Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León
También conocida como: L 2/1995, L 2/95Es la norma que crea el organismo encargado de gestionar las ayudas, residencias y servicios de atención social para los ciudadanos de Castilla y León.
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- 12 de abril de 1995Versión original BOE-A-1995-12749
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación
Se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como organismo autónomo con personalidad jurídica, adscrito a la Consejería competente. Ejecuta la administración y gestión de centros, servicios y programas sociales encomendados por la Junta.
Artículo 2 — Funciones, competencias y actividades
La Gerencia organiza, gestiona y coordina centros y programas de Servicios Sociales encomendados por la Junta de Castilla y León, según la Ley 18/1988, y otras funciones de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
Artículo 3 — Órganos rectores
Los órganos rectores de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León son: el Consejo de Administración, el Presidente del Consejo de Administración y el Gerente.
Artículo 4 — Nombramiento, composición y funciones
El Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales es el órgano superior. Está formado por el Consejero de Sanidad, el Gerente y otros representantes. Aprueba la programación, el presupuesto y la memoria anual. El Gerente dirige la gestión operativa.
Artículo 5 — Órganos de participación
El Consejo Regional de Acción Social es órgano consultivo de la Gerencia. Informa sobre el proyecto de presupuesto y conoce la memoria anual de la Gerencia de Servicios Sociales.
Artículo 6 — Del patrimonio
El patrimonio de la Gerencia incluye bienes transferidos por la Seguridad Social o el Estado, adscritos por la Junta, y los adquiridos. Tiene consideración de dominio público y debe llevar inventario permanente.
Artículo 7 — Medios personales
El personal de la Gerencia incluye: 1) procedente de otras Administraciones por transferencia; 2) adscrito de la Comunidad; 3) nuevo ingreso. Tras el período de la disposición transitoria cuarta, el personal laboral se rige por la normativa y convenio colectivo vigente. El personal funcionario se rí
Artículo 9
La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León dispone de un sistema de tesorería encargado de gestionar los recursos económicos y realizar los pagos correspondientes.
Artículo 10
La función interventora se desarrolla conforme al artículo 141 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 11
La Gerencia de Servicios Sociales aplica el régimen de contabilidad pública, según la Ley 7/1986, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Artículo 12
La Gerencia tiene servicio jurídico propio o lo atribuye a la Asesoría Jurídica de la consejería. Las funciones las realizan letrados de la Comunidad Autónoma según la Ley 6/2003.
Disposición adicional primera
El punto 4 del artículo 48 de la Ley 18/1988, de Acción Social y Servicios Sociales, queda redactado conforme a la nueva disposición adicional primera de la Ley 2/1995, de 6 de abril.
Disposición adicional tercera
Los programas y servicios del INSERSO desarrollados por convenio con corporaciones locales, según la Ley 18/1988, se incorporan con las mismas consignaciones presupuestarias al convenio de desarrollo de servicios básicos o específicos entre la Junta de Castilla y León y las corporaciones.
Disposición transitoria primera
La Junta de Castilla y León modificará la relación de puestos de trabajo de los servicios administrativos de Servicios Sociales al recibir las transferencias, para evitar duplicidades y mejorar la eficiencia. Se adoptarán medidas para permitir la movilidad de funcionarios entre la Administración.
Disposición transitoria segunda
Hasta que se dicte la normativa de desarrollo de la Gerencia, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social autoriza a realizar gestiones para el pago del personal, mantenimiento de centros y actividades de los servicios transferidos del INSERSO a la Comunidad de Castilla y León.
Disposición transitoria tercera
Durante el ejercicio presupuestario de 1995, se autoriza al Presidente del Consejo de Administración a realizar modificaciones presupuestarias necesarias, con las mismas facultades atribuidas por la Ley 7/1986 y la Ley de presupuestos de 1995 a los Consejeros de la Junta de Castilla y León.
Disposición transitoria cuarta
La Junta asume diferencias retributivas por traspaso de personal en 3 ejercicios. La homologación laboral se realiza en ese plazo. El acuerdo con sindicatos se pacta antes del primer ejercicio presupuestario.
Disposición transitoria quinta
Si la transferencia ocurre durante un ejercicio, los medios financieros traspasos constituyen el presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales para ese mismo ejercicio.
Disposición final primera
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar la normativa necesaria para la ejecución y desarrollo de la Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
Disposición final segunda
La Ley 2/1995, de 6 de abril, entra en vigor el mismo día en que se publique el Real Decreto de transferencias del INSERSO a la Comunidad de Castilla y León.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 71, de 12 de abril de 1995.
Leyes en las que se basa
- el art. 14.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- Ley 7/1986, de 23 de diciembre BOE-A-1987-2493
- el art. 48.4 de la Ley 18/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1989-5282
- Ley de ordenación de la Función Publica, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre BOE-A-1990-30636
- Ley 22/1994, de 29 de diciembre BOE-A-1995-2128
Leyes que la modifican
- los arts. 3 y 4, por Ley 11/1997, de 26 de diciembre BOE-A-1998-5713
- la disposición adicional segunda y se modifican los arts. 4 y 12, por Ley 11/2000, de 28 de diciembre BOE-A-2001-1443
- el art. 1, por Ley 13/2003, de 23 de diciembre BOE-A-2004-806
- art. 8 y lo indicado del 6.2, por Ley 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-10085
- el art. 12, por Ley 11/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-839
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