Orden de 7 de julio de 1989 por la que se regula la acción concertada del Instituto Nacional de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros Residenciales para la Tercera Edad y Minusválidos
Regula cómo el Estado contrata plazas en residencias privadas para personas mayores o con discapacidad que necesitan atención especializada.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primero. Ámbito de aplicación
La Orden se aplica a los conciertos de reserva y ocupación de plazas en Centros Residenciales para la tercera edad y minusválidos realizados por el Instituto Nacional de Servicios Sociales.
Segundo. Objeto
Los conciertos cubren plazas para tercera edad y minusválidos. Prioridad para personas con graves afectaciones físicas, psíquicas o sensoriales que necesiten ayuda.
Tercero. Características de los Centros
Los centros deben estar en núcleos urbanos y cumplir requisitos autonómicos. Los titulares deben ser propietarios o tener derecho de uso de al menos 15 años.
Cuarto. Servicios de los Centros
Los Centros deben ofrecer alojamiento, manutención, enfermería, habitaciones, limpieza y lavandería. Las resoluciones fijan el personal mínimo sanitario y de cuidado según el total de plazas.
Quinto. Características de las plazas
Las plazas concertadas deben estar a disposición del INSERSO en la fecha de celebración del concierto o en la que este determine.
Sexto. Beneficiarios de las plazas
El INSERSO designa beneficiarios del sistema público de pensiones. Hasta el 50% de las plazas puede reservarse para residentes en la provincia del centro.
Séptimo. Coste de las plazas
La Dirección General del INSERSO fija anualmente el coste diario. El coste por plaza reservada es el 50% del coste de la plaza ocupada.
Octavo. Financiación de las plazas
Los beneficiarios pagan parte del coste de la plaza según normas vigentes. El Instituto Nacional de Servicios Sociales abona la diferencia al Centro tras justificar los pagos recibidos.
Noveno. Celebración de conciertos
El INSERSO puede concertar plazas con titulares de Centros Residenciales o edificios no dedicados a tal fin, si se comprometen a realizar las obras de adaptación necesarias.
Décimo. Instrucción del expediente administrativo
Para concertar plazas en centros residenciales, se requiere expediente administrativo con estatutos, títulos de propiedad, organigrama, certificaciones fiscales y de Seguridad Social, planos y informe técnico. Se valora la oferta y demanda de plazas en la zona.
Undécimo. Formalización de conciertos
El Instituto Nacional de Servicios Sociales formaliza conciertos para plazas residenciales, dentro de los límites presupuestarios y usando el modelo del anexo.
Duodécimo. Duración del concierto
Los conciertos duran un año, prorrogables. Tras finalizar, los efectos respecto a ingresados se mantienen dos años. Se amortizan plazas desocupadas sin pago, salvo ausencia temporal.
Disposición adicional
El régimen jurídico de los beneficiarios del INSERSO en Centros concertados es el mismo que el establecido para los beneficiarios de los Centros Residenciales del INSERSO.
Disposición transitoria primera
El coste diario se actualiza anualmente con el índice de inflación. Si la resolución oficial fija un coste superior, se aplica este último con efectos desde el mes siguiente a su publicación en el BOE.
Disposición transitoria segunda
Los conciertos vigentes siguen su normativa. Las entidades pueden acogerse a esta Orden solicitando renovación en 1989, quedando exceptuadas de presentar la documentación del apartado décimo.
Disposición transitoria tercera
El INSERSO abona el coste diario establecido en la resolución de desarrollo a las entidades, a partir del mes siguiente a la firma del nuevo concierto.
Disposición final primera
La Dirección General del INSERSO dicta disposiciones para interpretar y desarrollar la Orden. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición final segunda
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al contenido de la presente Orden.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1856/1979, de 30 de julio BOE-A-1979-18909
- Orden de 28 de abril de 1986 BOE-A-1986-10635
- Real Decreto 727/1988, de 11 de julio BOE-A-1988-17465
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 201, de 23 de agosto de 1989 BOE-A-1989-20635
- por Resolución de 8 de marzo de 1990 BOE-A-1990-6853
- estableciendo precios: Resolución de 11 de enero de 2000 BOE-A-2000-2540
- estableciendo precios: Resolución de 31 de enero de 2007 BOE-A-2007-6012
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