Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, correspondientes al Decreto del Consejo General Interinsular de 28 de junio de 1982
También conocida como: L 12/1993, L 12/93Esta ley establece que los consejos insulares de Baleares son los encargados de gestionar los servicios sociales y la asistencia a personas vulnerables.
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- 30 de diciembre de 1999Reforma BOE-A-2000-1013Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1993Versión original BOE-A-1994-5713
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
Se atribuyen a los Consejos Insulares: concesión de títulos de familia numerosa (con datos estadísticos), subvenciones asistenciales (sin inversión nueva) y gestión de la Residencia Nostra Senyora d'Uyalfas en Mallorca.
Artículo 2 — Normativa reguladora
Los consejos insulares se rigen por esta Ley, la Ley 5/1989, Ley 30/1992, Ley 7/1985 y legislación balear o estatal. Tienen potestad reglamentaria organizativa propia.
Artículo 3 — Potestad reglamentaria normativa y actuaciones reservadas al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
El Gobierno de las Islas Baleares tiene potestad reglamentaria normativa sobre las competencias de los consejos insulares. También gestiona competencias de la Ley 9/1987 y paga prestaciones del artículo 13.1.
Artículo 4 — Colaboración e información mutua
El Gobierno de las Islas Baleares y los consejos insulares pueden acordar mecanismos de colaboración e información mutua en las materias de esta ley, sin perjuicio de la coordinación general.
Artículo 5 — Coste efectivo
El coste anual es de 244.757.282 pesetas (1994). Se distribuye: Mallorca 126.677.504 (51,76%), Menorca 39.308.731 (16,06%) e Ibiza y Formentera 78.771.047 (32,18%).
Artículo 6 — Medios personales
Se traspasa al Consejo Insular de Mallorca personal de la Residencia-Club de Ancianos Nostra Senyora d'Uyalfas de Sa Pobla: 1 director, 4 auxiliares, 2 cocineros, 1 conserje, 1 ayudante, 1 vigilante, 1 práctico y 10 limpiadoras.
Artículo 7 — Medios materiales
Se traspasa al Consejo Insular de Mallorca la residencia Nostra Senyora d'Uyalfas en Sa Pobla. El inventario de bienes muebles se especificará en el acta de entrega firmada por los presidentes insulares y el Consejero de Sanidad.
Disposición adicional primera — Comisiones paritarias
Se crea una Comisión paritaria entre el Gobierno balear y el consejo insular para instrumentar el traspaso de medios y documentación, y garantizar que los expedientes en trámite se resuelvan en los plazos legales.
Disposición adicional segunda — Subrogación de los consejos insulares
Los consejos insulares se subrogan en los derechos y obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares relativos a las materias atribuidas, conforme a la Ley de Patrimonio.
Disposición adicional tercera — Actualización del coste efectivo
Las cantidades del artículo 5 se refieren a datos presupuestarios de 1992. Deberán actualizarse en el momento de la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición transitoria primera — Derecho funcionarial de opción
Los funcionarios traspasados a los consejos insulares mantienen sus derechos, incluido participar en concursos de traslado en igualdad de condiciones.
Disposición transitoria tercera — Resolución de los recursos administrativos
El Gobierno de las Islas Baleares tramita y resuelve los recursos administrativos contra actos previos a la efectividad de la atribución competencial.
Disposición transitoria cuarta — Representación y defensa judicial
El Gobierno de las Islas Baleares representa y defiende judicialmente los recursos contra actos previos a la efectividad de la atribución competencial.
Disposición derogatoria
Quedan sin efecto el Decreto de 28 de junio de 1982, el Decreto 49/1986 y cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a esta Ley.
Disposición final primera — Autorización para el desarrollo
Se faculta al Gobierno de las Islas Baleares para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta Ley.
Disposición final segunda — Fecha de efectividad de la atribución
La atribución de competencias a los consejos insulares entra en vigor como propia dos meses después de la entrada en vigor de la Ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 12/1993, de 20 de diciembre, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 159 extra, de 31 de diciembre de 1993.
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 251/1982, de 15 de enero BOE-A-1982-3807
- art. 27.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
- Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
- la Ley 9/1987, de 11 de febrero BOE-A-1987-11628
- art. 12.3 de la Ley 5/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-16895
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria 2, por Ley 11/1999, de 23 de diciembre BOE-A-2000-1013
- lo indicado, por Ley 14/2001, de 29 de octubre BOE-A-2001-22048
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