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En vigorLey

Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica

También conocida como: L 2/1994, L 2/94
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17 de junio de 1994·19 de mayo de 1994·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-1994-13809
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan y qué servicios deben ofrecer las residencias y centros de día para personas mayores en Extremadura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1

    Beneficiarios: mayores de 65 años, pensionistas de 60 años, y pensionistas de 50 años con discapacidad. Excepcionalmente, residentes en extrema precariedad.

  2. Artículo 2

    Los beneficiarios de esta ley son los usuarios de los servicios sociales de Extremadura reflejados en el artículo 4 de la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.

  3. Artículo 3

    Las prestaciones sociales son actuaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro para mejorar la calidad de vida. Las Administraciones Públicas adscribirán los recursos económicos, técnicos y humanos necesarios.

  4. Artículo 4

    Las prestaciones sociales incluyen: animación comunitaria, convivencia, ayuda a domicilio, alojamiento, hogares club, transporte subvencionado, balneoterapia, turismo social, prevención sociosanitaria y otras para mejorar la calidad de vida.

  5. Artículo 5

    La animación comunitaria favorece la conciencia ciudadana sobre problemas de las personas mayores, su asociacionismo y participación, impulsando campañas de mentalización con asociaciones y Administraciones Públicas.

  6. Artículo 6

    La convivencia e inserción social previene la desestructuración personal o familiar, ofrece recursos técnicos a quienes tienen dificultades de convivencia para permanecer en su comunidad y promueve equipamientos de convivencia familiar adecuada.

  7. Artículo 7

    El servicio de ayuda a domicilio presta atenciones domésticas, sociales, psicológicas y rehabilitadoras en el hogar del beneficiario. Su objetivo es mantener a los ancianos en su medio habitual y evitar el desarraigo familiar y social.

  8. Artículo 8

    El alojamiento se define como el conjunto de medios y actuaciones que cubren de forma habitual el hospedaje, la alimentación y las demás necesidades básicas de los beneficiarios de la asistencia social geriátrica.

  9. Artículo 9

    Los hogares club ofrecen servicios sociales, asistenciales, culturales y recreativos para mejorar la calidad de vida. Los comedores sociales satisfacen necesidades alimentarias de personas mayores con dificultades.

  10. Artículo 10

    El transporte subvencionado es la reducción en billetes de transporte público colectivo, con trayectos dentro de Extremadura, para personas beneficiarias de esta ley.

  11. Artículo 11

    La balneoterapia permite a ancianos y beneficiarios usar balnearios públicos reconocidos, con prescripción facultativa. Las Administraciones establecen requisitos para hacerla efectiva.

  12. Artículo 12

    El turismo social facilita actividades turísticas a beneficiarios mediante convenios con hoteles, creando una oferta específica para este sector de la población.

  13. Artículo 13

    Las Administraciones aumentan la cobertura de prevención sanitaria, igualando derechos de acceso, sectorizando zonas por accesibilidad, estructurando la red asistencial y mejorando la información a los mayores.

  14. Artículo 14

    Se definen como residencias los centros para 10 o más personas mayores, con alojamiento y asistencia. Los públicos y privados en Extremadura están sujetos a esta Ley y su desarrollo.

  15. Artículo 15

    Para ingresar en centros públicos se requiere ser español, residir en Extremadura 2 años (3 si aplica caso c) y cumplir requisitos del art. 1.2. Se exceptúa a beneficiarios de la Ley de Extremeñidad.

  16. Artículo 16

    Se establecen tres tipos de centros residenciales según la autonomía: para ancianos autónomos, para quienes necesitan asistencia por patologías, y mixtos que acogen a ambos grupos.

  17. Artículo 17

    Los centros residenciales y comedores en Extremadura deben cumplir requisitos higiénico-sanitarios específicos. El reglamento determinará las condiciones según el grado de autonomía de los usuarios.

  18. Artículo 18

    Se crea un Registro de Establecimientos con alojamiento o comida para Personas Mayores en Extremadura, público o privado, con inscripción previa obligatoria.

  19. Artículo 19

    Los centros deben tener reglamento interior aprobado por Servicios Sociales. Si no hay respuesta en 3 meses, se entiende aprobado. Debe exponerse y entregarse al usuario.

  20. Artículo 20

    La Administración regional de Servicios Sociales debe instalar un buzón para quejas y sugerencias en todo establecimiento residencial o centro para la Tercera Edad en Extremadura.

  21. Artículo 21

    La apertura de estos centros requiere: autorización de la Administración regional, inscripción en el Registro de Establecimientos para Mayores y visado del reglamento de régimen interior por la Administración de Servicios Sociales.

