Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social
También conocida como: L 14/2001, L 14/01Esta ley organiza qué instituciones de las Islas Baleares se encargan de gestionar los servicios sociales y las ayudas para personas mayores o dependientes.
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- 10 de noviembre de 2001Versión original BOE-A-2001-22048
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
Los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Eivissa y Formentera ejecutan servicios sociales, ejercen potestad reglamentaria y planes autonómicos.
Artículo 2 — Competenciasy funciones que se transfieren a los consejos insulares en materia de control administrativo de entidades, servicios y centros de servicios sociales
Los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza-Formentera asumen competencias propias de control administrativo de servicios sociales, incluyendo autorización de centros, gestión de registros e inspección sancionadora.
Artículo 3 — Funciones relativas a las autorizaciones administrativas de entidades, servicios y centros de servicios sociales
Los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza gestionan autorizaciones de centros y servicios sociales, incluyendo construcción, funcionamiento, cese, revocación, suspensión, recepción de documentación y calificación de entidades colaboradoras.
Artículo 4 — Funciones relativas al registro de entidades, servicios y centros de servicios sociales
Los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Eivissa y Formentera gestionan registros de entidades y servicios sociales, con estructura única para las Illes Balears. Se inscriben autorizaciones, cancelaciones y actos. Los registros son informáticos y se sincronizan instantáneamente con el Registro.
Artículo 5 — Funciones relativas a la potestad inspectora y sancionadora en materia de servicios sociales
Los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza realizan inspección y control de entidades sociales, e inician, tramitan y resuelven procedimientos sancionadores por infracciones de la normativa del Sistema Balear de Servicios Sociales.
Artículo 6 — Competencias que se atribuyen a los consejos insulares por lo que respecta a la ampliación y a la adaptación de las funciones transferidas por la Ley 12/1993, de 20 de diciembre
Los consejos insulares gestionan ayudas públicas para construcción o adaptación de centros de mayores y discapacitados, ayudas individuales para asistencia a discapacitados, y ayudas institucionales para el mantenimiento de centros de servicios directos a discapacitados.
Artículo 7 — Servicios y centros cuya titularidad se traspasa a los consejos insulares
Se traspasa al Consejo Insular de Mallorca la titularidad y gestión del centro «Menjador de Transeünts» en Palma. El consejo mantiene instalaciones, gestiona economía y realiza inversiones nuevas o de reposición en edificios y equipamientos.
Artículo 8 — Competencias, funciones y servicios que se atribuyen a los consejos insulares en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de la Seguridad Social
Los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza asumen la función ejecutiva y gestión de prestaciones técnicas del Sistema de la Seguridad Social en las Illes Balears, competencias previamente atribuidas a la comunidad autónoma.
Artículo 9 — Competencias, funciones y servicios que se transfieren a los consejos insulares en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de la Seguridad Social
Los consejos insulares gestionan centros para mayores y personas con minusvalía (residenciales, día), programas de integración y servicios sociales generales. Gestionan plazas, valoran solicitudes y concertan con entidades. El acceso es igualitario en todo el sistema de Seguridad Social.
Artículo 10 — Centros y servicios respecto de los cuales los consejos insulares se subrogan para el ejercicio de las competencias transferidas
Los consejos insulares asumen derechos y obligaciones de la administración balear en bienes y servicios (art. 22, anexo III). Gestionan mantenimiento, conservación, gestión económico-administrativa e inversiones nuevas o de reposición.
Artículo 11 — Potestades genéricas que se reservan el Gobierno y la Administración de las Illes Balears
El Gobierno de las Illes Balears reserva potestades reglamentarias, planificación y coordinación de servicios sociales, representación ante el Estado y UE, gestión estadística, formación y otras potestades no atribuidas a los consejos insulares.
Artículo 12 — Potestades específicas que se reservan el Gobierno y la administración de las Illes Balears
La administración balear reserva: ordenación del Registro Central, servicios suprainsulares, pensiones no contributivas, LISMI, pensiones asistenciales, planes conjuntos con el Estado y relaciones con la Seguridad Social.
Artículo 13 — De la potestad reglamentaria normativa del Gobierno de las Illes Balears
El Gobierno balear establece condiciones mínimas de calidad e igualdad. Los consejos insulares pueden ejercer potestad reglamentaria para desarrollar la regulación básica. Se consultará a los consejos insulares mediante informe del Pleno.
Artículo 14 — Del alcance de la potestad reglamentaria normativa que se atribuye a los consejos insulares
Los consejos insulares tienen potestad reglamentaria para autorizar entidades, desarrollar requisitos mínimos de centros (mayores, discapacitados, drogodependientes, exclusión), regular colaboración privada, derechos usuarios y participación ciudadana.
