Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural
También conocida como: RD 1680/1991, RD 1680/91Esta norma permite que el Estado asegure obras de arte valiosas cuando se prestan para exposiciones, facilitando que podamos verlas en museos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
El Estado puede indemnizar por destrucción o daño de obras de interés cultural cedidas a Museos, Bibliotecas o Archivos. El importe anual acumulado no supera el límite establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 2
Museos, bibliotecas y archivos pueden solicitar garantía estatal para obras culturales. La solicitud debe incluir duración, descripción, valor, medidas de seguridad, seguros y conformidad del cedente. La Dirección General de Bellas Artes y Archivos consulta a la Comunidad Autónoma
Artículo 3
La Dirección General de Bellas Artes y Archivos gestiona las solicitudes de garantía estatal para obras de interés cultural, informando y proponiendo al Ministro de Cultura. La Junta de Calificación asesora. La orden de otorgamiento compromete al Estado a indemnizar por destrucción, pérdida, sustracción o daño, según los valores y condiciones fijados.
Artículo 4
La institución cesionaria debe cumplir la Orden de otorgamiento. En caso de destrucción, pérdida, sustracción o daño, debe comunicar inmediatamente al Ministerio de Cultura las circunstancias y adoptar medidas para aminorar los efectos.
Artículo 5
La garantía no cubre: vicio propio del bien, transcurso del tiempo, acción deliberada del cedente o sus agentes, incautación o medida similar de terceros, ni explosión nuclear.
Artículo 6
Indemnización por pérdida/destrucción: valor declarado. Por daño: coste restauración + depreciación valor mercado (máx. valor declarado). Límites por exposición según valor total: 2M, 3.5M, 6M o 10M pesetas según tramos de 250M a >2.500M.
Artículo 7
Cada parte paga sus técnicos. Los Peritos designados por mutuo acuerdo tienen sus honorarios a cargo por mitad del Ministerio de Cultura y del cedente de la obra.
Artículo 8
La Administración puede repetir contra la institución cesionaria si hubo incumplimiento, negligencia grave o dolo. También ejerce acciones frente a terceros responsables. No hay subrogación contra transportistas salvo negligencia o dolo.
Artículo 9
Si se recupera la obra perdida o sustraída, el cedente puede conservar su derecho previa devolución a la Administración de la indemnización percibida, actualizada según el IPC del INE.
Disposición adicional primera
Garantía >1 año: aplicación porcentajes sobre límite Ley Presupuestos. Se puede garantizar porcentaje valor exhibición o global cedente. Límite máximo indemnizaciones. Revisión valor requiere aceptación cedente, director y Ministerio.
Disposición adicional segunda
La garantía para la colección Thyssen-Bornemisza se rige por el contrato entre España y «Favorita Trustees Limited», autorizado por Real Decreto 1525/1988, de 16 de diciembre.
Disposición final primera
Se autoriza a los Ministros de Cultura y de Economía y Hacienda para actualizar, mediante Orden conjunta, las cuantías establecidas en el artículo 6.º 2 de este Real Decreto.
Disposición final segunda
Los Ministros de Cultura y Economía y Hacienda dictarán las disposiciones necesarias para desarrollar este Real Decreto en sus competencias.
Disposición final tercera
El Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
- Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
- Ley 37/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29563
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