  22. Artículo 22

    Los centros privados pueden concertarse con la Administración regional si cumplen los requisitos del artículo 17 y su normativa de desarrollo.

  23. Artículo 23

    Los servicios residenciales públicos no son gratuitos. Se establecen exenciones por falta de recursos. Los privados fijan precios libremente, informando anualmente entre el 1 y 31 de enero y con un mes de antelación a cualquier cambio.

  24. Artículo 24

    El ingreso es voluntario y previo a petición. La prioridad de admisión se determina por valoración de circunstancias personales, familiares, recursos económicos, situación de abandono y condiciones físicas, psíquicas y sociales.

  25. Artículo 25

    Se excluye el ingreso en centros residenciales de la Administración regional a personas cuya situación o patología (somática o psíquica) impida el normal desarrollo de la convivencia con otros usuarios.

  26. Artículo 26

    Se pierde la condición de beneficiario por renuncia expresa o tácita, o por sanción por incumplimiento de obligaciones del título II. El procedimiento administrativo se regulará reglamentariamente.

  27. Artículo 27

    Los usuarios de centros residenciales y hogares club deben utilizar las instalaciones y servicios dentro de los límites fijados en la Ley, sus normas de desarrollo y los reglamentos de régimen interior.

  28. Artículo 28

    Los residentes tienen derecho a alojamiento, manutención, uso de servicios comunes, y comunicación privada con el exterior. Los usuarios de hogares club tienen los mismos derechos, excepto el alojamiento.

  29. Artículo 29

    Los usuarios deben abonar la prestación, cumplir normas, respetar instalaciones, reportar anomalías, guardar higiene y acatar instrucciones del director. También se aplican las del reglamento de régimen interior.

  30. Artículo 30

    Los centros para personas mayores en Extremadura están sometidos a inspección y control por el órgano de la Administración regional con competencias en servicios sociales.

  31. Artículo 31

    Los inspectores tienen carácter de autoridad. Pueden entrar libremente, realizar pruebas y actuaciones. Los actos se documentan en acta.

  32. Artículo 32

    El cierre por falta de autorizaciones sanitarias no es sanción. Ante riesgo grave para la salud, la Administración adopta medidas preventivas individualizadas.

  33. Artículo 33

    Las infracciones se sancionan administrativamente. Si hay indicios penales, se remiten al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento sancionador.

  34. Artículo 34 — ,

    Infracciones leves: irregularidades sin trascendencia, negligencia poca entidad. Graves: incumpl. prohibiciones, no comunicar precios/reglamentos, operar sin autorización, incumplir requerimientos (1 vez), dificultar acceso/colaboración, ocultar buzones, reincidir leves en 3 meses. Muy graves: incum

  35. Artículo 35

    Sanciones: leves hasta 500.000 ptas; graves 500.001-2.500.000 ptas; muy graves 2.500.001-100.000.000 ptas. Muy graves pueden incluir cierre hasta 5 años.

  36. Artículo 36

    Las sanciones leves y graves las impone el titular de la Consejería de Servicios Sociales. Las muy graves y el cierre de establecimientos (art. 35.1) los acuerda el Consejo de Gobierno, dando traslado al titular, alcalde y Delegado del Gobierno.

  37. Artículo 37

    La autoridad puede publicar sanciones firmes en el Diario Oficial de Extremadura y medios de comunicación si hay riesgo para usuarios, reincidencia o intencionalidad acreditada.

  38. Artículo 38

    El procedimiento sancionador se rige por la normativa autonómica o, subsidiariamente, por la Ley 30/1992. Los plazos de prescripción son: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 2 años (leves).

  39. Disposición transitoria primera

    Las personas mayores usuarias de establecimientos residenciales o centros con comedor al entrar en vigor la Ley conservan sus derechos adquiridos de ingreso. No se aplican otras normas hasta que abandonen voluntariamente el centro.

  40. Disposición transitoria segunda

    Los establecimientos residenciales y centros con comedor en Extremadura en funcionamiento deben elaborar un reglamento de régimen interior en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.

  41. Disposición transitoria tercera

    En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley, los establecimientos residenciales y centros para mayores en Extremadura deben inscribirse en el Registro creado al efecto y adecuarse a la normativa.

  42. Disposición final primera

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica.

  43. Disposición final segunda

    La Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de junio de 1994
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 57, de 19 de mayo de 1994.

Leyes en las que se basa

  • el art. 52.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Ley de Tasas y precios públicos, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1992, de 9 de septiembre BOE-A-1993-2702
  • la Ley 5/1987, de 23 de abril DOE-e-1987-90004
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