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En vigorLey

Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad

También conocida como: L 3/1990, L 3/90
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28 de abril de 1990·31 de diciembre de 2004·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-1990-9745
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea un órgano en Aragón para que las personas mayores puedan participar y opinar sobre las políticas que afectan a su bienestar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se crea el Consejo Aragonés de las Personas Mayores como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y capacidad plena para cumplir sus fines.

  2. Artículo 2

    El Consejo tiene funciones consultivas ante la Diputación General de Aragón, representa a los miembros, promueve el asociacionismo y canaliza peticiones hacia los poderes públicos.

  3. Artículo 3

    El Consejo Aragonés de las Personas Mayores estimula participación, defiende intereses, colabora con administraciones, participa en organismos consultivos, gestiona recursos y fomenta asociacionismo.

  4. Artículo 4

    Son miembros: asociaciones de mayores/pensionistas, federaciones (mín. 3 entidades), entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, consejos locales/comarcales (mín. 3.000 hab.) y comunidades en el exterior. Se requieren 100 socios en a-c.

  5. Artículo 5

    Los órganos del Consejo Aragonés de la Tercera Edad son: la Asamblea, la Comisión Permanente y el Presidente.

  6. Artículo 6

    La Asamblea es el órgano supremo, formada por todos los miembros representados por dos delegados con voz y voto. Aprueba presupuestos, memoria, normas internas y resuelve recursos contra la Comisión Permanente.

  7. Artículo 7

    La Comisión Permanente prepara y ejecuta acuerdos de la Asamblea y coordina el Consejo. Sus funciones incluyen presupuestos, memoria anual, coordinación de grupos, informes a poderes públicos, resolución de altas/bajas de miembros y otras atribuidas.

  8. Artículo 8

    El Presidente es el órgano unipersonal de representación del Consejo Aragonés de la Tercera Edad. Ejerce las funciones que le atribuyan los Estatutos del Consejo.

  9. Artículo 9

    La Comisión Permanente tiene entre 12 y 15 vocales elegidos por la Asamblea por 3 años, con al menos 2 por provincia. Se eligen por listas abiertas. Eligen presidente, vicepresidente y secretario entre sus miembros, cargos honoríficos.

  10. Artículo 10

    La Asamblea se reúne al menos una vez al año, o cuando lo acuerde la Comisión Permanente o solicite el 20 por 100 de los miembros del Consejo.

  11. Artículo 11

    Los órganos colegiados requieren la mitad más uno de miembros en primera convocatoria. Los acuerdos se adoptan por mayoría de asistentes, sin delegación de voto.

  12. Artículo 12

    Los recursos del Consejo provienen de subvenciones de la Diputación General de Aragón, otras entidades públicas/privadas, cuotas de miembros, rendimientos, donativos y legados.

  13. Artículo 13

    Los Consejos Locales y Comarcales son órganos de participación. Los Locales integran representantes de asociaciones locales. Los Comarcales, miembros de los Locales y representantes comarcales.

  14. Disposición transitoria primera

    Hasta la constitución, el titular del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón asumirá las funciones del Consejo y presidirá la Asamblea. La convocatoria debe realizarse en un plazo máximo de tres meses.

  15. Disposición transitoria segunda

    La Asamblea constituyente elegirá una Comisión gestora de tres representantes por provincia para funciones ejecutivas y redactar Estatutos. Debe convocar Asamblea en 3 meses para aprobarlos y elegir Comisión Permanente, disolviéndose entonces.

  16. Disposición transitoria tercera

    Si la Comisión Gestora no convoca la Asamblea en seis meses, el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo podrá realizar la convocatoria.

  17. Disposición final primera

    La Diputación General de Aragón queda facultada para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad.

  18. Disposición final segunda

    La Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de abril de 1990
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 43, del 16 de abril de 1990.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 20 y 21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819

Leyes que la modifican

  • lo indicado, por Ley 22/2002, de 16 de octubre BOE-A-2002-20937
  • el art. 4, por Ley 12/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2005-2729
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