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En vigorLey

Ley 3/2011, de 25 de marzo, de delegación de competencias al Consejo Insular de Menorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce ahora la administración de la CAIB en relación con el Museo de Menorca y la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Maó, instituciones culturales de titularidad estatal

También conocida como: L 3/2011, L 3/11
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25 de abril de 2011·20 de octubre de 2020·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2011-7339
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley transfiere la gestión del Museo de Menorca, la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Mahón al Consejo Insular de Menorca.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    Esta ley delega al Consejo Insular de Menorca las facultades de ejecución que la Administración de la CAIB ejerce como gestora respecto al Museo de Menorca, la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Maó.

  2. Artículo 2 — Alcance de la delegación

    El Consejo Insular de Menorca ejerce las competencias de gestión de las instituciones culturales, excepto las atribuidas al Estado en los convenios de 1984 o los que los substituyan, y las reservadas por la administración delegante.

  3. Artículo 3 — Normativa reguladora

    El Consejo Insular de Menorca se atiene al régimen de esta ley, a la legislación estatal sobre museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, y a las disposiciones aprobadas por el Gobierno de las Illes Balears para su ejecución.

  4. Artículo 4 — Potestades de ejecución que conserva la Administración del Estado en lo que se refiere a la gestión de los museos, los archivos y las bibliotecas de su titularidad ubicados en las Illes Balears

    La Administración del Estado conserva las potestades específicas de gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal en las Illes Balears, reservadas en los convenios de colaboración publicados en 1985.

  5. Artículo 5 — Potestades que, como administración delegante, se reserva la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears

    La CAIB reserva: relaciones con el Estado y otras administraciones; representación en foros extracomunitarios con participación del Consejo Insular; y autorizaciones sobre salida o restauración de fondos, según convenios.

  6. Artículo 6 — Fondos museísticos, bibliográficos, archivísticos y documentales

    Se mantiene la titularidad estatal y autonómica de los fondos. La salida de fondos estatales requiere autorización del Estado (plazo 10 días CAIB) y la autonómica de la CAIB (plazo 15 días, silencio positivo). Restauración estatal requiere autorización CAIB (10 días) y consentimiento Estado (1 mes).

  7. Artículo 7 — Edificios e instalaciones

    El Estado conserva la titularidad de edificios e instalaciones. El Consejo Insular asume gastos de mantenimiento e inversiones menores. Inversiones mayores se programan conjuntamente. El Gobierno y el Consejo elaboran un documento de necesidades inversoras en un mes.

  8. Artículo 8 — Cuantificación del coste de la delegación

    El coste de la delegación es de 379.384 € en 2011, excluyendo personal. El importe se actualiza anualmente. La CAIB debe consignar créditos separados. El Consejo Insular recauda ingresos afectados y los pone a disposición de la CAIB.

  9. Artículo 9 — Medios personales asociados a la delegación

    El personal mantiene dependencia orgánica de la CAIB pero funcional del Consejo Insular. Este ejerce facultades de dirección, control, nombramientos, permisos, disciplinarias (leves laborales) y gestión de horarios, entre otras, detalladas en el artículo.

  10. Artículo 10 — Bienes afectos a las competencias delegadas

    Los bienes adscritos a las competencias delegadas permanecen en el patrimonio del Estado o la CAIB, afectándose temporalmente al Consejo Insular de Menorca, que los gestiona. El Consejo asume los gastos de mantenimiento y conservación.

  11. Artículo 11 — Términos en que debe ejercerse la gestión delegada

    Contra actos del Consejo Insular cabe recurso en 1 mes ante el Consejo de Gobierno. La CAIB ejerce revisión, representación judicial, inspección y control. Los gastos de responsabilidad imputan al Consejo Insular, minorando transferencias si incumple.

  12. Artículo 12 — Incumplimiento de la delegación

    Si el Consejo Insular de Menorca incumple las normas, el Gobierno de las Illes Balears le recuerda el cumplimiento concediendo un plazo mínimo de un mes. Si no se atiende, puede suspender o revocar la delegación o ejecutar la competencia por sí mismo.

  13. Artículo 13 — Renuncia a la delegación

    El Consejo Insular de Menorca puede renunciar a la delegación por incumplimiento de la CAIB o insuficiencia de medios. El acuerdo debe adoptarlo el Pleno, oír al Gobierno autonómico y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, siendo efectivo a los dos meses.

  14. Disposición adicional primera — Comisión paritaria para la coordinación y la cooperación bilateral

    Se crea una comisión paritaria permanente entre la CAIB y el Consejo Insular de Menorca. La integran los consejeros de cultura y dos técnicos de cada administración para coordinar la gestión del Museo, Biblioteca y Archivo.

  15. Disposición adicional segunda

    La comunidad autónoma transfiere al Consejo Insular de Menorca el porcentaje de las inversiones estatales recibidas, correspondiente a la gestión del Museo de Menorca, la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Maó.

  16. Disposición adicional tercera

    Es gratuita la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de los anuncios, acuerdos, resoluciones y actos derivados de las funciones delegadas al Consejo Insular de Menorca por esta ley.

  17. Disposición adicional cuarta

    El Gobierno de las Illes Balears colabora con el Consejo Insular de Menorca para obtener del Gobierno del Estado las inversiones necesarias para las infraestructuras de climatización y contra incendios del Museo de Menorca.

  18. Disposición adicional quinta

    La Administración de las Illes Balears se compromete a dotar presupuestariamente las plazas creadas en los centros objeto de transferencia en los próximos ejercicios presupuestarios, en la medida de lo posible.

  19. Disposición adicional quinta bis

    Si no hay bolsas vigentes, las vacantes se cubren con bolsas del Consejo Insular de Menorca. La solicitud debe incluir el nombre propuesto y certificación de recursos humanos.

  20. Disposición transitoria primera

    El Consejo Insular de Menorca subroga contratos del anexo 5. No hay otros contratos vigentes salvo nuevos formalizados entre entrada en vigor y efectividad, responsabilidad autonómica. No afecta al personal.

  21. Disposición transitoria segunda

    La Consejería de Educación y Cultura dicta actos necesarios para mantener servicios en el mismo régimen y nivel hasta la efectividad de la ley.

  22. Disposición transitoria tercera

    El Consejo Insular tramita expedientes en curso. La comunidad autónoma resuelve recursos contra actos previos a la efectividad, informando al Consejo.

  23. Disposición transitoria cuarta

    Una comisión técnica debe certificar inventarios del Museo, Biblioteca y Archivo en 4 meses. También se inventaria el mobiliario y equipos del Consejo Insular de Menorca en el acta de entrega.

  24. Disposición transitoria quinta

    Tres meses antes de la delegación, el Gobierno balear entrega al Consejo Insular de Menorca la auditoría del Museo de Menorca, indicando el estado de las colecciones y el daño por falta de aire acondicionado.

  25. Disposición final única

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. La delegación es efectiva el 1 de septiembre de 2011.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de abril de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 48, de 2 de abril de 2011.

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre BOE-A-1983-32411
  • art. 32.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 5.bis, por Ley 2/2020, de 15 de octubre BOE-A-2020-14467
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