Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares
También conocida como: L 3/2014, L 3/14Esta ley regula cómo se reparte el dinero público entre los Consejos Insulares de Baleares para que puedan prestar sus servicios a los ciudadanos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 13 de junio de 2026
La financiación insular tomará la población de una estadística del IBESTAT
La Ley 3/2014 pasa a definir la población de derecho según la operación estadística de referencia del IBESTAT. Antes, la calculaba con la información de los padrones municipales de las Illes Balears, un cambio que afecta a la referencia usada para la financiación de los consejos insulares.
Reforma BOE-A-2026-15579Ver qué cambió → - 30 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2015-1059Ver qué cambió →
- 26 de junio de 2014Versión original BOE-A-2014-7535
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La Ley 3/2014 regula el sistema de financiación definitivo de los consejos insulares, conforme al Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y a la Ley 8/2000 de consejos insulares.
Artículo 2 — Elementos generales del sistema
El sistema de financiación de los Consejos Insulares se articula en tres fondos: interinsular de servicios (gastos corrientes y capital, máx. 35% capital en 2014, bajando a 0% en 2017), de compensación interinsular (capital) y de convergencia. La financiación es incondicionada.
Artículo 3 — Definiciones
Define población de derecho (padrón), ampliada (presión humana), parada (paro), dispersión, superficie y forestal (Ley 43/2003). Los datos los certifica el Instituto de Estadística de las Illes Balears, usando datos definitivos del año base o anterior.
Artículo 4 — Normas sobre los pagos
Los pagos a los consejos insulares se realizan en doceavas partes mensuales. La liquidación anual del fondo de convergencia se regulariza después. La Consejería de Hacienda comunica los parámetros de las transferencias anuales.
Artículo 5 — Masa de financiación en el año base y garantía de mínimos
La masa de financiación del año base 2012 se divide en homogénea (competencias asumidas por los cuatro consejos, anexo 1) y no homogénea (anexo 2). Se garantiza una financiación mínima indefinida en términos absolutos, incluyendo dotaciones extraordinarias.
Artículo 6 — Consejo Financiero Interinsular
El Consejo Financiero Interinsular es un órgano consultivo con cuatro representantes del Gobierno de las Illes Balears y uno de cada consejo insular. Su composición y funcionamiento se regulan en el Decreto 51/2008.
Artículo 7 — Masa homogénea de financiación en el año base 2012
La masa homogénea de financiación 2012 suma 208.129.505,72 euros. Se integra por importes de leyes anteriores y convenios. Las proporciones son: Mallorca 72,81%, Menorca 12,35%, Ibiza 13,18% y Formentera 1,66%.
Artículo 8 — Necesidades homogéneas de financiación en el año base 2012
Las necesidades homogéneas de financiación 2012 se calculan sumando el fondo interinsular de servicios y el fondo de compensación. El primero garantiza nivel similar de prestación; el segundo corrige desequilibrios entre consejos.
Artículo 9 — Fondo interinsular de financiación de servicios
El fondo interinsular de 2012 (178,1M€) se reparte entre consejos insulares según población, índice de usuarios y factor de insularidad. Incluye 350.000€ fijos por consejo. Las proporciones son: Mallorca 74,82%, Menorca 10,68%, Ibiza 13,03% y Formentera 1,47%.
Artículo 10 — Fondo de compensación interinsular
El fondo de compensación interinsular se dotó en 2012 con 30 millones de euros. Se reparte según población y superficie. Las ponderaciones son: población ampliada (40%), superficie (25%), mayores de 65 años (20%), dispersión (10%), población parada (3%) y menores de 18 años (2%).
Artículo 11 — Reglas de actualización del sistema
Cada dos años se recalculan las variables de población, superficie forestal y protegida para redistribuir fondos entre consejos insulares, con efectos desde el año de actualización.
Artículo 12 — Fondo de convergencia
El fondo de convergencia asegura un umbral mínimo. Se calcula anualmente desde 2015 según la variación de ingresos no finalistas, integrándose en los fondos interinsulares.
Artículo 13 — Masa no homogénea de financiación en el año base 2012
Se fijan dotaciones para competencias no homogéneas en 2012: Mallorca (511.208,10€), Menorca (7.301.152,14€), Ibiza (5.267.799,25€) y Formentera (1.115.250,56€).
Artículo 14 — Actualización de las dotaciones
Las dotaciones de 2015 en adelante se actualizan según la variación de ingresos no finalistas. Si la actualización reduce la cuantía, se garantiza el mínimo establecido.
Artículo 15 — Financiación adicional por asunción de nuevas competencias
Nuevas competencias asumidas desde 2014 se financian inicialmente con transferencias específicas. Si son asumidas por todos los consejos, se integran en el fondo de servicios.
Disposición adicional primera — Dotación extraordinaria del fondo de convergencia para el año 2014
Se dota el fondo de convergencia 2014 con 32.500.000 euros. La distribución entre consejos insulares sigue las normas de esta ley, especialmente el artículo 12.3.
Disposición adicional segunda — Imputación presupuestaria de los anticipos a cuenta del nuevo sistema de financiación
La imputación presupuestaria de anticipos a cuenta (años 2008-2013) se realiza mediante leyes anuales de presupuestos, progresivamente según disponibilidades y objetivos de estabilidad.
Disposición adicional tercera — Financiación adicional del Centro de Formación del Llatzeret de Maó
La Administración complementa la financiación del Centro de Formación del Llatzeret de Maó con 600.000 euros anuales. Su gestión sigue el artículo 13.2 y 14 de esta ley.
Disposición transitoria única — Efectos del nuevo sistema de financiación sobre determinados convenios
Los convenios vigentes finalizan el 31/12/2014. Las diferencias se regularizan en 2015. Otros convenios continúan salvo resolución mutua. El gasto de 2013 se ejecuta hasta 31/12/2014 y justifica hasta 31/01/2015.
Disposición derogatoria única — Normas que se derogan
Se derogan normas contrarias, incluyendo: Ley 2/2002; arts. 19 y adcs. 5-7 Ley 14/2001; adcs. 23 y 25.4 Ley 10/2003; adc. 14 Ley 8/2004; adcs. 3-5 Ley 12/2005; art. 10 y adcs. 7-10 y dt. 1 Ley 16/2001.
Disposición final primera — Normas de desarrollo
El Consejo de Gobierno tiene la facultad de dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares.
Disposición final segunda — Deslegalización
Los decretos de traspasos pueden crear nuevas categorías de gasto y variables distintas a las arts. 3.1 y 9.4, incluyendo cuantías fijas, respetando la garantía de mínimos del artículo 5.2.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears», con efectos desde el 1 de enero de 2014.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 1 de enero de 2014.
Publica relación de normas aplicables.
Publicada en el BOIB núm. 87, de 26 de junio de 2014.
Leyes en las que se basa
- Art. 19 y disposiciones adicionales 5 a 7 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre BOE-A-2001-22048
- Ley 2/2002, de 3 de abril BOE-A-2002-8360
- Art. 10 y disposiciones adicionales 7 a 10 y transitoria 1 de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre BOE-A-2002-838
- Disposiciones adicionales 23 y 25.4 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre BOE-A-2004-1741
- Disposición adicional 14 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre BOE-A-2005-953
- Disposiciones adicionales 3 a 5 de la Ley 12/2005, de 27 de diciembre BOE-A-2006-1525
- los arts. 48.2, 70, 137 y 138 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
Leyes que la modifican
- el art. 15.4 y la disposición final 2, por Ley 13/2014, de 29 de diciembre BOE-A-2015-1059
- el art. 3.1.a), por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
- el art. 3.1.a), por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
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