Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales

También conocida como: L 4/1996, L 4/96
Ver en BOE
13 de junio de 1996·31 de diciembre de 2020·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-1996-13286
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el organismo encargado de gestionar las ayudas, residencias y servicios de atención social para los ciudadanos en Aragón.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

33
Artículos
4
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (33 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación y características

    Se crea el Instituto Aragonés de Servicios Sociales como organismo autónomo, adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales.

  2. Artículo 2 — Regulación

    El Instituto Aragonés de Servicios Sociales se rige por la Ley 4/1996, de 22 de mayo, sus normas de desarrollo y el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

  3. Artículo 3 — Funciones

    El Instituto gestiona centros de la Comunidad, transferidos de Corporaciones Locales, Seguridad Social u otros títulos. También gestiona convenios con entidades gestoras de servicios sociales no integradas, según normas del Gobierno de Aragón.

  4. Artículo 4 — Objetivos

    El Instituto Aragonés de Servicios Sociales garantiza la responsabilidad pública, el uso óptimo de recursos, la distribución equitativa y la coordinación entre instituciones públicas y privadas.

  5. Artículo 5 — Área de actuación

    El Instituto actúa con la tercera edad, disminuidos, minorías étnicas, inmigrantes, refugiados, transeúntes y otros colectivos necesitados que se establezcan reglamentariamente.

  6. Artículo 6 — Principios de organización y funcionamiento

    El Instituto se organiza con autonomía, simplificación, descentralización, coordinación sanitaria, humanización, planificación integral, ordenación territorial, evaluación continua y participación democrática.

  7. Artículo 7 — Competencias del Gobierno de Aragón

    El Gobierno de Aragón establece directrices, nombra al Director Gerente, aprueba presupuestos, el Plan Aragonés de Servicios Sociales, la estructura orgánica y las necesidades de empleo del personal.

  8. Artículo 8 — Competencias del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo

    El Departamento fija directrices, elabora disposiciones, inspecciona recursos, registra entidades, aprueba presupuestos, memorias, precios de servicios no gratuitos y propuestas de plantilla.

  9. Artículo 9 — Competencias del Instituto

    El Instituto Aragonés de Servicios Sociales gestiona centros sociales, ejecuta el Plan Aragonés, administra conciertos y subvenciones, y gestiona su presupuesto, contabilidad y tesorería según la Ley de Hacienda.

  10. Artículo 10 — Descentralización de servicios sociales

    El Instituto promueve la creación de servicios sociales de ámbito municipal y comarcal conforme al Plan Regional para aplicar el principio de descentralización.

  11. Artículo 11 — Estructura orgánica

    La estructura incluye órganos de participación (Consejo General, Comisiones Provinciales) y de dirección (Director Gerente, Direcciones Provinciales).

  12. Artículo 12 — Composición y funcionamiento del Consejo General

    El Consejo General, presidido por el Consejero de Sanidad, tiene 20 miembros (Gobierno, Ayuntamientos, sindicatos, empresas, ONG). Se renueva cada 3 años y se reúne trimestralmente.

  13. Artículo 13 — Atribuciones del Consejo General

    El Consejo aprueba normas internas, propone criterios de actuación, informa presupuestos y memorias, controla planes y servicios, y recibe información periódica de la gestión.

  14. Artículo 14 — Las Comisiones Provinciales

    Las Comisiones Provinciales siguen los acuerdos del Consejo General en su ámbito y proponen mejoras. Su composición es similar al Consejo y su funcionamiento se regula reglamentariamente.

  15. Artículo 15 — El Director Gerente

    El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales representa legalmente al organismo, dirige sus actividades y gestiona personal, gastos, recursos, edificios y contratación, con rango de Director General.

  16. Artículo 16 — Las Direcciones Provinciales

    Las Direcciones Provinciales gestionan el Instituto en su ámbito, representan al organismo y velan por el cumplimiento de sus fines. Su estructura y funcionamiento se regulan reglamentariamente.

