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En vigorLey

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

También conocida como: L 39/2006, L 39/06
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15 de diciembre de 2006·22 de octubre de 2025·Jefatura del Estado·BOE-A-2006-21990
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula las ayudas y servicios públicos para personas que necesitan apoyo constante para realizar sus actividades diarias por edad o enfermedad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La Ley crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Garantiza igualdad de derechos mediante colaboración entre Administraciones Públicas y el Estado, que asegura un contenido mínimo común.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define autonomía, dependencia, actividades básicas de la vida diaria, cuidados no profesionales y profesionales, asistencia personal y tercer sector. La dependencia es un estado permanente por edad, enfermedad o discapacidad.

  3. Artículo 3 — Principios de la Ley

    La ley se basa en principios como universalidad, igualdad, atención integral, prevención, autonomía, calidad, participación, cooperación interadministrativa, integración en redes de servicios y perspectiva de género, con atención preferente a gran dependencia.

  4. Artículo 4 — Derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia

    Las personas en dependencia tienen derecho a prestaciones, información, confidencialidad, participación y no discriminación. Deben suministrar datos requeridos, comunicar ayudas y usarlas para su fin. Los poderes públicos garantizan estos derechos.

  5. Artículo 5 — Titulares de derechos

    Los titulares de derechos son españoles en situación de dependencia, residentes en España 5 años (2 últimos inmediatos). Menores de 3 años: disposición adicional. Extranjeros: Ley Orgánica 4/2000. El Gobierno puede proteger a españoles no residentes y establecer condiciones para emigrantes retorn

  6. Artículo 6 — Finalidad del Sistema

    El Sistema garantiza condiciones básicas, colabora con Administraciones, optimiza recursos y mejora la vida de los ciudadanos. Es una red pública que integra centros y servicios públicos y privados coordinadamente. La integración no altera el régimen jurídico de titularidad, administración ni gest

  7. Artículo 7 — Niveles de protección del Sistema

    La protección se presta en tres niveles: 1) Mínimo establecido por la Administración General del Estado (art. 9). 2) Acordado entre Estado y Comunidades Autónomas mediante Convenios (art. 10). 3) Adicional que pueda establecer cada Comunidad Autónoma.

  8. Artículo 8 — Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

    Se crea el Consejo Territorial, adscrito al Ministerio de Sanidad, con mayoría autonómica. Coordina servicios, acuerda baremos, cuantías de prestaciones, criterios de participación, planes conjuntos y cooperación interadministrativa entre Estado y comunidades.

  9. Artículo 9 — Participación de la Administración General del Estado

    El Gobierno fija el nivel mínimo de protección según el grado de dependencia, considerando beneficiarios y prestaciones. La financiación estatal se asigna anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.

  10. Artículo 10 — Cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas

    El Estado y las Comunidades Autónomas cooperan vía Convenios en el Consejo Territorial. Se fijan objetivos, recursos y financiación (art. 32). El Gobierno aprueba criterios de intensidad y compatibilidad de servicios por Real Decreto.

  11. Artículo 11 — Participación de las Comunidades Autónomas en el Sistema

    Las Comunidades Autónomas planifican, gestionan, coordinan sociosanitariamente, crean registros, elaboran programas individuales, inspeccionan, sancionan, evalúan y aportan datos. Pueden definir niveles de protección adicionales.

  12. Artículo 12 — Participación de las Entidades Locales

    Las Entidades Locales participan en la gestión de servicios según normativa autonómica. Pueden integrarse en el Consejo Territorial en los términos que este disponga.

  13. Artículo 13 — Objetivos de las prestaciones de dependencia

    La atención busca mejor calidad de vida y autonomía. Objetivos: facilitar vida autónoma en el medio habitual y proporcionar trato digno, facilitando la incorporación activa en la comunidad.

  14. Artículo 14 — Prestaciones de atención a la dependencia

    Las prestaciones de dependencia son servicios o económicas. Los servicios son prioritarios. Si no hay servicio, hay prestación vinculada. Excepcionalmente, ayuda para cuidadores no profesionales. La prioridad depende del grado y capacidad económica.

  15. Artículo 15 — Catálogo de servicios

    El Catálogo incluye: prevención, teleasistencia, ayuda a domicilio (hogar y cuidados), centros de día/noche (mayores, menores de 65, especializada) y atención residencial.