Artículo 15 — Normativa reguladora
Los consejos insulares ajustan su funcionamiento a esta ley, la ley de consejos insulares, la ley estatal de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, y la legislación del Parlamento de las Illes Balears.
Artículo 16 — Mecanismos de colaboración e información mutua
Se crea la Conferencia sectorial de servicios sociales, integrada por el consejero autonómico y los de los consejos insulares. Reúne anualmente para deliberar, proponer programas y armonizar intereses. Sus acuerdos son recomendaciones unánimes.
Artículo 17 — Mecanismos de coordinación y control de las competencias transferidas
El Gobierno de las Illes Balears fija directrices vinculantes para los consejos insulares en servicios sociales, garantizando igualdad y calidad. Se convoca la Conferencia sectorial para consensuar medidas. El Gobierno coordina y controla las competencias delegadas.
Artículo 18 — Delegación a los ayuntamientos y/o a las mancomunidades
Los consejos insulares promueven delegar en ayuntamientos o mancomunidades funciones de servicios sociales de interés local, según la ordenación vigente.
Artículo 20 — Medios personales adscritos a los servicios y a las instituciones que se traspasan
Se transfieren a los consejos insulares las plazas del anexo II. El personal se integra en sus plantillas bajo su capacidad organizativa.
Artículo 21 — Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan
Se traspasan al Consejo Insular de Mallorca los bienes inmuebles del anexo III. El inventario de bienes muebles se especifica en el acta de entrega entre los presidentes y el consejero competente.
Artículo 22 — Bienes, derechos y obligaciones en los cuales se subrogan los consejos insulares
Los consejos insulares se subrogan en derechos y obligaciones de la administración balear respecto a bienes adscritos por el Estado (Real Decreto 2153/1996), listados en el anexo III.
Artículo 23 — Calificación jurídica de los bienes y derechos en los cuales se subrogan los consejos insulares
Los bienes subrogados conservan su calificación jurídica original. Los consejos insulares solo tienen administración, uso, explotación y conservación, al ser titularidad de la Tesorería de la Seguridad Social o el Estado.
Disposición adicional primera — Comisiones paritarias
Se crea una comisión paritaria entre el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares para traspasar documentación y medios, y garantizar la resolución de expedientes en plazo.
Disposición adicional segunda — Subrogación de los consejos insulares
Los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza y Formentera asumen los derechos y obligaciones de la administración autonómica en las competencias transferidas.
Disposición adicional tercera — Derecho de opción de los funcionarios
El personal traspasado mantiene sus derechos, incluido participar en concursos de traslado de la comunidad autónoma en igualdad de condiciones para conservar su plaza.
Disposición adicional cuarta — Gratuidad del «Boletín Oficial»
La publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de anuncios y documentos derivados de las competencias atribuidas a los consejos insulares será gratuita.
Disposición adicional octava
El personal fijo traspasado mantiene su derecho al proceso de funcionarización. El personal de consejos insulares puede optar por ser funcionario o permanecer laboral.
Disposición transitoria primera — Expedientes en trámite
Los expedientes en trámite se traspasan a los consejos insulares para continuar su tramitación. La administración de las Illes Balears resuelve los recursos contra actos previos a la efectividad de la atribución de competencias.
Disposición transitoria segunda — Representación y defensa en juicio
La administración de las Illes Balears mantiene la representación y la defensa en juicio de los recursos y acciones jurisdiccionales contra los actos y acuerdos dictados por sus órganos.
Disposición derogatoria única — Derogaciones
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan o contradigan lo que establece esta ley.
Disposición final primera — Habilitación gubernativa
Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y la ejecución de esta Ley.
Disposición final segunda — Fecha de efectividad de la atribución
La atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y Eivissa y Formentera es efectiva el 1 de enero de 2002. Para el Consell Insular de Mallorca, la fecha es el 1 de enero de 2004.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 14/2001, de 29 de octubre, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos para los ámbitos indicados: 1 de enero de 2002 y 30 de junio de 2003.
Publicada en el BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001.
Leyes en las que se basa
- el art. 39.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
- lo indicado de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre BOE-A-1994-5713
Leyes que la modifican
- la disposición final segunda, por Ley 6/2003, de 8 de julio BOE-A-2003-16391
- lo indicado del art. 20, por Ley 10/2003, de 22 de diciembre BOE-A-2004-1741
- actualización de lo indicado del art. 19: Ley 12/2005, de 27 de diciembre BOE-A-2006-1525
- el art. 19 y disposiciones adicionales 5 a 7, por Ley 3/2014, de 17 de junio BOE-A-2014-7535
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