Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales
También conocida como: L 4/1996, L 4/96Esta ley crea el organismo encargado de gestionar las ayudas, residencias y servicios de atención social para los ciudadanos en Aragón.
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- 27 de mayo de 1996Versión original BOE-A-1996-13286
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación y características
Se crea el Instituto Aragonés de Servicios Sociales como organismo autónomo, adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales.
Artículo 2 — Regulación
El Instituto Aragonés de Servicios Sociales se rige por la Ley 4/1996, de 22 de mayo, sus normas de desarrollo y el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
Artículo 3 — Funciones
El Instituto gestiona centros de la Comunidad, transferidos de Corporaciones Locales, Seguridad Social u otros títulos. También gestiona convenios con entidades gestoras de servicios sociales no integradas, según normas del Gobierno de Aragón.
Artículo 4 — Objetivos
El Instituto Aragonés de Servicios Sociales garantiza la responsabilidad pública, el uso óptimo de recursos, la distribución equitativa y la coordinación entre instituciones públicas y privadas.
Artículo 5 — Área de actuación
El Instituto actúa con la tercera edad, disminuidos, minorías étnicas, inmigrantes, refugiados, transeúntes y otros colectivos necesitados que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 6 — Principios de organización y funcionamiento
El Instituto se organiza con autonomía, simplificación, descentralización, coordinación sanitaria, humanización, planificación integral, ordenación territorial, evaluación continua y participación democrática.
Artículo 7 — Competencias del Gobierno de Aragón
El Gobierno de Aragón establece directrices, nombra al Director Gerente, aprueba presupuestos, el Plan Aragonés de Servicios Sociales, la estructura orgánica y las necesidades de empleo del personal.
Artículo 8 — Competencias del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo
El Departamento fija directrices, elabora disposiciones, inspecciona recursos, registra entidades, aprueba presupuestos, memorias, precios de servicios no gratuitos y propuestas de plantilla.
Artículo 9 — Competencias del Instituto
El Instituto Aragonés de Servicios Sociales gestiona centros sociales, ejecuta el Plan Aragonés, administra conciertos y subvenciones, y gestiona su presupuesto, contabilidad y tesorería según la Ley de Hacienda.
Artículo 10 — Descentralización de servicios sociales
El Instituto promueve la creación de servicios sociales de ámbito municipal y comarcal conforme al Plan Regional para aplicar el principio de descentralización.
Artículo 11 — Estructura orgánica
La estructura incluye órganos de participación (Consejo General, Comisiones Provinciales) y de dirección (Director Gerente, Direcciones Provinciales).
Artículo 12 — Composición y funcionamiento del Consejo General
El Consejo General, presidido por el Consejero de Sanidad, tiene 20 miembros (Gobierno, Ayuntamientos, sindicatos, empresas, ONG). Se renueva cada 3 años y se reúne trimestralmente.
Artículo 13 — Atribuciones del Consejo General
El Consejo aprueba normas internas, propone criterios de actuación, informa presupuestos y memorias, controla planes y servicios, y recibe información periódica de la gestión.
Artículo 14 — Las Comisiones Provinciales
Las Comisiones Provinciales siguen los acuerdos del Consejo General en su ámbito y proponen mejoras. Su composición es similar al Consejo y su funcionamiento se regula reglamentariamente.
Artículo 15 — El Director Gerente
El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales representa legalmente al organismo, dirige sus actividades y gestiona personal, gastos, recursos, edificios y contratación, con rango de Director General.
Artículo 16 — Las Direcciones Provinciales
Las Direcciones Provinciales gestionan el Instituto en su ámbito, representan al organismo y velan por el cumplimiento de sus fines. Su estructura y funcionamiento se regulan reglamentariamente.
Artículo 17 — Recursos humanos
El personal incluye adscritos, incorporados y de otras administraciones. El Director Gerente propone relaciones de puestos, gestiona listas de espera interinos y redistribuye funcionarios.
Artículo 18 — Recursos económicos
Los recursos económicos incluyen asignaciones presupuestarias, rentas de bienes, ingresos autorizados, subvenciones, legados, aportaciones voluntarias y créditos transferidos.
Artículo 19 — Patrimonio
El patrimonio incluye bienes de la Diputación, transferidos de la Seguridad Social, afectos por convenio local y adquiridos. Se aplica la Ley 4/1986 y Ley 5/1987.
Artículo 20 — Presupuesto
El presupuesto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se incluye en los de la Comunidad Autónoma. Su elaboración, aprobación, ejecución, modificación, liquidación y estructura se rigen por la Ley 4/1986 de Hacienda de Aragón y las leyes de presupuestos.
Artículo 21 — Intervención
Se crea la Intervención delegada del Instituto, dependiente de la Intervención General de Aragón. Controla actos económicos, ingresos, recaudación e inversión. Ejecuta la contabilidad del Instituto según el artículo 65 de la Ley 4/1986 de Hacienda.
Artículo 22 — Tesorería
La Tesorería del Instituto sigue el régimen de Intervención y contabilidad pública. Unifica recursos financieros, custodia fondos y valores. Puede abrir cuentas en entidades de crédito para el funcionamiento de los servicios según su naturaleza.
Artículo 23 — Actos y recursos administrativos
Los actos del Instituto se rigen por esta Ley y normativa autonómica. Contra actos de órganos inferiores cabe recurso ordinario ante el Director Gerente. Contra actos del Director Gerente, ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.
Disposición adicional primera
El Instituto Aragonés de Servicios Sociales asume todos los derechos y obligaciones de la Diputación General de Aragón relacionados con los medios transferidos.
Disposición adicional segunda
Bienes, servicios y personal del Instituto Nacional se integran en el Instituto Aragonés. Los letrados transferidos pasan a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Disposición adicional tercera
El Departamento de Economía, Hacienda y Fomento habilitará los créditos necesarios para garantizar el funcionamiento del Instituto, dentro de las disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional cuarta
En tres meses, el Instituto asumirá funciones del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. La Diputación General le asignará los medios humanos, materiales y económicos precisos.
Disposición adicional quinta
El Consejo General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se constituirá en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley 4/1996, de 22 de mayo.
Disposición adicional sexta
El Plan Aragonés de Servicios Sociales, al que se refiere el artículo 7.d), debe ser remitido por el Gobierno de Aragón a las Cortes de Aragón para su debate.
Disposición transitoria única
La Diputación General de Aragón homologa las condiciones laborales del personal transferido en 3 años, previa negociación con los sindicatos.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Disposición final primera
El Gobierno de Aragón aprueba el Reglamento del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición final segunda
La Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 60, de 27 de mayo de 1996.
Leyes en las que se basa
- Ley de ordenación de la Función Publica, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero BOA-d-1991-90001
- carta social Europea de 18 de octubre de 1961 BOE-A-1980-13567
- arts. 20 y 21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16660
- Ley 4/1986, de 4 de junio BOE-A-1986-20414
- arts. 43 y 44 de la Ley 4/1987, de 25 de marzo BOE-A-1987-8959
- Ley 5/1987, de 2 de abril BOE-A-1987-9638
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
Leyes que la modifican
- los arts. 15 y 17, por Ley 13/2000, de 27 de diciembre BOE-A-2001-2712
- el art. 1.1, por Ley 26/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-2227
- el art. 17.4, por Ley 4/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-2768
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