  16. Artículo 16 — Red de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

    La red integra centros públicos, locales, estatales y privados concertados. Las CCAA regulan los concertados (priorizando tercer sector). Los privados no concertados requieren acreditación.

  17. Artículo 17 — Prestación económica vinculada al servicio

    La prestación económica periódica se reconoce solo si no hay acceso a servicio público/concertado. Es personal, vinculada a la adquisición de un servicio y supervisada por las Administraciones.

  18. Artículo 18 — Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales

    Se reconoce prestación económica excepcional para cuidados familiares si se cumplen condiciones. El cuidador debe cotizar a la Seguridad Social. El Consejo Territorial promueve formación y descanso.

  19. Artículo 19 — Prestación económica de asistencia personal

    La prestación de asistencia personal financia horas de ayuda para facilitar educación, trabajo y autonomía. Las condiciones de acceso se establecen por acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales.

  20. Artículo 20 — Cuantía de las prestaciones económicas

    El Consejo Territorial acuerda la cuantía de las prestaciones económicas, que el Gobierno aprueba mediante Real Decreto.

  21. Artículo 21 — Prevención de las situaciones de dependencia

    La prevención evita o mejora enfermedades y discapacidades. El Consejo Territorial fija criterios para los Planes de Prevención de las Comunidades Autónomas.

  22. Artículo 22 — Servicio de Teleasistencia

    La Teleasistencia ofrece ayuda inmediata ante emergencias o aislamiento mediante tecnología. Se presta a quienes no tengan atención residencial y así lo establezca su Programa Individual de Atención.

  23. Artículo 23 — Servicio de Ayuda a Domicilio

    La Ayuda a Domicilio atiende necesidades diarias y domésticas (limpieza, cocina). Generalmente conjuntos, pero excepcionalmente separados si el Programa Individual de Atención lo motiva.

  24. Artículo 24 — Servicio de Centro de Día y de Noche

    El Centro de Día y Noche ofrece atención integral para mejorar la autonomía y apoyar a familias. Incluye centros para menores de 65 años, mayores, especializados y de noche.

  25. Artículo 25 — Servicio de Atención residencial

    El servicio residencial ofrece atención personal y sanitaria en centros habilitados. Puede ser permanente o temporal (vacaciones, enfermedades). Lo prestan las Administraciones Públicas en centros propios y concertados.

  26. Artículo 25 bis — Régimen de incompatibilidad de las prestaciones

    Las prestaciones económicas son incompatibles entre sí y con servicios, salvo teleasistencia y prevención. La teleasistencia es compatible con ayuda a domicilio y centro de día/noche. Las administraciones pueden permitir compatibilidad para apoyo en el domicilio.

  27. Artículo 26 — Grados de dependencia

    La dependencia se clasifica en tres grados: I (moderada, ayuda diaria), II (severa, ayuda 2-3 veces/día) y III (gran dependencia, ayuda continua). Los intervalos se establecen en el baremo del artículo siguiente.

  28. Artículo 27 — Valoración de la situación de dependencia

    Las comunidades autónomas valoran la dependencia mediante órganos públicos. El baremo, aprobado por el Gobierno, usa la CIF y evalúa autonomía, actividades diarias y apoyo necesario, considerando salud, entorno y ayudas técnicas.

  29. Artículo 28 — Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema

    El procedimiento se inicia a instancia del interesado. La resolución autonómica tiene validez estatal. En cambio de residencia, la nueva comunidad determina los servicios. La valoración y gestión económica no pueden delegarse a entidades privadas.

  30. Artículo 29 — Programa Individual de Atención

    Se establece un Programa Individual de Atención con participación del beneficiario. La prestación por cuidados en el entorno familiar la determina la Administración. El programa se revisa a instancia, de oficio o por cambio de residencia.

  31. Artículo 30 — Revisión del grado de dependencia y de la prestación reconocida

    El grado de dependencia se revisa por mejoría, empeoramiento o error. Las prestaciones se modifican o extinguen si varían los requisitos o hay incumplimiento de obligaciones.

