Disposición final décima séptima — Modificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
Desde el 1/1/2015, se aplica coeficiente 0,5 a buques con GNL/electricidad. Para fondeados en Zona II, la cuota se calcula por GT/día. Coeficientes: 0,80 (no concesión) o 0,40 (concesión); 0,48/0,24 (reparación/avituallamiento); 0,5 (GNL). Pago exigible desde día 4 o inicio operaciones comerciales.
Disposición final décima octava — Modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012
El programa de apoyo a la Universiada de Invierno de Granada 2015 dura desde el 1 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2016.
Disposición final décima novena — Modificación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013
ENISA recibe préstamos sin intereses ni garantías (máx. 10 años). Los fallidos se compensan hasta el 60% con cargo al Ministerio de Industria.
Disposición final vigésima — Modificación de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014
Loterías y Apuestas financia a Cruz Roja y Asociación Española de Lucha contra el Cáncer en 2015. El límite conjunto es el 2% del beneficio de 2014. También financia otras entidades con informe favorable.
Disposición final vigésima primera — Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Para ejercicios iniciados en 2016, el límite para compensar bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido se reduce al 60 por ciento.
Disposición final vigésima segunda — Incentivo por crecimiento de pasajeros en las rutas operadas en la red de Aena, S.A
Aena paga incentivos a aerolíneas por crecimiento de pasajeros en 2015. El incentivo es del 50% de la prestación pública por pasajeros adicionales respecto a 2014. Para rutas nuevas (no operadas en 2014), el incentivo es del 75%. Se aplica un bono del 25% adicional en 2016 si se mantiene el volumen.
Disposición final vigésima tercera — Proceso de integración en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), del Servicio Militar de Construcciones (SMC)
El SMC se integra en el INVIED desde 2015. El personal se adscribe manteniendo condiciones. El INVIED asume recursos y financiación del SMC retroactivamente. Los gastos se imputan al presupuesto del INVIED. Facultades del SMC pasan al INVIED.
Disposición final vigésima cuarta — Desarrollo reglamentario
El Gobierno queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la Ley 36/2014, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Disposición final vigésima quinta — Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas
Se prorroga en 2015 la facultad de gestión de créditos presupuestarios en Clases Pasivas, conferida en la Disposición final tercera de la Ley 39/1992.
Información general
Temas
Notas oficiales
La prórroga del plazo de la disposición transitoria 5 de la Ley 16/1985, de 25 de junio se establece según redacción dada a la disposición adicional 5 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre
La derogación de los arts 6 y 36 a 38, y modificación del art. 33 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, se establece de acuerdo con la modificación del apartado segundo del art. único de del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre.
Leyes en las que se basa
- En la forma indicada el art. 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
- el plazo de la disposición transitoria 5 de la Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
- Arts. 9, 38.4 y 43.2 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
- Con efectos desde 1 de enero de 2016, los arts. 6, 36, 37 y 38 y MODIFICA, con efectos desde 1 de enero de 2016, el art. 33 de la Ley 19/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14392
- Lo indicado de la disposición final 3 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28826
- los arts. 43 y 45.I.B) 20.4 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
- Disposición adicional 8 a la Ley 13/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12553
- Disposición adicional 58 y MODIFICA la disposición adicional 7.1 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- el art. 9.4 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre BOE-A-1995-26714
- Para el año 2015, la aplicación del art. 2.ter.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero BOE-A-2000-544
- Apartados 5, 6 y 7 del art. 22 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
- Para el ejercicio de 2015, la aplicación del art. 26.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo BOE-A-2002-10337
- Arts. 1.2, 3.1.g), 4.5 y disposición adicional 4 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo BOE-A-2003-10828
- Arts. 77 y 78.1 de la Ley 21/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13616
- Arts. 2.1.h), 34.3 y 5, 54.3, 57.5, 111, 135, 142.2, 146, 150.3, 161, 166, disposiciones adicionales 2 y 9 y AÑADE la disposición adicional 22 a la Ley 47/2003, de 26 de noviembr BOE-A-2003-21614
- Para el año 2015, la aplicación de la disposición adicional 5 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23102
- el art. 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4163
- Disposición transitoria 12 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
- Art. 111.1.grupo IX de la Ley 29/2006, de 26 de julio BOE-A-2006-13554
- La aplicación del art. 2.1.a), b), c) y d) del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre BOE-A-2006-18375
- Para el año 2015, la aplicación de los arts. 7.2, 8.2.a), 10, 32.3 párrafo 1, y de la disposición transitoria 1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre BOE-A-2006-21990
- Disposición final 2 de la Ley 9/2009, de 6 de octubre BOE-A-2009-15958
- Art. 9.1 de la Ley 11/2010, de 28 de junio BOE-A-2010-10313
- Anexo X de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre BOE-A-2010-19703
- Disposición adicional 4 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo BOE-A-2010-8228
- Art. 44.4 de la Ley de Auditoría de Cuentas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio BOE-A-2011-11345
- Disposición final 12, SUSPENDE la aplicación de las disposiciones adicionales 28 y 30 y PRORROGA lo indicado de la disposición transitoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13242
- Art. único.2 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre BOE-A-2011-14809
- Arts. 197.1, 199, 240.1 y 241.b) y c) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre BOE-A-2011-16467
- Disposición adicional 51.2 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
- Disposición adicional 57.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-8745
- Art. 4.2 del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9365
- Disposiciones adicionales 9 y 66 y PRORROGA el plazo de la adicional 5 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
- Disposición transitoria 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2014-12328
- Art. 1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre BOE-A-2014-9467
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 48, por Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13613
- sobre pensiones de clases pasivas y determinadas indemnizaciones sociales para el año 2015: Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13672
- el título IV, sobre revalorización de las pensiones: Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13680
- la disposición adicional 11 y SE PRORROGA el plazo de la adicional 94, por Ley 48/2015, de 29 de octubre BOE-A-2015-11644
- con el art. 48, disponiendo la creación de deuda pública para 2015 y enero de 2016: Orden ECC/4/2015, de 13 de enero BOE-A-2015-286
- con el art. 21 y aprueba la oferta de empleo público para el año 2015: Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo BOE-A-2015-3035
- con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 71, de 24 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3106
- la disposición adicional 18, por Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo BOE-A-2015-5368
- disposición adicional 15, por Ley 25/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8469
- el art. 103, sobre normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional: Orden ESS/86/2015, de 30 de enero BOE-A-2015-847
- la disposición adicional 53.2 y, con efectos desde el 1 de enero de 2017, las disposiciones adicionales 11, 58.2, 59.2 y 95, por Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
- en el Recurso 681/2015, la pérdida de objeto respecto a la asignación indicada, por Sentencia 19/2018, de 22 de febrero BOE-A-2018-4151
- las disposiciones adicionales 11, 55.2 y 57.2, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
- con efectos desde el 1 de enero de 2020, la disposición adicional 47 y SE MODIFICA, con efectos desde el 1 de enero de 2021, la adicional 11, por Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
- la disposición adicional 95, en la redacción dada por la Ley 3/2017, de 27 de junio, por Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
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