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En vigorOrden

Orden de 7 de julio de 1989 por la que se regula la acción concertada del Instituto Nacional de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros Residenciales para la Tercera Edad y Minusválidos

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12 de julio de 1989·Ministerio de Asuntos Sociales·BOE-A-1989-16445
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo el Estado contrata plazas en residencias privadas para personas mayores o con discapacidad que necesitan atención especializada.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Ámbito de aplicación

    La Orden se aplica a los conciertos de reserva y ocupación de plazas en Centros Residenciales para la tercera edad y minusválidos realizados por el Instituto Nacional de Servicios Sociales.

  2. Segundo. Objeto

    Los conciertos cubren plazas para tercera edad y minusválidos. Prioridad para personas con graves afectaciones físicas, psíquicas o sensoriales que necesiten ayuda.

  3. Tercero. Características de los Centros

    Los centros deben estar en núcleos urbanos y cumplir requisitos autonómicos. Los titulares deben ser propietarios o tener derecho de uso de al menos 15 años.

  4. Cuarto. Servicios de los Centros

    Los Centros deben ofrecer alojamiento, manutención, enfermería, habitaciones, limpieza y lavandería. Las resoluciones fijan el personal mínimo sanitario y de cuidado según el total de plazas.

  5. Quinto. Características de las plazas

    Las plazas concertadas deben estar a disposición del INSERSO en la fecha de celebración del concierto o en la que este determine.

  6. Sexto. Beneficiarios de las plazas

    El INSERSO designa beneficiarios del sistema público de pensiones. Hasta el 50% de las plazas puede reservarse para residentes en la provincia del centro.

  7. Séptimo. Coste de las plazas

    La Dirección General del INSERSO fija anualmente el coste diario. El coste por plaza reservada es el 50% del coste de la plaza ocupada.

  8. Octavo. Financiación de las plazas

    Los beneficiarios pagan parte del coste de la plaza según normas vigentes. El Instituto Nacional de Servicios Sociales abona la diferencia al Centro tras justificar los pagos recibidos.

  9. Noveno. Celebración de conciertos

    El INSERSO puede concertar plazas con titulares de Centros Residenciales o edificios no dedicados a tal fin, si se comprometen a realizar las obras de adaptación necesarias.

  10. Décimo. Instrucción del expediente administrativo

    Para concertar plazas en centros residenciales, se requiere expediente administrativo con estatutos, títulos de propiedad, organigrama, certificaciones fiscales y de Seguridad Social, planos y informe técnico. Se valora la oferta y demanda de plazas en la zona.

  11. Undécimo. Formalización de conciertos

    El Instituto Nacional de Servicios Sociales formaliza conciertos para plazas residenciales, dentro de los límites presupuestarios y usando el modelo del anexo.

  12. Duodécimo. Duración del concierto

    Los conciertos duran un año, prorrogables. Tras finalizar, los efectos respecto a ingresados se mantienen dos años. Se amortizan plazas desocupadas sin pago, salvo ausencia temporal.

  13. Disposición adicional

    El régimen jurídico de los beneficiarios del INSERSO en Centros concertados es el mismo que el establecido para los beneficiarios de los Centros Residenciales del INSERSO.

  14. Disposición transitoria primera

    El coste diario se actualiza anualmente con el índice de inflación. Si la resolución oficial fija un coste superior, se aplica este último con efectos desde el mes siguiente a su publicación en el BOE.

  15. Disposición transitoria segunda

    Los conciertos vigentes siguen su normativa. Las entidades pueden acogerse a esta Orden solicitando renovación en 1989, quedando exceptuadas de presentar la documentación del apartado décimo.

  16. Disposición transitoria tercera

    El INSERSO abona el coste diario establecido en la resolución de desarrollo a las entidades, a partir del mes siguiente a la firma del nuevo concierto.

  17. Disposición final primera

    La Dirección General del INSERSO dicta disposiciones para interpretar y desarrollar la Orden. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  18. Disposición final segunda

    Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al contenido de la presente Orden.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de julio de 1989
Departamento
Ministerio de Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1856/1979, de 30 de julio BOE-A-1979-18909
  • Orden de 28 de abril de 1986 BOE-A-1986-10635
  • Real Decreto 727/1988, de 11 de julio BOE-A-1988-17465

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 201, de 23 de agosto de 1989 BOE-A-1989-20635
  • por Resolución de 8 de marzo de 1990 BOE-A-1990-6853
  • estableciendo precios: Resolución de 11 de enero de 2000 BOE-A-2000-2540
  • estableciendo precios: Resolución de 31 de enero de 2007 BOE-A-2007-6012
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