  32. Artículo 31 — Prestaciones de análoga naturaleza y finalidad

    Se deduce de la cuantía cualquier otra prestación análoga. Incluye complemento gran invalidez, asignación por hijo minusválido, necesidad de otra persona y ayuda a tercera persona.

  33. Artículo 32 — Financiación del Sistema por las Administraciones Públicas

    La financiación se determina anualmente. El Estado asume el coste del art. 9. Los convenios con CCAA fijan obligaciones, considerando población dependiente y dispersión. La aportación autonómica anual es al menos igual a la estatal.

  34. Artículo 33 — La participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones

    Los beneficiarios participan según tipo de servicio y capacidad económica. El Consejo Territorial fija criterios. No se excluye a nadie por falta de recursos.

  35. Artículo 34 — Calidad en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

    El Consejo Territorial establece criterios de acreditación, seguridad, indicadores de calidad, guías de buenas prácticas y cartas de servicios accesibles y no discriminatorias.

  36. Artículo 35 — Calidad en la prestación de los servicios

    Se establecen estándares de calidad para los servicios del Catálogo, previo acuerdo del Consejo Territorial. Los centros residenciales deben tener reglamento interno con gestión de calidad y participación de usuarios. Se promueve la formación y profesionalidad en las entidades gestoras.

  37. Artículo 36 — Formación y cualificación de profesionales y cuidadores

    Se garantiza la formación básica y permanente de profesionales y cuidadores, determinando las cualificaciones idóneas. Los poderes públicos promueven programas formativos para implantar los servicios. Se fomenta la colaboración entre Administraciones, universidades, sociedades científicas y otros.

  38. Artículo 37 — Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

    El Ministerio establece un sistema de información para garantizar la disponibilidad y comunicación entre Administraciones. Contiene datos sobre población protegida, recursos, infraestructuras, resultados y calidad. Incluye estadísticas estatales, supracomunitarias e internacionales.

  39. Artículo 38 — Red de comunicaciones

    El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales gestiona una red de comunicaciones para el Sistema de Dependencia, garantizando la protección de datos según la Ley Orgánica 15/1999. Se intercambian datos sobre infraestructuras, grado de dependencia y prestaciones de los beneficiarios.

  40. Artículo 39 — Acción administrativa contra el fraude

    Las Administraciones Públicas velan por la correcta aplicación de fondos, evitando el fraude en prestaciones y ayudas. Establecen medidas de control para detectar y perseguir fraudes. Desarrollan vigilancia del cumplimiento de la Ley y ejercen potestades sancionadoras conforme al Título III.

  41. Artículo 40 — Comité Consultivo

    Se crea el Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, órgano asesor del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Sus funciones son informar, asesorar y formular propuestas. La composición es tripartita y paritaria: 6 representantes de la Administración General del

  42. Artículo 41 — Órganos consultivos

    Son órganos consultivos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia: el Comité Consultivo, el Consejo Estatal de Personas Mayores, el Consejo Nacional de la Discapacidad y el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social. Sus funciones son informar, asesorar y

  43. Artículo 42 — Responsables

    Solo serán sancionadas las personas físicas o jurídicas responsables de infracciones administrativas. Se consideran autores quienes realicen los hechos por sí mismos, conjuntamente o a través de persona interpuesta, así como quienes cooperen en su ejecución mediante acción u omisión necesaria para

  44. Artículo 43 — Infracciones

    Constituyen infracción: dificultar derechos; obstruir inspección; negar o falsear información; mal uso de prestaciones; incumplir autorizaciones; trato discriminatorio; conculcar dignidad; generar daños o riesgos; incumplir requerimientos administrativos.

  45. Artículo 44 — Clasificación de las infracciones

    Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Leves: imprudencia sin perjuicio directo. Graves: perjuicio, dolo, negligencia grave, reincidencia leve, negativa a colaborar, coacciones. Muy graves: atentado a derechos fundamentales, grave perjuicio, reincidencia grave. Reincidencia:

  46. Artículo 45 — Sanciones

    Las infracciones sancionan con pérdida de prestaciones, multas (hasta 1M€ proveedores) o cierre. Las multas varían por gravedad (leve hasta 300€ cuidadores; muy grave hasta 1M€ proveedores). Se gradúa según gravedad, riesgo, afectados e intencionalidad.