  17. Artículo 17 — Recursos humanos

    El personal incluye adscritos, incorporados y de otras administraciones. El Director Gerente propone relaciones de puestos, gestiona listas de espera interinos y redistribuye funcionarios.

  18. Artículo 18 — Recursos económicos

    Los recursos económicos incluyen asignaciones presupuestarias, rentas de bienes, ingresos autorizados, subvenciones, legados, aportaciones voluntarias y créditos transferidos.

  19. Artículo 19 — Patrimonio

    El patrimonio incluye bienes de la Diputación, transferidos de la Seguridad Social, afectos por convenio local y adquiridos. Se aplica la Ley 4/1986 y Ley 5/1987.

  20. Artículo 20 — Presupuesto

    El presupuesto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se incluye en los de la Comunidad Autónoma. Su elaboración, aprobación, ejecución, modificación, liquidación y estructura se rigen por la Ley 4/1986 de Hacienda de Aragón y las leyes de presupuestos.

  21. Artículo 21 — Intervención

    Se crea la Intervención delegada del Instituto, dependiente de la Intervención General de Aragón. Controla actos económicos, ingresos, recaudación e inversión. Ejecuta la contabilidad del Instituto según el artículo 65 de la Ley 4/1986 de Hacienda.

  22. Artículo 22 — Tesorería

    La Tesorería del Instituto sigue el régimen de Intervención y contabilidad pública. Unifica recursos financieros, custodia fondos y valores. Puede abrir cuentas en entidades de crédito para el funcionamiento de los servicios según su naturaleza.

  23. Artículo 23 — Actos y recursos administrativos

    Los actos del Instituto se rigen por esta Ley y normativa autonómica. Contra actos de órganos inferiores cabe recurso ordinario ante el Director Gerente. Contra actos del Director Gerente, ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

  24. Disposición adicional primera

    El Instituto Aragonés de Servicios Sociales asume todos los derechos y obligaciones de la Diputación General de Aragón relacionados con los medios transferidos.

  25. Disposición adicional segunda

    Bienes, servicios y personal del Instituto Nacional se integran en el Instituto Aragonés. Los letrados transferidos pasan a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

  26. Disposición adicional tercera

    El Departamento de Economía, Hacienda y Fomento habilitará los créditos necesarios para garantizar el funcionamiento del Instituto, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

  27. Disposición adicional cuarta

    En tres meses, el Instituto asumirá funciones del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. La Diputación General le asignará los medios humanos, materiales y económicos precisos.

  28. Disposición adicional quinta

    El Consejo General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se constituirá en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley 4/1996, de 22 de mayo.

  29. Disposición adicional sexta

    El Plan Aragonés de Servicios Sociales, al que se refiere el artículo 7.d), debe ser remitido por el Gobierno de Aragón a las Cortes de Aragón para su debate.

  30. Disposición transitoria única

    La Diputación General de Aragón homologa las condiciones laborales del personal transferido en 3 años, previa negociación con los sindicatos.

  31. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

  32. Disposición final primera

    El Gobierno de Aragón aprueba el Reglamento del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley.

  33. Disposición final segunda

    La Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de junio de 1996
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 60, de 27 de mayo de 1996.

Leyes en las que se basa

  • Ley de ordenación de la Función Publica, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero BOA-d-1991-90001
  • carta social Europea de 18 de octubre de 1961 BOE-A-1980-13567
  • arts. 20 y 21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
  • Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16660
  • Ley 4/1986, de 4 de junio BOE-A-1986-20414
  • arts. 43 y 44 de la Ley 4/1987, de 25 de marzo BOE-A-1987-8959
  • Ley 5/1987, de 2 de abril BOE-A-1987-9638
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318

Leyes que la modifican

  • los arts. 15 y 17, por Ley 13/2000, de 27 de diciembre BOE-A-2001-2712
  • el art. 1.1, por Ley 26/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-2227
  • el art. 17.4, por Ley 4/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-2768
atención a mayoresayudas sociales Aragónbienestar socialdependenciadiscapacidad Aragóngestión de residenciasservicios sociales públicos