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En vigorReal Decreto

Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

También conocida como: RD 195/1989, RD 195/89
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25 de febrero de 1989·29 de junio de 2013·Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno·BOE-A-1989-4535
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo se reparten las ayudas económicas que provienen de la casilla de fines sociales que marcas en tu declaración de la renta.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Los Ministerios de Trabajo, Asuntos Exteriores y Medio Ambiente conceden ayudas a programas de interés social, cumpliendo requisitos legales y de subvenciones.

  2. Artículo 2

    Para solicitar ayudas, las entidades deben estar constituidas, sin ánimo de lucro, con fines sociales, al corriente de pagos y con experiencia.

  3. Artículo 3

    Las ayudas se conceden para programas de cooperación y voluntariado dirigidos a ancianos, discapacitados, familias monoparentales, menores desamparados, mujeres maltratadas, minorías étnicas, presos, exreclusos y transeúntes. Asimismo, se financian proyectos de ONG en países en vías de desarrollo y,

  4. Artículo 4

    Los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Trabajo y de Medio Ambiente convocan las ayudas individual o conjuntamente. Las convocatorias deben incluir necesidades prioritarias y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

  5. Artículo 5

    Las convocatorias determinan datos, documentación, procedimiento de selección y criterios de valoración, priorizando necesidades urgentes. Deben justificar requisitos del artículo segundo, condiciones de ejecución e implantación de la entidad. Establecen plazos y modelo de instancia.

  6. Artículo 6

    Las solicitudes se dirigen al órgano convocante, describiendo el proyecto y declarando cumplir requisitos. Deben acompañarse de memoria detallada. Para toxicomanías se requiere informe del Plan Nacional sobre Drogas; para presos, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

  7. Artículo 7

    Las resoluciones se acuerdan por comisión, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» y notificándose. Tras notificación y documentación, se suscribe un convenio-programa con obligaciones y formas de pago.

  8. Artículo 8

    Los ingresos generados por programas subvencionados se reinvierten en la misma actividad. La Organización puede proponer aplicarlos a otro fin social del artículo tercero, si el órgano convocante lo aprueba.

  9. Artículo 9

    La justificación de las ayudas requiere documentos que acrediten la ejecución de la obra, servicio o finalidad. Las convocatorias determinan los documentos específicos y los plazos de presentación.

  10. Artículo 10

    El incumplimiento de condiciones obliga a reintegrar la ayuda. El órgano convocante exige el reintegro y, si no se atiende, inicia ejecución forzosa.

  11. Artículo 11

    Las entidades deben presentar memoria justificativa de las ayudas del año anterior en los plazos señalados por los Ministerios competentes.

  12. Artículo 12

    El incumplimiento de obligaciones puede impedir la consideración de futuras solicitudes hasta eliminar las causas del incumplimiento.

  13. Disposición derogatoria

    Se deroga el Real Decreto 1033/1986, de 25 de abril, sobre el Registro de Entidades de acción social, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Real Decreto.

  14. Disposición final primera

    Se faculta a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto.

  15. Disposición final segunda

    El Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, sobre ayudas para fines de interés social derivadas de la asignación tributaria del IRPF, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de febrero de 1989
Departamento
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1033/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-13392
  • el art. 3. del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio BOE-A-1988-18672
  • Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
  • Ley 37/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29563

Leyes que la modifican

  • el art. 11, por Real Decreto 1112/1989, de 28 de agosto BOE-A-1989-22337
  • en BOE núm. 60, de 11 de marzo de 1989 BOE-A-1989-5661
  • los arts. 1 y 2.B), por Real Decreto 223/1991, de 22 de febrero BOE-A-1991-5291
  • con la disposición final primera, regulando Bases para concesión de Subvenciones a Organizaciones en el Campo de la cooperación internacional: Orden de 29 de marzo de 1993 BOE-A-1993-9514
  • los arts. 1, 3, 4 y la disposición final 1, por Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo BOE-A-2007-14051
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