  47. Artículo 46 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 3 años (graves) y 4 años (muy graves). El plazo empieza al cometerse la infracción y se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado. Las sanciones prescriben en: 5 años (muy graves), 4 años (graves) y 1 año (leves).

  48. Artículo 47 — Competencias

    Las CCAA desarrollan el cuadro de infracciones. La instrucción y sanción corresponde a cada Administración. En el Estado: el Director General del IMSERSO sanciona leves; la Secretaría de Estado, graves; el Ministerio de Trabajo, muy graves (requiriendo Consejo de Ministros si superan 300.000 € o hay cierre).

  49. Disposición adicional primera — Financiación de las prestaciones y servicios garantizados por la Administración General del Estado

    La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio determina la cuantía y forma de pago a las Comunidades Autónomas para financiar los servicios y prestaciones del artículo 9.

  50. Disposición adicional segunda — Régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio

    La financiación estatal de servicios en el País Vasco y Navarra se incluye en el cálculo del cupo vasco y la aportación navarra, conforme al Concierto y Convenio Económicos respectivos.

  51. Disposición adicional tercera — Ayudas económicas para facilitar la autonomía personal

    El Estado y las Comunidades Autónomas pueden conceder ayudas (subvenciones) para autonomía personal: ayudas técnicas y adaptaciones en el hogar.

  52. Disposición adicional cuarta — Seguridad Social de los cuidadores no profesionales

    El Gobierno reglamentará la incorporación de los cuidadores no profesionales a la Seguridad Social, estableciendo requisitos y procedimientos de afiliación, alta y cotización.

  53. Disposición adicional quinta — Registro de Prestaciones Sociales Públicas

    Las prestaciones económicas vinculadas al servicio, para cuidados familiares y de asistencia personalizada se integran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas. Los gestores deben suministrar los datos establecidos en las normas de desarrollo.

  54. Disposición adicional sexta — Modificación del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Se añade al artículo 7 de la Ley del IRPF que las prestaciones económicas públicas por cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada no tributan.

  55. Disposición adicional séptima — Instrumentos privados para la cobertura de la dependencia

    El Gobierno promoverá modificaciones legislativas en seis meses para regular la cobertura privada de la dependencia. También se fomentará el tratamiento fiscal favorable para instrumentos privados de cofinanciación.

  56. Disposición adicional octava — Terminología

    Se sustituye el término «minusvalía» por «discapacidad» en textos normativos. Las Administraciones Públicas deben usar «persona con discapacidad» desde la entrada en vigor de esta Ley.

  57. Disposición adicional novena — Efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de gran invalidez y de necesidad de ayuda de tercera persona

    Quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o necesidad de asistencia de tercera persona según el Real Decreto 1971/1999, tendrán reconocido el requisito de dependencia en el grado reglamentario.

  58. Disposición adicional décima — Investigación y desarrollo

    Los poderes públicos fomentan la innovación en I+D+I sobre dependencia. Las Administraciones Públicas apoyan el desarrollo de normativa técnica para asegurar la no discriminación en tecnologías y servicios.

  59. Disposición adicional undécima — Ciudades de Ceuta y Melilla

    El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales suscribirá acuerdos con Ceuta y Melilla sobre centros y servicios de atención a la dependencia.

  60. Disposición adicional duodécima — Diputaciones Forales, Cabildos y Consejos Insulares

    En la participación territorial se consideran las especificidades de las Diputaciones Forales (País Vasco), Cabildos (Canarias) y Consejos Insulares (Illes Balears) en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

  61. Disposición adicional decimotercera — Protección de los menores de 3 años

    El Sistema atiende a menores de 3 años en dependencia con ayuda a domicilio y prestaciones. Se integra en los niveles de protección y se promoverá un plan integral para atención temprana y rehabilitación.

  62. Disposición adicional decimocuarta — Fomento del empleo de las personas con discapacidad

    Las entidades privadas que gestionen prestaciones por concierto deben acreditar el cumplimiento de la cuota de reserva para personas con discapacidad o medidas excepcionales establecidas en la Ley 13/1982.

  63. Disposición adicional decimoquinta — Garantía de accesibilidad y supresión de barreras

    Las Administraciones Públicas garantizan la accesibilidad en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, según la Ley de igualdad de oportunidades y accesibilidad universal.

