Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
También conocida como: RD 195/1989, RD 195/89Regula cómo se reparten las ayudas económicas que provienen de la casilla de fines sociales que marcas en tu declaración de la renta.
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- 21 de julio de 2007Reforma BOE-A-2007-14051Ver qué cambió →
- 26 de febrero de 1991Reforma BOE-A-1991-5291Ver qué cambió →
- 16 de septiembre de 1989Reforma BOE-A-1989-22337Ver qué cambió →
- 25 de febrero de 1989Versión original BOE-A-1989-4535
Artículo por artículo
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Artículo 1
Los Ministerios de Trabajo, Asuntos Exteriores y Medio Ambiente conceden ayudas a programas de interés social, cumpliendo requisitos legales y de subvenciones.
Artículo 2
Para solicitar ayudas, las entidades deben estar constituidas, sin ánimo de lucro, con fines sociales, al corriente de pagos y con experiencia.
Artículo 3
Las ayudas se conceden para programas de cooperación y voluntariado dirigidos a ancianos, discapacitados, familias monoparentales, menores desamparados, mujeres maltratadas, minorías étnicas, presos, exreclusos y transeúntes. Asimismo, se financian proyectos de ONG en países en vías de desarrollo y,
Artículo 4
Los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Trabajo y de Medio Ambiente convocan las ayudas individual o conjuntamente. Las convocatorias deben incluir necesidades prioritarias y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 5
Las convocatorias determinan datos, documentación, procedimiento de selección y criterios de valoración, priorizando necesidades urgentes. Deben justificar requisitos del artículo segundo, condiciones de ejecución e implantación de la entidad. Establecen plazos y modelo de instancia.
Artículo 6
Las solicitudes se dirigen al órgano convocante, describiendo el proyecto y declarando cumplir requisitos. Deben acompañarse de memoria detallada. Para toxicomanías se requiere informe del Plan Nacional sobre Drogas; para presos, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Artículo 7
Las resoluciones se acuerdan por comisión, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» y notificándose. Tras notificación y documentación, se suscribe un convenio-programa con obligaciones y formas de pago.
Artículo 8
Los ingresos generados por programas subvencionados se reinvierten en la misma actividad. La Organización puede proponer aplicarlos a otro fin social del artículo tercero, si el órgano convocante lo aprueba.
Artículo 9
La justificación de las ayudas requiere documentos que acrediten la ejecución de la obra, servicio o finalidad. Las convocatorias determinan los documentos específicos y los plazos de presentación.
Artículo 10
El incumplimiento de condiciones obliga a reintegrar la ayuda. El órgano convocante exige el reintegro y, si no se atiende, inicia ejecución forzosa.
Artículo 11
Las entidades deben presentar memoria justificativa de las ayudas del año anterior en los plazos señalados por los Ministerios competentes.
Artículo 12
El incumplimiento de obligaciones puede impedir la consideración de futuras solicitudes hasta eliminar las causas del incumplimiento.
Disposición derogatoria
Se deroga el Real Decreto 1033/1986, de 25 de abril, sobre el Registro de Entidades de acción social, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Real Decreto.
Disposición final primera
Se faculta a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto.
Disposición final segunda
El Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, sobre ayudas para fines de interés social derivadas de la asignación tributaria del IRPF, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1033/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-13392
- el art. 3. del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio BOE-A-1988-18672
- Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
- Ley 37/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29563
Leyes que la modifican
- el art. 11, por Real Decreto 1112/1989, de 28 de agosto BOE-A-1989-22337
- en BOE núm. 60, de 11 de marzo de 1989 BOE-A-1989-5661
- los arts. 1 y 2.B), por Real Decreto 223/1991, de 22 de febrero BOE-A-1991-5291
- con la disposición final primera, regulando Bases para concesión de Subvenciones a Organizaciones en el Campo de la cooperación internacional: Orden de 29 de marzo de 1993 BOE-A-1993-9514
- los arts. 1, 3, 4 y la disposición final 1, por Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo BOE-A-2007-14051
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