  64. Disposición adicional decimosexta — Pensiones no contributivas

    Las pensiones no contributivas son compatibles con rentas anuales hasta el 25% de la pensión. Si exceden, se deduce el exceso del importe de la pensión, salvo lo dispuesto en el artículo 147.

  65. Disposición adicional decimoséptima

    Se crea el Grado III+ para dependencia extrema (ELA avanzada u otras enfermedades irreversibles). Se garantiza un nivel mínimo de protección y acceso a prestaciones económicas vinculadas al servicio o asistencia personal.

  66. Disposición transitoria primera — Participación en la financiación de las Administraciones Públicas

    Entre 2007 y 2015, el Estado establece créditos anuales en sus Presupuestos para convenios con Comunidades Autónomas, favoreciendo la implantación progresiva del Sistema.

  67. Disposición transitoria segunda

    Se suspende la delegación, contratación o concierto durante 6 meses desde el inicio de solicitudes de dependencia.

  68. Disposición final primera — Aplicación progresiva de la Ley

    Las prestaciones de dependencia se aplican progresivamente desde 2007 según grados y niveles. El plazo máximo de resolución es de 6 meses. El derecho nace con la resolución o tras 6 meses sin resolución, salvo prestaciones económicas con suspensión máx. 2 años.

  69. Disposición final segunda — Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

    El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia debe constituirse en un plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley.

  70. Disposición final tercera — Comité Consultivo

    El Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia debe constituirse en un plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley.

  71. Disposición final cuarta — Marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley

    El Consejo Territorial del Sistema acordará el marco de cooperación interadministrativa y el calendario de desarrollo de la Ley en 3 meses desde su constitución.

  72. Disposición final quinta — Desarrollo reglamentario

    En 3 meses tras constituir el Consejo, se aprueba la intensidad de protección de servicios (arts. 10.3 y 15) y el baremo para valorar grados de dependencia (arts. 26 y 27).

  73. Disposición final sexta — Informe anual

    El Gobierno informa anualmente a las Cortes sobre la ejecución de la Ley. El informe incluye la memoria del Consejo Territorial y el dictamen de los Órganos Consultivos.

  74. Disposición final séptima — Habilitación normativa

    Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

  75. Disposición final octava — Fundamento constitucional

    La Ley se basa en la competencia exclusiva del Estado para regular condiciones básicas de igualdad, conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución.

  76. Disposición final novena — Entrada en vigor

    La Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, entra en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de diciembre de 2006
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • art. 145.2 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • Ley 51/2003, de 2 de diciembre BOE-A-2003-22066
  • art. 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4347

Leyes que la modifican

  • con los arts. 8.2.a) y 10.1, aprobando el marco de cooperación interadministrativa: Resolución de 23 de mayo de 2007 BOE-A-2007-11011
  • con los arts. 27 y 28, estableciendo los acuerdos en materia de valoración de la situación de dependencia.: Resolución de 23 de mayo de 2007 BOE-A-2007-11269
  • con el art. 8.2.b) y c), sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y las prestaciones económicas correspondientes a los Grados II y III de dependencia: Real Decreto 727/2007, de 8 de junio BOE-A-2007-11446
  • sobre la aplicación en las ciudades de Ceuta y Melilla: Resolución de 16 de julio de 2007 BOE-A-2007-14137
  • con los arts. 26 y 27, aprobando el baremo de valoración de la situación de dependencia: Real Decreto 504/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8350
  • el art. 9, sobre nivel mínimo de protección del Sistema: Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo BOE-A-2007-9689
  • la disposición adicional 7, regulando la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia: Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo de 2007 BOE-A-2007-9690
  • con los arts. 8.2.a) y 10.1, aprobando el marco de cooperación interadministrativa: Resolución de 8 de agosto de 2008 BOE-A-2008-13945
  • el art. 34.2, sobre criterios comunes de acreditación de calidad de centros y servicios: Resolución de 2 de diciembre de 2008 BOE-A-2008-20451
  • los arts. 8.2.d), 14.7 y 33, sobre capacidad económica del beneficiario y prestaciones: Resolución de 2 de diciembre de 2008 BOE-A-2008-20452
  • en el Recurso 2250/2007, extinguido el proceso por desistimiento del recurrente, por Auto de 22 de enero de 2008 BOE-A-2008-2324
  • en el Recurso 2313/2007, extinguido el proceso por desistimiento del recurrente, por Auto de 11 de marzo de 2008 BOE-A-2008-5475
  • atribuyendo el 065 al servicio de atención telefónica a las personas en situación de dependencia: Resolución de 9 de mayo de 2008 BOE-A-2008-9282
  • regulando el Consejo Nacional de la Discapacidad: Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre BOE-A-2009-20890
  • publicando el marco de cooperación interadministrativa y criterios de distribución: Resolución de 21 de mayo de 2009 BOE-A-2009-9385
  • sobre la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas que actúen en el ámbito de la dependencia: Orden SAS/2287/2010, de 19 de agosto BOE-A-2010-13541
  • con efectos de 1 de junio de 2010, la disposición final 1.2 y 3, por Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo BOE-A-2010-8228
  • sobre criterios comunes para la conceptualización, elaboración y evaluación de buenas prácticas en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia: Resolución de 30 de septiembre de 2011 BOE-A-2011-17548
  • la disposición final 1.1, por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre BOE-A-2011-20638
  • con la disposición final 5 estableciendo el baremo de valoración de la situación de dependencia: Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero BOE-A-2011-3174
  • el art. 23 y SE SUSPENDEN durante el año 2013 los arts. 7.2, 8.2.a), 10, lo indicado del art. 32.3 y la disposición transitoria 1, por Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
  • la disposición final 1.1 y SE SUSPENDE durante el año 2012 la aplicación de lo establecido en los arts. 7.2, 8.2.a), 10, lo indicado del art. 32.3 y la disposición transitoria 1, por Ley 2/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-8745
  • determinados preceptos , por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9364
  • el art. 2 creando la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector: Resolución de 28 de enero de 2013 BOE-A-2013-1044
  • la aplicación, para 2014, de los arts. 7.2, 8.2.a), 10, lo indicado del 32.3 y de la disposición transitoria 1, por Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
  • con el art. 9, regulando el nivel mínimo de protección establecido: Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13810
  • los arts. 10 y 20, regulando las prestaciones del sistema: Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13811
  • con los arts. 21 y 31, sobre criterios, recomendaciones y condiciones mínimas para la elaboración de los planes de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal; datos básicos del SAAD y Catálogo de referencia: Resolución de 23 de abril de 2013 BOE-A-2013-5163
  • sobre criterios comunes, recomendaciones y condiciones mínimas en los planes de atención integral a menores de tres años en situación de dependencia o en riesgo de desarrolarla y evaluación anual del ejercicio 2012: Resolución de 25 de julio de 2013 BOE-A-2013-8539
  • regulando las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad: Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre BOE-A-2014-13362
  • creando y regulando el Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a Personas con Trastorno Mental Grave, en Valencia: Orden SSI/2416/2014, de 17 de diciembre BOE-A-2014-13363
  • para el año 2015, la aplicación de los arts. 7.2, 8.2.a), 10, 32.3.párrafo 1, y de la disposición transitoria 1, por Ley 36/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13612
  • con el art. 8.2, sobre criterios para determinar el contenido del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en situaicón de dependencia en grado IIy III y evaluación anual del ejercicio 2013: Resolución de 31 de julio de 2014 BOE-A-2014-8733
  • para el año 2016, la aplicación del art. 7.2, 8.2.a), 10, 32.3, por Ley 48/2015, de 29 de octubre BOE-A-2015-11644
  • el art. 14, por Ley 26/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8470
  • la aplicación de los arts. 7.2, 8.2.a), 10 y 32.3.1, por Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
  • para el año 2018, la aplicación de los arts. 7.2, 8.2.a), 10 y 32.3.1, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
  • con el art. 19, y se establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia: Resolución de 24 de mayo de 2023 BOE-A-2023-12779
  • la disposición adicional 17, por Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre BOE-A-2025-21205
  • y se regula el Sistema de Información Estatal de Servicios Sociales: Orden DCA/448/2026, de 5 de mayo BOE-A-2026-10043
  • sobre adaptación de los servicios previstos en los arts. 19 y 23, por Resolución de 18 de diciembre de 2025 BOE-A-2026-144
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